Por C.P. Pedro Pablo Moreno Neira

En materia de impuestos en México, el origen de los mismos radica en una decisión de la sociedad organizada, quien plasma en un documento constitutivo las “reglas del juego” a las que está dispuesta a someterse y mediante las cuales desea ser reconocida como tal en el ámbito de las naciones.

El documento constitutivo está representado en México por su carta magna, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la cual se establecen los derechos y obligaciones de los mexicanos, tanto gobernantes como gobernados.

Relativo a los gobernados, en su artículo 31, la constitución establece: “Son obligaciones de los mexicanos: …” y en su fracción IV:

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“Contribuir para el gasto público, así de la Federación, como del Distrito Federal, Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.”

Esta referencia en la Constitución es el origen del sistema fiscal mexicano y de dicho párrafo derivan todas las leyes, decretos y convenios internacionales que, en materia tributaria, se encuentran en vigor. En otros artículos de la misma se reglamenta la actividad y facultades de los gobernantes.

Se considera que, entre otras, componen el sistema fiscal federal mexicano el Código Fiscal de la Federación, la Ley de Ingresos de la Federación, la Ley del Impuesto sobre la Renta, la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos Ley del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, Ley del Seguro Social, Ley del INFONAVIT, etc.

Existen otras disposiciones fiscales que no derivan de leyes sino que están contenidas en reglamentos, reglas generales, normatividad, criterios, decretos y otras publicaciones oficiales que son aprobados y emitidas generalmente por el poder ejecutivo y en ocasiones, por el legislativo, en cumplimiento de facultades que les confiere la Constitución.

Es intención del presente estudio hacer una recopilación de la experiencia y estudios en la materia fiscal mexicana del autor, que faciliten al lector del mismo, el entendimiento, aprendizaje y aplicación de la materia, pretendiendo cuestionar si la metodología del proceso de enseñanza aprendizaje debe estar basado en que se da por sentado que el estudioso de la materia tiene desarrolladas ciertas habilidades de lectura con profunda comprensión del contenido estudiado, o bien las habilidades descritas representan un paso previo que debe ser cubierto.

En otras palabras, mi tesis consiste en considerar que el aprendizaje de la materia fiscal inicia con un acercamiento al aprendizaje del lenguaje y en especial del jurídico que incluya ideas básicas de los principios, máximas y términos jurídicos (de la misma manera que para aprender un segundo idioma se requiere conocer y dominar fluidamente el vocabulario), adicionalmente a ello se debe considerar que la práctica jurídica tiene que seguir parámetros en su ejecución que exigen conocer de métodos de interpretación, ubicar la necesaria jerarquía de los diferentes ordenamientos. Con ello, concluyo mi visión básica del lenguaje jurídico para hacer enseguida una propuesta de estudio que oriente al estudioso a leer los contenidos jurídicos considerando en primer término los elementos visibles de la estructura metodológica y enseguida generar herramientas específicas y adecuadas a la naturaleza concreta del material en estudio. Por otra parte, considero importante descubrir técnicas de lectura de los diversos ordenamientos acorde al estilo de redacción del legislador que, en algunas ocasiones, en un mismo párrafo se describe el tratamiento aplicable a seis, diez o más contribuyentes distintos y en otras haciendo enunciados que obligarían a una redacción extremadamente repetitiva, lo cual obliga a tener propuestas de lectura para cada caso observable. Finalmente concluyo el presente estudio presentando a la consideración del lector una serie de recursos electrónicos disponibles para atender la materia fiscal y su aplicación en la solución de problemas o situaciones concretas de los contribuyentes.

Por lo anterior, sugiero centrar nuestra atención en las principales disposiciones que inciden de manera significativa en la actividad de las empresas y de quienes las administran o son responsables de los costos fiscales en que éstas ocurren.

5 Comentarios

  1. Jesús Ricaño Escobar says:

    Está bien, solo que el postulante omitió mencionar el Artículo (36 Fracción I de la CPEUM), que se refiere a la obligación de los ciudadanos de registrar en los padrones municipales sus propiedades y la actividad o actividades de las que subsiste, Artículo que también da origen a leyes fiscales como lo son La Ley del Impuesto Predial, Ley de Traslado de Dominio de Bienes Inmuebles, así como los derechos que tienen los municipios al otorgar permisos y anuencias para el funcionamiento de establecimientos que realizan actividades económicas, las cuales al ser recaudadas fortalecen las haciendas municipales.
    Dicha fracción estable que «los ciudadanos mexicanos tenemos la obligación de registrarnos en el catastro municipal, manifestando la propiedad que el mismo ciudadano tenga, la industria, profesión o trabajo de que subsista».
    Artículo 36 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    • Pedro Pablo says:

      Buen día:
      Está excelente tu disertación, pero no encontré la pregunta, o bien, no la entendí.

      Gracias

      • JESÚS RICAÑO ESCOBAR says:

        Estimado Señor:
        Solo referirme a que nuestra Constitución establece obligaciones tanto para los mexicanos como para los ciudadanos y están contenidas en los artículos 31 y 36 y considero que estos dos artículos dan origen al sistema impositivo mexicano.
        Es todo, reciba mis afectuosos saludos.

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