Hola Roque:
Como has de saber, a partir del artículo 137 se inicia el Capítulo VII del Título IV de las personas físicas en donde se regula el ISR causado por la obtención de premios, pero es de aplicación única y exclusivamente para los obtenidos en México.
En el artículo 169, se regula el mismo ingreso pero únicamente para residentes en el Extranjero que obtienen premios en México.
En el convenio para evitar la doble tributación celebrado entre México y Estados Unidos, (lo cito por las operaciones más frecuentes entre México y un país extranjero), no está regulada la obtención de premios.
La Ley del Impuesto Sobre la Renta no regula más el tema, salvo el artículo 90 que obliga a las personas físicas a incluir en su declaración como dato informativo la obtención de premios, donativos y préstamos que excedan de $600,000.00, para evitar ser considerado como ingreso acumulable y gravable, por lo cual concluyo que no se encuentra gravado.
Complemento mi comentario. No olvides conservar la evidencia del ingreso durante el período fiscal de 5 años a partir de que presentes la declaración en la cual lo asientas.
Al parecer se encuentra fuera de la legislacion mexicana este supuesto. Sin embargo, al ver el deposito que rebasa los 600 mil, sin duda seria cuestionable por la autoridad. Quiero entender que al menos debo informarlo en la anual.
Saludos y gracias.
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Hola Roque:
Como has de saber, a partir del artículo 137 se inicia el Capítulo VII del Título IV de las personas físicas en donde se regula el ISR causado por la obtención de premios, pero es de aplicación única y exclusivamente para los obtenidos en México.
En el artículo 169, se regula el mismo ingreso pero únicamente para residentes en el Extranjero que obtienen premios en México.
En el convenio para evitar la doble tributación celebrado entre México y Estados Unidos, (lo cito por las operaciones más frecuentes entre México y un país extranjero), no está regulada la obtención de premios.
La Ley del Impuesto Sobre la Renta no regula más el tema, salvo el artículo 90 que obliga a las personas físicas a incluir en su declaración como dato informativo la obtención de premios, donativos y préstamos que excedan de $600,000.00, para evitar ser considerado como ingreso acumulable y gravable, por lo cual concluyo que no se encuentra gravado.
Espero te sea de utilidad mi opinión.
p.p.m.
Complemento mi comentario. No olvides conservar la evidencia del ingreso durante el período fiscal de 5 años a partir de que presentes la declaración en la cual lo asientas.
Al parecer se encuentra fuera de la legislacion mexicana este supuesto. Sin embargo, al ver el deposito que rebasa los 600 mil, sin duda seria cuestionable por la autoridad. Quiero entender que al menos debo informarlo en la anual.
Saludos y gracias.