Declaración anual de personas físicas en plataformas digitales

El pasado 1 de junio de 2020, fue incorporada a la Ley del Impuesto Sobre la Renta la sección III: “De los ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares”, del Capítulo II, Título IV, la cual señala que las personas físicas con actividad empresarial están obligadas al pago del impuesto por los ingresos que generen o pagos recibidos.

El ISR se deberá cubrir mediante retención, misma que deberán efectuar las personas morales residentes en México o residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país.

Además se contempla que dichas retenciones sean pagos provisionales, y con ello se establece la obligación de presentar la declaración anual de las personas físicas en los siguientes casos:

  • Contribuyentes que únicamente obtengan ingresos a través de plataformas tecnológicas, sueldos, salarios e intereses, y que en conjunto sus ingresos anuales sean superiores a 300 mil pesos.
  • Cuando sus ingresos anuales no superen el límite de los 300 mil pesos, pero se obtengan ingresos de otros capítulos (excepto sueldos y salarios e intereses).

En este sentido, el 30 de abril de 2021 vence el plazo para la presentación de la declaración anual correspondiente al ejercicio 2020.

Para el cálculo del impuesto anual, los contribuyentes deben considerar lo siguiente:

  1. Ingresos acumulables para efectos de la declaración anual (sueldos, salarios y asimilados, honorarios profesionales, actividad empresarial, arrendamiento, enajenación de bienes, adquisición de bienes, intereses, premios, dividendos y demás ingresos).
  2. Pagos provisionales. La Regla 12.3.20. de la RMF 2020 indica que las personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de internet que no opten por considerar como pago definitivo las retenciones que les realicen las plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, y que perciban ingresos por conceptos distintos o adicionales a los obtenidos mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares (excepto a salarios e intereses), deberán presentar el pago provisional del ISR a través de la “Declaración de ISR Personas Físicas, Actividad Empresarial y Profesional” a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a que corresponda el pago.
  3. Deducciones personales (gastos médicos, gastos funerarios, donativos no onerosos ni remunerativos, intereses reales por crédito hipotecario, aportaciones complementarias para el retiro, primas por seguros de gastos médicos, gastos por transportación escolar obligatoria, estímulo fiscal por colegiaturas) cumpliendo con los requisitos que para estas deducciones se contemplan en las disposiciones fiscales.
  4. Retenciones. Se deberá contar con el CFDI de retenciones e información de pagos que expidan las plataformas tecnológicas dentro de los 5 días siguientes a aquel en el que se efectúe la retención, de acuerdo con el Artículo 113-C, Fracción II, o bien si las plataformas tecnológicas se apegaron a la Regla 12.2.4., en lugar del CFDI podrán expedir un comprobante de la retención efectuada en PDF con el complemento “Servicios Plataformas Tecnológicas”. Así también, las constancias de retenciones que se tengan por la obtención de los ingresos de otros capítulos del Título IV.

Por último, es recomendable evaluar la conveniencia de considerar las retenciones realizadas por las plataformas tecnológicas como pago provisional o definitivo. Para ello, es necesario hacer la proyección anual y, si resultara un saldo a favor en esta última, se deberá contar con la e.firma cuando el importe supere los 10 mil pesos, además de la CLABE interbancaria a 18 dígitos y el nombre de la institución financiera.

189 Comentarios

  1. leoquinbar says:

    Tengo una gran pregunta y duda, el anterior año con mis ventas en MercadoLibre facture alrededor de 1,500,000 pesos pero mi ganancia fue alrededor de 100,000 pesos por lo que mi duda es que si los 300,000 son con referencia a las ventas o a las ganancias finales?, para tener contemplado en que tipo de pagos registrarme

    • Pedro Pablo says:

      Dice la norma:

      Cuando únicamente obtengan ingresos a los que se refiere el primer párrafo del artículo 113-A de esta Ley, que en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de la cantidad de trescientos mil pesos.

      los ingresos son diversos de las utilidades, así que los $300,000 se refieren a ventas.

  2. Tania Isasmendi says:

    Hola qué tal. Tengo una consulta. Me llegó un comunicado por correo (no aparece en mi buzón t.) donde me indican que no presenté declaración anual del 2020 y 2021, años en los que tributaba en RIF (presenté las bimestrales) y en plataformas digitales (no obtuve ingresos, presenté decl. mens. en ceros), mi duda es, tengo la obligación de presentarlas solo por los ingresos en «ceros» de plataforma, o corregir mis ingresos en RIF e incluirlos en la mensual y anual que me pide el SAT? y por último, cómo se si ya generé multa por no presentar esas dos anuales?

    De antemano, por su atención, gracias.

    • Pedro Pablo says:

      TANIA:
      Las notificaciones
      ¿Cómo se realiza la notificación electrónica? Ingrese al Buzón Tributario dentro de Mi portal Seleccione la opción Notificaciones Electrónicas / Notificación electrónica CF. Enseguida se muestran dos opciones: Notificaciones Pendientes de Notificar y Documentos Notificados. Al no ocurrir lo anterior, el correo no significa notificación alguna y pudiera ser correo de extorsión. No se ha generado multa alguna.

      Las declaraciones bimestrales del RIF fueron pagos definitivos. Ver LISR 2020 111 «Los contribuyentes a que se refiere este artículo, calcularán y enterarán el impuesto en forma bimestral, el cual tendrá el carácter de pago definitivo,» por lo cual resulta improcedente presentar declaraciones anuales

      Al no haber percibido ingresos de plataforma, lo deseable es que presente declaración anual en ceros en la actividad de plataformas tecnológicas, ya que la plataforma no presentó declaración alguna por retenciones.

      • Tania Isasmendi says:

        Buen día, le agradezco infinitamente su pronta respuesta. En efecto chequé el buzón y no aparece nada pendiente.

        Que tenga un magnífico día.

        Saludos.

      • Jose says:

        Hola tengo la duda. El tope de los 300 mil pesos que se reciben de la plataforma digital para ser tomados como retención definitiva se deben tomar con todo y el cobro de IVA y el ISR o esos no se toman como ingresos dentro de la cantidad de los 300 mil pesos anuales. Gracias

      • Pedro Pablo says:

        EL IVA NO ES UN INGRESO. Es un cobro hecho a los clientes por orden de ley y no es dinero del contribuyente por lo cual lo debe enterar. Si un cliente le retiene el ISR, el ingreso fue el importe total de la factura antes de efectuar la retención.
        La suma de las facturas en el ejercicio son las que no deberán de exceder de $300,000.

  3. José López says:

    Buen día. Tengo varias actividades (empresarial, honorarios, intereses), que son acumulables en la declaración anual, ahora voy a incrementar con la actividad en plataformas digitales, mi duda es si en el cálculo de los pagos provisionales se acumularán estos ingresos de plataformas a los ingresos de actividad empresarial y profesional, y si también en la anual se acumularían; o si los ingresos por plataformas se calculan y enteran por separado de los demás ingresos. Gracias.

    • Pedro Pablo says:

      JOSÉ:
      Cuando los ingresos en el año no excedan de $300,000 provenientes de plataformas electrónicas, podrán ser considerados como definitivos, de no ser el caso, deberán acumularse a la totalidad de los ingresos en el ejercicio y calcular el ISR anual en la declaración anual.

  4. Ivon says:

    Hola, buen dia! Tengo unas dudas. Se está rentando un departamento por Airbnb, y mi administrador es quien me lleva mis cuentas y recibe el dinero. El está dado de alta con el Regimen: Actividades Empresariales con ingresos a través de plataformas Tecnológicas.
    Airbnb retiene el 8% IVA y mi administrador me dijo que nosotros tenemos que deducir el otro 8%. Metiendo facturas para que no tenga que pagar ese 8%. Y ayer me acaba de decir que el saldo a favor que tenga yo en el SAT al final del año aunque me quede a favor no me lo van a depositar ni nada que ahí de queda y se pierde. Eso es correcto ? Me dijo que en ese Régimen así es, de que aunque tengas saldo a favor se pierde ese dinero y no lo podría cobrar.

    Gracias y espero su respuesta. Muy amable y saludos

    • Pedro Pablo says:

      IVON:
      No existe ninguna disposición de ley que establezca lo tu administrador te menciona. Si tienes oportunidad pídele su fundamento y con gusto lo analizamos.

      Tu régimen fiscal debe ser también de Plataforma Tecnológico y te deben estar reteniendo el 4% y si tus ingresos no exceden de $300,000 en el año, dicha retención se considera impuesto definitivo.

      No es correcto que te indique que HAY QUE METER FACTURAS para disminuir el 8% de IVA que debes enterar. En el artículo 5 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado encontrarás los requisitos que deben cumplir con los requisitos. Si los comprobantes cumplen con todos los requisitos y resulta saldo a favor, podrás solicitar el saldo a favor mensualmente, siguiendo los procedimientos que señalen las fichas de trámite correspondiente. Ver en la página del SAT el Anexo 1-A la ficha de trámite aplicable. http://omawww.sat.gob.mx/normatividad_RMF_RGCE/Paginas/novedades_normativas_2023.htm

  5. Francisco Cortes says:

    Bueno día

    Tengo un par de preguntas: estoy en el régimen de Sueldos y Salarios, mis ingresos por los salarios son mayores a $300,000 y tengo pensado meter un coche para Mercado Libre Extra (Entrega de paquetes) debo de darle de alta también al régimen de plataformas digitales? Y presentar pagos provisionales mensuales?

    Muchas gracias

    • Pedro Pablo says:

      Los asalariados que tienen ingresos inferiores a $400,000 no están obligados a presentar declaración anual. LISR 150 segundo párrafo. En dicha declaración podrán disminuir la base gravable con las deducciones personales o estratégicas permitidas por la Ley. Deducciones personales LISR 151. Deducciones estratégicas LISR 185.

      De utilizar tu auto para entrega de paquetes, deberás aumentar tus obligaciones fiscales en el régimen de plataformas digitales, te retendrán el 2.1% de tus ingresos. Podrás optar por considerar como impuesto definitivo las retenciones que te hagan las plataformas tecnológicas, independientemente de los ingresos que tengas como asalariado.

      • María says:

        Hola. Soy asalariada por más de 400,000 anuales. Cada año hago mi declaración. Me quiero dar de alta con plataformas digitales. Los ingresos de plataformas digitales no rebasan los 150mil anuales. Puedo registrarme en plataforma digital como pagos definitivos?

    • Yolanda says:

      Pregunta ,si soy asalariada y estoy en plataforma digital devo de presentar , la declaración anual …….

      • Pedro Pablo says:

        El artículo 113-A es el primero de la LISR q

      • Pedro Pablo says:

        El artículo 113-A de la LISR es el primero que legisla el régimen de plataformas tecnológicas y te señala que si tienes ingresos inferiores a $300,000 considerarán como impuesto definitivo la retención, pero que si reciben directamente el pago de sus usuarios, deberán presentar declaración por la retención que le debieron haber hecho las personas morales.
        «Cuando las personas físicas a que se refiere el primer párrafo de este artículo reciban una parte del pago de las contraprestaciones por la prestación de servicios o la enajenación de bienes directamente de los usuarios o los adquirentes de los mismos, y el total de sus ingresos, incluyendo aquellos efectivamente percibidos por conducto de las citadas plataformas, no excedan de trescientos mil pesos anuales, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta por dichos ingresos recibidos directamente de los usuarios de los servicios o adquirientes de bienes, aplicando las tasas de retención a que se refiere el presente artículo al total de los ingresos recibidos, incluyendo aquellos efectivamente percibidos por conducto de las citadas plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, y deberán acreditar el impuesto que, en su caso, les hubieran retenido en los términos del presente artículo. El impuesto que se pague en términos de este párrafo se considerará como pago definitivo.»
        DEPENDE DE TU INGRESO ANUAL QUE ESTÉS OBLIGADA O NO A PRESENTAR DECLARACIÓN ANUAL.

