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Buenas tardes CP Pedro Pablo,
Tengo la siguiente consulta, en relación a los gastos realizados por una persona moral que no cumplen requisitos fiscales, he visto que la mayoría contabiliza esas cantidades a una cuenta dentro del catálogo de cuentas que se llama «gastos no deducibles» (hasta el SAT incluye esa cuenta), de la misma forma el IVA que se paga en esos gastos lo envían a «IVA no deducible», pero de acuerdo a las NIF, ¿es correcto registrar así dichos gastos o deberían registrarse en cuentas de orden, cuál es el registro contable correcto? Gracias de antemano.

Mi dominio de las NIF es muy precario.
Mi apreciación personal es que el término de no deducible no es un concepto financiero sino eminentemente fiscal.
El gasto que se realiza debe ser registrado en la contabilidad financiera como activo fijo, costo o gasto según corresponda.
En el mismo sentido, el IVA no deducible debe incorporarse como activo fijo, costo o gasto según corresponda y el efecto fiscal de ambos casos debiera ser contabilizado en cuentas de orden.
Lo que si te puedo decir técnicamente de la materia fiscal, es que debe establecerse una diferenciación entres los comprobantes SIN REQUISITOS FISCALES y los GASTOS NO DEDUCIBLES, por el efecto que tiene el criterio genérico de considerar todo como no deducible.
En el artículo 117 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que para la determinación de la cuenta de utilidad fiscal neta o CUFIN, se deberán considerar como no deducibles las cantidades señaladas como NO DEDUCIBLES en la citada Ley.
Esto es, el artículo 27 de la LISR establece los requisitos que deben cumplir las deducciones autorizadas, pero dicho monto no debe disminuir el cálculo de la CUFIN, ya que en estricto sentido, sólo lo enlistado en el artículo 28 de la LISR es lo señalado explícitamente en la Ley como NO DEDUCIBLES, cuyo importe deberá disminuirse del cálculo de la UFIN del ejercicio..