IVA

Las actividades empresariales somos “pasamanos” o estafeta del IVA. Por eso el nombre técnico del IVA Cobrado es IVA “Trasladado”

Muchas veces he escuchado a empresarios diciendo a su contador: “¡me salió mucho a pagar de IVA!”, “pago demasiado IVA”, “no tengo para pagar eso del IVA”, y frases equivalentes.

Parece que no saben, o no se dan cuenta, que prácticamente las actividades empresariales están exentas del IVA, es decir, que ese impuesto no sale de la bolsa de las empresas. El método de cálculo es solo un puente entre el IVA que cobramos a nuestros clientes y el IVA que pagamos a nuestros proveedores y al SAT. LIVA 1 cuarto párrafo (https://lefisco.com/federal/fiscal/iva/liva112016/1/) .

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Cálculo

Para demostrar lo anterior, te voy a explicar – de forma general – cómo calcula tu contador, cada mes, el IVA a pagar al SAT, antes de entregarte una hoja con un monto que dice: “IVA a pagar”.

Tu contador enlista todos los depósitos (de su estado de cuenta bancario) que son cobros de facturas del mes, y suma solo los IVAs correspondientes, a esto le podemos llamar “IVA Cobrado”.

Posteriormente tu contador enlista todos los cheques y transferencias (de su estado de cuenta bancario) que son pagos de facturas del mes (solo facturas consideradas “deducibles”), y suma solo los IVAs correspondientes, a esto le podemos llamar “IVA Pagado”.

Al final, solo resta el monto de “IVA Cobrado” del monto de “IVA Pagado”, y la diferencia es el “IVA a Pagar” al SAT de ese mes. Es todo.

IVA COBRADO (de clientes) – IVA PAGADO (a proveedores) = IVA A PAGAR (al SAT)

Si sumas el IVA pagado a proveedores y al SAT es justo el IVA Cobrado a Clientes

Naturaleza

Como verás, el “IVA a Pagar” al SAT que el contador te entrega cada mes, viene directamente de los “IVAs Cobrados” a los clientes, nada más, no del saldo o de la bolsa de la empresa.

Si no hay dinero depositado de IVA en las cuentas bancarias o “IVA Cobrado”, no debería haber ningún “IVA a Pagar” al SAT, por lo tanto, en este caso, cualquier “IVA Pagado” a proveedores se convierte en un “IVA a Favor”.

En otras palabras, estamos tan exentos de IVA, que si solo tenemos “IVA Pagado” y no tenemos “IVA Cobrado”, el cálculo de IVA resulta en un “IVA a Favor” que es susceptible de ser pedido en devolución al SAT y de ser depositado de vuelta en nuestra cuenta bancaria (de donde salió originalmente).

Si no me crees, consulta lo anterior con tu Contador.

No tengo para pagarlo

Ya se que estas pensando: Si viene de la cobranza, ¿por qué no tengo saldo para pagarlo? Hay casos graves en los que el “IVA Pagado” a proveedores no cumplen con algún requisito de las deducciones, y por lo tanto, esos IVAs no se consideran en el cálculo.

La razón más común es porque viste saldo en la cuenta bancaria, no sabías en ese momento cuánto de ese saldo era “IVA por Pagar” al SAT (no sabías en tiempo real cuánto habías cobrado y pagado de IVA) y lo usaste para pagar algo, o peor, he visto muchos casos que el empresario se lo lleva para su casa (retiró el dinero a su cuenta personal).

Parece que nadie lo ve venir, o nadie lo ve como una deuda a pagar de inmediato al cierre del mes.

O por las necesidades de capital, parece que el “IVA a Pagar” cumple con la función de financiamiento, claro, hasta que llega el momento de pagarlo y no hay saldo en la cuenta bancaria.

 

El verdadero contribuyente

El IVA está diseñado para ser pagado de la bolsa del contribuyente que NO puede cobrar IVA (por la naturaleza de sus ingresos), pero sí debe pagarlo al momento de comprar cualquier cosa (y no puede generar un “IVA a Favor” con él). Este contribuyente, en su mayoría, es conocido como “Empleado” y tributa bajo el régimen de “Sueldos y Salarios”. Así es, además de retenerle el impuesto llamado ISR en su Recibo de Nómina, va a pagar (de su bolsa) el impuesto llamado IVA cuando gaste su dinero.

 

Conclusión

Las actividades empresariales somos “pasamanos” o estafeta del IVA. Por eso el nombre técnico del IVA Cobrado es IVA “Trasladado”.

El método de cálculo es solo un puente entre el IVA que cobramos a nuestros clientes y el IVA que pagamos a nuestros proveedores y al SAT, y por esta razón absolutamente nada de IVA sale de la bolsa de la empresa.


Norberto González, creador de ContralorMX

5 Comentarios

  1. SMP says:

    Hmmmm….. Y la discrepancia fiscal si se reportaran frecuentemente o solamente saldos de IVA a favor?

    • Pedro Pablo Moreno Neira says:

      Hola: El autor es financiero y autor de un sistema de contabilidad en línea ContralorMx y a través de este artículo envía un mensaje a empresarios para que no consideren como suyo el IVA que cobraron a los clientes, así que no debemos entender literalmente la palabra «EXENCIÓN» con el significado fiscal.

      Su intención al utilizar el término es convencer al empresario que el IVA no nos cuesta, ya que es sólo dinero del fisco en custodia.

  2. Catalina Sánchez says:

    Una persona RIF se dedica a reciclar aluminio acero para fabricar piezas necesarias para mecánicos dentales moldes y consigue solo el material sin factura y al vender.facturado como es a empresa necesita cobrar IVA no hay manera de que tengo deducible IVA que puedo hacer

    • Pedro Pablo says:

      Catalina: El autor tiene razón al señalar que las empresas están exentas de Impuesto al Valor Agregado (IVA)porque sólo reciben de los clientes y lo enteran al fisco, así que, si no tienes comprobante de la operación y no te trasladaron IVA, todo el importe trasladado al cliente tiene que ser enterado al fisco, dado que nunca fue dinero de la empresa.

      Por otro lado, el verdadero problema de lo que planteas es que al no tener un comprobante el gasto no es deducible y del importe de la venta, el 30% será considerado como Impuesto sobre la Renta.

      Para solucionar lo anterior, la Resolución Miscelánea Fiscal en vigor, en la regla 2.4.3. da instrucciones al comprador para emitir el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), reuniendo ciertos requisitos.

      Al tener el CFDI, tendrás una deducción autorizada y un IVA acreditable, mismso que el artículo 1-A de la Ley del Impuesto a Valor Agregado te obligará a Retener. (https://lefisco.com/federal/fiscal/iva/liva112016/1-a/)

      Las referencias comentadas las puedes encontrar en esta misma herramienta.

  3. Pedro Pablo says:

    Brillante razonamiento, clara y sencilla explicación.

    p.p.m.

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