• jesus tadeo garcia ha actualizado una entrada en el grupo General hace 2 años, 6 meses

    Buenas tardes Contadores

    Tengo una consulta pregunta,
    compro un equipo de transporte ( JEEP) todo terreno con un costo aprox. de $800,0000.00. mi actividad generadora de ingresos es » perito valuador» y los lugares donde llevo a cabo esos servicios regularmente son en predios ubicados en el cerro o en lugares de dificil acceso , para mi si es un equipo indispensable para prestar el servicio y puedo sustentarlo con la generación de los ingresos.

    De esta manera busco la acreditación del IVA por la compra del equipo.

    Me pueden dar su punto de vista y en su caso el fundamento legal para mostrarlo a mi cliente.

    • Lo más cercano a tu consulta lo describe el artículo 3 del Reglamento de la LISR que lo hace de la siguiente manera:

      «Artículo 3. Para efectos de la Ley y este Reglamento se entenderá por automóvil aquel vehículo terrestre para el
      transporte de hasta diez pasajeros, incluido el conductor»

      Por lo anterior, el vehículo comprado cumple perfectamente con la definición de automóvil. Si te puede servir, la depreciación se podrá determinar multiplicando $800,000 por el 25% de depreciación para automóviles, que es lo que establece el artículo hasta depreciar un máximo de $175,000. El IVA se acreditará proporcionalmente al tope de $175,000.