  6. Margarita Rodriguez says:

    Hola Buenas tardes! para la declaracion del ejercicio 2022, me encuentro unicamente en plataformas digitales, mi ingreso anual es de $ 175,000 anual y mes a mes me hacen una retencion del 1% o 2% dependiendo, ahora wue estoy jaceidno la declaracionanual, me sale un impuesto a pagar de casi $5600, mi pregunta es estoy obligado a presentar la declaracion anual. no rebase los $300 miles mi unica actividad de plataformatas Rappi es mi retenedor. tengo pque presentar la declaracion?? o puedo dejar de presentarla?

    • Pedro Pablo says:

      Margarita;
      Si los ingresos iniciaron en enero de 2022 y terminaron en diciembre, además percibió o no ingresos por sueldos y salarios, así como intereses del sistema financiero, el ISR retenido por la plataforma tecnológica se considerará como definitivo.

      Es excesiva la causación de 3.2% de ISR anual, considerando que hubo retenciones que quizá no se disminuyeron.

      Consulta lo publicado por el SAT al respecto de este régimen, particularmente la obligación de presentar un aviso ante el SAT de que optaste por este régimen. http://omawww.sat.gob.mx/plataformastecnologicas/Paginas/PersonasFisicas/personasfisicas_inicio.html

      CONCLUSIÓN:
      Considera como definitivo el ISR retenido por la plataforma y presenta mediante el buzón tributario una aclaración ante el SAT. Por favor localiza la ficha de trámite correspondiente para presentar la aclaración.

      • Cesar Sanchez says:

        Buenas noches , tengo una duda, soy asalariado y en tiempos libres reparto con la aplicación de rapid, mi duda es la constancia de situación fiscal , como asalariado está mi constancia de situación fiscal, en la aplicación de rapid , ( que es reparto de comidas ) puedo poner esa y aparte otra la de plataformas tecnológicas, o cuál debería de poner pues vienen varias opciones de poner la situación fiscal ,en la aplicación de rapid, pero no quiero hacer declaración anual en rapid . , Puede la aplicación descontar ya los impuestos , Gracias

      • Pedro Pablo says:

        El cuarto párrafo del artículo 113-A de la LISR menciona que si percibes menos de $300,000 anuales de plataformas tecnológicas, podrás considerar la retención y tus pagos provisionales mensuales de ingresos percibidos de plataformas tecnológicas, como impuesto DEFINITIVO. La constancia de situación fiscal que te requiere RAPID es la de plataformas tecnológicas. Enseguida el texto que te menciono.
        «Cuando las personas físicas a que se refiere el primer párrafo de este artículo reciban una parte del pago de las contraprestaciones por la prestación de servicios o la enajenación de bienes directamente de los usuarios o los adquirentes de los mismos, y el total de sus ingresos, incluyendo aquellos efectivamente percibidos por conducto de las citadas plataformas, no excedan de TRESCIENTOS MIL pesos anuales, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta por dichos ingresos recibidos directamente de los usuarios de los servicios o adquirientes de bienes, aplicando las tasas de retención a que se refiere el presente artículo al total de los ingresos recibidos, incluyendo aquellos efectivamente percibidos por conducto de las citadas plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, y deberán acreditar el impuesto que, en su caso, les hubieran retenido en los términos del presente artículo. El impuesto que se pague en términos de este párrafo SE CONSIDERARÁ COMO PAGO DEFINITIVO.»

  7. ritasantoyo says:

    Su experta orientación por favor: Mi caso es de una Cocina que trabaja con uber eats y he estado presentando las declaraciones mensuales «Por plataformas». Ahora para la anual lo que aparece precargado está en la sección de «Actividad empresarial Honorarios» y ahí viene la información de Ubereats! Debo presentarla así? Porque entonces la anual va a aparecer por «Actividad empresarial Honorarios», y las mensuales por «plataformas tecnológicas» estoy confundida. Mi ingreso anual 2022 fue de $304,126.- Gracias de antemano

    • Pedro Pablo says:

      El artículo 113-A de la LISR describe su caso. Si su ingreso no hubiese excedido de $300,000, la retención se hubiera considerado como impuesto definitivo.

      Al haber excedido dicho monto, deberá tributar como actividad empresarial en su declaración anual, tener ingresos y deducciones y considerar las retenciones de UBER como acreditable del ISR anual.

      «Cuando las personas físicas a que se refiere el primer párrafo de este artículo reciban una parte del pago de las contraprestaciones por la prestación de servicios o la enajenación de bienes directamente de los usuarios o los adquirentes de los mismos, y el total de sus ingresos, incluyendo aquellos efectivamente percibidos por conducto de las citadas plataformas, no excedan de trescientos mil pesos anuales, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta por dichos ingresos recibidos directamente de los usuarios de los servicios o adquirientes de bienes, aplicando las tasas de retención a que se refiere el presente artículo al total de los ingresos recibidos, incluyendo aquellos efectivamente percibidos por conducto de las citadas plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, y deberán acreditar el impuesto que, en su caso, les hubieran retenido en los términos del presente artículo. El impuesto que se pague en términos de este párrafo se considerará como pago definitivo.»

  8. Armando Osorio says:

    Buen día, tengo una cuenta de inversión y en estos días me mandaron mi constancia de retenciones para anexarla en mi declaración anual, pero no se donde ingresarla.
    Tengo dos declaraciones que no he realizado (2019 y 2220) se que hay recargos. Se puede hacer que condonen los recargos?

    • Pedro Pablo says:

      Prefiero que te apoyes con el área de Servicios Al Contribuyente del SAT para pedir instrucciones del procedimiento para hacer la anexión a tus declaraciones.

      El último párrafo del artículo 21 del Código Fiscal de la Federación es muy claro al señalar que en ningún caso se cancelarán recargos.
      «En ningún caso las autoridades fiscales podrán liberar a los contribuyentes de la actualización de las contribuciones o reducir total o parcialmente los recargos correspondientes.»

  9. Gabriel Hinojosa says:

    Hola buena tarde, me di de alta hace dos años en plataformas digitales por pagos porvisionales, en el 2021 realice mi declaración anual y pagué la diferencia del ISR por que no facturé muchos gastos, pero ese mismo año no tube ingresoso superiores a los $300,000 y me parece que no tenia que presentar declaracióna anual, ¿esto es cierto? ¿No estoy obligado a presentar la anual si no supero los $300,000 de ingreso en el año? en caso afirmativo, ¿hay forma de recuperar lo que pague en mi declaración del 2021? Gracias

    • Pedro Pablo says:

      Considerar como impuesto definitivo las retenciones es opcional y una vez ejercida o negada la opción, no hay reversa, así que no podrás recuperar lo pagado en la declaración. LISR 113-A «Cuando las personas físicas a que se refiere el primer párrafo de este artículo reciban una parte del pago de las contraprestaciones por la prestación de servicios o la enajenación de bienes directamente de los usuarios o los adquirentes de los mismos, y el total de sus ingresos, incluyendo aquellos efectivamente percibidos por conducto de las citadas plataformas, no excedan de trescientos mil pesos anuales, PODRÁN OPTAR por pagar el impuesto sobre la renta por dichos ingresos recibidos directamente de los usuarios de los servicios o adquirientes de bienes, aplicando las tasas de retención a que se refiere el presente artículo al total de los ingresos recibidos, incluyendo aquellos efectivamente percibidos por conducto de las citadas plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, y deberán acreditar el impuesto que, en su caso, les hubieran retenido en los términos del presente artículo. El impuesto que se pague en términos de este párrafo se considerará como pago definitivo.»

  10. Yoselin says:

    Hola tengo una duda, si me di de alta en plataforma digitales, con ingresos menores q $300,000, pero no obtuve ninguna venta, pero si tengo ingresos porque mi papá me da dinero para los gastos de la escuela, tengo que declarar impuestos???

    • Pedro Pablo says:

      Yoselin: Los ingresos percibidos del padre paga sus gastos escolares no causan impuestos. Son donativos padre a hija que se encuentran exentos y no requieren de la formalidad de elevarlos a escritura pública.

    • Buenas noches amigo una pregunta soy persona física con actividad empresarial (solo plataformas digitales) compro mis productos en este caso refacciones y pago el total de mi iva 16% a la hora de comprar pero al vender me retienen el 8% de el cual yo ya avia pagado tengo que pedir un saldo a favor y cual es el proceso ya que eh escuchado que el SAT te pone muchas trabas

      • Pedro Pablo says:

        Hola:
        Efectivamente, el SAT interpone una gran cantidad de trabas para devolverte un saldo a favor. Recomiendo que practiques una auditoría rigurosa de tus registros y comprobantes y que sigas las instrucciones contenidas en la ficha de trámite para la Solicitud de Devolución de Saldos a Favor contenida en el Anexo 1-A y prepararte para una segunda auditoría electrónica que practicará el SAT con la información suministrada. Podrán solicitarte información y documentación adicional relacionada o no con la gestión. Cumplir con todo acercará tus posibilidades de éxito en la gestión.

  11. Rubén says:

    En plataformas con pagos provisionales, puedo meter mensualmente gastos del negocio para efectos del IVA o solamente en la declaración anual?

  12. Geovanna says:

    Hola, buen día. Tengo una duda, si no tribute todo el año como plataformas tecnológicas debo presentar declaración anual? O solo en el ejercicio completo?

  13. Daniel lopez says:

    Buen día. ¿Si vendo productos que no gravan IVA (libros y no soy el autor) , la sección de Declaracion de IVA mensual debo poner todo en ceros salvo el IVA acreditable? y de ser así ¿Por qué debe uno llenar en ceros esa parte?

    • Pedro Pablo says:

      DANIEL:
      El artículo 9 de la Ley del IVA en su fracción III establece que la venta de libros no causará IVA, lo que significa que está exento y la gran diferencia entre los gravados a la tasa del 0% y los exentos, es que los gravados a la tasa del 0% generan saldo a favor de IVA y los exentos son considerados como consumidor final y no tienen derecho al acreditamiento del IVA

      • Fajardo says:

        Que puedo deducir como persona fisica con actividades en plataforma tecnológica aparte de todo lo relacionado cn el auto, gasolina,. II

  14. Daniel Lopez says:

    Hola ¿Si vendo productos que no gravan IVA (libros de diferentes temáticas y no soy el autor) , la sección de Declaracion de IVA mensual debo poner todo en ceros salvo el IVA acreditable? y de ser así ¿Por qué debe uno llenar en ceros esa parte ? la plataforma no me retiene IVA por lo mismo…

  15. Oscar says:

    Buenas tardes!
    En diciembre 2020 me empezó a retener Uber pero NO me hicieron factura a público en general ni al público, yo estaba por RIF las presente en ceros ,en diciembre de 2021 me di de alta por plataforma tecnológicas ahí si me empezaron a hacer facturas a.usuarios y también a público en general que hago ?
    Pero veo que las constancias de retenciones son mayores ejemplo mis ingresos son de 20 mil y mi constancia de retenciones viene por 26 mil
    O sea es mayor.
    Saludos y quedó espera de su respuesta.

