• Pedro Pablo ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 6 años

    Loyda:

    La Resolución Miscelánea Fiscal publicada el 11 de diciembre de 2017, en su regla 3.7.1. establece que se deberán emitiendo las liquidaciones como lo venían realizando durante 2016 hasta que el SAT publique en su portal el complemento del CFDI por lo cual es conveniente estar al tanto de las publicaciones de dicho organismo. (ht…[Leer más]

  • Loyda Adlemy Caamal Novelo ha actualizado una entrada en el grupo General hace 6 años

    Buenos días, los remanentes que se dan a los socios de un coordinado, deberían timbrarse? Cuál es el fundamento?

    • Loyda:

      La Resolución Miscelánea Fiscal publicada el 11 de diciembre de 2017, en su regla 3.7.1. establece que se deberán emitiendo las liquidaciones como lo venían realizando durante 2016 hasta que el SAT publique en su portal el complemento del CFDI por lo cual es conveniente estar al tanto de las publicaciones de dicho organismo. (ht…[Leer más]

  • OSVAL ha actualizado una entrada en el grupo General hace 6 años

    Hola buenas, tengo una duda, una persona física registrada en general de ley y la cual los últimos tres años no ha tenido ingresos, vendió una casa habitación que no es afecta a sus activos, en la venta el notario se deslindo de emitir el CFDI de la venta, apegándose a la regla 2.7.1.23, esto fue en el 2017, a la fecha de mayo del 2018 el vende…[Leer más]

    • OSVAL:
      Faltan datos al planteo de tu pregunta. En general puedo adelantarte mis razonamientos, a reserva de que me des más información.

      La persona física está obligada a expedir CFDI por la venta de un inmueble, cuando tributa en título IV capítulo II, como bien lo señalas, siempre y cuando el bien se encuentre dentro de los activos de la misma…[Leer más]

      • OSVAL respondió hace 6 años

        La transmisión fue a titulo gratuito, el notario menciona en la escritura de la venta de la casa habitación la regla 2.7.1.23 (d) (En las que, en el mismo texto del instrumento que contenga la adquisición, se haga constar el convenio y aceptación de las partes de que será el propio enajenante quien expida el CFDI, por el importe total del prec…[Leer más]

    • Osval:

      La finalidad de emitir un CFDI es darle valor fiscal al inmueble, pero si la operación fue a título gratuito, el valor a asignar sera de $0.00, por lo cual la existencia o no del CFDI no cambia las circunsstancias de valor de adquisición $0.00

      Habrá que ver si existe un parentesco de la persona adquirente con la cedente. Si una casa se…[Leer más]

  • Pedro Pablo ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 6 años

    Complemento mi comentario. No olvides conservar la evidencia del ingreso durante el período fiscal de 5 años a partir de que presentes la declaración en la cual lo asientas.

    • ROQUE respondió hace 6 años

      Al parecer se encuentra fuera de la legislacion mexicana este supuesto. Sin embargo, al ver el deposito que rebasa los 600 mil, sin duda seria cuestionable por la autoridad. Quiero entender que al menos debo informarlo en la anual.
      Saludos y gracias.

  • Pedro Pablo ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 6 años

    Hola Roque:
    Como has de saber, a partir del artículo 137 se inicia el Capítulo VII del Título IV de las personas físicas en donde se regula el ISR causado por la obtención de premios, pero es de aplicación única y exclusivamente para los obtenidos en México.

    En el artículo 169, se regula el mismo ingreso pero únicamente para residentes en el Ext…[Leer más]

  • ROQUE ha actualizado una entrada en el grupo General hace 6 años

    Buenas tardes, como calculo el ISR en el caso de premios recibidos del extranjero?

    • Hola Roque:
      Como has de saber, a partir del artículo 137 se inicia el Capítulo VII del Título IV de las personas físicas en donde se regula el ISR causado por la obtención de premios, pero es de aplicación única y exclusivamente para los obtenidos en México.

      En el artículo 169, se regula el mismo ingreso pero únicamente para residentes en el Ext…[Leer más]

    • Complemento mi comentario. No olvides conservar la evidencia del ingreso durante el período fiscal de 5 años a partir de que presentes la declaración en la cual lo asientas.

      • ROQUE respondió hace 6 años

        Al parecer se encuentra fuera de la legislacion mexicana este supuesto. Sin embargo, al ver el deposito que rebasa los 600 mil, sin duda seria cuestionable por la autoridad. Quiero entender que al menos debo informarlo en la anual.
        Saludos y gracias.

  • Pedro Pablo ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 6 años, 1 mes

    Hola Emmanuel:
    El artículo 23 del Código Fiscal Federal describe el procedimiento para la compensación de saldos a favor y te permite traer a valor presente con INPC los saldos a favor para luego compensar y determinar un remanente que se compensará en pagos provisionales futuros.

