A un año de iniciar su vigencia, me permito compartir contigo y así recordar los elementos básicos del régimen simplificado de confianza, más conocido por RESICO.

  1. ¿En qué impuesto o impuestos es aplicable el RESICO?
  2. ¿Cuál es la ventaja del RESICO?
  3. ¿Cuál es la desventaja del RESICO?
  4. ¿Quiénes pueden optar por el régimen, qué actividades debo realizar y cuál es el ingreso máximo anual?
  5. ¿Quiénes están impedidos?
  6. ¿Quiénes, estando tributando en RESICO pueden ser excluidos del régimen?
  7. ¿En qué momento del año puedo ejercer la opción del RESICO? ¿Debo esperar a enero del siguiente año?
  8. ¿Qué otro tipo de ingreso puedo percibir sin salir del régimen?
  9. ¿Es aplicable a los contribuyentes del sector primario? (agricultura, ganadería, pesca y silvicultura)
  10. ¿Puedo realizar operaciones con la economía formal, o sólo con ventas de contado?
  11. ¿Es válido el RESICO en actividades en copropiedad, como arrendamiento o empresariales?
  12. ¿La autoridad fiscal puede ejercer ciertas facultades en RESICO?
  13. ¿Hay algunas obligaciones que deba cumplir el RESICO? ¿Qué pasa si incumplo?
  14. ¿Hay algunas facilidades que otorgue el RESICO?
  15. ¿Qué más debo saber del RESICO personas físicas?
  16. ¿Hay obligaciones para quienes realicen operaciones con contribuyentes del RESICO que deba saber?

El régimen simplificado de confianza aplicable a personas físicas inició su vigencia el 1 de enero de 2022, aunque también existe dicho régimen para personas morales, nos limitaremos a personas físicas. Sustituyó al régimen de incorporación fiscal o RIF, pero dio acceso a más actividades.

  1. El RESICO es aplicable solamente para efectos de la ley del impuesto sobre la renta, en el caso que nos ocupa, aplicable a personas físicas. Se encuentra establecido en los artículos 113-E al 113-J de la ley de la materia.
  2. La ventaja del RESICO es que cuando realices operaciones con personas morales, ellas te retendrán el 1.25%, tendrás que realizar pagos provisionales mensuales, en donde disminuirás las retenciones que te hubieren realizado las personas morales y, al concluir el ejercicio, aplicarás una tabla anual que gravará la totalidad de los ingresos hasta con una tasa del 2.5%, que comparada con la del 30% sobre utilidades, puede parecer muy atractiva, siempre y cuando tengas márgenes de utilidades altos. Los que realizan actividades con márgenes bajos, deberán evaluar la conveniencia de cambiar o seguir en su régimen.

Cuando la autoridad, aplicando sus facultades establecidas en el artículo 58 del Código Fiscal de la Federación, mediante el cual se le autoriza a aplicar un coeficiente de utilidad estimado genérico del 20% sobre los ingresos brutos del contribuyente, significa que de cada $100, generará utilidad de $20 y se gravará al 30%, esto es $3.00, lo que representa el 3% de los ingresos brutos del contribuyente.

Si un contribuyente tiene utilidad superior al 8.33%, le resulta conveniente utilizar el RESICO.

Al aplicar una tasa del 30% a $8.33, obtendremos un impuesto de 2.5% sobre el ingreso bruto, si bien, la tasa aplicable a ingresos anuales de $3,500,000 es de 31.06%, considero válida la aproximación.

El único giro clasificado como utilidad ficta del 6% en el artículo 58 comentado, es el de fabricación transporte y comercio de hidrocarburos, los demás giros son reconocidos con un 12% al 50% de coeficiente de utilidad estimado.

Este último porcentaje es para la realización de actividades profesionales independientes.

Dicho artículo no menciona un porcentaje estimado para la actividad de arrendamiento.

  1. La desventaja del RESICO es que, si tributabas en el régimen de incorporación fiscal o RIF, tenías un beneficio en la causación del IVA y otro más en la determinación de las cuotas al IMSS, esto es, el IVA del 16% que cobrabas a clientes y te lo quedabas, lo tendrás que pagar al fisco, aunque te permite disminuir el IVA pagado a tus proveedores de bienes y servicios, a pesar de que para Impuesto Sobre la Renta sólo se consideran los ingresos brutos y no hay deducciones autorizadas. El beneficio de disminución de cuotas al IMSS desaparece en RESICO. 3.13.11.

