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Pedro Pablo ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 6 años, 9 meses
Estás tocando un punto en donde existe mucha ignorancia y mucho incumplimiento, porque los contadores no estamos familiarizados con el uso de las cuentas de orden, mismas que pueden significar un requisito obligatorio para que una deducción sea obligatoria. Ejemplo: la contabilidad financiera no se encuentra atada a los criterios fiscales de d…[Leer más]
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Pedro Pablo ha actualizado una entrada en el grupo General hace 7 años, 2 meses
Te informo que la Resolución Miscelánea para 2019 inició publicada en este sitio con 5600 correlaciones y a la fecha cuenta con 9200 y se seguirá incrementado. Espero te sea de mucha utilidad nuestro esfuerzo programático y autoral.
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Loyda Adlemy Caamal Novelo ha actualizado una entrada en el grupo General hace 7 años, 9 meses
En régimen de coordinados, se puede pagar remanentes en especie?? En vez de efectivo entregarles autobuses, de ser afirmativo qué pasa con el Iva?
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Loyda:
Como recordarás, en materia fiscal, el Código Civil es de aplicación supletoria. CFF 5.En el artículo del Código Civil Federal que a continuación se transcribe, te da el fundamento para hacer pagos en especie.
Artículo 2063.- El deudor puede ceder sus bienes a los acreedores en pago de sus deudas. Esta cesión, salvo pacto en contrar…[Leer más]
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Loyda:
Recuerda por favor lo establecido en el artículo 100 del RLISR https://lefisco.com/federal/fiscal/isr/rlisr052016/100/ en donde se regula lo relativo a retenciones de impuestos por liquidaciones a los coordinados.
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Pedro Pablo ha actualizado una entrada en el grupo General hace 8 años
El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación la segunda modificación a la resolución miscelánea fiscal.
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[email protected] ha actualizado una entrada en el grupo General hace 8 años, 10 meses
¿Cuál sería el fundamento legal para deducir combustible utilizado en equipo de transporte propiedad de empleados de la empresa, como parte de la operación de dicha empresa?
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Apreciable Lic. Zárate:
En el Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta regula específicamente la pregunta planteada y permite a los empresarios deducir hasta $0.93 por kilómetro recorrido y lo establece en el artículo 58 de dicho ordenamiento.Para una comprensión integral, reproduzco el texto del artículo citado:
«Artículo 58. Para e…[Leer más]-
Muchísimas gracias contador. Aunque creo que debí especificar que la pregunta no va enfocada a gastos de viaje. Si no a utilizar el equipo de transporte de los empleados de manera local para la operación normal de la empresa en la misma ciudad de su domicilio fiscal.
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hola otra vez:
Cuando una empresa requiere del uso de los vehículos de las personas que laboran con ella, lo requerido para hacerlo deducible es celebrar un contrato de comodato que permita a la empresa el uso del vehículo particular del empleado, la empresa lo asigna al empleado y con ello se justifica la deducción del combustible utilizado po…[Leer más]
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Gracias por su respuesta, Contador Pablo.