Reforma Fiscal de IVA 2022

En el artículo 2-A se agrega en el inciso b) que se aplicará la tasa del 0% a los productos destinados a la alimentación humana y animal. Se exceptúa como medicinas de patente a las toallas sanitarias y demás para la gestión menstrual.

Se adiciona un artículo 4-A para definir actos o actividades no objeto del impuesto que no sean realizadas en territorio nacional conforme a lo establecido en la Ley, ejemplo: comprar en el extranjero y vender en el extranjero mercancías. O bien, cuando realizadas en territorio nacional no encuadren en la definición de actos o actividades gravadas.

En el artículo 5 se reforma la Fracción II para incorporar que, tratándose de importación de mercancías, el pedimento deberá estar a nombre del contribuyente y constar en este el pago del IVA correspondiente.

En el mismo artículo en su Fracción V, b) para incluir a los IVA identificables con actividades no objeto descritos en el artículo 4-A como no acreditable

En el c) de la misma Fracción, al describir la fórmula para determinar la proporción acreditable, se incorpora como parte de los actos o actividades totales a los no objetos descritos en el artículo 4-A disminuyendo con ello el IVA acreditable.

En el numeral 2 del inciso d) se incluye que no será acreditable el IVA que provenga y se identifique con los actos o actividades exentos, así como de los no objeto, mientras que en el numeral 3 se determina el porcentaje de acreditamiento del IVA pagado por la adquisición de activos fijos que se utilizan indistintamente para actos gravados con tasa, exentos o no objeto.

Se modifica el párrafo posterior al inciso b) de la Fracción VI del artículo 5 para señalar que el SAT publicará reglas de carácter general para identificar el mes en que se deba efectuar el ajuste para actualizar el IVA pagado en período preoperativo.

Se deroga el artículo 5-E que regulaba el régimen de incorporación fiscal de la LISR

En el artículo 18-D referente a los servicios digitales o receptores ubicados en territorio nacional, se suprime la información sobre el número de servicios u operaciones realizadas en cada mes de calendario con periodicidad trimestral.

En el artículo 21 se modifica la definición de la concesión del uso o goce temporal de un bien tangible, decía: cuando en territorio nacional se encuentre el bien en el momento de su entrega material y se cambia a: cuando en éste se realiza su uso o goce, con independencia del lugar de su entrega material o de la celebración del acto jurídico que le dé origen.

En el artículo transitorio establece que los procedimientos iniciados durante 2021 continuarán su gestión en los mismos términos que tenían en 2021.

19 Comentarios

  1. JESUS says:

    Buenas tardes.

    Espero y se encuentre bien.

    Hay un artículo donde indique que el flete marítimo no lleva IVA y que la tasa es 0%al momento de pagar pedimento o una facturar ?

    • Pedro Pablo says:

      El artículo 29 fracción V de la Ley del IVA te describe cuándo una maniobra de transporte causa la tasa del 0%.

      Los artículo 102 y 103 de la Ley Aduanera definen el concepto exportación definitiva, que se grava con la tasa del 0% que señala el artículo 29 fracción I de la Ley del IVA. La tasa del 0% se consignaría en la factura y no en el pedimento.

      Todo lo anterior es en relación con las exportaciones.

      Si tu caso son importaciones y por ello mencionas el pedimento (de importación), no existe la tasa del 0% sino la exención, misma que se establece en el artículo 25 de la Ley del IVA.

  2. Areli Rodriguez says:

    buena tarde contador, nosotros vendemos saborizantes en polvo, pero nuestros clientes no solicitan factura todo es al publico en general, y nuestra compras como son productos naturales la mayoria no me genera iva, como debo enterar el iva en este caso?

  3. Jennifer Honorato Hernandez says:

    Buenos días, vendo maquinaria agricola y de construcción, algunos de mis ingresos son a tasa 16% y otros a tasa 0% como las motosierras, estoy en resico, por lo que debo desglosar el iva de mis ingresos en mi factura global mensual, entonces como hago mi factura global, excluyo los inglresos a tasa cero o como puedo facturar mis ingresos del mes?

