-
jesus tadeo garcia ha actualizado una entrada en el grupo General hace 3 años, 1 mes
Buenas tardes Contador. tengo una duda: una persona fisica puede cobrar a una persona moral una comision por intermediacion en compra venta de inmuebles, por medio del regimen de asimiliados a salarios???? la persona fisica esta registrada en el SAT con actividad empresarial pero su actividad en el SAT es de publicidad . De antemano gracias por sus comentarios
El artículo 94 de la Ley del ISR en su fracción VI permite la opción que señalas, en los siguientes términos: Se consideran asimilables a salarios
«VI. Los ingresos que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales, por las actividades empresariales que realicen, cuando comuniquen por escrito a la persona que efectúe el pago que optan por pagar el impuesto en los términos de este Capítulo.»
Por lo anterior, es perfectamente válido lo que planteas.
Buen dia Contador….. de acuerdo con su opinion, solo tendria entonces que existir un contrato de asimilados y la persona moral elaborar el recibo de ASIMILADOS TIMBRADO ( cfdi ) y hacer la retencion del ISR correspondiente ok? de nuevo gracias por su respuesta y apoyo. Saludos
Como puedes observar, en la fracción VI señala que la persona física PODRÁ OPTAR, por lo cual deberá presentar un escrito a su cliente manifestando que ejerce la opción, pero no requiere formalizar un contrato de asimilable a salarios, ya que dicha figura es sólo una modalidad de tributación fiscal.
Gracias Contador……… pero ahora resulta que la persona fisica esta en el REGIMEN DE RIF y segun esto las comisiones por intermediacion de bienes inmuebles no entran en ese REGIMEN. AUN ASI SE LES PUEDE PAGAR POIR MEDIO DE ASIMILADOS?????
DE ANTEMANO GRACIAS POR SU APOYO Y COMENTARIO