CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

Artículo 16.- Se entenderá por actividades empresariales las siguientes:

2016-cnovinc-24-isr-nv, 2016-cnorm-4-iva-n,

I. Las comerciales que son las que de conformidad con las leyes federales tienen ese carácter y no están comprendidas en las fracciones siguientes.

CC 75, 2016-cnorm-6-cff-n,

II. Las industriales entendidas como la extracción, conservación o transformación de materias primas, acabado de productos y la elaboración de satisfactores.

III. Las agrícolas que comprenden las actividades de siembra, cultivo, cosecha y la primera enajenación de los productos obtenidos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

2016-cnorm-1-iva-n, 2016-cnorm-20-iva-n,

IV. Las ganaderas que son las consistentes en la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

2016-cnorm-20-iva-n,

V. Las de pesca que incluyen la cría, cultivo, fomento y cuidado de la reproducción de toda clase de especies marinas y de agua dulce, incluida la acuacultura, así como la captura y extracción de las mismas y la primera enajenación de esos productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

VI. Las silvícolas que son las de cultivo de los bosques o montes, así como la cría, conservación, restauración, fomento y aprovechamiento de la vegetación de los mismos y la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

Se considera empresa la persona física o moral que realice las actividades a que se refiere este artículo, ya sea directamente, a través de fideicomiso o por conducto de terceros; por establecimiento se entenderá cualquier lugar de negocios en que se desarrollen, parcial o totalmente, las citadas actividades empresariales.

CCV 22, 25, Contrato fideicomiso, LISR 7, RLIVA 14, 2016-cnorm-20-iva-n, RMF2018 2.1.14., 2.1.36., 2.8.1.1., 3.1.15., 3.2.4.,