  16. Oscar says:

    En diciembre 2020 me empezó a retener Uber pero NO me hicieron factura a público en general ni al público, yo estaba por RIF las presente en ceros ,en diciembre de 2021 me di de alta por plataforma tecnológicas ahí si me empezaron a hacer facturas a.usuarios y también a público en general que hago ?
    Pero veo que las constancias de retenciones son mayores ejemplo mis ingresos son de 20 mil y mi constancia de retenciones viene por 26 mil
    O sea es mayor.
    Saludos y quedó espera de su respuesta.

  17. Blanca says:

    Buens noches, tengo una duda
    estoy registrada en el regimen de sueldos y salarios e ingresos asimilados a salarios ya que soy docente de educación publica, el año pasado empece a trabajar con plataformas digitales, sin embargo no he presentado declaración
    mis ingresos anuales por ambas actividades no rebasa los 300, 000, debo declarar???
    otra pregunta, si anualmente nos piden hacer la declaraciónpatrimonial, deberia de agregar en esta los ingresos por plataformas digitales??
    debo hacer algun cambio o agregar el regimen de plataformas digitales?? que puedo hacer en este caso??
    de antemano, gracias

    • Pedro Pablo says:

      BLANCA:
      Para tributar en el régimen de plataformas tecnológicas, debiste haber dado un aviso de aumento de obligaciones fiscales en el capítulo de actividades empresariales. Si el procedimiento ya incluye plataformas tecnológicas, selecciona esto último.

      Como tus ingresos por ambas actividades no exceden de $300,000, no estás obligado a presentar ni declaraciones provisionales ni anual.

      La declaración patrimonial tiene la finalidad de transparentar los ingresos de los empleados públicos, por lo cual resulta obligado que manifiestes tus ingresos en plataformas tecnológicas.

  18. jahelsl says:

    Hola buen día, Soy persona física con actividad empresarial y en 2021 me di de alta en plataformas tecnológicas, mis ventas en 2021 por plataformas tecnológicas fueron por 125 mil. Hice mi declaración mensual de plataformas tecnológicas y sólo pagaba el 8% de IVA que me hacía falta y el ISR sólo el 1% que me retiene Mercado Libre. AL hacer mi declaración Anual me aumento en 125 mil mis ingresos a la de actividad empresarial. Según yo hacía pagos definitivos de ISR y no debería sumarse en la anual lo de plataformas tecnológicas puesto que no superé los 300 mil. Es correcto?

    • Pedro Pablo says:

      Por favor verifica que hayas presentado el aviso para ejercer la opción de pagos definitivos a que te obliga el artículo 113-B para ejercer dicha opción al percibir el primer pago LISR 113-B II d).

      «d) DEBERÁN PRESENTAR ante el Servicio de Administración Tributaria, en los términos y condiciones que se establezcan mediante reglas de carácter general que para tal efecto emita dicho órgano desconcentrado, UN AVISO en el que manifiesten su voluntad de optar porque las retenciones que se les realicen en términos del artículo anterior, sean consideradas como definitivas, dentro de los 30 días siguientes a aquel en que el contribuyente perciba el primer ingreso por el pago de las contraprestaciones por las actividades a que se refiere esta Sección.»

      Por favor gestiona una constancia de situación fiscal para validar que efectivamente te encuentras en el régimen de ISR definitivo.

      • jahelsl says:

        Hola, muchas gracias por la respuesta. Efectivamente no tengo presentado la opción de pagos definitivos, por lo que mi pregunta es:

        Cómo tengo que declarar, tengo que hacer una sola declaración de actividad empresarial y plataformas tecnológicas o por separado. Ya me perdí.

        Yo estaba haciendo mis declaraciones por separado, en mercado libre declaraba mes con mes y pagaba el 8% de IVA que me faltaba por pagar ya que ML retiene el 8%, y de ISR ya no pagaba porque el mismo portal ya no me da la opción de ISR a cargo. En actividad empresarial pago mi IVA e ISR normal.

        Sin embargo veo que en la anual tengo que pagar mucho de ISR porque supongo no pagué lo correspondiente a plataformas tecnológicas, pero es que no me dice que tenga que pagar.

        Me podrías orientar por favor!

  19. yenka50 says:

    Si estoy en plataformas tecnológicas con pagos definitivos y recientemente ingreso a sueldo y salarios, eso hace que deje de pertenecer a pagos definitivos en plataformas aunque no exceda los 300,000 de ingresos en plataformas?, o sea, se acumula el ingreso o se manejan por separado

  20. rubén says:

    Mi duda es que cada año en mi declaración de sueldos y salarios obtengo saldo a favor por isr retenido en exceso.
    Si me doy de alta en plataformas digitales ya no puedo meter deducciones personales ,sin embargo, como mi saldo a favor de isr en sueldos y salarios lo obtengo solo por retenciones en exceso no hay problema de seguirlo obteniendo, estoy en lo correcto?????

    Y por otro lado, es un hecho que ya no podría metere deducciones personales de todas maneras verdad?

    • Pedro Pablo says:

      Tus ingresos provienen de dos capítulos independientes. El de plataformas tecnológicas te permite la opción de pago definitivo del ISR. De exceder de $300,000, deberás acumular los ingresos de ambos capítulos y en ambos casos preparar una declaración anual. En el primer caso, las deducciones personales jugarán solo en sueldos y salarios. En el segundo caso, ambos capítulos podrán jugar para las deducciones personales.

  21. Liliana says:

    Hola buenas tardes, soy asalariada y estoy en plataformas, mi duda es si obtengo una pérdida fiscal por el régimen de plataformas se resta de la base gravable o simplemente no suma ingresos al momento de la determinación del pago en la anual?

    • Pedro Pablo says:

      LILIANA:
      Como la declaración anual de las personas físicas hace la acumulación de los ingresos de todos los capítulos de las personas físicas, pareciera que se pudiera disminuir la pérdida fiscal de otros ingresos, pero no es el caso. Cada capítulo juega con sus reglas independientes, así que deberás disminuirla de utilidades fiscales futuras en el régimen de plataforma tecnológica.

      Dado que el régimen de plataforma tecnológica te permite la OPCIÓN de considerar como definitivas las retenciones cuando tus ingresos no excedieron de $300,000 el ejercicio fiscal inmediato anterior, supongo que no la has ejercido, ya que esta opción no permite obtener pérdidas fiscales.

      • Fajardo says:

        Que puedo deducir como persona fisica con actividades en plataforma tecnológica aparte de todo lo relacionado cn el auto, gasolina,.

  22. Christian says:

    Hola, buenos días. Tengo una duda. Estoy en plataformas tecnológicas, de acuerdo con el artículo 113-B de la ley de ISR ya tendría que estar en pagos provisionales desde empezó el año, pero en mayo me cambiaron de pagos definitivos a provisionales y las nuevas obligaciones que tengo en mi constancia de situación fiscal aparecen desde el 1 de mayo del 2022, me comentaron que de enero a abril no tengo que realizar esas declaraciones porque fueron tomadas como pagos definitivos, es verdad?

  23. David C says:

    Buenas tardes, estoy dado de alta en el régimen de sueldos y salarios, y quiero agregar ingresos por medio de plataformas tecnológicas, ahora bien, al hacer mi declaración anual estos últimos años, siempre me a salido saldo a favor, principalmente por la deducción que se hace por el pago de seguro de gastos médicos mayores, mi pregunta es, ¿en caso de que opte por el esquema de pagos definitivos por el ingreso de plataformas tecnológicas, esto me afectaría al momento de hacer mi declaración anual por sueldos y salarios, es decir, afectaría las deducciones que hasta el momento se me han hecho por el pago del seguro o son dos cosas distintas?

    • Pedro Pablo says:

      Los regímenes de pagos definitivos del ISR son muy indistintos a los de aquéllos capítulos en los que se acumulan los ingresos para la declaración anual. Cuando existe la obligación de acumular la totalidad de ingresos obtenidos en regímenes no definitivos, es aplicable el beneficio de deducciones personales. Esto es, son completamente independientes y uno no afecta al otro.

  24. ROCIO says:

    HOLA BUENAS TARDES, ME HE DADO DE ALTA PARA ACTIVIDAD EN PLATAFORMAS DIGITALES, PERO MI DUDA ES SI MI PAGINA WEP DE ROPA, TENGO UN AÑO CON ELLA PERO NO A VENDIDO NADA POR LO TANTO, TODO SALE EN CEROS, PERO TENGO GASTAS, QUE CUBRO CON VENTAS QUE REALIZO ATRAVEZ DE MI CELULAR, Y ME HACEN DEPOSTOS Y COMPRO MERCANCIA, PERO MI CONTADOR NO METE ESTE DINERO Y SUGE PRESENTADO TODO EN CERO, Y AHORA YO QUIERO COMPRAR UNA CASA, Y NO SE COMO PORQUE SEGUN MI CONTADOR NO TENGO INGRESOS, POR MEDIO DE LA PLATAFORMA, HAY MANERA PARA UNA ACLARCION Y DECIR EL DINERO QUE ENTRA INDIRECTAMENTE

    • Pedro Pablo says:

      ROCÍO:
      El contador no tiene derecho a decidir por ti para que omitas ingresos y dejes de pagar impuestos.

      Todo ingreso que ingrese en tu chequera debe ser declarado. de lo contrario, en caso de que la autoridad fiscal te practique una auditoría, será muy fácil para ellos hacer una presuntiva de ingresos omitidos.

      La regla que establece el procedimiento para la emisión del CFDI al público en general establece:
      » Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general

      2.7.1.21. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A, fracción IV, segundo párrafo del CFF, 39 del Reglamento del CFF y 113-G, fracción V de la Ley del ISR, los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual»
      Mi recomendación sería: genera una factura global mensual declarando los ingresos de dos meses, hasta que te pongas al corriente, luego presenta una declaración por los meses en los que no presentaste, pagando actualización y recargos por la demora en la presentación.

      Una última recomendación. Cambia de contador.

  25. Christian says:

    Hola, buenas noches. Tengo una duda sobre los pagos definitivos. En octubre de 2021 me di de alta en pagos definitivos, sumando la base gravable de los certificados que me genera mercado libre del periodo de octubre a diciembre del 2021 me da 103 mil pesos. Estuve investigando y encontré este artículo 113-B (Cuando en el ejercicio citado realicen operaciones por un periodo menor de doce meses, para determinar el monto a que se refiere el párrafo anterior, dividirán los ingresos manifestados entre el número de días que comprende el periodo y el resultado se multiplicará por 365 días; si la cantidad obtenida excede del importe del monto citado, en el ejercicio siguiente no se podrá optar por lo establecido en este artículo.)

    Realice el cálculo y me da 417 mil, entonces desde que empezó 2022 ya tendría que estar en pagos provisionales?

    • Pedro Pablo says:

      CHRISTIAN:
      Tienes razón, desde enero de 2022 las retenciones que te haga la plataforma tecnológica no tendrán la característica de pagos definitivos. Buna investigación y conclusión.

      • Christian says:

        Ok, gracias por la respuesta. Estuve revisando mis certificados que me genera mercado libre, pero en esos certificados casi el 40% de la base gravable son de comisiones y envíos, para realizar el cálculo de la pregunta anterior tengo que contar el monto que me aparece en la base gravable de los certificados o tengo que descontar las comisiones y envíos de la base gravable para realizar el cálculo?.

      • Pedro Pablo says:

        CHRISTIAN:

        El importe que deberás considerar es la base gravable de IVA. Normalmente son coincidentes los ingresos acumulables del ISR con la base gravable de IVA.

