CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

Artículo 82. A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones, solicitudes, documentación, avisos o información; con la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet o de constancias y con el ingreso de información a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria a que se refiere el artículo 81 de este Código, se impondrán las siguientes multas:

I. Para la señalada en la fracción I:

a) De $1,400.00 a $17,370.00, tratándose de declaraciones, por cada una de las obligaciones no declaradas. Si dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se presentó la declaración por la cual se impuso la multa, el contribuyente presenta declaración complementaria de aquélla, declarando contribuciones adicionales, por dicha declaración también se aplicará la multa a que se refiere este inciso.

b) De $1,400.00 a $34,730.00, por cada obligación a que esté afecto, al presentar una declaración, solicitud, aviso o constancia, fuera del plazo señalado en el requerimiento o por su incumplimiento.

c) De $13,330.00 a $26,640.00, por no presentar el aviso a que se refiere el primer párrafo del artículo 23 de este Código.

d) De $14,230.00 a $28,490.00, por no presentar las declaraciones en los medios electrónicos estando obligado a ello, presentarlas fuera del plazo o no cumplir con los requerimientos de las autoridades fiscales para presentarlas o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos.

e) De $1,430.00 a $4,560.00, en los demás documentos.

II. Respecto de la señalada en la fracción II:

a) De $1,040.00 a $3,470.00, por no poner el nombre o domicilio o ponerlos equivocadamente, por cada uno.

b) De $30.00 a $90.00, por cada dato no asentado o asentado incorrectamente en la relación de clientes y proveedores contenidas en las formas oficiales.

c) De $190.00 a $340.00, por cada dato no asentado o asentado incorrectamente. Siempre que se omita la presentación de anexos, se calculará la multa en los términos de este inciso por cada dato que contenga el anexo no presentado.

d) De $700.00 a $1,730.00, por no señalar la clave que corresponda a su actividad preponderante conforme al catálogo de actividades que publique la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general, o señalarlo equivocadamente.

e) De $4,260.00 a $14,230.00, por presentar medios electrónicos que contengan declaraciones incompletas, con errores o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales.

f) De $1,260.00 a $3,770.00, por no presentar firmadas las declaraciones por el contribuyente o por el representante legal debidamente acreditado.

g) De $630.00 a $1,710.00, en los demás casos.

III. De $1,400.00 a $34,730.00, tratándose de la señalada en la fracción III, por cada requerimiento.

IV. De $17,370.00 a $34,730.00, respecto de la señalada en la fracción IV, salvo tratándose de contribuyentes que de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta, estén obligados a efectuar pagos provisionales trimestrales o cuatrimestrales, supuestos en los que la multa será de $1,730.00 a $10,410.00.

V. Para la señalada en la fracción V, la multa será de $11,930.00 a $23,880.00.

VI. Para la señalada en la fracción VI la multa será de $3,470.00 a $10,410.00.

VII. De $860.00 a $8,760.00, para la establecida en la fracción VII.

VIII. Para la señalada en la fracción VIII, la multa será de $65,910.00 a $197,720.00.

IX. De $10,410.00 a $34,730.00, para la establecida en la fracción IX.

X. De $9,830.00 a $18,420.00, para la establecida en la fracción X.

XI. De $115,030.00 a $153,380.00, para la establecida en la fracción XI, por cada sociedad integrada no incluida en la solicitud de autorización para determinar el resultado fiscal integrado o no incorporada al régimen opcional para grupos de sociedades.

XII. De $45,160.00 a $69,500.00, para la establecida en la fracción XII, por cada aviso de incorporación o desincorporación no presentado o presentado extemporáneamente, aun cuando el aviso se presente en forma espontánea.

XIII. De $10,410.00 a $34,730.00, para la establecida en la fracción XIII.

XIV. De $10,410.00 a $24,310.00, para la establecida en la fracción XIV.

XV. De $86,870.00 a $173,730.00, para la establecida en la fracción XV.

XVI. De $10,910.00 a $21,820.00, a la establecida en la fracción XVI. En caso de reincidencia la multa aumentará al 100% por cada nuevo incumplimiento.

XVII. De $77,230.00 a $154,460.00, para la establecida en la fracción XVII.

XVIII. De $9,850.00 a $16,400.00, para la establecida en la fracción XVIII.

XIX. De $16,400.00 a $32,830.00, para la establecida en la fracción XIX.

XX. De $5,260.00 a $10,520.00, para la establecida en la fracción XX.

XXI. De $125,660.00 a $251,350.00, para la establecida en la fracción XXI.

XXII. De $5,260.00 a $10,520.00, por cada informe no proporcionado a los contribuyentes, para la establecida en la fracción XXII.

XXIII. De $15,080.00 a $27,640.00, a la establecida en la fracción XXIII.

XXIV. De $5,260.00 a $10,520.00, por cada constancia no proporcionada, para la establecida en la fracción XXIV.

XXV. De $35,000.00 a $61,500.00, para la establecida en la fracción XXV.

Cuando en la infracción se identifique alguna de las agravantes mencionadas en el artículo 81, fracción XXV, incisos a) o b) de este Código, la multa prevista en el primer párrafo de esta fracción se aumentará desde $1,000,000 hasta $3,000,000.

En el caso de reincidencia, la sanción consistirá además en la clausura del establecimiento del contribuyente, por un plazo de 3 a 15 días. Para determinar dicho plazo, las autoridades fiscales tomarán en consideración lo previsto por el artículo 75 de este Código.

XXVI. De $10,370.00 a $20,740.00, a la establecida en la fracción XXVI. En caso de reincidencia la multa aumentará al 100% por cada nuevo incumplimiento.

XXVII. De $11,930.00 a $23,880.00, a la establecida en la fracción XXVII.

XXVIII. De $720.00 a $1,090.00, a la establecida en la fracción XXVIII.

XXIX. De $48,360.00 a $241,800.00, a la establecida en la fracción XXIX. En caso de reincidencia la multa será de $96,710.00 a $483,600.00, por cada requerimiento que se formule.

XXX. De $158,230.00 a $225,280.00, a la establecida en la fracción XXX.

XXXI. De $158,230.00 a $225,280.00, a la establecida en la fracción XXXI.

XXXII. (Se deroga).

XXXIII. (Se deroga)

XXXIV. De $20,500.00 a $34,160.00 por cada solicitud no atendida, para la señalada en la fracción XXXIV.

XXXV. (Se deroga).

XXXVI. De $80,000.00 a $100,000.00 a la establecida en las fracciones XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XLII y XLIV, y, en su caso, la cancelación de la autorización para recibir donativos deducibles.

XXXVII. De $154,800.00 a $220,400.00, para la establecida en la fracción XL.

XXXVIII. Respecto de las señaladas en la fracción XLI de $5,510.00 a $16,520.00, por no ingresar la información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, como lo prevé el artículo 28, fracción IV del Código, dentro de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales estando obligado a ello; ingresarla a través de archivos con alteraciones que impidan su lectura; no ingresarla de conformidad con las reglas de carácter general emitidas para tal efecto, o no cumplir con los requerimientos de información o de documentación formulados por las autoridades fiscales en esta materia.

XXXIX. De $140,540.00 a $200,090.00 a la establecida en la fracción XXXIX.

XL. De $1.00 a $5.00 a la establecida en la fracción XLIII, por cada comprobante fiscal digital por Internet enviado que contenga información que no cumple con las especificaciones tecnológicas determinadas por el Servicio de Administración Tributaria.

RMF2018 1.9., 1.10., 2.1.13., 2.7.5.6., 3.10.11., N.E. Regla 3.10.11. derpgada em kiñop 11 2018