Desde este punto de vista, el RESICO es particularmente benéfico para arrendadores de casa habitación y médicos, mismos que tienen un régimen de exención en IVA y por lo tanto, no tienen lesión en la disminución de sus ingresos, salvo que quien realiza una u otra actividad sean evasores fiscales.

La ventaja de pagar un impuesto pequeño, hasta 2.5% de los ingresos totales, te hace ciudadano de primera y puedes ejercer con toda propiedad los derechos que te corresponden, con la fuerza moral que ello conlleva. 3.13.18. 3.13.19.

  1. Los candidatos a tributar en el RESICO de las personas físicas son aquellos que perciben ingresos por honorarios profesionales, actividades empresariales y arrendamiento de bienes y que en el año inmediato anterior no excedieron de $3,500,000.00
  2. Algunos contribuyentes están impedidos de tributar en el RESICO de personas físicas y son los que caen en alguno de los siguientes supuestos:
    1. Sean socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas de aquellas con las que realizan operaciones. Si pueden tributar quienes
      1. sean socios, accionistas o integrantes de personas morales con fines no lucrativos y que no perciban de estas remanente distribuible;
      2. de instituciones o sociedades civiles constituidas con el fin de administrar fondos o cajas de ahorro;
      3. integrantes de sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
      4. integrantes de sociedades cooperativas de producción integradas únicamente por personas físicas y que dediquen exclusivamente a agricultura, ganadería, pesca y silvicultura, siempre que dichos socios cumplan por cuenta propia sus obligaciones fiscales.
      5. No hay vinculación entre cónyuges o personas con quienes se tenga relación de parentesco, siempre que no exista una relación comercial o influencia de negocio que derive en algún beneficio económico.
    2. Sean residentes en el extranjero con uno o varios establecimientos permanentes en México
    3. Cuenten con ingresos de regímenes fiscales preferentes (REFIPRES)
    4. Perciban ingresos asimilables a salarios por concepto de:
      • Quienes perciban ingresos por honorarios a miembros del consejo, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole; administradores, comisarios y gerentes generales.
      • Prestación de servicios profesionales independientes en más de un 50% a un prestatario en sus instalaciones
      • Quienes tributando como profesionistas independientes optan por tributar como asimilables a salarios.
      • Quienes realizan actividades empresariales y optan por el régimen de asimilables a salarios
      • Quienes dejen de tributar en RESICO personas físicas por incumplimiento de sus obligaciones fiscales, en ningún caso podrán volver a tributar en dicho régimen.
  3. Algunos contribuyentes pueden ser excluidos del RESICO en alguno de los siguientes casos:
    1. Cuando los ingresos permitidos en dicho régimen excedan de $3,500,000 en cualquier momento del año;
    2. Se incumpla con alguna de sus obligaciones fiscales:
      • Se deje de mantener actualizado su RFC
      • No cuente con e.firma ni buzón tributario activo
      • No cuente con CFDI por la totalidad de los ingresos percibidos y efectivamente cobrados
      • No obtenga ni conserve los CFDI por los gastos e inversiones que realice
      • No expedir o no entregar su CFDI a los clientes por las operaciones que realicen.
      • Cuando sus clientes, usuarios o prestatarios no soliciten su CFDI, deberá emitirse un comprobante digital por sus operaciones realizadas con el público en general
      • Efectuar las retenciones y enteros mensuales del ISR de sus trabajadores.
      • Efectuar pagos provisionales mensuales a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago.
      • Cuando la autoridad fiscal detecte que percibió ingresos sin emitir CFDI, deberá tributar en el régimen de ley que le corresponda de acuerdo a su actividad.
      • Cuando no presente su declaración anual en el mes de abril del año siguiente al que corresponda.
      • Cuando no determine la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas
      • Cuando el contribuyente omita tres o más pagos provisionales mensuales, consecutivos o no.
      • Cuando no presente su declaración anual
  4. Durante la entrada en vigor, causó confusión si los contribuyentes sólo podían incorporarse al régimen exclusivamente durante el mes de enero de 2022 si tributaban en otro régimen. El cambio de régimen durante el mes de enero de 2022 período en el cual debieron presentar un aviso, fueron quienes tributaban de la siguiente manera:
    1. Las PERSONAS MORALES que tributaron durante 2021 en los términos del régimen del régimen general de ley, o bien, del sector primario. Título II de la LISR.
    2. Las PERSONAS MORALES que se encontraban tributando en el régimen de flujo de efectivo para las personas morales, capítulo VIII que se derogó en 2022, del Título VII De los Estímulos Fiscales

Las personas físicas pueden y han podido iniciar su inscripción o cambio a RESICO en cualquier mes del año. Ver 113-E primero y segundo párrafos. Los contribuyentes personas físicas que hayan abandonado el régimen por exceder el límite de ingresos $3,500,000 podrán regresar el ejercicio siguiente a aquél en el que no excedan sus ingresos de dicho monto. Séptimo párrafo. Los dedicados al sector primario. Noveno párrafo.