  26. joseamica says:

    Hola, estoy dado de alta como pago definitivos y recibo menos de 25 mil pesos mensuales de Airbnb. Lei por la web que si estoy dado de alta como honorarios o tengo otro regimen, no puedo estar dado de alta como pagos definitivos. Es verdad?

    • Pedro Pablo says:

      JOSEAMICA_
      El artículo 113-B de la LISR dice lo contrario, cuando los ingresos percibidos a través de plataformas tecnológicas no excedan de $300,000 considerarán la retención como impuesto definitivo.

      Es conveniente compartir el fundamento de otras opiniones para tomar en cuenta su punto de vista.

  27. Francisco B says:

    Hola. Estoy en el régimen de plataformas digitales desde enero de 2021 y hago pagos provisionales. Mis ingresos superaron los $300,000. Acabo de presentar mi declaración anual y me llevé la sorpresa que el ISR que me toca pagar no es la retención del 4%, si no lo que resulte en una tabla.

    ¿Cuál es el fundamento legal de aplicar dicha tabla y cuál es exactamente?

    Revisé la Ley del ISR y no sé menciona nada en los artículos que regulan este régimen (Título IV, Capítulo II, Sección III, Artículos 113-A al 113-D).
    El artículo 152 indica que se sumarán los ingresos obtenidos conforme a los Capítulos I, III, IV, V, VI, VIII y IX del Título IV a la utilidad gravable determinada conforme a la Sección I del Capítulo II del mismo Título. Es decir no hace referencia al Capítulo II, Sección III.

    ¿Cómo se fundamenta?

    • Pedro Pablo says:

      Estoy de acuerdo contigo. Es una omisión por el volumen intenso de la reforma para 2022.

      Para evitarle problemas futuros al contribuyente, recomiendo utilizar la tarifa del artículo 152, pero te recuerdo que la tarifa actual es la publicada en el anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal y no la que aparece publicada en la Ley en la Cámara de Diputados, misma que es nuestra fuente.

      Si represente una buena disminución en el pago del ISR utilizar la publicada en el anexo citado.

      • Jorge G. Lopez says:

        Buen día,
        Por error y falta de información presente mis ingresos por actividad empresarial separados de los ingresos por Plataformas Digitales. Ahora veo lo debo juntar en declaración por Actividad Empresarial para efectos del ISR y solo presentar IVA por ingresos de Plataformas Digitales. O solo presento Actividad Empresarial de ISR e IVA y nada por Plataformas Digitales?
        En cualquier caso, que pasa con las declaraciones de Plataformas Digitales que presente por Enero, Febrero y Marzo? Debo hacer complementaria en ceros?
        Si declaro complementaria de Actividades Empresariales con total de ingresos y gastos, se duplican ingresos por lo declarado en Plataformas Digitales, si no hago complementaria a ceros?
        Estoy pendiente de hacer declaración por Abril hasta saber cómo corregir las anteriores.
        Muchas gracias

      • Pedro Pablo says:

        Me gustaría saber por qué razón llegas a la conclusión de que debes presentar conjuntamente los ingresos de plataformas digitales y los de actividad empresarial. Quiero suponer que en los tres primeros meses excediste de $300,000 y ya no podrás optar por considerar definitivos los ingresos y las retenciones de plataformas digitales.

        Si ese es el caso, es correcto lo que has realizado, ya que hasta rebasar el monto dejarás de poder optar por el pago definitivo con las retenciones efectuadas por las plataformas tecnológicas.

        Entonces, a partir de abril deberá hacer pagos provisionales conjuntos en actividades empresariales y disminuir las retenciones que te hagan las plataformas tecnológicas.

        Si no entendí correctamente tu situación, por favor replantéalo y lo comentamos.

  28. Martin VIllegas says:

    Estoy en regimen de plataformas digitales Airbnb con pagos definitivos y superé los 300,000 de ingreso. No tuve otros ingresos en 2021. Debo presentar declaración anual 2021? Debo actualizar ante el SAT para salir de pagos definitivos o puedo continuar asi?

  29. magaly1 says:

    Muy buen día, soy persona física y estoy dada de alta como Actividad empresarial y plataformas tecnológicas (2 actividades), en 2021 solo obtuve ingresos por servicios por plataformas tecnológicas y rebase 300 mil pesos, sin embargo, al hacer las declaraciones provisionales por plataformas tecnológicas me daba en automático la retención de la plataforma y no me dejaba poner deducciones, con respecto a la Actividad empresarial los pagos provisionales fueron presentados en ceros ya que todas las facturas fueron emitidas por plataformas tecnológicas. Al hacer la anual del ejercicio 2021 por plataformas tecnológicas me da una cantidad fuertísima a pagar. En este caso cree usted que pueda presentar un aviso retroactivo dando de baja la actividad empresarial y dejar solo plataformas tecnológicas para aplicar la Regla 12.3.20. de la RMF y dejar como pago definitivo ese 1% que me hicieron las plataformas para no presentar la anual.

    • Pedro Pablo says:

      La legislación fiscal no permite presentar avisos extemporáneos, así que deberá presentar declaración anual. Si no hubo ingresos por actividad empresarial no tiene ningún efecto en la determinación de la declaración anual. Si la regla que señalas habla de cancelar CFDI para caer en el supuesto de $300,000 incurrirías en una simulación fiscal que no recomiendo por ser un delito.

  30. Mary López says:

    Mil gracias por su pronta respuesta y su valiosa asesoria, me queda muy claro.Que tenga excelente semana.

  31. Lili López Maldonado says:

    Tengo una taquería, pero mis compras las hago en tianguis o en carnicerías que no dan factura, estoy registrado en hacienda, cómo puedo declarar impuestos??

    • Pedro Pablo says:

      LILI:
      En el Régimen Simplificado de Confianza se paga el Impuesto sobre la Renta sobre los ingresos totales, sin deducción alguna.

      Lo que sí deberás pagar en su totalidad es el IVA, ya que no tendrás comprobantes deducibles para ISR y que te hayan trasladado IVA.

    • Ismael Cervera says:

      Estoy dado de Alta como asimilado a salarios y plataformas tecnológicas en pagos definitivos, tengo varias dudas:
      1) Mi ingreso anual rebasa los 300000 ¿tengo que modificar mis declaraciones a pagos provisionales y presentar declaración anual?
      2) ¿Por que es que al realizar la declaración de pagos definitivos debo de enterar nuevamente el ingreso obtenido en efectivo, mi pregunta es en el siguiente aspecto:
      1. Al finalizar el mes, la plataforma hace el cobro de lo que le corresponde sobre este pago, cada que llega efectivo la empresa nos lo va señalando como negativo en la aplicación, algo que nosotros debemos pagar a la empresa y sobre lo que se supone la empresa reporta los impuestos pertinentes.
      2. Verificando mis constancias de retenciones los ingresos que maneja la constancia no concuerdan únicamente con lo que recibo en pago por tarjeta, lo cual me indica que la plataforma también ya retuvo el porcentaje en lo pagado en efectivo.

      3) ¿que ocurre si por error presenté algunas declaraciones tomando pagos provisionales cuando a mi me correspondían pagos definitivos?

      Espero pueda apoyarme y explicármelo en lenguaje sencillo.

      • Pedro Pablo says:

        Al exceder de $300,000 tus ingresos, debiste presentar declaraciones de pagos provisionales aplicando la tarifa bimestral, trimestral, tetramestral que corresponde a las personas físicas y restar las retenciones que te hayan efectuado. Deberás presentar tu declaración anual de personas físicas durante el mes de abril aplicando la tarifa del artículo 152.

        Definitivamente, no te corresponden pagos definitivos.

  32. Hola, buenas noches. Estoy en el régimen de plataformas digitales pagos definitivos y tengo ingresos por salarios. Este año, en mi declaración anual 2021 sobrepase los 300 mil. ¿Debo presentar actualización de actividad económica retroactiva al 01-01-2021 y presentar las provisionales extemporáneas, antes de la anual? ¿La actualización no se hace en automático al sobrepasar el monto? Le agradezco mucho, sus comentarios.

    • Oscar says:

      En diciembre 2020 me empezó a retener Uber pero NO me hicieron factura a público en general ni al público, yo estaba por RIF las presente en ceros ,en diciembre de 2021 me di de alta por plataforma tecnológicas ahí si me empezaron a hacer facturas a.usuarios y también a público en general que hago ?
      Pero veo que las constancias de retenciones son mayores ejemplo mis ingresos son de 20 mil y mi constancia de retenciones viene por 26 mil
      O sea es mayor.
      Saludos y quedó espera de su respuesta.

  33. Elida Vargas says:

    Hola, buenas noches. Estoy en el régimen de plataformas digitales pagos definitivos y soy asalariada. Este año, en mi declaración anual 2021 sobrepase los 300 mil. ¿Debo presentar actualización de actividad económica retroactiva al 01-01-2021 y presentar las provisionales extemporáneas, antes de la anual? ¿La actualización no se hace en automático al sobrepasar el monto? Le agradezco mucho.

    • Pedro Pablo says:

      ELIDA:
      En la Resolución Miscelánea hay una regla que reglamenta tu caso.
      Momento para dejar de considerar como pago definitivo del ISR la retención efectuada por plataformas tecnológicas

      12.3.10. Para los efectos de los artículos 113-A, último párrafo y 113-B, fracciones I y II de la Ley del ISR, en caso de que las personas físicas dejen de ubicarse en los supuestos a que se refieren dichas disposiciones, deberán dejar de aplicar lo dispuesto en las mismas, a partir del ejercicio inmediato siguiente a aquel en que dejen de reunir los requisitos para considerar como pago definitivo la retención que les efectúe la plataforma tecnológica, aplicación informática y similares, o el pago que efectúen por los ingresos percibidos directamente.

      LISR 113-A, 113-B
      Por lo anterior, se considerará impuesto definitivo la retenido durante el año en el que excedes de $300,000 anuales.

      • Elida Vargas says:

        Discúlpeme mucho, otra pregunta. Entonces si no sobrepase los 400 mil de sueldos ni los 300 mil en plataforma no es obligatorio la presentación de la declaración anual? Solo aplica que este año cambie a pagos provisionales en lugar de definitivos?
        Mil gracias

      • Pedro Pablo says:

        ELIDA:
        Totalmente de acuerdo contigo. Cuando no se rebase por sueldos los $400,000 no hay obligación de presentar declaración anual. Cuando los impuestos causados son definitivos, no hay obligación de presentar declaración anual.

  34. Elida Vargas says:

    Hola, buenas noches. Estoy en el régimen de plataformas digitales pagos definitivos. Este año, en mi declaración anual 2021 sobrepase los 300 mil. ¿Debo presentar actualización de actividad económica retroactiva al 01-01-2021 y presentar las provisionales extemporáneas, antes de la anual? ¿La actualización no se hace en automático al sobrepasar el monto? Le agradezco mucho.

    • Pedro Pablo says:

      ELIDA:
      La regla que transcribo enseguida te señala que en el año en que rebasas los $300,000 considerarás como definitivos las retenciones del ISR. No debes hacer más.
      Momento para dejar de considerar como pago definitivo del ISR la retención efectuada por plataformas tecnológicas
      12.3.10. Para los efectos de los artículos 113-A, último párrafo y 113-B, fracciones I y II de la Ley del ISR, en caso de que las personas físicas dejen de ubicarse en los supuestos a que se refieren dichas disposiciones, deberán dejar de aplicar lo dispuesto en las mismas, a partir del ejercicio inmediato siguiente a aquel en que dejen de reunir los requisitos para considerar como pago definitivo la retención que les efectúe la plataforma tecnológica, aplicación informática y similares, o el pago que efectúen por los ingresos percibidos directamente.

