• Loyda Adlemy Caamal Novelo ha actualizado una entrada en el grupo General hace 7 años, 9 meses

    En régimen de coordinados, se puede pagar remanentes en especie?? En vez de efectivo entregarles autobuses, de ser afirmativo qué pasa con el Iva?

    • Loyda:
      Como recordarás, en materia fiscal, el Código Civil es de aplicación supletoria. CFF 5.

      En el artículo del Código Civil Federal que a continuación se transcribe, te da el fundamento para hacer pagos en especie.

      Artículo 2063.- El deudor puede ceder sus bienes a los acreedores en pago de sus deudas. Esta cesión, salvo pacto en contrario, sólo libera a aquél de responsabilidad por el importe líquido de los bienes cedidos. Los convenios que sobre el efecto de la cesión se celebren entre el deudor y sus acreedores, se sujetarán a lo dispuesto en el Título relativo a la concurrencia y prelación de los créditos.

      Tendrás que cumplir con todos los protocolos de emitir la factura correspondiente, complemento de pago, etc.

      Por otro lado, la Ley del Impuesto al Valor Agregado el artículo 1-B en su primer párrafo establece:

      “Artículo 1o.-B.- Para los efectos de esta Ley se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllas correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe, o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones.”

      La primera causa de extinción de las obligaciones es el pago, ya sea en efectivo o bienes, por lo cual, el efecto en IVA se dará cuando se emita el comprobante fiscal por la entrega del bien.

      ¡Saludos!

    • Loyda:

      Recuerda por favor lo establecido en el artículo 100 del RLISR https://lefisco.com/federal/fiscal/isr/rlisr052016/100/ en donde se regula lo relativo a retenciones de impuestos por liquidaciones a los coordinados.