Denominación o razón social

Por: C.P., L.D. y M.I. Pedro Pablo Moreno Neira

En algunas ocasiones leemos palabras o frases que nos resultan conocidas por tanto que las escuchamos pero que no tenemos una idea clara y cierta de su significado.

Quiero compartir contigo la denominación y razón social extraído de las leyes General de Sociedades Mercantiles y General de Sociedades Cooperativas.

Definición de denominación

Artículo 88.- La denominación se formará libremente, pero será distinta de la de cualquiera otra sociedad y al emplearse irá siempre seguida de las palabras “Sociedad Anónima” o de su abreviatura “S.A.”

Definición de razón social

Artículo 27.- La razón social se formará con el nombre de uno o más socios, y cuando en ella no figuren los de todos, se le añadirán las palabras y compañía u otras equivalentes.

Aplicación de denominación o razón social

Artículo 25.- Sociedad en nombre colectivo es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales.

Artículo 51.- Sociedad en comandita simple es la que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones.

Artículo 210.- La sociedad en comandita por acciones podrá existir bajo una razón social, que se formará con los nombres de uno o más comanditados seguidos de las palabras y compañía u otros equivalentes, cuando en ellas no figuren los de todos. A la razón social o a la denominación, en su caso, se agregarán las palabras “Sociedad en Comandita por Acciones”, o su abreviatura “S. en C. por A”.

Artículo 59.- La sociedad de responsabilidad limitada existirá bajo una denominación o bajo una razón social que se formará con el nombre de uno o más socios. La denominación o la razón social irá inmediatamente seguida de las palabras “Sociedad de Responsabilidad Limitada” o de su abreviatura “S. de R. L.” La omisión de este requisito sujetará a los socios a la responsabilidad que establece el artículo 25.

Artículo 10.- Las sociedades que simulen constituirse en sociedades cooperativas o usen indebidamente las denominaciones alusivas a las mismas, serán nulas de pleno derecho y estarán sujetas a las sanciones que establezcan las leyes respectivas. (LGSC)

Artículo 16.- Las bases constitutivas de las sociedades cooperativas contendrán:

I.- Denominación y domicilio social;

Artículo 261.- La denominación se formará libremente, pero distinta de la de cualquier otra sociedad y siempre seguida de las palabras “Sociedad por Acciones Simplificada” o de su abreviatura “S.A.S.”.

RESUMIENDO

TIPO DE SOCIEDADDENOMINACIÓNRAZÓN SOCIAL
Sociedad en nombre colectivoNOSI
Sociedad en comandita simpleNOSI
Sociedad en comandita por accionesSISI
Sociedad de responsabilidad limitadoSISI
Sociedades cooperativasSINO
Sociedad por acciones simplificadaSINO

Un comentario

  1. Ernesto Sosa Aguilar says:

    muy buen servicio muy profesional saludos

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