• MARIO HERNANDEZ LEPE ha actualizado una entrada en el grupo General hace 4 años, 7 meses

    Buenos días Contador , Tengo un cliente Persona Moral que se dedica a la compra y venta de bienes inmuebles y construcción, y existe una gran variedad en lo que compran y aveces aprovechan remates, mi pregunta es , están vendiendo un terreno e incluye un 50 % de construcción de locales comerciales , al momento de facturar la venta de todo el inmueble se va agregar el 16 % de iva al total de la venta o solo la parte de los locales comerciales ??? que seria lo correcto ?? tengo la duda …. Como Persona Moral existe una retención de Impuestos que le tenga que hacer el Notario ???

    • La Ley del IVA señala como operación exenta la venta del suelo.

      Al ser exentas solo los inmuebles utilizadas para casa habitación LIVA 9 Fr I y II, la construcción de locales comerciales gravará al 16%, importes que deberán ser acordados entre las partes y asentadas en la escritura pública.

      Los notarios harán la retención del ISR como pago provisional exclusivamente cuando el enajenante sea persona física. LISR 126.

      En conclusión, el terreno está exento de IVA, la construcción causa IVA al 16%, al elevarse escritura pública no habrá retención del ISR.

    • La figura de condominio en el área residencial es una figura que permite el pago de gastos por cuenta y orden de los condóminos, por lo cual, al no ser un prestación de servicios, no se incurre en la causación de IVA, por lo tanto su actividad no es objeto de IVA. No obstante, el artículo 33 del Reglamento que señalas, te permite acreditar el IVA que se paga al administrador siempre y cuando, la misma cantidad de IVA que te traslada, la cobres a su vez en la cuota a los condóminos, igual que como te comenté en tu pregunta arriba, con lo cual el importe del IVA que te traslado el administrador es idéntico al que cobraste en las cuotas, causándose un $0.00 en la declaración.

      • El condominio es una figura que permite realizar pagos por cuenta y orden de los condóminos, por lo cual, no se ubica en el supuesto de prestación de servicios a favor de los condóminos, por lo cual, dicha actividad no es objeto de IVA.

        Por esa razón, el artículo 33 del Reglamento de la Ley del IVA permite al régimen de condominio acreditar el IVA que el administrador les transfiera. ya que los demás gastos, los haría cualquier propietario de una casa habitación.

        En conclusión, el régimen del condominio es una actividad no objeto de IVA y cuando le traslade IVA su administrador, le permite cobrar a los condominos un importe igual, de tal manera que en la declaración mensual esporádica tendrá un IVA trasladado y acreditable por el mismo importe. Como dicha actividad no es objeto de IVA, esa declaración no la obligará a presentar declaraciones periódicas como sujeto activo de IVA.