• CP Jaime Molina ha actualizado una entrada en el grupo General hace 6 años, 6 meses

    Buenas tardes colegas, es la primera vez que utilizo esta esta herramienta, espero me puedan ayudar… leí el artículo 28 de LISR pero necesito saber si los gastos pagados por servicios de Uber son deducibles porque la empresa de un cliente no cuenta con automóviles y usa este servicio para transportación principal a eventos o realizar algún otro tipo de movimiento, ¿hay algo más sobre el tema de deducción por gastos de transporte terrestre? Gracias de antemano.

    • Ignoro si UBER da comprobante por el servicio que ofrece. Lo deseable es que solicites el comprobante, ya que es una empresa que paga sus impuestos y sus choferes son personas registradas generalmente en el Régimen de Incorporación Fiscal y cumplen con sus impuestos. Dado que es un gasto estrictamente indispensable, se considera deducible cuando se cuenta con un comprobante. Respecto a la naturaleza del servicio en el que UBER anuncia que no es un servicio de taxi sino el arrendamiento de un automóvil con chofer, la esencia es un servicio y ello lo define el artículo 17 del Código Fiscal de la Federación en su segundo párrafo. Que establece:

      “Cuando con motivo de la prestación de un servicio se proporcionen bienes o se otorgue su uso o goce temporal al prestatario, se considerará como ingreso por el servicio o como valor de éste, el importe total de la contraprestación a cargo del prestatario, siempre que sean bienes que normalmente se proporcionen o se conceda su uso o goce con el servicio de que se trate.”

    • Servicio privado de transporte con chofer. En este video te dicen cómo solicitar factura de cada viaje: https://youtu.be/Gx64s9PdksY