¿Qué podemos entender por jerarquía de las leyes fiscales y cómo nos puede ser de utilidad?
Cuando iniciaba mis primeras experiencias en la materia fiscal me fascinaba acudir a conferencias impartidas por abogados en los que participaban funcionarios de la autoridad fiscal y abogados litigantes en la materia.
Al escuchar los argumentos del funcionario del SAT, quedaba totalmente convencido que debemos pagar impuestos y que tenía razón en todos sus argumentos.
Cuando escuchaba los argumentos del abogado litigante, quedaba totalmente convencido que la postura de la autoridad fiscal era totalmente errónea.
Mi dilema siempre fue, en aquellos tiempos, ¿A quién le hago caso? Ambos tienen razón y ambos me convencen totalmente.
Una vez que avancé en mis estudios de la especialidad, me di cuenta de que un factor importante en la interpretación de las disposiciones fiscales consiste en darle la importancia adecuada a cada uno de los fundamentos que intervienen en el desarrollo del estudio del caso, mismas que deben ser considerados al efectuar una investigación y externar una opinión profesional convincente y totalmente defendible.
Para ello, fue necesario conocer el tema de jerarquía de las leyes fiscales que hoy comparto contigo.
Descubrí al fin que cada fundamento tiene un peso específico dependiendo de cuál es la fuente de donde procede.
A lo anterior le denominamos los estudiosos de la materia, jerarquía de las disposiciones o jerarquía de las leyes fiscales.
Al estudiar la jerarquía de las leyes fiscales, debemos ordenar las mismas, de menor a mayor importancia, de tal manera que, al tener un universo de disposiciones estudiadas, podremos identificar cuáles de ellas tienen ese mayor peso específico y cuáles no son tan relevantes.
Jerarquía de las leyes fiscales
La jerarquía de las leyes fiscales las podemos enunciar de la siguiente manera:
- Ley de Ingresos de la Federación. (Para que una ley fiscal sea obligatoria debe estar inserta en la Ley de Ingresos de la Federación, dado que el Congreso de la Unión es quien autoriza al poder ejecutivo las fuentes de ingresos anualmente). Lo anterior significa que si una ley no es publicada en la de Ingresos de la Federación del año que corresponda, no tendrá vigencia durante todo ese año.
- Convenios internacionales (Código Fiscal de la Federación artículo 1 sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de los que México sea parte).
- Ley fiscal específica (Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado, etc.)
- Código Fiscal de la Federación (Código Fiscal de la Federación artículo 1. Se aplicará en defecto de las leyes fiscales)
- Otras disposiciones fiscales (Código Fiscal de la Federación artículo 5 a falta de norma fiscal expresa …. La norma fiscal expresa está integrada por las demás leyes fiscales vigentes y diversas a la que se consulta)
- Derecho federal común. (Código Fiscal de la Federación Artículo 5 segundo párrafo. A falta de norma fiscal expresa se aplicará supletoriamente…)
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (La Constitución debe ser respetada tanto por los tratados internacionales, [los tratados internacionales que firme México deben ser incorporados en la Constitución] la Ley de Ingresos de la Federación, las leyes fiscales específicas, el Código Fiscal de la Federación, otras disposiciones fiscales, así como el Derecho Federal Común). Por tal motivo, debiésemos considerar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como una especie de esfera que rodea todas y cada una de las demás disposiciones en lugar de considerar que se trata sólo de la base de una pirámide.
- Cuando México firme un convenio internacional y dicho convenio no se encuentre incorporado al texto de la Constitución porque dicha incorporación se encuentra en trámite, dicho texto será de aplicación obligatoria en México a partir de su vigencia definida en el momento de la firma del mismo y para su ejecución se deberá recurrir en un principio a instancias internacionales.
Aplicación de la jerarquía de las leyes fiscales
Con lo anterior podemos entender que, en primer término, por ser la de mayor jerarquía, se aplica la Constitución, enseguida la Ley de Ingresos de la Federación seguida de los convenios internacionales, a quienes siguen las leyes específicas.
A deficiencia de la ley específica se aplicará el Código Fiscal de la Federación, enseguida las demás disposiciones fiscales y, finalmente, a deficiencia de todo lo anterior, se aplicará el Derecho Federal Común.