      LISR 113-A, 113-B

  35. Mary López says:

    Buen dia soy asalariado y en marzo 2021 me di de alta como plataformas tecnologicas con la opcion de pagos provisionales, al finalizar el año no excedo los 300,000 por ambos conceptos y cada mes he presentado la declaracion mensual dentro de la opcion de plataformas y los importes a pagar han sido pequeños, tengo la obligacion de presentar declaracion anual? Aunque no tuve ingresis por plataformas todo el año? Ya que al aplicar una tabla anual a un ingreso que no fue por el musmo perido sale un impuesto a pagaar muy alto.
    De antemano gracias por su ayuda

    • Pedro Pablo says:

      MARY LÓPEZ:
      El artículo 113-B de la LISR considera como immpuesto definitivo el causado por la plataforma tecnológica. La empresa debió hacerle retención del ISR de acuerdo al porcentaje que se establece en ese mismo artículo.

      Como no tiene ingresos por asalariado que excedan de $400,000, no está obligada a presentar declaración anual.

      Si el SAT la requiere para la presentación de declaración anual y no commprende el mensaje recibido, acuda a la oficina de PRODECON de su localidad para que le den asesoría o la defiendan jurídicamente.

    • Pedro Pablo says:

      MARY:
      Al no exceder de $300,000, la retención que te hicieron las plataformas digitales se consideran como definitivos. La regla:
      Momento para dejar de considerar como pago definitivo del ISR la retención efectuada por plataformas tecnológicas

      12.3.10. Para los efectos de los artículos 113-A, último párrafo y 113-B, fracciones I y II de la Ley del ISR, en caso de que las personas físicas dejen de ubicarse en los supuestos a que se refieren dichas disposiciones, deberán dejar de aplicar lo dispuesto en las mismas, a partir del ejercicio inmediato siguiente a aquel en que dejen de reunir los requisitos para considerar como pago definitivo la retención que les efectúe la plataforma tecnológica, aplicación informática y similares, o el pago que efectúen por los ingresos percibidos directamente.

      LISR 113-A, 113-B

  36. marco a. santos says:

    Buena tarde estoy en plataformas digitales pagos definitivos, ¿estoy obligado a presentar la declaración anual?, saludos

    • Homero Jaime says:

      No, mientras no rebase el límite estipulado y no tenga otro tipo de ingresos, con excepción de sueldos.

    • Pedro Pablo says:

      MARCO:
      NO estás obligado a presentar declaración anual. La regla:
      Momento para dejar de considerar como pago definitivo del ISR la retención efectuada por plataformas tecnológicas

      12.3.10. Para los efectos de los artículos 113-A, último párrafo y 113-B, fracciones I y II de la Ley del ISR, en caso de que las personas físicas dejen de ubicarse en los supuestos a que se refieren dichas disposiciones, deberán dejar de aplicar lo dispuesto en las mismas, a partir del ejercicio inmediato siguiente a aquel en que dejen de reunir los requisitos para considerar como pago definitivo la retención que les efectúe la plataforma tecnológica, aplicación informática y similares, o el pago que efectúen por los ingresos percibidos directamente.

      LISR 113-A, 113-B

  37. A.ESCALERA says:

    Estoy dado de alta como asalariados y plataformas tecnológicas con pagos provinciales, mi pregunta es se incluye mis saldos de isr de plataformas en mi declaración anual o solo se toma en cuenta los de asalariado?

  38. Viviana Cantu says:

    Buen Dia
    en junio 2021 comence a trabajar como asalariada por tanto pago impuestos y mi rebaje de infonavit.
    en octubre 2021 me di de alta como RIF.
    Ahora en este 2022 hice mi declaracion anual por sueldos y salarios para solicitar mi devolucion de impuestos y me aparece en ceros.
    Me afecto estar en RIF?

    • Pedro Pablo says:

      VIVIANA: El artículo 111 en su sexto párrafo establecía que los pagos del RIF son definitivos.
      «Los contribuyentes a que se refiere este artículo, calcularán y enterarán el impuesto en forma bimestral, el cual tendrá el carácter de pago definitivo, a más tardar el día 17 de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero»

      Por lo anterior, no tiene ingerencia alguna dicho régimen con el de asalariados.

      Te recomiendo acudir por asesoría, apoyo o defensa en la PRODECON Procuraduría de la Defensa del Contribuyente

      • Javier muñoz aguilar says:

        Buenas noches, estoy dado de alta en sueldos y salarios y en plataformas tecnologicas como pagos definitivos con ingresos menores a 300000 anuales, la pregunta es si estoy obligado a declarar en la anual los ingresos por plataformas o más bien saber si estoy obligado a presentar anual, ya que en plataformas me sale impuesto a cargo de 14000 y con 80000 de ingreso (ochenta mil)?

      • Pedro Pablo says:

        JAVIER:
        Considera tus ingresos en plataforma tecnológica como impuesto definitivo y al no rebasar los $400,000 de ingresos por salarios, tampoco estás obligado a presentar declaración anual.

    • Pedro Pablo says:

      El RIF causa un impuesto definitivo que no se acumula con el régimen de asalariado. Recomendaría presentar una aclaración al SAT para que te informen cuál es la razón para no reflejar tu saldo a favor. Una buena recomendación es acudir a la PRODECON de tu localidad para que te asesore o defienda, inclusiva jurídicamente.

  39. Nelson says:

    Hola buenas tardes , estoy dado de alta como asalariado y plataformas tegnologicas , la declaracion de plataformas es mensual y pago impuestos . Mi pregunta es la declaración anual es solo por sueldos y salarios o se toman las dos para declarar .
    Le agradezco su ayuda!

    • Pedro Pablo says:

      NELSON: Sólo los ingresos de capítulos que consideran definitivo el impuesto no se acumulan en la declaración anual, como son los casos de premios y RESICO de personas físicas. En los demás ingresos tendrás que acumular el obtenido en todos los capítulos del título IV que hayas generado.

  40. Claudia Garcia says:

    Hola muchas gracias por su compartir su conocimiento y felicidades por su contenido. Mi pregunta es la siguiente, tengo un estudio fotográfico y estoy inscrita en el RIF, desde el 2020 vendo tambien productos en MERCADO LIBRE pero nunca actualice mi situación en plataformas digitales ante el sat, ahora el 70% de mis ingresos son de plataformas digitales pero sigo haciendo sesiones fotograficas en donde me solicitan factura. Que debo hacer? continuar en RIF y aumentar lo de plataformas digitales ante el SAT o solo quedarme con plataformas digitales pero puedo facturar con este ultimo el servicio de alguna sesión?

  41. Nahim says:

    Hola buen día, actualmente tengo 23 años y me acabo de registrar al régimen de plataformas digitales , para trabajar en Mercado Libre, y puse como opción pagos definitivos, supuestamente cuando me pagan ya me retienen los impuestos la empresa, después de esto tengo que hacer alguna declaración al SAT?, la verdad soy muy nuevo en esto

    • Pedro Pablo says:

      Tienes que validar si te inscribiste en el RFC o no.

      Si lo hiciste y percibes ingresos inferiores a $300,000.00, podrás considerar como definitiva la retención del ISR que te haya realizado la plataforma. No tendrás obligación alguna en ISR.

      Si no estás inscrito en el RFC, te retendrán el 100% de IVA y se considerará impuesto definitivo. No recomendable porque incumples disposiciones fiscales obligatorias que pueden ocasionar ser consideradas infracciones con sanciones económicas.

      Si estás inscrito en el RFC, te retendrán el 50% de IVA, podrás acreditar el IVA que te trasladan en los CFDI que solicites de erogaciones que te permitan generar el ingreso y deberás presentar mensualmente una declaración de IVA pagando el remanente, a más tardar el día 17 o hábil siguiente del mes posterior al que corresponda el ingreso.

    • Raul says:

      Buenas tardes amigo, sin tanta palabrería con la q el fisco y contadores tratan de enbaucarnos la respuesta es NO, no necesitas presentar declaraciones mensuales ni trimestrales ni anuales, estate tranquilo; como te diste de alta como definitivo así aplica.-
      Por otro lado si tienes ingresos por otros negocios, y expides factura ahí si deberás pagar impuestos y hacer declaraciones mensuales y anuales por esos ingresos saludos

    • Diana says:

      Buenas noches tengo una pregunta, si yo trabajo como persona asalariada y también en plataformas digitales al momento de presentar mi declaración como la debo realizar?? O solo sigo realizando mis declaraciones de plataformas y mi empresa aparte presentará mis declaraciones de mi salario??

  42. bxva says:

    Hola, tengo una duda estoy como asalariado y con régimen de servicios profesionales, cuando en realidad soy empleado y trabajo un Uber, el cual me pidió me cambiara a plataforma digitales pero como no había citas apenas hice el cambio en enero 2022 puedo hacer el cambio con fecha de inicio de operaciones desde junio 2020 que esto comenzó de las plataformas o lo dejo como desde 1 enero del 2022.
    Ya que estoy haciendo las declaraciones mensuales y ya hice de junio 2020 a dici 2020 y enero 2021 no me permite porque no aparece el resto del 2021 no se por que si es porque no tengo ingresos superiores a 300
    Me puede ayudar por favor

    • Pedro Pablo says:

      Durante mucho tiempo la autoridad fiscal no permitió presentar avisos retroactivos para aumentar o disminuir obligaciones fiscales, porque muchos lo hacían con un plazo anterior a cinco años, lo cual dejaba al SAT sin posibilidad de ejercer sus facultades fiscales, por haber caducado su término de cinco años.

      Actualmente lo permite, lo mejor es reflejar fiscalmente la realidad y la verdad. Te recomiendo visitar la siguiente liga y encontrar allí la guía para la presentación del aviso retroactivo y regularizar tu situación fiscal. http://omawww.sat.gob.mx/informacion_fiscal/tramites/avisos_rfc/Paginas/forma_retroactiva.aspx#:~:text=La%20suspensi%C3%B3n%20o%20la%20disminuci%C3%B3n%20de%20obligaciones%20se,al%20aviso%20presentado%20a%20trav%C3%A9s%20de%20%E2%80%9CMi%20Portal%E2%80%9D.

      • Ana says:

        Hola buenas noches, si yo estoy Dada de alta en RIf y también en plataformas digitales desde 2020 puedo seguir en 2022?, Al dar aviso que quiero seguir siendo RIF y resolver el cuestionario al final me dice que me dará de baja en Plataformas digitales. Que debo hacer?

      • Pedro Pablo says:

        Ni en la Ley ni en las Reglas Generales de la RMF 2022 señalan que sean incompatibles ambos regímenes, ya que las fuentes de ingresos son distintos.

        Muy posiblemente sea un error del algoritmo utilizado por el SAT, por lo cual recomiendo presentar por buzón tributario una aclaración a la gestión realizada.

    • Juan Morales says:

      Buen día, si estoy bajo este régimen y opte por qué las retenciones fueran definitivas, si un cliente me pide factura debo realizarla con IVA al 8%? Los ingresos restantes del mes los debo reflejar en una factura a público en general?

      • Pedro Pablo says:

        Si te facturan $100.00 y causas 16% de IVA, deberías pagar $116.00 para que acredites $16.00 en la declaración mensual.

        Si optaste por la retención del 100%, te facturarán $116.00 menos $16.00 de IVA retenido, lo que te arroja un pago de $100.00. Esto es, no tiene derecho a acreditamiento alguno.

