• Pedro Pablo ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 8 años, 7 meses

    El importe del IVA trasladado al cliente no es un recurso propiedad del contribuyente, sino que es un dinero que el cliente deposita en su chequera para que se lo entregue al fisco, así que no hay lesión alguna del interés del contribuyente. Lo recomendable en este caso, es que deposite en inversiones el importe de IVA cobrado a clientes, de ta…[Leer más]

  • Pedro Pablo ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 8 años, 7 meses

    Ignoro si UBER da comprobante por el servicio que ofrece. Lo deseable es que solicites el comprobante, ya que es una empresa que paga sus impuestos y sus choferes son personas registradas generalmente en el Régimen de Incorporación Fiscal y cumplen con sus impuestos. Dado que es un gasto estrictamente indispensable, se considera deducible cuando s…[Leer más]

  • Pedro Pablo ha actualizado una entrada en el grupo General hace 8 años, 8 meses

    Una de las convicciones de los contadores es que los avisos ante el SAT no tienen efecto retroactivo a partir de su presentación. Esto es falso.
    Un contribuyente persona en lugar de presentar 60 declaraciones mensuales en ceros y 5 declaraciones anuales en ceros puedes presentar un aviso de disminución de obligaciones fiscales o suspensión de ac…[Leer más]

  • El Estado de Nuevo León tiene en su Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León cuenta con un artículo que ha sido denominado la Ley del Mecenazgo.

    Wikipedia tiene una definición que nos ilustra en qué cons […]

  • Pedro Pablo ha actualizado una entrada en el grupo General hace 8 años, 8 meses

    INTERCAMBIO DE IDEAS
    Una sociedad mercantil adquirió un automóvil en $500,000.00 en diciembre 31 de 2016 y pregunta cuál será la depreciación fiscal en 2017.

    $125,000.00 o $43,750.00.

    La respuesta correcta es la primera. Si te interesa debatir el fundamento, con gusto házmelo saber y lo comentamos.

    • la respuesta $43,750.00 ya que se tomará como mes completo el siguiente mes, el cual ya entro en vigor la ley del 2017.
      Artículo 36. La deducción de las inversiones se sujetará a las reglas siguientes.
      II. Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $175,000.00
      pero esta articulo no aplica para contribuyentes que su…[Leer más]

      • Muy bueno tu razonamiento Marco, particularmente tu metodología de asentar tu fundamento.

        Te pregunto sobre el contenido del artículo 31 de la LISR en su primer párrafo:

        Artículo 31. Las inversiones únicamente se podrán deducir mediante la aplicación, en cada ejercicio, de los por cientos máximos autorizados por esta Ley, sobre el monto o…[Leer más]

  • Pedro Pablo ha actualizado una entrada en el grupo General hace 8 años, 8 meses

    Hola Querido colega e investigador.
    ¿Te haz preguntado qué significa la frase «apercibido de las penas a quienes incurren en falsedad estando bajo protesta de decir verdad» qué consecuencias tiene?

    La pena es de 4 a 8 años de cárcel. Ver 247 del Código Penal Federal.

  • Pedro Pablo ha actualizado una entrada en el grupo General hace 8 años, 9 meses

    Truncar o redondear al diezmilésimo
    Una de las polémicas que surgen al interpretar el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación consiste en decidir si al hacer el cálculo aritmético debemos redondear o truncar al diezmilésimo. El texto de dicho ordenamiento establece:

    «Cuando de conformidad con las disposiciones fiscales se deban realiza…[Leer más]

  • Por: Pedro Pablo Moreno Neira

    La Ley del Impuesto sobre la Renta en su artículo 57 establece el tratamiento para la actualización de las mismas cuando el contribuyente tiene derecho a su amortización, una ve […]

  • Pedro Pablo ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 8 años, 9 meses

    hola otra vez:
    Cuando una empresa requiere del uso de los vehículos de las personas que laboran con ella, lo requerido para hacerlo deducible es celebrar un contrato de comodato que permita a la empresa el uso del vehículo particular del empleado, la empresa lo asigna al empleado y con ello se justifica la deducción del combustible utilizado po…[Leer más]

  • Pedro Pablo ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 8 años, 9 meses

    Apreciable Lic. Zárate:
    En el Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta regula específicamente la pregunta planteada y permite a los empresarios deducir hasta $0.93 por kilómetro recorrido y lo establece en el artículo 58 de dicho ordenamiento.

