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Pedro Pablo ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 6 años, 7 meses
Así es. Será deducible en la SAS.
El SAT podría aducir que toda transmisión de propiedad es enajenación, pero en dicho caso el tiene los CFDI con los que se adquirió la mercancía, que podrá mostrar para anular el efecto de utilidad en la transmisión. Lo recomendable es aportarlos al costo de adquisición, ya que dicha actividad no es empresari…[Leer más] -
Pedro Pablo ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 6 años, 7 meses
Otra opción podría ser crear una SAS y aportar como capital los materiales que tenga en existencia e iniciar operaciones en la misma.
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Pedro Pablo ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 6 años, 7 meses
Estoy de acuerdo contigo. Recuerda que puedes emitir diferentes series de comprobantes, tanto para sucursales u otros establecimientos como en este caso, diversas actividades en el mismo domicilio.
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Pedro Pablo ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 6 años, 7 meses
Los artículos 29 y 30 del Reglamento del Código Fiscal marcan como plazo de presentación genérico 30, salvo plazos especiales que en los mismos se especifican.
Mucho tiempo atrás se permitía presentar avisos con aplicación retroactiva hasta que se volvió una práctica normal presentar el aviso de suspensión de actividades cinco años atrás deja…[Leer más]
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Pedro Pablo ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 6 años, 7 meses
Consulté en el capítulo 4.5. de la RMF para 2019 y no menciona nada de lo que mencionas. Consulté con colegas y me comentan que sólo sería aplicable para personas físicas, pero que lo recomendado es continuar presentando la DIOT hasta que, como bien dices, aparezca el fundamento.
Si alguno de nuestros suscriptores tiene una respuesta más adecua…[Leer más]
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Pedro Pablo ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 6 años, 7 meses
La fracción XIV del artículo 15 señala que CUANDO su prestación requiera de título profesional está exento. Para impartir una clase no se requiere de título profesional de medicina aunque la materia sea especialidad médica.
Si las clases que imparte son clínicas y se tienen pacientes que se atienden ante la audiencia de educandos, entonces…[Leer más]
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Pedro Pablo ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 6 años, 7 meses
Considero correcto causar la tasa del 0% por la fabricación y venta de pan y repostería.
La segunda actividad es la de restaurante y a dicho giro es al que la Ley del IVA señala expresamente que causará la tasa del 16%. Para los alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con…[Leer más]
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Entonces para ser trasparentes con la autoridad me recomendaría , dar diferentes tickets o notas con diferente numero de folio para cuando sean panes o pastelería para llevar y grabar la tasa del 0 % por esas ventas y otro para lo que en el restaurant se consuma y grabar el 16 % . Oh que me sugiere ….
Nota: La caja se encuentra en el mismo lugar-
Estoy de acuerdo contigo. Recuerda que puedes emitir diferentes series de comprobantes, tanto para sucursales u otros establecimientos como en este caso, diversas actividades en el mismo domicilio.
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Pedro Pablo ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 6 años, 7 meses
Deberás consultar la Ley de Profesiones del Estado en que se presta el servicio. En Nuevo León, dicha Ley señala como obligación de tener título profesional para ejercer la docencia en su artículo 5:
– MAESTRO EN EDUCACION MEDIA y sus divisiones en IDIOMAS, MATEMATICAS, LENGUA Y LITERATURA, FISICA Y QUIMICA, BIOLOGIA, CIENCIAS SOCIALES, EDUCA…[Leer más]-
Disculpe la insistencia, al impartir clases no podría considerarse que esté prestando un servicio profesional docente de medicina?…En el Art.5 de la Ley de Profesiones del Estado entre las demás señalan a: CIRUJANO DENTISTA Y MEDICO CIRUJANO PARTERO, no se podría considerar en lo que señala el Articulo 15 fracción XIV de la Ley del IVA para i…[Leer más]
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La fracción XIV del artículo 15 señala que CUANDO su prestación requiera de título profesional está exento. Para impartir una clase no se requiere de título profesional de medicina aunque la materia sea especialidad médica.
Si las clases que imparte son clínicas y se tienen pacientes que se atienden ante la audiencia de educandos, entonces…[Leer más]
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Pedro Pablo ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 6 años, 7 meses
Una empresa de logistica presta el servicio de intermediación entre una empresa que requiere un servicio de flete y otra que lo presta y tiene la opción de cobrar a una o a ambas partes, siempre y cuando el contrato celebrado sea de intermediación.
Por otra parte, el artículo 2064 del Código Civil establece que un servicio puede ser prestado por…[Leer más]
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Pedro Pablo ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 6 años, 7 meses
Mi dominio de las NIF es muy precario.
Mi apreciación personal es que el término de no deducible no es un concepto financiero sino eminentemente fiscal.
El gasto que se realiza debe ser registrado en la contabilidad financiera como activo fijo, costo o gasto según corresponda.
En el mismo sentido, el IVA no deducible debe incorporarse co…[Leer más]
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Pedro Pablo ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 6 años, 7 meses
El artículo 27 en su fracción IV de la LISR obliga a cumplir con el requisito de que las deducciones autorizadas estén debidamente registradas en contabilidad.