  •  Algunos ingresos que perciban las personas físicas no deben ser incluidas dentro del monto de $3,500,000. Encontramos:
    • Los ingresos gravados por el capítulo de sueldos, salarios y asimilables
    • Los gravados en el capítulo de intereses.
    • Venta de casa habitación
    • Ingresos por donativos en los términos de la LISR 93 XXIII
    • Los que se reciban como pagos por separación, primas de antigüedad, retiro, indemnizaciones u otros pagos por separación.
    • La transmisión de bienes por causa de muerte o donación, ni los que deriven de la enajenación de bonos, valores u otros títulos de crédito cuando el ingreso por enajenación se considere interés.
    • Ingresos por prescripción
    • Por la obtención de premios
    • Los intereses moratorios, indemnizaciones por perjuicios y los ingresos derivados de cláusulas penales o convencionales.
    • Los provenientes del acreditamiento de IVA que correspondan.
  • El RESICO es aplicable a los contribuyentes del sector primario, quienes no causarán el ISR cuando sus ingresos no excedan de $900,000. Cuando su monto exceda de dicho importe, se iniciará la causación de los pagos provisionales del ISR. Para dicho segmento de contribuyentes, el SAT establece facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones. Entre ellas:
    • Cuando los contribuyentes tengan su domicilio fiscal en poblaciones o zonas rurales sin servicio de internet, podrán cumplir con sus obligaciones por dichos medios acudiendo a las oficinas del SAT ADSC.
    • En el mes en el que los contribuyentes del sector primario excedan de $900,000 de acuerdo a sus CFDI emitidos, iniciarán sus pagos provisionales del ISR por la totalidad de sus ingresos ese mes y los siguientes.
    • No se consideran ingresos sujetos al régimen del sector primario cuando dichos contribuyentes enajenen activos fijos y terrenos, por lo cual a estos rubros no les será aplicable la exención de $900,000
    • Si los contribuyentes del sector primario se encuentran jubilados, reciben pensiones, haberes de retiro, pensiones vitalicias u otras formas de retiro, dichos montos se incluirán dentro de la exención de $900,000. 3.13.27.
    • Las personas morales que estén obligadas a retener el 1.25% a las personas físicas del RESICO, no lo harán en el caso de empresarios del sector primario, para lo cual, el contribuyente deberá asentar en DESCRIPCIÓN de los CFDI que expidan la siguiente leyenda “Los ingresos que ampara este comprobante se encuentran en el supuesto de exención a que se refiere el artículo 113-E, noveno párrafo de la Ley del ISR”
    • Los contribuyentes personas físicas del sector primario que tributen en RESICO, podrán no presentar sus declaraciones mensuales, siempre y cuando expidan y entreguen a sus clientes el CFDI, un comprobante global por las operaciones con el público en general, así como retener y enterar el ISR que corresponda a sus trabajadores.
  • Los contribuyentes del RESICO pueden interactuar en operaciones con contribuyentes del régimen general de ley y en operaciones con el público en general. LISR 113-+E y CFF 5.
  • Es válida la utilización del RESICO en actividad empresarial en copropiedad, siempre y cuando los integrantes no estén impedidos de tributar en dicho régimen y que la totalidad de los ingresos en la explotación de la actividad empresarial realizada en esta figura no exceda del límite anual de $3,500,000 en el ejercicio inmediato anterior. Se podrá nombrar a uno de los copropietarios como representante común, quien cumplirá con las obligaciones fiscales de la copropiedad.
  • Cuando un contribuyente opte por el RESICO, la autoridad fiscal tiene facultades para validar que se ubican en el supuesto del mismo, cuando no se ubiquen, la misma actualizará sus obligaciones fiscales para ubicarlos en el régimen general de ley de actividad empresarial.

Validará también la misma autoridad fiscal que los contribuyentes cumplen con el límite de ingresos establecido en ley y, de incumplir, actualizará las obligaciones fiscales de los mismos para ubicarlos en el régimen general de ley desde el inicio del ejercicio o de inicio de actividades, en los casos en los que el propio contribuyente no presente el aviso correspondiente.

