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MARIO HERNANDEZ LEPE ha actualizado una entrada en el grupo General hace 4 años, 6 meses
Buenos días Contador , Administro un condominio , y contratamos una persona física para que lleve la administración y representación legal, el nos factura sus servicios mas 16 % de Iva , Mi duda es con relación al articulo del Reglamento de Iva Art. 33 donde comenta de las cuotas que aporten los propietarios , el Iva se va a causar solo por la parte que se destine a cubrir las prestaciones de la persona que tome a su cargo la administración, quiere decir que el condominio aparte de pagar el 16 % al administrador , se va a enterar otro 16 % de Iva a la autoridad o SAT ?? , me podría dar su opinión si es correcto ….
En estricto sentido no.
Lo que te dice el artículo 33 del Reglamento de la Ley del IVA es que las cuotas que paguen los condóminos causarán el IVA al 16% por la parte que se destine a cubrir las contraprestaciones de la persona que tenga a su cargo la administración del inmueble.
Ejemplo: Los condominos pagan todos $100,000 al mes, pero al administrador se le pagan $11,600 equivalentes a $10,000 de honorarios más $1,600 de IVA. Ello significa que los condóminos deberán aportar en conjunto, $101,600, pues una parte de las cuotas, $10,000, causarán IVA, mismo que podrá ser acreditado contra el que traslada el administrador en su recibo de honorarios.
Conclusión, se causa un IVA por cuotas a los condóminos, en un importe idéntico al trasladado por el administrador y al presentar la declaración mensual de IVA, se causará $0.00.
Buenos días Contador , Disculpe al optar por pagar el Iva de las cuotas que cobra el condominio o A.C. como establece el Reglamento del Iva Art 33 y No como lo establece el Articulo 14 de la Ley del Iva ,Mi pregunta es, tendría la A.C. el derecho de acreditarse el Iva que paga al Administrador por sus servicios , como los demás gastos y No pagar nada de Iva que establece el Reglamento ???
Mi Opinión es que si No Paga iva por las cuotas que cobra a sus propietarios como establece la Ley , No debería acreditarse el Iva por sus gastos , Sino considerarlo como parte del gasto .
Me podría darme su punto de vista si estoy equivocado …..
Una disculpa. Contesté tu pregunta en una consulta tuya previa sobre otro asunto.