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jesus tadeo garcia ha actualizado una entrada en el grupo General hace 2 años, 6 meses
Buenas tardes Contadores
Tengo una consulta pregunta,
compro un equipo de transporte ( JEEP) todo terreno con un costo aprox. de $800,0000.00. mi actividad generadora de ingresos es » perito valuador» y los lugares donde llevo a cabo esos servicios regularmente son en predios ubicados en el cerro o en lugares de dificil acceso , para mi si es…[Leer más] -
jesus tadeo garcia ha actualizado una entrada en el grupo General hace 2 años, 7 meses
Buenos dias, pregunta tengo un RIF el cual va elaborar una factura en PUBLICO EN GENERAL del Bim04 el cual esta pagado mediante tranferencia , ¿Que me recomienda elaborar una factura ya directo con forma de pago 03 TRANFERENCIA O elaborarla con forma de pago 99 y con su complemento de pago?
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Las instrucciones del SAT para emitir el complemento de pago son las siguientes:
«El complemento de pago es un comprobante que debes emitir cuando se trata de pagos en parcialidades o diferidos, no cuando se paga en una sola exhibición*. · Además, quien emitió la factura debe emitir el complemento de pagos a más tardar el día 10 natural del m…[Leer más]
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jesus tadeo garcia ha actualizado una entrada en el grupo General hace 2 años, 9 meses
Buen día.
me podrían ayudar con su opinión : tengo un cliente que se dedica a la venta de pasteles, ella los realiza . ¿esta sujeta a pagar ieps?-
La Ley del IEPS en su artículo 2 fracción I J) numeral 8 establece un impuesto del 8% a todos los alimentos preparados a base de cereales. Ver Wikipedia https://es.wikipedia.org/wiki/Cereal
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jesus tadeo garcia ha actualizado una entrada en el grupo General hace 2 años, 10 meses
Buenas tardes Contador, tengo una duda, los tratamienos de osteopatia se consideran dentro del a exencion del IVA de acuerdo al art. 15 fracc. XIV del IVA???
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Si quien lo ejerce es un médico, si está incluido. Si es un técnico práctico no. Una buena guía se encuentra en el artículo segundo transitorio de la Ley Reglamentaria del artículo 5 Constitucional Relativo al Ejercicio de las Profesiones en la Ciudad de México. Deberás localizar en tu Estado la Ley General o Estatal de Profesio…[Leer más]
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jesus tadeo garcia ha actualizado una entrada en el grupo General hace 2 años, 10 meses
Buenas tardes Contador, un gusto volver a saludarlo, me surgió una duda con una factura que voy a emitir, es una factura de arrendamiento, ¿hay retenciones de algún impuesto si es de persona moral a persona moral?
Saludos!! -
jesus tadeo garcia ha actualizado una entrada en el grupo General hace 2 años, 11 meses
Hola buen día Contador.
Me surgió una duda, Si soy Persona Física y me emitieron una factura por $6,960.00 y la factura esta en PPD, pero yo la pague en varios pagos menos de $2,000, para mi seria deducible dicha factura con sus respectivos pagos o tendría que cancelar todo y hacerme una factura por cada pago que yo hice?
Saludos! -
jesus tadeo garcia ha actualizado una entrada en el grupo General hace 3 años
BUenas tardes Contador Pedro, tengo una duda que quisiera saber su opinion:
Es una PM dedicada a la Intermediacion en la vernta de bienes inmuebles (agencia inmobiliria) y recibe ingresos por comisiones de ventas por esa intermediacion. Esta empresa tiene vendedores que no son directamente empleados de la empresa, sino que ellos estan…[Leer más]
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Tanto el accionista como la empresa tienen personalidades jurídicas distintas y pueden celebrar operaciones comerciales, siendo lícitas.
La limitante es que tendrán que realizar el estudio de precios de transferencia y dichas comisiones no deberán ser muy distintas alas que paga a sus comisionistas habituales.
En la definición de partes rela…[Leer más]
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jesus tadeo garcia ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 3 años, 1 mes
EL PROVEEDOR ESTA DISPUESTO A EMITIR LA FACTURA PERO CON ESTA FECHA( HOY ) Y LOS COMPLEMENTOS DE PAGO TAMBIEN CON ESTA FECHA PERO DETALLANDO LA FECHA EN QUE RECIBIO EL PAGO, OCTUBRE 2020. CON ESTO LA EMPRESA QUE HIZO EL PAGO PUEDE DEDUCIR DICHOS PAGOS EN 2020 CON LOS LOS CFDIS EMITIDOS ASI COMO LO COMENTO?????
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jesus tadeo garcia ha actualizado una entrada en el grupo General hace 3 años, 1 mes
Buenos dias contador, tengo una duda con un contribuyente:
en el 2020 octubre , se pago a una Persona moral 1 millon de pesos como anticipo a proveedores. No le expidieron factura alguna pero se realizo la transfer al proveedor por octubre del 2020. No se emitio factura ni comprobante alguno.La empresa que hizo el pago quiere hacerlo deducible…[Leer más]
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En el caso que planteas, quien incurre en falta es el proveedor y no la empresa que hizo el pago. En mi opinión, sí es deducible, siempre y cuando hagas la localización del comprobante o la denuncia ante el SAT.