        Si tu facturas $200.00 deberás trasladar $32.00 para un total de $232.00. Como no tienes nada qué acreditar, deberás enterar $32.00 en el mes siguiente. Esto es, la posibilidad de retener el 50% es para tu proveedor, y no para que tu lo apliques a tus clientes.

        Es correcto que el resto de ingresos los reflejes en una factura a público en general.

  43. Carolina J says:

    Hola, estoy dada de alta como persona física por Actividad empresarial y Servicios profesionales (Honorarios) y hace unos meses ingresé a una empresa y estoy en nómina. Mi contador no hizo ningún movimiento en mi perfil tributario, y se hizo las declaraciones mensuales en ceros, por las obligaciones propios de los honorarios.
    Ingresé a mi perfil para revisar mi status, que no sé cómo se visualiza o cómo se puede modificar o suspender mi actividad por honorarios para que el SAT no me esté pidiendo las declaraciones mensuales.

    El asunto es que intenté hacer la declaración anual 2020 que está pendiente y en el apartado de Actividad Empresarial y Servicios profesionales (Honorarios), todo bien porque está acorde a las declaraciones mensuales que fueron en ceros,

    pero en intereses me aparece un dato de Monto de los intereses nominales: 11, Monto de los intereses reales: 0, Pérdida: 33, ISR retenido: 0 ¿Por qué aparece esta información con un RFC que ni conozco?

    Luego, en deducciones personales me aparece Monto total deducible: 0 y en monto total por deducir: una cantidad

    Y en Determinación: Determinación del ISR
    Ingresos acumulables; una cantidad (con la leyenda de salarios),
    Deducciones personales: 0,
    Base gravable: una cantidad
    ISR conforme a la tarifa anual: la cantidad que me aparece es la misma que la que aparece en Monto total por deducir
    Pagos provisionales: 0
    ISR retenido: una cantidad
    ISR a favor: una cantidad
    ¿Qué significa esta información o qué tengo qué hacer?

    • Pedro Pablo says:

      Mi primera recomendación sería cambiar de contador, ya que no te está dando servicio y sólo te está propiciando problemas.
      Segundo, utilizar la siguiente liga para que des de baja las obligaciones fiscales que ya no utilizas. http://omawww.sat.gob.mx/informacion_fiscal/tramites/avisos_rfc/Paginas/forma_retroactiva.aspx

      En lo relativo a intereses, reflejas una pérdida de $33, lo que significa que no hay impuesto a cargo y posiblemente en alguna institución tengas una muy pequeña inversión. Esta información es irrelevante y no tiene efecto fiscal alguno. Se resuelve a través de Buzón Tributario gestionando en trámites una aclaración, pero no te debe limitar para preparar y presentar tu declaración anual.

      En alguna parte de la declaración anual debieran aparecer precargados tus gastos médicos, hospitalarios, dentales y de funeral, así como de otras deducciones personales. De no aparecer, como lo descrbes en tu caso, deberás alimentar la información manualmente, previo a ello, verifica que la información de tus gastos tiene correcto tu RFC.

      Del resto de la información que me mencionas, te lo pueden ayudar en
      — PRODECON de tu localidad (Produraduría de la Defensa del Contribuyente), o bien,
      — en servicios al contribuyente del SAT, lo cual te puede llevar a la pesadilla de gestionar una cita en el SAT.
      — Otra opción, es que una vez dada de baja tu obligación, un nuevo contador te asesore en todos esos detalles menores.

  44. Pedro Pablo says:

    El artículo 105 de la LISR que es aplicable a las personas físicas con actividades empresariales señala que: «Además de cumplir con los requisitos establecidos en otras disposiciones fiscales»

    El artículo 5 del Código Fiscal expresa «A falta de norma fiscal expresa se aplicarán supletoriamente…»

    En ambas disposiciones se habla de normas establecidas en disposiciones fiscales y, en el caso que planteas, si bien, no es muy explícita la disposicion, los métodos de interpretación correlacionados y concordados (hermenéutica jurídica) son de aplicación obligatoria. Así que los pagos relativos a los gastos de gasolina, deberemos aplicar lo específico señalado para las empresas, en este caso, personas morales, que en su artículo 27 en su fracción III establece que los gastos de gasolina no serán deducibles si se hacen en efectivo, indistintamente del monto de $2,000.

    Allí mismo te permite más opciones y no solo en tarjeta.

  45. DIANA MORALES says:

    PUEDO PRESENTAR MIS DECLARACIONES EN CERO DESDE EL MES DE JUNIO HASTA NOVIEMBRE DEL 2020 Y EN EL MES DE DICIEMBRE 2020 GLOBALIZAR TODO LOS MOVIMIENTOS

    • Pedro Pablo says:

      Si te refieres a globalizar a emitir facturas globales, la regla 2.7.1.26. establece: «Para los efectos del CFDI donde consten las operaciones realizadas con el público en general, los contribuyentes podrán remitir al SAT o al proveedor de certificación de CFDI, según sea el caso, el CFDI a más tardar dentro de las 72 horas siguientes al cierre de las operaciones realizadas de manera diaria, semanal, mensual o bimestral.»

      Si globalizar significa otra cosa, por favor amplía tu comentario.

  46. Gonzalo Ramírez says:

    Yo tengo una duda los 300 mil que se requieren para estar en pagos definitivos, esos son ingresos brutos o netos? ya que la PRODECON tiene público un artículo de ayuda dónde menciona que el IVA no debe considerarse como ingreso al tratarse de un impuesto indirecto.

    • Pedro Pablo says:

      Es correcta la interpretación de PRODECON. Esa misma respuesta la tienen los contadores como cuenta por cobrar o por pagar lo relativo a IVA y únicamente se registra como ingreso lo relativo a enajenación de bienes, prestación de servicios o arrendamientos, entre los ingresos más frecuentes. Conclusión, ingresos netos (Sin incluir IVA)

  47. Amado Sánchez says:

    Una súper duda , si yo compro en un tianguis cosas usadas y nuevas en buen estado las pago en efectivo a los del tianguis y las revendo en mercado libre ,pero no las compro con factura ya que en los tianguis es muy difícil que alguien te facture , yo puedo facturarlas a mis clientes de mercado libre sin Me pidieran factura ? Estoy dado de alta en personas con actividad empresarial a través de plataformas tecnológicas pago definitivo

    • Pedro Pablo says:

      Es correcta tu apreciación.
      El régimen de ventas a través de plataforma tecnológica no permite deducciones autorizadas y el impuesto se causa sobre el total de los ingresos, mientras no se exceda de $300,000 la retención será definitiva.

  48. Gonzalo says:

    Hola, referente a las personas que ya estamos en el Régimen General de personas físicas por rebasar los 300 mil de ingresos en Plataformas Tecnológicas, ¿considera usted muy claro que podremos tributar en el Régimen de Confianza?, particularmente con las facilidades del ISR sobre ingresos sin deducciones que sería máximo de 2.5%.
    Por supuesto, quienes pertenecen al Régimen de Plataformas pues no valdría mucho la pena, pues su pago definitivo ya es del 1% (enajenación de bienes) y el 8% de IVA. Gracias y saludos

    • Pedro Pablo says:

      Coincido con tu apreciación. Al exceder de $300,000 de ingresos en el año, el contribuyente tributará en el régimen general de Ley aplicable a las personas físicas empresarias. Dado que el régimen de confianza para personas físicas permitirá ingresos de hasta $3,500,000 a partir del 1 de enero de 2022, de aprobarse la reforma, será practicamente obligado tributar en dicho régimen.

  49. Gabriela Vazquez says:

    Buenas tardes, tengo una duda sobre plataformas digitales, se adquirió un vehículo (motocicleta), ¿ se puede considerar como gasto y acreditar el iva pagado? ¿o se tiene que depreciar ? el valor de la moto con iva incluido es por 36,999 pesos, y si es depreciar a cuanto tiempo seria?

    • Pedro Pablo says:

      Si la persona física tiene ingresos superiores a $300,000 anuales, o no ejerrció la opción de retenciones como pagos definitivos, tendrá derecho a depreciar el valor de la motocicleta al 25%, según lo establece el artículo 34 de la Ley del ISR. 4 años.

  50. marco says:

    Buen dia, una duda, estoy vendiendo por medio de plataformas digitales desde junio 2020, y no estaba registrado,
    por lo que pretendo registrarme, ya cuento con fiel, al momento de dar de alta la obligación de ingresos por medio de plataformas debo de hacerlo con fecha de junio 2020 y hacer las declaraciones respectivas de dicho periodos?, saludos.

    • Pedro Pablo says:

      Es correcto tu razonamiento. Al hacerlo no incurrirás en sanciones, dado que el aviso de alta ante el SAT se hará espontáneamente. Recomiendo que tengas preparadas todas las declaraciones que debas presentar para que, de preferenccia el mismo día del registro ante el RFC te pongas al corriente y evitar ser requerido y sujeto de sanciones.

      El artículo 79 del Código Fiscal de la Federación es el que marca la pauta de inicio: Artículo 79.- Son infracciones relacionadas con el registro federal de contribuyentes las siguientes:

      I. No solicitar la inscripción cuando se está obligado a ello o hacerlo extemporáneamente, salvo cuando la solicitud se presente de manera espontánea.

      Al señalar el ordenamiento la salvedad de hacerlo espontáneamente, implica que no se causará multa por presentación extemporánea.

    • Pedro Pablo says:

      Definitivamente no estás obligado a presentar declaracion anual, ya que el impuesto en plataformas digitales es DEFINITIVO y para que un asalariado se encuentre obligado a presentar declaración, deberán exceder sus ingresos de $400,000, o bien, tener deducciones personales que le permitan generar un saldo a favor.

      • Gonzalo Ramírez says:

        Yo tengo una duda los 300 mil que se requieren para estar en pagos definitivos, esos son ingresos brutos o netos? ya que la PRODECON tiene público un artículo de ayuda dónde menciona que el IVA no debe considerarse como ingreso al tratarse de un impuesto indirecto

  51. Yared von says:

    Hola buen día.

    Si está bajo plataforma digital solo Que hay que hacer el cambio a pago provisional ya que el monto anual recibido supera los 300,000
    La duda es habrá que trasladar el 8% no retenido del iva y acreditar el 16% de los gastos, y si el ISR va cambiar el% o se va quedar el mismo retenido que se me retiene , entonces para la anual podré meter gastos ? O solo podré deducir el iva de cada mes ? Y en caso de poder deducir para la anual se podría estar deduciendo un leasing? Arrendamiento puron Adquirir un coche para vueltas obligatorias referente a adquisición de MP etc ,

    • Pedro Pablo says:

      Al dejar de estar en los supuestos del régimen opcional de IVA, regresa al régimen general de Ley por lo cual lo que mencionas es correcto, te retienen un 8%, enteras un 8% que suma 16%, por lo cual podrás acreditar el 16% de los gastos y adquisiciones.
      Al exceder de $300,000 de ingresos anuales, para efectos del ISR no se podrán considerar las retenciones que les hagan como pagos provisionales, por lo cual deberán acumular sus ingresos y restar sus deducciones autorizadas cumpliendo los requisitos de Ley, calculando y pagando sus provisionales mensuales y anual con el régimen de personas físicas con actividades empresariales.
      Si se podrá deducir el arrendamiento puro, de los bienes estrictamente indispensables para la obtención del ingreso.