Al no cumplir con el requisito de registro contable, las erogaciones realizadas no serán deducibles.
Deberás analizar si fuese aplicable el régimen de incorporación fiscal para no causar…[Leer más]
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Otra opción podría ser crear una SAS y aportar como capital los materiales que tenga en existencia e iniciar operaciones en la misma.
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Gracias Contador Pedro Pablo. En este caso, si aporta los productos e inicia operaciones, si puede hacerlos deducibles?
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Así es. Será deducible en la SAS.
El SAT podría aducir que toda transmisión de propiedad es enajenación, pero en dicho caso el tiene los CFDI con los que se adquirió la mercancía, que podrá mostrar para anular el efecto de utilidad en la transmisión. Lo recomendable es aportarlos al costo de adquisición, ya que dicha actividad no es empresari…[Leer más] -
De acuerdo Contador, muchas gracias.
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Pedro Pablo ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 6 años, 7 meses
Una disculpa. Contesté tu pregunta en una consulta tuya previa sobre otro asunto.
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Pedro Pablo ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 6 años, 7 meses
El condominio es una figura que permite realizar pagos por cuenta y orden de los condóminos, por lo cual, no se ubica en el supuesto de prestación de servicios a favor de los condóminos, por lo cual, dicha actividad no es objeto de IVA.
Por esa razón, el artículo 33 del Reglamento de la Ley del IVA permite al régimen de condominio acred…[Leer más]
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Pedro Pablo ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 6 años, 7 meses
La figura de condominio en el área residencial es una figura que permite el pago de gastos por cuenta y orden de los condóminos, por lo cual, al no ser un prestación de servicios, no se incurre en la causación de IVA, por lo tanto su actividad no es objeto de IVA. No obstante, el artículo 33 del Reglamento que señalas, te permite acreditar el IV…[Leer más]
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El condominio es una figura que permite realizar pagos por cuenta y orden de los condóminos, por lo cual, no se ubica en el supuesto de prestación de servicios a favor de los condóminos, por lo cual, dicha actividad no es objeto de IVA.
Por esa razón, el artículo 33 del Reglamento de la Ley del IVA permite al régimen de condominio acred…[Leer más]
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Pedro Pablo ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 6 años, 7 meses
En estricto sentido no.
Lo que te dice el artículo 33 del Reglamento de la Ley del IVA es que las cuotas que paguen los condóminos causarán el IVA al 16% por la parte que se destine a cubrir las contraprestaciones de la persona que tenga a su cargo la administración del inmueble.Ejemplo: Los condominos pagan todos $100,000 al mes, pero al adm…[Leer más]
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Buenos días Contador , Disculpe al optar por pagar el Iva de las cuotas que cobra el condominio o A.C. como establece el Reglamento del Iva Art 33 y No como lo establece el Articulo 14 de la Ley del Iva ,Mi pregunta es, tendría la A.C. el derecho de acreditarse el Iva que paga al Administrador por sus servicios , como los demás gastos y No pa…[Leer más]
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Una disculpa. Contesté tu pregunta en una consulta tuya previa sobre otro asunto.
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Pedro Pablo ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 6 años, 7 meses
La Ley del IVA señala como operación exenta la venta del suelo.
Al ser exentas solo los inmuebles utilizadas para casa habitación LIVA 9 Fr I y II, la construcción de locales comerciales gravará al 16%, importes que deberán ser acordados entre las partes y asentadas en la escritura pública.
Los notarios harán la retención del ISR como pago pro…[Leer más]
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Pedro Pablo ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 6 años, 7 meses
Ver mi comentario sobre este mismo tema hace trece días en esta sección de FORO.
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Pedro Pablo ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 6 años, 7 meses
Los porcentajes para aplicarse al monto original de la inversión se encuentran en el artículo 33, para amortizaciones, en el 34 por tipo de bien y no se encuentran ni en uno ni en otro, por lo cual, lo aplicable es el artículo 35 en donde se enuncian los porcentajes aplicables de acuerdo a la actividad desarrollada por el contribuyente.
Como la…[Leer más]
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Pedro Pablo ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 6 años, 7 meses
Dado que el que calla otorga, lo procedente es acudir ante la autoridad fiscal, o bien a hacer la aclaración correspondiente, o bien, a través del Buzón Tributario. Estoy de acuerdo contigo, la actividad de contaduría y auditoría no son actividades vulnerables.
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Pedro Pablo ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 6 años, 7 meses
Complemento mi comentario. En tu declaración anual deberás reportar los préstamos, donativos y premios que conjunta o separadamente sean mayores a $600,000.00 LISR 90. Los préstamos que superen dicho monto se presentarán en la declaración anual como datos informativos.
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Gracias Contador Pedro Pablo. En este caso, si aporta los productos e inicia operaciones, si puede hacerlos deducibles?
Así es. Será deducible en la SAS.
El SAT podría aducir que toda transmisión de propiedad es enajenación, pero en dicho caso el tiene los CFDI con los que se adquirió la mercancía, que podrá mostrar para anular el efecto de utilidad en la transmisión. Lo recomendable es aportarlos al costo de adquisición, ya que dicha actividad no es empresari…[Leer más]
De acuerdo Contador, muchas gracias.