El SAT tiene previsto que en estos casos hagas una búsqueda en el portal del SAT, para validar si el comprobante existe y lo res…[Leer más]
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EL PROVEEDOR ESTA DISPUESTO A EMITIR LA FACTURA PERO CON ESTA FECHA( HOY ) Y LOS COMPLEMENTOS DE PAGO TAMBIEN CON ESTA FECHA PERO DETALLANDO LA FECHA EN QUE RECIBIO EL PAGO, OCTUBRE 2020. CON ESTO LA EMPRESA QUE HIZO EL PAGO PUEDE DEDUCIR DICHOS PAGOS EN 2020 CON LOS LOS CFDIS EMITIDOS ASI COMO LO COMENTO?????
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Es suficiente. Con ello no hay necesidad de hacer la denuncia. El proveedor confiesa que es responsabilidad suya no haber emitido el comprobante a tiempo.
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jesus tadeo garcia ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 3 años, 2 meses
Gracias Contador……… pero ahora resulta que la persona fisica esta en el REGIMEN DE RIF y segun esto las comisiones por intermediacion de bienes inmuebles no entran en ese REGIMEN. AUN ASI SE LES PUEDE PAGAR POIR MEDIO DE ASIMILADOS?????
DE ANTEMANO GRACIAS POR SU APOYO Y COMENTARIO
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jesus tadeo garcia ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 3 años, 2 meses
Buen dia Contador….. de acuerdo con su opinion, solo tendria entonces que existir un contrato de asimilados y la persona moral elaborar el recibo de ASIMILADOS TIMBRADO ( cfdi ) y hacer la retencion del ISR correspondiente ok? de nuevo gracias por su respuesta y apoyo. Saludos
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Como puedes observar, en la fracción VI señala que la persona física PODRÁ OPTAR, por lo cual deberá presentar un escrito a su cliente manifestando que ejerce la opción, pero no requiere formalizar un contrato de asimilable a salarios, ya que dicha figura es sólo una modalidad de tributación fiscal.
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Gracias Contador……… pero ahora resulta que la persona fisica esta en el REGIMEN DE RIF y segun esto las comisiones por intermediacion de bienes inmuebles no entran en ese REGIMEN. AUN ASI SE LES PUEDE PAGAR POIR MEDIO DE ASIMILADOS?????
DE ANTEMANO GRACIAS POR SU APOYO Y COMENTARIO
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jesus tadeo garcia ha actualizado una entrada en el grupo General hace 3 años, 2 meses
Buenas tardes Contador. tengo una duda: una persona fisica puede cobrar a una persona moral una comision por intermediacion en compra venta de inmuebles, por medio del regimen de asimiliados a salarios???? la persona fisica esta registrada en el SAT con actividad empresarial pero su actividad en el SAT es de publicidad . De antemano…[Leer más]
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El artículo 94 de la Ley del ISR en su fracción VI permite la opción que señalas, en los siguientes términos: Se consideran asimilables a salarios
«VI. Los ingresos que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales, por las actividades empresariales que realicen, cuando comuniquen por escrit…[Leer más]
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Buen dia Contador….. de acuerdo con su opinion, solo tendria entonces que existir un contrato de asimilados y la persona moral elaborar el recibo de ASIMILADOS TIMBRADO ( cfdi ) y hacer la retencion del ISR correspondiente ok? de nuevo gracias por su respuesta y apoyo. Saludos
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Como puedes observar, en la fracción VI señala que la persona física PODRÁ OPTAR, por lo cual deberá presentar un escrito a su cliente manifestando que ejerce la opción, pero no requiere formalizar un contrato de asimilable a salarios, ya que dicha figura es sólo una modalidad de tributación fiscal.
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Gracias Contador……… pero ahora resulta que la persona fisica esta en el REGIMEN DE RIF y segun esto las comisiones por intermediacion de bienes inmuebles no entran en ese REGIMEN. AUN ASI SE LES PUEDE PAGAR POIR MEDIO DE ASIMILADOS?????
DE ANTEMANO GRACIAS POR SU APOYO Y COMENTARIO
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Lo más cercano a tu consulta lo describe el artículo 3 del Reglamento de la LISR que lo hace de la siguiente manera:
«Artículo 3. Para efectos de la Ley y este Reglamento se entenderá por automóvil aquel vehículo terrestre para el
transporte de hasta diez pasajeros, incluido el conductor»
Por lo anterior, el vehículo comprado cumple perfec…[Leer más]
Gracias Contador.
Si el Jeep es indispensable para mi actividad, podría depreciar sobre los 800,000.00 y acreditar el IVA los $128,000.00????
Así es.