• MARIO HERNANDEZ LEPE ha actualizado una entrada en el grupo General hace 4 años, 6 meses

    Buenos días Contador , Administro un condominio , y contratamos una persona física para que lleve la administración y representación legal, el nos factura sus servicios mas 16 % de Iva , Mi duda es con relación al articulo del Reglamento de Iva Art. 33 donde comenta de las cuotas que aporten los propietarios , el Iva se va a causar solo por la parte que se destine a cubrir las prestaciones de la persona que tome a su cargo la administración, quiere decir que el condominio aparte de pagar el 16 % al administrador , se va a enterar otro 16 % de Iva a la autoridad o SAT ?? , me podría dar su opinión si es correcto ….

    • En estricto sentido no.
      Lo que te dice el artículo 33 del Reglamento de la Ley del IVA es que las cuotas que paguen los condóminos causarán el IVA al 16% por la parte que se destine a cubrir las contraprestaciones de la persona que tenga a su cargo la administración del inmueble.

      Ejemplo: Los condominos pagan todos $100,000 al mes, pero al administrador se le pagan $11,600 equivalentes a $10,000 de honorarios más $1,600 de IVA. Ello significa que los condóminos deberán aportar en conjunto, $101,600, pues una parte de las cuotas, $10,000, causarán IVA, mismo que podrá ser acreditado contra el que traslada el administrador en su recibo de honorarios.

      Conclusión, se causa un IVA por cuotas a los condóminos, en un importe idéntico al trasladado por el administrador y al presentar la declaración mensual de IVA, se causará $0.00.

      • Buenos días Contador , Disculpe al optar por pagar el Iva de las cuotas que cobra el condominio o A.C. como establece el Reglamento del Iva Art 33 y No como lo establece el Articulo 14 de la Ley del Iva ,Mi pregunta es, tendría la A.C. el derecho de acreditarse el Iva que paga al Administrador por sus servicios , como los demás gastos y No pagar nada de Iva que establece el Reglamento ???
        Mi Opinión es que si No Paga iva por las cuotas que cobra a sus propietarios como establece la Ley , No debería acreditarse el Iva por sus gastos , Sino considerarlo como parte del gasto .
        Me podría darme su punto de vista si estoy equivocado …..