Elementos de las Leyes Fiscales

¿Cómo identificar los elementos de las Leyes Fiscales?

Para un buen aprendizaje de la materia fiscal, debemos observar que las leyes fiscales (incluido el Código Fiscal de la Federación) contienen lo que conocemos como elementos de las leyes fiscales, mismos que requieren ser identificados primero y analizados posteriormente, para su correcta interpretación y aplicación, tanto por parte de los contribuyentes, como de: auditores independientes, autoridades administrativas y jurisdiccionales.

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Dentro de los elementos de las leyes fiscales encontramos, entre otros:

Definición de conceptos

Dentro de la definición de conceptos encontramos en las leyes fiscales la descripción de la terminología que será utilizada en la misma y que tiene como finalidad delimitar los alcances y límites de las situaciones descritas en la ley.

Es importante tener frescas todas las definiciones de conceptos, para llegar a una interpretación válida

Una buena parte de dichas definiciones las encontramos en los primeros 34 artículos Código Fiscal de la Federación.

Procedimientos de cálculo de obligaciones fiscales cuantificables en dinero

La ley describe procedimientos, generalmente para la determinación de la base y que tienen que ser aplicados para la determinación concreta del impuesto que se legisla.

Encontramos procedimientos de cálculo en la determinación del Impuesto sobre la Renta anual, los pagos provisionales del mismo ordenamiento, cálculo del costo fiscal de acciones, depreciación fiscal, ajuste anual por inflación, pérdidas fiscales, etc.

No debemos confundir este concepto con las normas de procedimiento, procedimentales o adjetivas comentadas anteriormente.

Procedimientos de cálculo estadísticos

Encontramos este tipo de cálculo, particularmente para traer a valor presente las cantidades en la actualización y recargo de contribuciones, compensaciones, devoluciones, cuenta de utilidad fiscal neta, de capital de aportación, etc.

Otras obligaciones fiscales de los contribuyentes

Un aspecto importante de la legislación fiscal lo constituye el definir las obligaciones de los contribuyentes, señalando los requisitos, forma y momento para su cumplimiento, para los incumplidos, la legislación señala qué casos deben considerarse infracciones y en que otros se incurren en delitos, así como las sanciones correspondientes.

La legislación fiscal contiene una buena cantidad de obligaciones no monetarias, mismas que deben ser cubiertas, ya sea mediante validaciones de comprobantes de sus proveedores de bienes y servicios, presentando declaraciones informativas, sometiéndose a las facultades de revisión de las autoridades fiscales o del dictamen fiscal voluntario.

Obligaciones como inscripción ante el Registro Federal de Contribuyentes, emisión de comprobantes fiscales digitales de operaciones de venta, exigir dichos comprobantes a proveedores de bienes y servicios, al realizar el pago de los mismos, al pagar recibos de nómina…

En algunas ocasiones, las actuaciones de los contribuyentes implican una serie de requisitos a cumplir, tales como en casos de fusión o escisión, mismos que debieran ser registrados en un listado de validación para evitar la omisión de algunos de los requisitos a cumplir para la cabal realización del proyecto.

Derechos de los contribuyentes

De la misma manera en que los contribuyentes tienen obligaciones, también tienen derechos que les son reconocidos por la legislación fiscal.

Los derechos fundamentales del contribuyente consisten en disentir de la legislación y de la autoridad, así como ejercer sus derechos constitucionales de petición y audiencia.

Hay una ley que protege los derechos de los contribuyentes que se llama precisamente Ley Federal de los Derechos de los Contribuyentes, creando la procuraduría de la defensa del contribuyente, (PRODECON) quien pone a disposición de los contribuyentes el servicio de abogados especialistas de la materia que le asesorarán defenderán su caso, a solicitud y sin costo alguno.

Tanto el Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de los Derechos de los Contribuyentes, la Ley de Ingresos de la Federación, así como estímulos específicos que tienen algunas dependencias gubernamentales para su segmento de empresarios o ciudadanos en general tienen sus reglas para otorgar sus beneficios. Uno de los más utilizados es la pensión que otorgan el IMSS o el ISSSTE a sus afiliados.

