Cambios importantes en Plataformas Digitales para 2021

La iniciativa de la Reforma Fiscal 2021 contiene varias propuestas que, si se aprueban, significarían diversos cambios en el Régimen de Plataformas Digitales. Entre ellos, los más importantes son:

IVA en venta de bienes de segundo uso

La propuesta quiere modificar el artículo 18-B de la Ley del IVA. Específicamente, quiere eliminar la fracción II de este numeral, con lo cual establecería que cualquier venta de un bien que cause IVA será sujeta a retención.

Bloqueo de acceso a internet

Se propone bloquear a las plataformas de residentes en el extranjero sin establecimiento en México cuando no cumplan con las disposiciones de RFC, firma electrónica, representante legal y domicilio fiscal, y el pago de IVA.

Dicho bloqueo implica que la autoridad fiscal podría solicitar a los proveedores de internet suspender el acceso a sus servicios.

Además, se bloquearán cuando omitan el entero de las retenciones o la presentación de las declaraciones informativas mensuales.

Obligaciones de residentes en el extranjero

Plantea modificar el artículo 18-D de la Ley del IVA. Actualmente, este artículo establece las obligaciones de los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que proporcionen servicios digitales a receptores ubicados en el territorio nacional.

Con esta modificación, los residentes en el extranjero  que sean proveedores de contenido, clubes o enseñanza a distancia y prestan sus servicios por medio de las plataformas de intermediación no tendrán que cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 18-D. Para esto, la plataforma de intermediación deberá retener el 100% de IVA.

Publicar precios de IVA

Se propone modificar el artículo 18-J de la Ley del IVA, en la cual, la fracción I establece que los residentes en el extranjero sin establecimiento en México deben publicar en su página de Internet, aplicación, plataforma o cualquier otro medio similar, en forma expresa y por separado, el impuesto al valor agregado correspondiente al precio en que se ofertan los bienes o servicios u otorgantes del uso o goce temporal de bienes, en los que operan como intermediarios.

Con dicho cambio, los contribuyentes pueden optar por publicar los precios sin manifestar el IVA en forma expresa y por separado. Cuando hagan esto, deberán incluir el IVA al precio, así como la leyenda “IVA incluida”.


Fuente: https://www.ppef.hacienda.gob.mx/work/models/PPEF2021/paquete/ingresos/LISR_LIVA_LIEPS_CFF.pdf

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