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¿Cuál sería el fundamento legal para deducir combustible utilizado en equipo de transporte propiedad de empleados de la empresa, como parte de la operación de dicha empresa?

Apreciable Lic. Zárate:
En el Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta regula específicamente la pregunta planteada y permite a los empresarios deducir hasta $0.93 por kilómetro recorrido y lo establece en el artículo 58 de dicho ordenamiento.
Para una comprensión integral, reproduzco el texto del artículo citado:
«Artículo 58. Para efectos del artículo 28, fracción V de la Ley, los contribuyentes podrán deducir los gastos erogados por concepto de gasolina, aceite, servicios, reparaciones y refacciones, cuando se efectúen con motivo del uso del automóvil propiedad de una persona que preste servicios personales subordinados al contribuyente y sean consecuencia de un viaje realizado para desempeñar actividades propias del contribuyente.
La deducción a que se refiere este artículo no podrá exceder de 93 centavos M.N., por kilómetro recorrido por el automóvil, sin que dicho kilometraje pueda ser superior a veinticinco mil kilómetros recorridos en el ejercicio y además se reúnan los demás requisitos que para las deducciones establecen las disposiciones fiscales. Para efectos de este párrafo, los gastos que se hubieren erogado con motivo del uso del automóvil propiedad de la persona que preste servicios personales subordinados al contribuyente, deberán haberse realizado en territorio nacional y estar amparados con el comprobante fiscal expedido a nombre del contribuyente, siempre que éste distinga dichos comprobantes de los que acrediten los gastos efectuados en los vehículos de su propiedad. Asimismo, se deberá acompañar el comprobante fiscal que ampare el hospedaje de la persona que conduzca el vehículo.»
Saludos.
p.p.m.
Muchísimas gracias contador. Aunque creo que debí especificar que la pregunta no va enfocada a gastos de viaje. Si no a utilizar el equipo de transporte de los empleados de manera local para la operación normal de la empresa en la misma ciudad de su domicilio fiscal.
hola otra vez:
Cuando una empresa requiere del uso de los vehículos de las personas que laboran con ella, lo requerido para hacerlo deducible es celebrar un contrato de comodato que permita a la empresa el uso del vehículo particular del empleado, la empresa lo asigna al empleado y con ello se justifica la deducción del combustible utilizado por el empleado, en los términos de ley.
p.p.m.