  • El contribuyente en RESICO debe cumplir con los requisitos fiscales contenidos en la LISR artículo 113-E, a la vez que deberá presentar aviso descrito en la ficha de trámite 71/CFF Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones.

En el mes de mayo del año siguiente, en el que el contribuyente haya incumplido con la obligación de presentar su declaración anual, la autoridad fiscal procederá a hacer las modificaciones correspondientes para cambiarlo al régimen en que debió tributar y obligarlo a pagar conforme al régimen de ley sobre todo el ejercicio en el que incumplió la obligación de presentar su declaración anual.

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  • Los contribuyentes que tributen en RESICO quedan relevados de las siguientes obligaciones:
    • Enviar la contabilidad electrónica e ingresar su información mensual contable
    • Presentar la DIOT
    • Adicionalmente, podrán cancelar los CFDI globales a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en que lo expidió.
  • Aspectos del RESICO que debes saber, adicional a lo anterior.
    • Gestionar su RFC en los términos de la ficha de trámite 39/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas”
    • Quienes reanuden actividades podrán optar por el RESICO siempre y cuando cumplan con los requisitos y presenten el aviso descrito en la ficha de trámite 71/CFF.
    • El RESICO obliga a tributar por la totalidad de las actividades empresariales, profesionales o de arrendamiento que realice la persona física, por lo cual, quienes perciban ingresos de plataformas tecnológicas, no podrán tributar en RESICO por sus actividades complementarias.
    • Cuando un contribuyente deje de tributar en el RESICO en cualquier momento del ejercicio, deberá presentar el aviso descrito en la ficha de trámite 71/CFF y deberá presentar declaraciones mensuales complementarias conforme al nuevo régimen que le corresponda, pudiendo acreditar lo pagado en RESICO.
    • A más tardar el día 17 del mes siguiente, deberá presentar la declaración de pagos provisionales “ISR simplificado de confianza Personas Físicas” Ver regla 2.8.3.1. dicha declaración estará prellenada con la información que se encuentre en poder del SAT, acorde a los CFDI emitidos de tipo ingreso.
    • Las empresas personas morales, no estarán obligadas a emitir el CFDI por las retenciones del ISR que realicen 1.25%, cuando el contribuyente del RESICO emita en sus comprobantes fiscales dicha información de manera expresa.
  • Respecto de las obligaciones que tienen los contribuyentes que realicen operaciones con contribuyentes que tributen en el RESICO, y realicen varias operaciones durante el mes, podrán emitir un CFDI mensual a más tardar dentro de los tres días posteriores al día último del mes a que correspondan las operaciones. Para ello, dichos proveedores deberán cumplir con:
    • Que los ingresos que perciban provengan de enajenaciones a contribuyentes del RESICO.
    • Llevar un registro electrónico en el que se asienten cada una de las operaciones celebradas durante el mes y que al emitir el CFDI correspondiente, en el campo de descripción, se describan dichas operaciones en detalle.
    • Considerar como fecha de emisión de la factura el día último del mes al que corresponda.

10 Comentarios

  1. SILVIA LOPEZ says:

    BUENAS TARDES¡¡ SOY AGRICULTOR EN EL 2021 FACTURE LO MIO Y LO MI HIJO Y TAMPOCO ESTUVE ENTERADO DE QUE TENIA UNA FECHA LIMITE PARA APEGARME AL NUEVO REGIMEN FISCAL.. HACIENDA ME MANDO AL GENERAL DE LEY Y YA NO PUDE CAMBIARME, ME DIJERON QUE TENIA QUE ESPERAR TODO EL AÑO PARA HACER LOS CAMBIOS. YA TRANSCURRIO Y MIS INGRESOS SON MENORES A LOS 900000. RECIEN SUSPENDI ACTIVIDADES Y YA PUEDO REINCOPORARME , HE BUSCADO ASESORARME CON LAS GUIAS DEL SAT Y MIRE UN TALLER DEL SAT MAS TIENE ANTIGUEDAD DE MAS DE 11 MESES, MUY BIEN EXPLICADO PARA TODO EL PROCESO DE ACTUALIZAR O REANUDACION DE ACTIVIDADES, USE HASTA EL SIMULADOR … MI DUDA ES QUE EN EL TALLER DICEN QUE SI MIS INGRESOS SON MENORES A LOS 900,000.00 NO TENGO NINGUNA OBLIGACION Y ASI LO MUESTRA EL TALLER , EMITE AL FINAL QUE NO SE PAGARA NADA, NI SE PRESENTARA NINGUN PAGO.. MAS CUANDO YO REALIZO EL SIMULACRO ME APARECE QUE TENGO LA OBLIGACION DE PRESENTAR LA DECLARACION MENSUAL DE IVA Y LA DE INFORMAR MENSUALMENTE SOBRE LAS OPERACIONES CON PROVEEDORES PARA EFECTOS DEL IVA… Y ENTONCES YA ESTOY CONFUNDIDA. MI ACTIVIDAD ES PRIMARIA CON INGRESOS MENORES A LOS 900,000.00…. ENTONCES PORQUE DICEN UNA COSA Y SALE OTRA…