  52. Yared Von says:

    Arrendamiento puro me refiero a leasing por
    Coche

  53. Salinas Sergio says:

    Buena tarde, quisiera saber si en este régimen el Iva a favor resultando en las declaraciones anuales ¿es aplicable para una devolución? Y si hay algún requerimiento o restricción para cambiar en la modalidad de pagos totales a pagos provisionales o viceversa, gracias

    • Pedro Pablo says:

      Me resulta confusa tu duda. En este régimen, cuando un contribuyente tiene ingresos inferiores a $300,000 y opta por que le retengan el 8% se podrá considerar como impuesto definitivo y la opción no podrá variarse en cinco años, a menos quue el contribuyente excede de los $30,000 citados.

      El IVA se causa mensualmente y es definitivo, por lo cual, el saldo a favor deberá manifestarse en una declaración mensual y no en una declaración anual. Hace muchos años dejó de ser causado anualmente.

      Espero te sea de utilidad esta información.

    • Luis says:

      Hola estoy en sueldos y salarios como asalariado y aparte estoy como plataformas tecnológicas reparto comida en Uber eats , en ambos casos, juntando los dos no superó los 300mil anual, y en plataformas estoy como pago definitivo, tengo que hacer declaracion anual?

    • Raul says:

      Hola, si estoy en régimen de actividad empresarial y también en plataformas digitales y no rebasó los 300 mil, puedo pedir que mis retenciones de 1% de ISR sean pagos definitivos?

      • Pedro Pablo says:

        RAÚL:
        El régimen de considerar como definitivas las retenciones es una opción y no la debes solicitar a nadie, simplemente lo manifestarás así en tu declaración anual, calculando el ISR únicamente por los ingresos de tu régimen de actividad empresarial.

  54. Diana says:

    Hola que tal! Tengo algunas dudas estoy dada de alta como persona física. Y acabo de subir mi RFC a la plataforma mi duda es, estoy obligada a declarar los ingresos que recibo de la plataforma si estos ni siquiera alcanzan los $1000 pesos al mes? O la plataforma ya retiene ese porcentaje como pago definitivo? La otra duda que tengo es que si es necesito darme de alta en el regimen de plataforma digital cuando vendo muy esporádicamente por ahi. Este mes por ejemplo solo he vendido 200 pesos

  55. Pedro Pablo says:

    Más que cambiar a persona física con actividad empresarial, deberá aumentar sus obligaciones fiscales presentando un aviso establecido en el artículo 30 Fr v inciso d) del Reglamento del Código Fiscal de la Federación.

  56. Pedro Pablo says:

    Deberá presentar un aviso de aumento de obligaciones fiscales por actividades empresariales, tal y como lo comentas. Ver artículo 30 Fr V d) del Reglamento del Código Fiscal de la Federación.

  57. charithyy says:

    Buenas tardes, tengo unas dudas sobre la reforma en plataformas digitales, si bien el vehículo (motocicleta), se adquirió antes de ingresar con esta nueva reforma, ¿no se puede ingresar para deducción de impuestos o se puede ingresar como activo para poder deducir gasolina y mantenimientos de este, aunque su pago fue en una sola exhibición?

    Y de ser así ¿que otras cosas se pueden deducir en este apartado, alimentos?

    De antemano gracias.

    • Pedro Pablo says:

      Como el activo se compró siendo persona física sin actividad empresarial, esto es para uso personal, lo deseable es que venda su moto y compre con ello una nueva moto, o bien, que dé de enganche la propiia moto o lo que obtenga de ella. Si le es posible, gestionar una moto en arrendamiento financiero.

      Es dificil celebrar consigo mismo un contrato de comodato, para poner a disposición de sí mismo la moto.

  58. Pedro Pablo says:

    Así es, el trabajador deberá darse de alta como persona física con actividad empresarial. Como puedes ver en la Ley del ISR los artículos 113-A a 113-D regulan el régimen de la actividad empresarial a través de plataformas electrónicas y están cotenidos en el Título IV de las personas físicas y en el capítulo II de las actividades empresariales y profesionales.

    • María says:

      Hola. Soy asalariada por más de 400,000 anuales. Cada año hago mi declaración. Me quiero dar de alta con plataformas digitales. Los ingresos de plataformas digitales no rebasan los 150mil anuales. Puedo registrarme en plataforma digital como pagos definitivos?

      • Pedro Pablo says:

        MARIA:
        El artículo 113-B autoriza a que el pago del ISR retenido por el uso de Plataformas Tecnológicas se considere definitivo, cuando los ingresos anuales no excedan de $300,000. En la fracción II del mismo artículo, menciona que las personas físicas podrán tener también ingresos por sueldos, salarios y asimilados, sin fijar importe alguno, por lo cual PUEDES REGISTRARTE EN PLATAFORMA DIGITAL CON RETENCIONES COMO PAGOS DEFINTIVOS.

  59. Antonio says:

    Hola, soy Asalariado y además tengo dada de alta la actividad de Servicio de Transporte por Plataformas Tecnológicas como Pagos Definitivos. Me accidente, y mi coche fue declarado como perdida total, por medio del seguro me devolverán el valor de mi coche mediante transferencia, mismo importe que yo tengo que refacturar para que el seguro pueda reembolsarme. Mi duda es, como tengo que declarar ante el SAT ese ingreso que recibiré por parte de la aseguradora.

    • Pedro Pablo says:

      Como al asalariado no le permiten deducción de automóvil ni de la prima de seguros del mismo y lo mismo sucede con el régimen de Serrvicios de Plataformas Tecnológicas, el automóvil no es activo fijo ni en uno ni en otro régimen, el ingreso es exento en los términos de la fracción XXI del artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. No se pagará el impuesto por la obtención de los siguientes ingresos:
      «XXI. Las cantidades que paguen las instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios cuando ocurra el riesgo amparado por las pólizas contratadas y siempre que no se trate de seguros relacionados con bienes de activo fijo.»
      La recomendación sería registrarlo en la declaración anual como ingresos exentos. La elaboración de la factura es para transmitir a la aseguradora los derechos de propiedad del bien que sufrió el siniestro.

      LISR 13-A y 113-B.

      • Antonio says:

        De acuerdo, otra duda, la factura que debo emitir a la aseguradora lleva dos conceptos, el primero es la indemnización que no desglosa IVA y el segundo es Transmisión de la Propiedad de Unidad en las condiciones en las que se encuentra, este concepto si desglosa IVA, como tengo que declarar ese IVA que no corresponde a ninguna de mis actividades.

  60. Aaron Garcia Torres says:

    Buenos dias una Pf tiene actividades empresariales (Organización de convenciones y toda clase de eventos ) y ahora esta rentado una propiedad atraves de plataformas digitales ¿tendrá que hacer dos declaraciones mensuales una por actividad empresarial y otra por plataformas digitales es así ? y seguirá presentando la diot normal incluyendo los gastos tanto para Act Em como los gts por mantenimiento de su propiedad en renta y en papel de trabajo tendrá que llevar por separado el control de los ivas por Act emp y plataformas digitaes

  61. MARTHA RIVERA says:

    felicidades gracias, por su ayuda. como debo entender esta frase por favor » y que perciban ingresos por conceptos distintos o adicionales a los obtenidos mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares (excepto a salarios e intereses)» que puedo tener plataformas, salarios e intereses, o que NO puedo tener estando en plataformas, sueldos e intereses, Gracias

    • Pedro Pablo says:

      El régimen de ingresos por salarios está regulado por el capítulo I del título IV de la Ley del ISR, los ingresos por intereses or el capítulo VI del título IV de la Ley del ISR. Dichos ingresos no se deben mezclar con ingresos de otros capítulos, pero no son impedimento para generar ingresos mediante plataformas tecnológicas.

      Así que, cuando se tienen ingresos por conceptos distintos o adicionales a los obtenidos mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, ejemplo: enajenación de bienes, prestación de servicios empresariales, prestación de servicios profesionales, arrendamiento de bienes muebles, todo ello fuera de plataformas e incluidos los obtenidos mediante plataformas tecnológicas, deberán declararse en el capítulo del régimen general de las personas físicas por actividades empresariales o profesionales y acreditarán el ISR que les haya sido retenido por los administradores de plataformas.

  62. Ermilo Turriza Sosa says:

    Se trata de un contribuyente que presta servicio de transporte de pasajeros a través de plataformas. Sus ingresos los cobra con tarjeta y también en efectivo. Entiendo que por los servicios pagados con tarjeta, la plataforma efectúa la retención del ISR y del IVA. El contribuyente optó por considerar las retenciones como pagos definitivos y la pregunta es si las plataformas retienen también los impuestos por los servicios cobrados en efectivo o hay que presentar declaración mensual en la cual se declaren todos los ingresos (cobrados con tarjeta y también en efectivo) y al impuesto resultante se le descuenta el importe de las retenciones.

    • Pedro Pablo says:

      Cuando el ISR retenido se considera impuesto defintivo, los ingresos en efectivo deberán declararse como actividad empresarial en régimen general de Ley.

      • Amaury Velasco says:

        En el Caso De Los Ingresos Correspondientes al Periodo de Enero a Mayo Bajo el Régimen de Incorporación Fiscal, Deben Ser Considerados Para Ña Declaración Anual De Plataformas Tecnologicas?

  63. FLOR GOMEZ HERNANDEZ says:

    Tengo un cliente que tiene Plataformas Digitales y RIF, presentamos los ingresos como RIF y para lo de plataformas, nos adherimos a la Regla 12.3.20. de la RMF 2020, considerando el ISR para pagos provisionales, por el beneficio de aplicar las deducciones autorizadas. Presente las declaraciones mensuales de Junio a Diciembre 2020 a través de DyP . Cabe mencionar que mi cliente tiene ingresos a tasa 0% y 16% además de ieps. Mi duda en la anual solo se puede elegir actividad empresarial o plataformas, sin embargo lo que declaró en DYP esta cargado en actividad empresarial, ¿Así lo debe de presentar? Porque el aplicativo no me permite seleccionar ambas opciones a la vez.

    • Pedro Pablo says:

      Como es de su conocimiento, el contribuyente que tributa en RIF presenta declaraciones bimestrales que causan ISR definitivo.

      La opción que permite la Ley para presentar declaración anual para contribuyentes del RIF, consiste en determinar coeficiente de utilidad y efectuar pagos provisionales, según permite el último párrafo del artículo 111 de la LISR. Por lo anterior, me parece bien que selecciones acividad empresarial al presentar la declaración anual del Impuesto sobre la Renta, en la cual deberás incluir sólo los ingresos que NO se obtengan mediante el uso de plataformas tecnológicas.

      El mismo artículo 111 en su fracción VI no permite incluir en el RIF los ingresos que obtengan mediante plataformas tecnológicas y lo precisa señalando que no tributarán en dicho régimen ÚNICAMENTE los ingresos que perciban por la utilización de dichos medios, lo anterior confirma que los ingresos del RIF que NO provengan de plataforma tecnológica si tributarán en dicho régimen.

      Las personas físicas en régimen general de ley, en el régimen de incorporación fiscal o exclusivamente en plataformas,, podrán obtener ingresos a través de plataformas tecnológicas, mismas que les retendrán como pago provisional el porcentaje previsto en el artículo 113-A. 2.1%, 4% o 1%, según sea la actividad desarrollada.

      Al no describir la sección III cómo se calcula el ISR anual por los ingresos percibidos mediante plataforma tecnológica, se infiere que te vas al capítulo de la declaración anual de las personas físicas y deberás considerar como capítulos distintos tanto los ingresos del RIF como los percibidos a través de plataforma tecnolígica.

      De no permitirte la declaración anual hacer esta diferenciación de ingresos, te recomendaría presentar una aclaración, ya sea a través de escrito libre o a través de buzón tributario.