Con todo lo expuesto, te preguntarás ¿en qué quedaron entonces los reglamentos de las leyes y la resolución miscelánea fiscal?
Resulta que la función legislativa, en principio, es exclusiva del poder legislativo y tanto los reglamentos como la resolución miscelánea son emitidos por el poder ejecutivo.
No obstante, cuando la Ley te obliga a ir a consultar requisitos o condiciones en el reglamento o en la resolución miscelánea, el texto contenido en dichos documentos se entenderá transcrito a la propia ley y sólo ese texto específico, tendrá la misma condición de ley.
¿Y los criterios normativos y los no vinculativos? Dichos ordenamientos son internos del SAT y su observancia sólo es obligatoria para los funcionarios y empleados del SAT, pero no son de aplicación obligatoria para los contribuyentes, salvo que representen un beneficio para el mismo (Código Fiscal de la Federación artículo 35).
Conclusiones
En este breve estudio he compartido contigo
- Una breve introducción
- La jerarquía de las leyes fiscales propiamente dicha y
- Explicación sobre cómo se aplica la jerarquía de las leyes fiscales
Espero que con lo anterior haya quedado más clara tu comprensión al escuchar argumentos encontrados de parte de especialistas que exponen ideas opuestas y considerar que ambos tienen la razón, lo cual es falso.
Me encantaría conocer tu opinión.
En la sección de comentarios (debajo de este artículo) tratare de responder a todas las preguntas y comentarios a la brevedad posible.
Existe alguna jurisprudencia que lo indique ?
No entendí la pregunta.
Gracias por compartir, muy ilustrativo este articulo, me sirvió mucho. saludos
Es un gusto. Si bien son conceptos muy elementales y los abogados y peritos en la material están en desacuerdo, creo que la sencillez y el fundamento en cada caso facilita su comprensión.
Tengo una duda
El CFF establece en el art 146 que el plazo de prescripción de los créditos fiscales es a los 5 años.
La del ISSSTE por su parte dispone que los créditos en los que el Instituto sea acreedor, prescribirán a los 10 años.
Si bien es cierto, la Ley del ISSSTE es una ley específica o especial, sin embargo, claramente se contrapone a lo ya dispuesto en el CFF como norma general en el tema de prescripción, y que incluso, va en perjuicio del gobernado.
Que debería prevalecer al respecto?
Lo anterior porque considero que una ley especial, regula una materia en específico en cuanto a las bases, tasas, objeto, etc.
Y el CFF, establece aspectos fundamentales en materia tributaria, como son procedimientos, plazos, medios de defensa, conceptos de contribuciones, nacimiento y extinción de obligaciones tributarias etc.
por lo que considero que no es en una ley especial donde debería contenerse un aspecto de prescripción porque trastocaría con lo que dispone la norma general, dígase el CFF
Absalón: Recuerda que hay un principio jurídico que establece que lo específico es prioritario a lo genérico. En este caso, la ley consideró conveniente diferir de la prescripción en cinco años y fijó 10 años.
También debemos recordar que el artículo uno del Código Fiscal de la Federación cuando establece: Las disposiciones de este Código se aplicarán en su defecto, se refiere a que en ausencia de disposición expresa en la Ley, se aplicará supletoriamente. https://lefisco.com/federal/fiscal/cff/cff09012020/1/
Lo específico es prioritario a lo genérico. El artículo 1 del Código Fiscal de la Federación «Las disposiciones de este Código se aplicarán en su defecto» esto se interpreta que a defecto de la ley, se aplicará lo genérico que establece el Código Fiscal de la Federación. Lo aplicable en este caso es lo que señala la Ley del ISSSTE en su artículo 249.
Estimado Pedro Pablo excelente artículo como ciudadano y no como licenciado en y mucho menos veo que tú artículo es muy claro lo que me apena es que gente que dice está preparada no lea correctamente tu propones la idea de una esfera para la Constitución y desde luego desechas la idea de la base de la pirámide Ojalá y pudieran leer con más detenimiento antes de criticar Gracias por tu labor de divulgación y darnos conocimiento a quiénes somos legos en la materia
Agradezco mucho tu comentario.
Saludos
Existe alguna jurisprudencia que lo indique ?
No lo tome a mal. No entendí la pregunta,
Totalmente de acuerdo, felicidades al Mtro. Pedro Pablo.