    • Pedro Pablo says:

      Muy probablemente el vídeo que vio está dirigido exclusivamente al régimen del Impuesto sobre la Renta.
      El hecho de que la autoridad le pida cumplir con las obligaciones es para generarle el derecho de solicitar devolución de saldos a favor. Ver Regla 2.3.3. de la RMF 2023
      Ver regla 2.7.3.1. para ver los requisitos de los comprobantes por adquisición de bienes.
      Para consultar el régimen del ISR, consulte el capítulo 3.8. de la RMF 2023

  2. lizetharment says:

    Buenas tardes si soy resico agricultura y no excedi los 3500000. Por esta actividad pero agregando los ingresos ppr salarios si excede. Debo salir de resico??

    • Pedro Pablo says:

      Si excede de $3,500,000 en el año, al año siguiente no podrá tributar en RESICO. Ver párrafo siguiente a la tabla del artículo 113-E de la LISR.
      «Los contribuyentes a que se refiere este artículo también podrán aplicar lo dispuesto en esta Sección cuando además obtengan ingresos de los señalados en los Capítulos I y VI del Título IV de esta Ley, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por las actividades mencionadas, en su conjunto, no excedan de la cantidad a que se refiere el primer párrafo de este artículo.»

  3. lizetharment says:

    Buenas noches si hay un agricultor pf que no rebaso los 900,000.00 en resico. Pero además percibe ingresos por 117,000.00 de sueldos y salarios pueede exentar su ingreso de resico. O debería calcular el isr por la totalidad de los ingresos. Gracias de antemano por su atención. Excelente noche

    • Pedro Pablo says:

      Los capítulos de RESICO y sueldos y salarios son compatibles, pero separados. El primero causa un ISR definitivo. El segundo calculará un ISR anual al que se le restarán las retenciones. Por lo cual, no se causará el impuesto sobre la totalidad de los ingresos.

      Transcribo algunos párrafos del artículo 113-E que describen lo que arriba afirmo:
      Los contribuyentes a que se refiere este artículo también podrán aplicar lo dispuesto en esta Sección cuando además obtengan ingresos de los señalados en los Capítulos I y VI del Título IV de esta Ley, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por las actividades mencionadas, en su conjunto, no excedan de la cantidad a que se refiere el primer párrafo de este artículo.

      Los contribuyentes a que se refiere este artículo también podrán aplicar lo dispuesto en esta Sección cuando además obtengan ingresos de los señalados en los Capítulos I y VI del Título IV de esta Ley, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por las actividades mencionadas, en su conjunto, no excedan de la cantidad a que se refiere el primer párrafo de este artículo.

      «Las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio no excedan de novecientos mil pesos efectivamente cobrados, no pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de dichas actividades. En caso de que los referidos ingresos excedan dicho monto, a partir de la declaración mensual correspondiente se deberá pagar el impuesto conforme al Título IV, Capítulo II, Sección IV de esta Ley, en los términos que se determine mediante reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.»

  4. Meliza says:

    Hola contador, buenas tardes:

    Disculpe la pregunta, soy dr, me dí de alta en RESICO con fecha 01/01/2022, también tenía la obligación de salarios. Un laboratorio me emitió un CFDI por asimilados y me aparecen en la declaración anual de 2022, esto me saca del RESICO??? por su respuesta muchas gracias!

    • Pedro Pablo says:

      El Régimen Simplificado de Confianza o RESICO, para las personas físicas, obliga a pagar un impuesto definitivo anual, disminuyendo los pagos provisionales o retenciones de que haya sido objeto y deberá pagarse mediante declaración anual.

      Percibir ingresos por sueldos, salarios o asimilables, coloca al contribuyente en un régimen de acumulación de ingresos para que en ellos se reflejen, entre otros, las deducciones personales, de educación y otros, por lo cual, este concepto deberá presentarse en declaración aparte.

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