• jesus tadeo garcia ha actualizado una entrada en el grupo General hace 3 años, 1 mes

    Buenas tardes Contador. tengo una duda: una persona fisica puede cobrar a una persona moral una comision por intermediacion en compra venta de inmuebles, por medio del regimen de asimiliados a salarios???? la persona fisica esta registrada en el SAT con actividad empresarial pero su actividad en el SAT es de publicidad . De antemano gracias por sus comentarios

    • El artículo 94 de la Ley del ISR en su fracción VI permite la opción que señalas, en los siguientes términos: Se consideran asimilables a salarios

      «VI. Los ingresos que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales, por las actividades empresariales que realicen, cuando comuniquen por escrito a la persona que efectúe el pago que optan por pagar el impuesto en los términos de este Capítulo.»

      Por lo anterior, es perfectamente válido lo que planteas.

      • Buen dia Contador….. de acuerdo con su opinion, solo tendria entonces que existir un contrato de asimilados y la persona moral elaborar el recibo de ASIMILADOS TIMBRADO ( cfdi ) y hacer la retencion del ISR correspondiente ok? de nuevo gracias por su respuesta y apoyo. Saludos

        • Como puedes observar, en la fracción VI señala que la persona física PODRÁ OPTAR, por lo cual deberá presentar un escrito a su cliente manifestando que ejerce la opción, pero no requiere formalizar un contrato de asimilable a salarios, ya que dicha figura es sólo una modalidad de tributación fiscal.

        • Gracias Contador……… pero ahora resulta que la persona fisica esta en el REGIMEN DE RIF y segun esto las comisiones por intermediacion de bienes inmuebles no entran en ese REGIMEN. AUN ASI SE LES PUEDE PAGAR POIR MEDIO DE ASIMILADOS?????

          DE ANTEMANO GRACIAS POR SU APOYO Y COMENTARIO