Primera Resolución de Modificaciones a la RMF 2019 y sus anexos 1-A, 14 Y 23.
El pasado 28 de junio de 2019 el Servicio de Administración Tributaria (SAT), a través de su portal de internet, dio a conocer la versión anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2019.
A continuación se resumen algunas resoluciones. El documento oficial y completo puede ser descargado de su página o haciendo clic aquí.
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 8, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:
2.16.19.- Aplicación de la facilidad para el pago de créditos fiscales por una entidad federativa como ayudante de sus entes públicos (Artículo adicionado)
Menciona que una entidad federativa podrá realizar el pago de créditos fiscales que no fueron cubiertos por los entes públicos sobre los cuales ejerza control presupuestario, siempre y cuando dicha entidad federativa cuente con la aprobación emitida por el congreso del estado.
En dicha aprobación permitirá disponer de los recursos para los efectos que señala la presente regla, y además cuente con la correspondiente publicación en su gaceta legislativa o periódico oficial en los términos de las leyes locales que correspondan.
7.41.- Suspensión de plazos y términos para efectos de los procedimientos de fiscalización de la CONAGUA (Artículo adicionado)
Señala que debido al incendio ocurrido el 23 de marzo de 2019 en las oficinas centrales de CONAGUA, se suspenden a partir del 25 de marzo de 2019 el cómputo de los plazos y términos que a la fecha del acontecimiento se encontraban transcurriendo respecto de los asuntos que se tramitaban en la Coordinación General de Recaudación y Fiscalización de dicho órgano desconcentrado.
11.4.1.- Solicitud de inscripción en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, en materia del ISR. (Artículo reformado)
Precisa que dicha solicitud debe presentarse dentro del mes siguiente a la fecha de su inscripción en el RFC o de la presentación del aviso de apertura de sucursal, agencia o establecimiento en la región fronteriza norte.
En el caso de que la autoridad informe al contribuyente que no cumple con algún requisito previsto, podrá presentar una nueva solicitud de inscripción al “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, con el condicionante de estar dentro del plazo legal concedido para ello.
11.4.4.- Programa de verificación en tiempo real para los contribuyentes de la región fronteriza norte (Artículo reformado)
Aquí se considera que los contribuyentes colaboran semestralmente en el programa de verificación en tiempo real, presenten siempre la información y documentación que corresponda. Además, que permitan a la autoridad llevar a cabo los procedimientos establecidos en dicha regla.
Esta verificación podrá llevarse a cabo en el domicilio fiscal, en la sucursal, en la agencia o establecimiento en el que el contribuyente se haya registrado en dicho Padrón. Sin embargo esta verificación también podrá llevarse a cabo de manera electrónica través del Buzón Tributario.
En el caso de que el contribuyente realice la verificación en tiempo real, aplicará lo siguiente:
- La autoridad notificará al contribuyente, a través del buzón tributario, una solicitud para llevar a cabo la verificación.
- El contribuyente podrá manifestar por escrito su voluntad de colaborar en la verificación en dentro de los 5 días hábiles siguientes.
- Una vez manifestada su voluntad, la autoridad podrá:
- Solicitar la presencia del contribuyente o de su representante legal, en el domicilio registrado, en el día y hora que se indique.
- Solicitar la presencia del contribuyente o de su representante legal, en las oficinas de las autoridades fiscales, en el día y hora que se indique.
- Solicitar al contribuyente o su representante legal, la presentación de información y documentación adicional.
- Después de que el contribuyente acceda a la solicitud y se lleve a cabo la verificación, la autoridad fiscal podrá solicitar que sea exhibida la información y documentación necesaria. En caso de no exhiba la información solicitada, la autoridad fiscal le otorgará un plazo de quince días hábiles para presentarla en la oficialía de partes.
- En el caso en que la revisión no se efectúe en el domicilio del contribuyente, si el contribuyente no exhibe ante la autoridad la información solicitada contará con quince días hábiles, además, podrá solicitar por escrito, una prórroga de cinco días.
- Por cada ocasión que la autoridad fiscal acceda al domicilio fiscal se levantará una minuta que debe incluir los datos señalados en este mismo punto. Concluida esta minuta, la autoridad deberá leerla para ratificar el contenido de ella y firmen de conformidad.
- Si el contribuyente no proporciona el escrito libre firmado o no asiste a la reunión solicitada, se entenderá que rechazó colaborar con el SAT participando en el programa de verificación en tiempo real. Además, en caso de percibir alguna irregularidad, se notificará a través del Buzón Tributario mediante un oficio que detalle las irregularidades, motivos y fundamentos.
- Transcurrido el plazo, la autoridad, a través del Buzón Tributario, notificará un oficio al contribuyente expresando que la verificación ha concluido, y en su caso, los motivos y fundamentos por los que la autoridad no considera desvirtuadas las irregularidades detectadas, y por lo tanto no cumple con los requisitos.
(Artículo reformado).
11.4.16.- Solicitud de renovación al “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, en materia de ISR (Artículo adicionado).
Indica que los contribuyentes interesados en renovar la autorización de inscripción al “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, deberán efectuarlo en relación a lo establecido en la ficha de trámite 1/DEC-10 “Solicitud para inscribirse en el Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”.
Señala que la solicitud de renovación deberá presentarse a más tardar en la fecha en que se deba presentar la declaración anual de ejercicio fiscal inmediato anterior a aquél por el que se solicite dicha renovación.
11.4.17.- Aviso para darse de baja del “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, en materia de ISR
Señala que a aquellos contribuyentes que soliciten la baja al “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, deberá realizarlo en conformidad con la ficha de trámite 2/DEC-10 “Aviso para darse de baja del Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”.
Además menciona que en caso de que el contribuyente presente un aviso de suspensión de actividades, en términos del artículo 29 del reglamento del CFF, será considerado por la autoridad que con dicho aviso también puede darse de baja.
Fuente: Servicio de Administración Tributaria:
https://www.sat.gob.mx/normatividad/61510/versiones-anticipadas-de-las-rmf
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