    Para una comprensión integral, reproduzco el texto del artículo citado:
    «Artículo 58. Para e…[Leer más]

    • Muchísimas gracias contador. Aunque creo que debí especificar que la pregunta no va enfocada a gastos de viaje. Si no a utilizar el equipo de transporte de los empleados de manera local para la operación normal de la empresa en la misma ciudad de su domicilio fiscal.

      • hola otra vez:
        Cuando una empresa requiere del uso de los vehículos de las personas que laboran con ella, lo requerido para hacerlo deducible es celebrar un contrato de comodato que permita a la empresa el uso del vehículo particular del empleado, la empresa lo asigna al empleado y con ello se justifica la deducción del combustible utilizado po…[Leer más]

  • Pedro Pablo ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 8 años, 9 meses

    Ale:
    La actividad vulnerable la realiza el cliente y esta se realiza cuando el mismo recibe dinero. La entidad financiera es un medio para hacerle llegar el recurso y, cuando lo hace, en ese momento nace la obligación de presentar el aviso.

    p.p.m.

  • Pedro Pablo ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 8 años, 9 meses

    La respuesta genérica a tu pregunta la contesta el artículo 23 de la propia Ley y obliga a los contribuyentes en general que realicen actividades vulnerables, a más tardar el día 17 del mes siguiente, en los siguientes términos:
    «Plazos y formas para la presentación de Avisos
    Artículo 23. Quienes realicen Actividades Vulnerables de las previs…[Leer más]

    • Es una entidad que presta dinero, por lo que deberá presentar aviso cada mes.
      Sin embargo, mi duda es que si por el momento solo ha otorgado préstamos y aún no le han liquidado ¿Los avisos enviados serán en ceros?
      De tal manera que se tendrá que informar, en el mes correspondiente, por la operación realizada hasta que les hayan liquidado?

      • Ale:
        La actividad vulnerable la realiza el cliente y esta se realiza cuando el mismo recibe dinero. La entidad financiera es un medio para hacerle llegar el recurso y, cuando lo hace, en ese momento nace la obligación de presentar el aviso.

        p.p.m.

  • Pedro Pablo ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 8 años, 9 meses

    Ale:
    Perdón por la demora.
    El Reglamento de la Ley de la materia en su artículo 11 especifica que las entidades financieras deberán regirse, para el cumplimiento de las obligaciones de la Ley FPIORPI, por las leyes que especialmente las regulan.

    Dado que las empresas del sistema financiero son concesionarios, están reguladas por las diversas ins…[Leer más]

  • La tabla de subsidio para el empleo que se aplica mensualmente para reducir el Impuesto sobre la Renta causado por los trabajadores, adolece de toda proporcionalidad, dado los “saltos” que se presentan de un ran […]

  • Pedro Pablo ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 8 años, 9 meses

    Las autoridades fiscales en México utilizan técnicas de presión para que la totalidad de los contribuyentes. En la medida que los primeros contribuyentes en usar el CFDI encuentren errores garrafales, el SAT los corregirá y permitirá una prórroga adicional. Mi apreciación es que la prórroga siguiente será hasta el 1 de enero de 2018 y dependie…[Leer más]

  • Pedro Pablo ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 8 años, 9 meses

    El capital que se encuentra en el extranjero que ya pagó impuestos en México, puede ser traído sin causar impuesto alguno.
    La intención del decreto es que los contribuyentes que se acojan al decreto retornen al país la totalidad de los recursos que tengan en el extranjero.

    Por los convenios celebrados entre México y otros países, el interc…[Leer más]

  • Pedro Pablo ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 8 años, 9 meses

    El Blog «Tu empresa»te presenta en forma muy simple los requisitos para crear una sociedad anónima simplificada a SAS, de la siguiente manera:

    Conoce los requisitos para constituir una SAS

    Firma electrónica (e.firma) de todos los accionistas
    Que alguno de los accionistas cuente con la autorización de la denominación de la sociedad que puedes obt…[Leer más]

  • Pedro Pablo ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 8 años, 9 meses

    El software CERTIFICA lo obtienes de la página del SAT.
    Una vez realizado lo anterior, acudirás al portal del SAT a solicitar su CSD mediante la e.firma del contribuyente… Ver también ficha de trámite 108/CFF.

  • Pedro Pablo ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 8 años, 9 meses

    Un contribuyente que se encuentra obligado a emitir facturas electrónicas encontrará todo lo necesario para emitir las mismas, en la regla 2.7.1.5. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 que en síntesis te pide Generar un Certificado de Sello Digital, dos archivos, uno clave privada y otro requerimiento del CSD, todo ello a través del softw…[Leer más]

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