• EMMNAUEL CHAVEZ ha actualizado una entrada en el grupo General hace 8 años, 3 meses

    Buenos días tengo dos dudas. en un pago provisional de ISR me compense un saldo a favor de ISR que tenia de un año anterior, la duda es la siguiente para la próxima declaración provisional se toma el monto que me compense como efectivamente pagado? y la otra es debo de presentar aviso de compensación?
    Saludos cordiales.

    • Hola Emmanuel:
      El artículo 23 del Código Fiscal Federal describe el procedimiento para la compensación de saldos a favor y te permite traer a valor presente con INPC los saldos a favor para luego compensar y determinar un remanente que se compensará en pagos provisionales futuros.

      Es obligado presentar un aviso de compensación dentro de los cinco días posteriores a la realización de la misma. No hacerlo se considera infracción. Ver CFF 81 Fr I y la sanción por no hacerlo es de $11,240 a $15,430.

      La sanción no se aplicará si la autoridad fiscal no te requiere la presentación del aviso.

      Como el artículo 23 del CFF te aclara, el saldo a favor que tienes lo puedes aplicar de manera universal, con saldos a cargo de IVA, con retenciones del ISR o de IVA, o cualquier otro pago que tengas que hacer ante el SAT. La limitante es que no se puede aplicar contra IMSS, INFONAVIT, impuestos estatales o en la Dirección General de Aduanas.

      Como el saldo a favor se actualiza mediante la aplicación del INPC, tendrás derecho a amortizarlo hasta en cinco años, o sea, el mismo plazo que se impone a la autoridad fiscal para que caduquen su facultades para exigir el cumplimiento de obligaciones fiscales. CFF 67.

      El monto que compensaste se considera efectivamente pagado, ya que la compensación es una forma de extinción de las obligaciones. Ver Código Civil 2185 y siguientes.

      ¡Saludos!