Recordé un dicho que dice: «el doctorado no quita lo tarado).
Saludos Gabriel
hola, soy estudiante en contaduría. me apoyarían con las siguienetes preguntas
¿cuál es la disposición constitucional que establece la jerarquía de leyes?
describe con tus palabras si existe o no jerarquía de disposiciones fiscales.
¿Cuál es el fundamento para la publicación de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente en el ejercicio fiscal 2018, publicada en el Diario Oficial de la Federación en el 2017?
La jerarquía de las leyes fiscales se encuentra en el Código Fiscal de la Federación, fundamentalmente en los artículos 1 y 5.
Código Fiscal de la Federación 33 I g)
Pienso que la pirámide propuesta es una verdadera aberración, soy Contador Público y Abogado con especialidad en derecho fiscal, maestría en derecho constitucional y diversos diplomados en derechos humanos, todos en universidades reconocidas en México. Por favor le ruego revisar su información, hay muchos textos emitidos por por estas universidades y que se encuentran disponibles gratuitamente en internet. Le sugiero además de estos textos revisar otros temas relacionados como el principio “pro persona”, la resolución de antonimias y conflictos normativos. A los lectores les ruego desde luego hacer lo mismo.
Estoy muy de acuerdo con este comentario, tengo dos maestrías en impuestos y administración tributaria, aunado a un Doctorado en Ciencias de los Fiscal. Información así no debería ser publicada en sitios especializados en materia fiscal.
Que debemos entender por otras disposiciones fiscales,
Cual es el fundamento para aplicar lo siguiente:
Con todo lo expuesto, te preguntarás ¿en qué quedaron entonces los reglamentos de las leyes y la resolución miscelánea fiscal?
Resulta que la función legislativa, en principio, es exclusiva del poder legislativo y tanto los reglamentos como la resolución miscelánea son emitidos por el poder ejecutivo.
No obstante, cuando la Ley te obliga a ir a consultar requisitos o condiciones en el reglamento o en la resolución miscelánea, el texto contenido en dichos documentos se entenderá transcrito a la propia ley y sólo ese texto específico, tendrá la misma condición de ley.
Lo que debemos entender por otras disposiciones fiscales no son las emitidas por el poder ejecutivo sino por el poder legislativo. Entonces, otras disposiciones fiscales son las fiscales federales en vigor, diversas de la que estoy consultando.
La salvedad aplicaría cuando la propia ley te envíe a reglamento, resolución miscelánea fiscal u otra publicación administrativa.
tengo una pregunta, soy estudiante de derecho, apenas voy iniciando la carrera y me gustaria saber la relacion que tienen la ley del iva y el isr con otras leyes.
¡Hola Bety! El trío de leyes fiscales eminentemente recaudatorias son la Ley del Impuesto sobre la Renta, la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y la Ley del Impuesto Especial de Producción y Servicios.
Destaca la Ley del Impuesto sobre la Renta que mediante requisitos condiciona o suprime la deducción de gastos e inversiones en activos fijos de los ingresos acumulables. Dicha ley, para las personas morales, está basada en la facturación emitida o recibida para acumular ingresos o deducir gastos o inversiones. Para las personas físicas se graban los ingresos cuando se perciben.
Tanto la LIVA como la LIEPS son impuestos indirectos que sobre lo cobrado al cliente y lo pagado a proveedores de bienes o servicios, permiten la traslación del impuesto generado al cliente en la cadena de distribución, hasta llegar al consumidor final quien es el que absorbe el impuesto.
Por otro lado, lo pagado a proveedores de bienes o servicios, permite a los contribuyentes de la cadena de distribución, acreditar el impuesto pagado y solamente pagar mensualmente como impuesto definitivo la diferencia entre el impuesto trasladado y el que le trasladaron.
Ambas leyes LIVA y LIEPS, utilizan las limitaciones y requisitos impuestos por la LISR, para limitar o suprimir el acreditamiento pagado a sus proveedores de bienes o servicios.
Las tres leyes se someten a las definiciones genéricas contenidas en el Código Fiscal de la Federación, tales como ejercicio fiscal, domicilio fiscal, cómputo de plazos, actualización y recargos por pago extemporáneo, etc. Por lo anterior, deberás tener buen dominio de este ordenamiento en particular.
¡Saludos!