Reforma Fiscal del IEPS para 2022

En el artículo 2do. Fracción I inciso D) relativo a combustibles automotrices se agregó un párrafo para obligar al pago de la cuota que corresponda cuando en el ejercicio de sus facultades la autoridad aduanera o fiscal, detecte que la mercancía que se introduce o pretende introducir se trate de combustibles automotrices.

En el artículo 3 se reforma la fracción IV para ampliar la definición de Marbete en la que se agregan los electrónicos que se imprimen del folio autorizado, por el SAT.

En el mismo artículo se agrega la fracción XXXVII para definir establecimientos de consumo final a todos aquellos lugares públicos en los que se realice la apertura de bebidas alcohólicas para ser vendidas y consumidas en el lugar. Ejemplo: cantinas, bares, cervecerías, centros nocturnos…

En el artículo 5 relativo al cálculo mensual del impuesto se agrega un párrafo faculta a la autoridad que en el ejercicio de sus facultades de comprobación advierta la omisión en el pago del impuesto aplicable a los combustibles, para que apliquen las cuotas que correspondan.

Se deroga- el artículo 5-D que regulaba el Régimen de Incorporación Fiscal o RIF.

En el artículo 19 relativo a obligaciones diversas se reforma la fracción XIV para simplificar su redacción.

En ese mismo artículo se reforma la fracción XVIII para agregar que para la destrucción de envases de bebidas alcohólicas, establecerá los casos en los que no será aplicable la obligación de destruir envases.

En el mismo artículo, la fracción XXI se reforma para estableces que no solo las cajetillas de cigarros deberán imprimir un código de seguridad, también los estuches, empaques, envolturas o cualquier otro objeto que contenga cigarros y otros tabacos labrados, obligándolos además a proporcionar la información que se genere derivada de los mecanismos o sistemas de impresión.

La misma fracción sufre modificaciones menores para mejor comprensión.

Se agrega la fracción XXIV para obligar a establecimientos de consumo final a que, en presencia del consumidor, hagan la lectura a través de un dispositivo móvil del código QR del marbete

El artículo 19-A se reforma para adecuar redacción a los cambios que entran en vigor.

Mediante disposiciones transitorias se actualizan las cuotas aplicables a partir de 2022.

2 Comentarios

  1. Luis Fernando Vargas Zavalza says:

    Buenos dias No puedo cancelar una factura de global de Publico en General del mes de junio 2022 el error que me da es que esta fuera de plazo de cancelacion es en la version 4.0

    • Pedro Pablo says:

      LUIS FERNÁNDO:
      Estoy de acuerdo con la máquina que te está atendiendo, el plazo para la cancelación de un CFDI cuando no se requiere autorización del cliente es de 24 horas. Ver:
      Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor

      2.7.1.35. Para los efectos de los artículos 29-A, cuarto, quinto y sexto párrafos del CFF y Sexto, fracción I de las Disposiciones Transitorias del CFF, previsto en el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos”, publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2016, los contribuyentes podrán cancelar un CFDI sin que se requiera la aceptación del receptor en los siguientes supuestos:

      I. Los que amparen montos totales de hasta $1,000.00 (mil pesos 00/100 M.N.).
      ——————
      IX. Cuando la cancelación se realice dentro del día hábil siguiente a su expedición.

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