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Eliminación del aplicativo de subcontratación y sus reglas en RMF 2019

A través de la publicación de la Primera Resolución de Modificaciones de la RMF 2019 en el Diario Oficial de la Federación, se ha decidido la derogación de las reglas que hacen referencia a las obligaciones de los contribuyentes que utilizan el servicio de subcontratación (outsourcing), e incluso se ha dejado sin disponibilidad el aplicativo que se localizaba en el Buzón Tributario.

El contenido de estas disposiciones mencionaba las obligaciones del contratante (regla 3.3.1.47) y el contratista (regla 3.3.1.46), aplicando el procedimiento establecido para cada uno en las referidas reglas.

Reglas sin efecto

Las reglas que fueron derogadas, como se menciona anteriormente, son las siguientes:

  • 3.3.1.44.– Cumplimiento de las obligaciones del contratante y del contratista en actividades de subcontratación laboral.
  • 3.3.1.45.- Cumplimiento de obligaciones en prestación de servicios diversos a la subcontratación.
  • 3.3.1.46.- Procedimiento para que los contratistas con actividades de subcontratación laboral autoricen a sus contratantes.
  • 3.3.1.47.- Procedimiento por el ciual el contratante realiza la consulta de la información autorizada por el contratista por actividades de subcontratación laboral.
  • 3.3.1.48.- Procedimiento que debe observar el contratante para solicitar aclaraciones en materia de subcontratación laboral sobre la funcionalidad del aplicativo.
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Información adicional

Dentro de los artículos transitorios, en específico, transitorio Décimo Cuarto de la Resolución de Modificaciones a la RMF es mencionado que la información presentada a través de la aplicación se mantendrá en la base de datos del SAT, pudiendo ser utilizada por las autoridades fiscales en el ejercicio de las facultades de comprobación previstas en el CFF.

En adición, se menciona que a partir del 1 de agosto de 2019, los contribuyentes deberán cumplir con las obligaciones, en términos de las disposiciones correspondientes, entregándolo de manera impresa, o bien, a través de las aplicaciones existentes.


Fuente: PRIMERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019 y sus anexos 1 y 1-A: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5568414&fecha=20/08/2019

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