    Es obligado presentar un aviso de compensación dentro de los cinc…[Leer más]

  • EDUARDOGR ha actualizado una entrada en el grupo General hace 6 años, 5 meses

    ok , perfecto gracias contador

  • Pedro Pablo ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 6 años, 5 meses

    Está complicado tu caso pero muy interesante.
    Si la empresa A le debe a la empresa B $100.00; la empresa C le debe a A $10.00 y la empresa D le debe a A $10.00 es la situación original.
    Luego la empresa A le paga en especie $80.00 a la empresa B y queda un remanente de $20.00. Ver Código Civil 2063 pago mediante cesión en pago. Ello cumple tod…[Leer más]

    • Contador Pedro buen día,

      si es claro y es muy entendible lo que explica, solo que leyendo su respuesta me causa cierta duda me dice que en si la deuda va a quedar entre las empresas C con B y D con B, sin embargo esta deuda no se va a pagar, ya que B pago ala empresa A por esa deuda el hecho de pagar seria duplicar el pago, mi planteamiento en…[Leer más]

  • Sergio Enrique Salazar Martinez ha actualizado una entrada en el grupo General hace 6 años, 5 meses

    Buen día tengo una duda con un tema referente a cesión de deuda, tengo 4 empresas que son de los mismo socios pero se quiere netar la deuda, entonces la empresa 1 tiene cuenta por pagar con la empresa 2, asi mismo la empresa 1 tiene cuentas por cobrar con las empresas 3 y 4, entonces como la deuda entre la empresa 1 y 2 es mas grande que con las e…[Leer más]

    • Está complicado tu caso pero muy interesante.
      Si la empresa A le debe a la empresa B $100.00; la empresa C le debe a A $10.00 y la empresa D le debe a A $10.00 es la situación original.
      Luego la empresa A le paga en especie $80.00 a la empresa B y queda un remanente de $20.00. Ver Código Civil 2063 pago mediante cesión en pago. Ello cumple tod…[Leer más]

      • Contador Pedro buen día,

        si es claro y es muy entendible lo que explica, solo que leyendo su respuesta me causa cierta duda me dice que en si la deuda va a quedar entre las empresas C con B y D con B, sin embargo esta deuda no se va a pagar, ya que B pago ala empresa A por esa deuda el hecho de pagar seria duplicar el pago, mi planteamiento en…[Leer más]

    • Sergio:
      No apareció en el Foro tu mensaje de observaciones a mi respuesta sobre este tema, así que los que lean este comentario tal vez no vayan a entender mucho.

      Lo que entendí de tu comentario, es que la empresa B le pagó su adeudo a la empresa A y que la empresa C le pagó su adeudo a la misma empresa A, con quienes contrajeron el pasivo del…[Leer más]

  • Pedro Pablo ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 6 años, 8 meses

    Apreciable Lic. Zárate:
    En el Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta regula específicamente la pregunta planteada y permite a los empresarios deducir hasta $0.93 por kilómetro recorrido y lo establece en el artículo 58 de dicho ordenamiento.

    Para una comprensión integral, reproduzco el texto del artículo citado:
    «Artículo 58. Para e…[Leer más]

    • Muchísimas gracias contador. Aunque creo que debí especificar que la pregunta no va enfocada a gastos de viaje. Si no a utilizar el equipo de transporte de los empleados de manera local para la operación normal de la empresa en la misma ciudad de su domicilio fiscal.

      • hola otra vez:
        Cuando una empresa requiere del uso de los vehículos de las personas que laboran con ella, lo requerido para hacerlo deducible es celebrar un contrato de comodato que permita a la empresa el uso del vehículo particular del empleado, la empresa lo asigna al empleado y con ello se justifica la deducción del combustible utilizado po…[Leer más]

  • [email protected] ha actualizado una entrada en el grupo General hace 6 años, 8 meses

    ¿Cuál sería el fundamento legal para deducir combustible utilizado en equipo de transporte propiedad de empleados de la empresa, como parte de la operación de dicha empresa?

    • Apreciable Lic. Zárate:
      En el Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta regula específicamente la pregunta planteada y permite a los empresarios deducir hasta $0.93 por kilómetro recorrido y lo establece en el artículo 58 de dicho ordenamiento.

      Para una comprensión integral, reproduzco el texto del artículo citado:
      «Artículo 58. Para e…[Leer más]

      • Muchísimas gracias contador. Aunque creo que debí especificar que la pregunta no va enfocada a gastos de viaje. Si no a utilizar el equipo de transporte de los empleados de manera local para la operación normal de la empresa en la misma ciudad de su domicilio fiscal.

        • hola otra vez:
          Cuando una empresa requiere del uso de los vehículos de las personas que laboran con ella, lo requerido para hacerlo deducible es celebrar un contrato de comodato que permita a la empresa el uso del vehículo particular del empleado, la empresa lo asigna al empleado y con ello se justifica la deducción del combustible utilizado po…[Leer más]

  • Pedro Pablo ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 6 años, 8 meses

    Alexia:
    Uno de los principios fiscales internacionales es que los países no pueden aplicar extra territorialmente sus leyes, esto es, la legislación de un país no puede obligar a los contribuyentes de otro país.

    El artículo 29 del Código Fiscal de la Federación obliga a los contribuyentes (mexicanos o residentes en México) a expedir comprob…[Leer más]

    • Hola Enrique:
      En la Ley Anti Lavado de Dinero, o como bien dices, LFPIORPI, (evito describir el nombre larguísimo del ordenamiento) no es de naturaleza fiscal, en el artículo 3 de la misma se señala que se entenderá como SECRETARÍA a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

      Por otro lado, el artículo 16 del mismo ordenamiento establec…[Leer más]