El capital que se encuentra en el extranjero que ya pagó impuestos en México, puede ser traído sin causar impuesto alguno.
La intención del decreto es que los contribuyentes que se acojan al decreto retornen al país la totalidad de los recursos que tengan en el extranjero.
Por los convenios celebrados entre México y otros países, el intercambio de información financiera a tiempo real, permitirá al gobierno mexicano preguntar en otros países en el convenio, si las personas que repatriaron capitales conservan remanentes en el extranjero y se podrán valer de las autoridades de aquél país, para imponer sanciones o utilizar el procedimiento coactivo de ejecución.
Por favor, escribe tu nombre de usuario o tu correo electrónico. Recibirás un enlace para crear la contraseña nueva por correo electrónico.
[lefisco-custom-password-lost-form]
Acceso
Iniciar sesión en su cuenta
¡Regístrate, es rápido!
¿Has perdido tu contraseña?
Por favor, escribe tu nombre de usuario o tu correo electrónico. Recibirás un enlace para crear la contraseña nueva por correo electrónico.
[lefisco-custom-password-lost-form]
El capital que se encuentra en el extranjero que ya pagó impuestos en México, puede ser traído sin causar impuesto alguno.
La intención del decreto es que los contribuyentes que se acojan al decreto retornen al país la totalidad de los recursos que tengan en el extranjero.
Por los convenios celebrados entre México y otros países, el intercambio de información financiera a tiempo real, permitirá al gobierno mexicano preguntar en otros países en el convenio, si las personas que repatriaron capitales conservan remanentes en el extranjero y se podrán valer de las autoridades de aquél país, para imponer sanciones o utilizar el procedimiento coactivo de ejecución.