      La regla 12.3.20. es aplicable a la determinación del Impuesto al Valor Agregado, mismo que se causa mensualmente y es definitivo.

  64. Alma says:

    Hola buen día,
    El año pasado, todos mis ingresos fueron a través de mercado libre, cargando mi RFC, etc. me retuvieron lo convenido y declaré el total de ISR e IVA cada mes. Mi duda es, ahora en la declaración anual, al cargar el detalle de los gastos, no encuentro un concepto que se parezca a gastos por venta o comisiones por promoción. Lo debo poner en «Devoluciones, rebajas, descuentos… por ventas nacionales»?, en «adquisiciones netas de mercancías»? o de plano lo englobo como «otros gastos»? Gracias

  65. Daniel says:

    Soy PF asimilables a salarios y estoy en Plataformas Digitales como UBER, ¿además de mis deducciones personales qué deducciones autorizadas podría aplicar en la anual como Plataformas Digitales?

  66. Jordi Hernandez says:

    Buenas tardes, Soy Contador y tengo un cliente que tiene Plataformas Digitales, nos adherimos a la Regla 12.3.20. de la RMF 2020, considerando el ISR para pagos provisionales, por el beneficio de aplicar las deducciones autorizadas. Presente las declaraciones mensuales de Junio a Diciembre 2020 a través de DyP donde aplicaba las deducciones, y tenía una pérdida fiscal, de esta forma no me generaba impuesto a pagar, aunado a las retenciones que me realizaba UBER. (Y presente el ISR en plataformas Digitales en 0, solo lo hice por cumplir la obligación) Ahora me encuentro en una encrucijada, para la declaración anual, donde debo declarar mis ingresos de Uber, marco la casilla de plataformas digitales o marco la casilla de actividades empresariales. Me gustaría saber cual es su criterio, Mil GRACIAS

    • Pedro Pablo says:

      El artículo 111 de la Ley del ISR en su fracción VI excluye del RIF a las personas físicas que prestan sus servicios empresariales a través de Internet.

      «VI. Las personas físicas que presten servicios o enajenen bienes por Internet, a través de las plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares a que se refiere la Sección III de este Capítulo, únicamente por los ingresos que perciban por la utilización de dichos medios.»

      El título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta está dividido en tres secciones: El régimen general de ley, el régimen de incorporación fiscal o RIF y el régimen de actividad empresarial a través de internet.

      El caso descrito cae totalmente en la sección tercera, por lo cual recomiendo seleccionar plataformas digitales.

    • Daniel says:

      ¿me puedes dar un ejemplo de las deducciones autorizadas de tu cliente?

  67. Jaime says:

    Soy PF y obtengo ingresos por sueldos y salarios y por reparto de paquetería a través de plataformas digitales. Estoy dado de alta como RIF con ingresos por plataformas digitales. La plataforma me está reteniendo IVA e ISR; pero como estoy dado de alta como RIF al momento de elaborar mi declaración no tengo ISR a pagar, qué pasa con el ISR que me ha retenido la plataforma digital? Lo puedo recuperar a través de declaración anual ? Y que hago si la plataforma digital no me ha emitido los comprobantes de retenciones ?

    • Pedro Pablo says:

      Desconozco si la plataforma te permite la opción de no retener el ISR. De no ser así, el ISR retenido es un pago de lo indebido que preferiría que reflejaras en tu declaración bimestral, dado que si quisieras presentar declaración anual y reflejar en ella el ISR a favor, tendrás que dejar de cotizar en los términos ordinarios del RIF. Ver último párrafo del artículo 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

  68. Alejandro Guzman Sepulveda says:

    Buen día,
    Gracias por la publicación.
    Tengo una duda: Las comisiones cobradas por las plataformas deberían ser deducibles de ISR en la declaración Anual?

    Digamos vendo un articulo a $300( me retienen de $300) Mercado libre se queda con $100. Esos 100 deberían ser deducibles anualmente de ISR?

    • Pedro Pablo says:

      En el ejemplo que mencionas, Mercado Libre está cobrando el servicio prestado y tiene la obligación de expedir CFDI, trasldar el IVA y cumplir con todos los requisitos fiscales. Tu lo deberás registrar como gastos de venta, comisiones por promoción.

      En caso de que Mercado Libre no te extendiera un CFDI por los cobros realizados hay una opción en la página del SAT que te permite denunciar al proveedor que no cumple con sus obligaciones fiscales https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

    • Daniel says:

      ¿aplicas deducciones autorizadas como vendedor de mercador libre?

      Saludos

      • Pedro Pablo says:

        Las operaciones siendo lícitas, existiendo una razón de negocios (lógica operativa, precios razonables),que no sean compra de factura (lo cual es un delito), teniendo la documentación soporte y la prueba de materialidad que demuestra que en verdad se realizaron, no hay ninguna limitación para su deducibilidad que se encuentre expresa en la Ley de la materia.

      • Rodrigo Almaguer says:

        Buenas noches, si fui RIF de enero a junio , pero por mis ingresos y actividad a partir de julio me cambié a plataformas digitales, en la anual debo considerar el ingreso del semestre de cuando fui RIF?

      • Pedro Pablo says:

        Los pagos bimestrales en el RIF son definitivos, por lo cual no deberán considerarse para el cállculo de la declaracion anuall cuando hay cambio de régimen.

  69. Luis says:

    Buenas tardes, una duda, si era una persona física bajo el régimen de salarios, pero este año, derivado de rentas en diciembre de 2020 de un inmueble por airbnb cambié mi régimen a persona física asalariada y con actividad empresarial mediante el uso de plataformas digitales, y opté para que las retenciones del ISR por la persona moral tuvieran el carácter de definitivas, tengo que volver a declarar en la declaración anual eso?? Porque no obstante el ISR retenido, en determinación me vuelven a calcular y cobrar ISR.

    • Pedro Pablo says:

      Generalmente las retenciones del ISR son considerados como provisionales del ISR a causar durante el año y, el echo de que haya retención, no cambia la naturaleza del ingreso.

      Si la retención no se ve reflejada en la declaración, recomiendo que presentes una aclaración mediante el buzón fiscal para informar al SAT sobre la situación.

      Si el SAT no resuelve, tienes la opción de acudir ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) para realizar una consulta en este mismo sentido o para recibir ayuda jurídica gratuita contra el cobro indebido que pretende hacer el SAT por deficiencias en su desarrollo electrónico de declaración.

  70. Daniel says:

    ¡Hola! Tengo una duda: Si durante 2020 obtuve ingresos por salarios e indemnización (liquidación de empleo) y también por venta de bienes a través de plataformas tecnológicas (por medio de Mercado Libre, con respectiva retención definitiva de IVA e ISR), ¿debo incluir estos últimos ingresos en la declaración anual? El SAT es informado mediante la plataforma (Mercado Libre) sobre mis ventas, pero no aparecen precargadas en mi declaración anual en el apartado de Ingresos por Plataformas Tecnológicas.

    • Pedro Pablo says:

      La Ley del Impuesto sobre la Renta en el artículo 113-A establece que el ingreso que obtengas a través de plataformas tecnológicas se te hará una retención que tendrá el carácter de pago provisional, no definitivo:

      «La retención se deberá efectuar sobre el total de los ingresos que efectivamente perciban las personas físicas por conducto de los citados medios a que se refiere el primer párrafo de este artículo, sin incluir el impuesto al valor agregado. Esta retención tendrá el carácter de pago provisional. Al monto total de los ingresos mencionados se le aplicarán las tasas de retención previstas en las siguientes tablas:»

      Por lo anterior, los ingresos percibidos por estos conceptos deberán manifestarse en la declaración anual del ISR, independientemente de si hayan sido precargados o no por el SAT, y acreditar la retención del mismo impuesto que les haya correspondido.

      Por su parte, la Ley del Impuesto al Valor Agregado en su artículo 18-J obliga a Mercado Libre:

      «a) Retener a las personas físicas que enajenen bienes, presten servicios o concedan el uso o goce temporal de bienes, el 50% del impuesto al valor agregado cobrado. Tratándose de las personas a que se refiere este inciso, que no proporcionen a las personas mencionadas en el primer párrafo de este artículo la clave en el registro federal de contribuyentes, prevista en la fracción III, inciso b) del mismo, la retención se deberá efectuar al 100%. El retenedor sustituirá al enajenante, prestador del servicio u otorgante del uso o goce temporal de bienes en la obligación de pago del impuesto, en el monto correspondiente a la retención.»

      De no haber informado en Mercado Libre tu RFC, dicha empresa debió retenerte el 100% de IVA causado por las operaciones realizadas por su conducto. Si proporcionaste tu RFC, la retención y entero que debió hacer Mercado Libre debió ser 50%, por lo cual deberás enterar el restante 50%.

    • Pedro Pablo says:

      Si en los términos del artículo 18-J II a) el proveedor del servicio te retuvo el 100% del IVA trasladado, no estás obligado a enterar nuevamente el IVA. Si te retuvo el 50%, deberás enterar el 50% no retenido. Si tu proveedor no te hizo retención alguna del IVA, deberás presentar declaración del mes que corresponda, enterando el 100% del IVA con la actualización y recargos que corresponda.
      La plataforma del SAT no está obligada al prellenado de las declaraciones de los contribuyentes, sin embargo, es una facilidad que otorga, así como advertencia de que conoce, entre otra información tus ingresos. Por lo anterior, si el SAT no consideró tu ingreso en Mercado Libre, deberás acumularlo a los demás ingresos, dado que lo que obliga es el texto de ley y no una facilidad administrativa en el Portal del SAT. LISR 90.

      • Karen says:

        Tengo una duda, para actualizar el régimen de alguien que está por sueldos y salarios y así seguirá, solo quiere anexar plataformas digitales como debo hacerlo, debe cambiar a persona física con actividad empresarial y profesional? Quiere optar por la retención, muchas gracias

      • rusflome says:

        Hola soy Uber y me declaración anual 2020l me dió impuesto a favor de ISR, lo quiero acreditar para mis provisionales. De 2021,pero en la aplicación del Sat no veo el campo donde pueda meter la cantidad a acreditar de ISR a favor de periodos anteriores como viene en el de IVA,. Que debo hacer para acreditar ese ISR a favor?

      • Yared Von says:

        Hola buen día , tengo una duda, si está dado de alta bajo plataformas digitales y las ventas superan los 300,000 Mxn anuales, se cambia a pago provisional, se debe declarar en el iva el otro 8% que no se retuvo y el ISR sigue siendo el mismo criterio de % que me retienen naturalmente ? O va cambiar el % a pagar y la duda es, puede meter gastos deducibles por concepto de arrendamiento puro ? O otros gastos para la declaración anual o solo podría deducir el iva de mis gastos mensualmente ?

        Gracias un cordial saludo

      • Angel Márquez says:

        Hola, estoy en el régimen de plataformas digitales, los gastos que realice. Tienen que ser exclusivamente pago con tarjeta o puedo pagar cosas como la gasolina en efectivo.

      • Trinidad Iturbe says:

        Buenas tardes,

        Al presentar las declaraciones mensuales de plataformas digitales, cada una de ellas tiene saldo a favor de IVA, que pasa con ese monto a favor.
        Se puede recuperar en la declaración anual el IVA a favor de todo el año?

        saudos

      • Pedro Pablo says:

        Trinidad:
        Las declaraciones mensuales de IVA son definitivas y, cuando de ellas resulta saldo a favor, deberán solicitar devolución en los términos del artículo 22 del CFF y de la ficha de trámite correspondiente.
        En la medida que sigas las instrucciones de la ficha de trámite tendrás existo.

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