Regímenes fiscales de los contribuyentes, actos o actividades realizadas

La legislación fiscal contiene regímenes fiscales diferentes para contribuyentes con diversas circunstancias que los agrupan. Dentro de ellos tenemos a:

  • Las personas morales en régimen general de la Ley del Impuesto sobre la Renta contienen una serie de disposiciones dirigidas al pago de la contribución anual, dentro de ellas se encuentran la determinación de los ingresos acumulables, deducciones autorizadas, pérdidas fiscales, resultado fiscal, Impuesto sobre la Renta anual, pagos provisionales, requisitos de las deducciones, erogaciones no deducibles, etc. Dentro de las modalidades de esta clasificación encontramos a las empresas del Sistema Financiero, a los Grupos de Empresas, las Sociedades Cooperativas de Producción, Empresas del Sector Primario y Autotransportes.
  • Los residentes en el extranjero tienen todo un título en la Ley del Impuesto sobre la Renta en la que se desglosan actividades de las señaladas para las personas morales y de las personas físicas, sin tener una subclasificación que haga más entendible su contenido.
  • Las personas morales con fines no lucrativos, son los entes económicos que tienen como finalidad dar asistencia social, educativa, de protección al ambiente, sindicatos, asociaciones patronales, profesionales, deportivas, asociaciones religiosas y otras causas colectivas sociales.
  • Las personas físicas tienen definido su régimen fiscal como asalariados, profesionistas, empresarios, arrendadores, vendedores de bienes muebles o inmuebles no empresarios, adquirentes de bienes, perceptores de intereses dividendos y otros ingresos.
  • La enajenación de bienes es una actividad descrita tanto en la Ley del Impuesto al Valor Agregado como en la Ley del Impuesto Especial de Producción y Servicios como gravada por uno, otro o ambos impuestos, a los que se aplica una tasa sobre el precio pactado. Ambas leyes son clasificadas por los estudiosos de la materia como impuestos indirectos y ambas permiten que el impuesto pagado a sus proveedores de bienes y servicios sea acreditable, cumpliendo ciertos requisitos y condiciones. Lo relativo a este rubro puede gravarse con una tasa del 0%, misma que generará siempre un saldo a favor de la contribución respectiva. En otros casos se operará el régimen de exención.
  • Prestación de servicios es otra de las actividades gravadas por las leyes mencionadas en el párrafo anterior y con condiciones de tratamiento en los mismos términos, respecto al acreditamiento, tasa 0% y exención.
  • Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes es un rubro que se grava únicamente en la Ley del Impuesto al Valor Agregado y con mismos tratamientos de acreditamiento, tasa 0% y régimen de exención.
  • Importaciones es otro rubro conjunto de gravamen en las leyes de impuestos indirectos descritas y con el mismo tratamiento de acreditamiento y tasa de exención.
  • La Ley del Impuesto al Valor Agregado contiene un régimen especial de las exportaciones, mismas que están gravadas a la tasa del 0%

Beneficios explícitos para los contribuyentes

La legislación tributaria persigue fines extrafiscales, entre ellos, el estímulo de la economía en ciertos rubros, tal es el caso de las deducciones personales que los contribuyentes pueden utilizar en su declaración anual del Impuesto sobre la Renta, como es el caso de gastos médicos, hospitalarios, dentales, educación, intereses reales pagados, etc. ; adicionalmente, la Ley del Impuesto sobre la Renta contiene todo un título denominado explícitamente Estímulos Fiscales en donde tanto personas físicas como personas morales pueden encontrar propuestas legales para disminuir su base gravable.

por su parte, la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio actual, así como los decretos que otorgan beneficios fiscales y la Resolución Miscelánea Fiscal, son las fuentes naturales para formular un compendio de beneficios y estímulos fiscales, mismos que debieran ser aprovechados por la generalidad de los contribuyentes. El SAT publica resoluciones favorables a los contribuyentes en su página electrónica, misma que se puede aprovechar en beneficio de los contribuyentes.

Facultades de la autoridad.

Ocasionalmente un ordenamiento fiscal puede contener y describir las facultades de la autoridad en donde delimita tanto la actuación de la autoridad y consecuencia de la inobservancia de las obligaciones de los contribuyentes. Aunque gran parte de dichas facultades se concentran en el Código Fiscal de la Federación, en donde encontraremos visitas domiciliarias, validación de expedición de comprobantes, inspección a transporte de mercancías por territorio nacional, etc.