  4. Angelita Max says:

    Buenas tardes Contador Pedro, yo trabajo en un,a ferreteria donde se hacen compras de tasa 16% y tasa 0%, yo declaro esa tasa
    tanto para el IVA como para ISR, claro en el renglon de tasa 0%, la ferreteria es una persona fisica con actividad empresarial y profesional, y nos comentan que tenemos mal una de las obligaciones del IVA con tasa 0%, me dicen que tengo que dar aviso al SAT, de que se maneja tasa 0%,pero no se a que se refieren, con que de un aviso al SAT, si ya tengo la obligacion del Impuesto al Valor Agregado, por favor podrian sacarme de esta duda , hoy 20 de septiembre 2022.

  5. Angelita Max says:

    Buenas tardes Contador Pedro, yo trabajo en un,a ferreteria donde se hacen compras de tasa 16% y tasa 0%, yo declaro esa tasa
    tanto para el IVA, claro en el renglon de tasa 0%, la ferreteria es una persona fisica con actividad empresarial y profesional, y nos comentan que tenemos mal una de las obligaciones del IVA con tasa 0%, me dicen que tengo que dar aviso al SAT, de que se maneja tasa 0%,pero no se a que se refieren, con que de un aviso al SAT, si ya tengo la obligacion del Impuesto al Valor Agregado, por favor podrian sacarme de esta duda , hoy 20 de septiembre 2022.

  6. Angelita Max says:

    Buenas tardes Contador Pedro, yo trabajo en un,a ferreteria donde se hacen compras de tasa 16% y tasa 0%, yo declaro esa tasa
    tanto para el IVA, claro en el renglon de tasa 0%, la ferreteria es una persona fisica con actividad empresarial y profesional, y nos comentan que tenemos mal una de las obligaciones del IVA con tasa 0%, me dicen que tengo que dar aviso al SAT, de que se maneja tasa 0%,pero no se a que se refieren, con que de un aviso al SAT, si ya tengo la obligacion del Impuesto al Valor Agregado, por favor podrian sacarme de esta duda , hoy 20 de septimbre 2022.

    • Pedro Pablo says:

      ANGELITA:
      Tu comentario es correcto. La obligación de darse de alta en IVA es cuando combinas actos gravados ya sea al 16% o 0% con actos exentos.
      Lo que me parece extraño es que en una ferretería vendan productos a la tasa del 0%, a menos que sean de exportación. Si amplías tu comentario nos enriqueceríamos todos con tu experiencia.

  7. Carmen says:

    Le agradezco muchísimo su respuesta!!!!

  8. Carmen says:

    Le agradezco mucho su respuesta, así lo haré!!

  9. Carmen says:

    Buenas noches estimado contador Pedro, quisiera hacerle una consulta, abrí una purificadora de agua y al hacer la factura global me resulta la duda de si tengo que aplicar IVA 0 o simplemente no capturo el impuesto ? Puesto que estoy facturando garrafones de 20litros.

    Gracias de antemano y saludos!

    • Pedro Pablo says:

      Mi recomendación es: Hagamos la factura reflejando y calculando el IVA causado de 0%, dada la aplicación estricta de las disposiciones que establece el artículo 5 del Código Fiscal de la Federación.

      Dada la situación actual de transición del SAT hacia automatizar la mayor cantidad posible de las operaciones realizadas por el contribuyente, resulta más identificable para un programa computacional encontrar un monto de $0.00 en el impuesto causado que un espacio en blanco.

      • Norma says:

        Bd contador mi hermano tiene un negocio purificadora agua pero las facturas globales se elaboran taza 0% es correcto su elaboración

      • Pedro Pablo says:

        Está gravada con la tasa del 0% «c).- Hielo y agua no gaseosa ni compuesta, excepto cuando en este último caso, su presentación sea en envases menores de diez litros.»
        Si el agua la vende envasada, proporciona los envases y estos son menores a diez litros, sólo en ese caso se causará la tasa del 16%.
        Si vende el agua a granel y el cliente trae su propio recipiente, la tasa aplicable es del 0% LIVA 2-A.

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