Obligaciones de la autoridad. Fechas y plazos. Medios electrónicos

La autoridad, particularmente administrativa, quien se encuentra más en contacto con el contribuyente para obligar a que el mismo cumpla con sus contribuciones, además de tener facultades tiene obligaciones que se convierten y complementan los derechos de los contribuyentes. Tal es el caso de identificarse ante el contribuyente, tener competencia (autoridad) para emitir una orden, requerimiento, multa, notificación, etc.

Definición de las normas sustantivas

q Sujeto

Toda ley fiscal indefectiblemente conlleva la definición del sujeto, mismo que nos responde a la pregunta del ¿quién?

El sujeto puede ser activo, pasivo, pagador, retenedor o recaudador, en donde el sujeto activo es la autoridad, el sujeto pasivo es el contribuyente.

El sujeto pasivo puede ser pagador cuando sobre él recae la obligación del cumplimiento del impuesto, es retenedor cuando al pagar no entrega una parte que por ley debe ser entregada al fisco y será recaudador cuando al realizar el trámite de alguna operación, la disposición legal le obliga a cobrar el impuesto, tal es el caso de los notarios públicos que tienen una función recaudatoria en operaciones de enajenación de inmuebles, entre otras.

Entender estos conceptos puede significar que el especialista de la materia, que labora en la empresa, prepare una presentación a la dirección general de la empresa en algo así como dos hojas.

  • Objeto

Por su parte, el objeto de la ley es la esencia de la misma y su definición es muy importante. Nos responde básicamente a la pregunta del ¿qué? de tal manera que en el impuesto sobre la renta el objeto es el ingreso de los contribuyentes, en el impuesto al valor agregado son los actos o actividades que en la misma ley se señalan.

  • Base

La base del impuesto nos contesta la pregunta del ¿cómo? Y consiste en el procedimiento que determina la ley y que nos describe cómo determinar una cantidad a la que se aplicará la tasa o tarifa.

q Tasa o tarifa

La tasa nos contesta la pregunta del ¿cuánto? Esto es, el por ciento que se aplicará a la base gravable del impuesto y la tarifa es un conjunto de tasas que se aplican progresivamente a cantidades crecientes, indistintamente, tasa o tarifa, se aplican a una base gravable previamente definida, para determinar el impuesto causado.

En algunas ocasiones el impuesto es determinado en la propia ley o por la autoridad, como es el caso del impuesto predial, de aplicación local.

  • Infracciones

Cuando un contribuyente no cumple con sus obligaciones, ya sea económicas o de otra naturaleza, incurre en una infracción, misma que invariablemente conlleva una sanción.

  • Sanciones económicas

Atendiendo a la gravedad de la infracción, la autoridad fija en su reglamentación el importe a pagar por concepto de multa. No obstante, esto no es lo único que puede estar a cargo del contribuyente infractor, también debe pagar actualización y recargos, en caso de mora en el pago.

  • Sanciones corporales

En casos considerados como graves, la legislación fiscal tiene facultades para iniciar un juicio en contra del contribuyente y exigir el pago de penas corporales mediante la privación de su libertad. Una de las sanciones poco difundidas es cuando el contribuyente incurre en faltas a la verdad, estando bajo protesta, pena que puede significar de 4 a 8 años de prisión.

  • Otros indicadores

En algunas ocasiones el texto de la ley se auxilia con otros indicadores, de los cuales el más frecuentemente utilizado es el índice nacional de precios al consumidor, también son de uso frecuente la tasa de recargos y ocasionalmente el costo porcentual promedio de captación y tipo de cambio de monedas extranjeras. Finalmente, un elemento que no podemos despreciar es la temporalidad, esto es, los plazos, fecha límite para el cumplimiento, el momento en el que se consideran realizadas las situaciones jurídicas o de hecho señaladas por las disposiciones fiscales como generadoras de la contribución.

  • Requisitos y no deducibles

Contar con un compendio de requisitos y listado de erogaciones no deducibles puede ser una herramienta muy importante que ordinariamente las empresas concentran en el encargado de autorizar las cuentas por pagar para proceder posteriormente a su pago.

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