Cancelación de CFDI SAT

Cancelación de CFDI a partir de septiembre

El Servicio de Administración Tributaria informa que, derivado del interés de los contribuyentes y de sus proveedores de aplicaciones informáticas por cumplir con sus obligaciones fiscales, se amplía al 1 de septiembre el plazo para el inicio de operación del servicio de aceptación o rechazo de la cancelación de facturas (CFDI).

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Lo anterior, considerando el avance de los contribuyentes en el desarrollo de las aplicaciones que harán uso de este nuevo servicio y el de los trabajos que actualmente están desarrollando para cumplir con la emisión del recibo electrónico de pago.

El servicio de aceptación o rechazo de cancelación de facturas protege a los receptores contra la cancelación indebida y unilateral de facturas que amparan operaciones que realmente se han realizado e incluso que se han pagado.

De esta manera, se aporta seguridad jurídica a las transacciones entre los contribuyentes y se protege el legítimo derecho a deducir o acreditar conforme a las disposiciones fiscales vigentes.

La regla que dará sustento jurídico a esta medida será publicada en los próximos días de manera anticipada en el portal del SAT y posteriormente en el Diario Oficial de la Federación.


Fuente: Servicio de Administración Tributaria / Prensa

3 Comentarios

    • Pedro Pablo says:

      La autoridad no se ha manifestado a la fecha, supongo estará esperando la protesta de todos los contribuyentes y de la profesión organizada a través de los institutos que los representan.

      Si observas el proceso de implementación de cambios en la tecnología electrónica, desde la presentación de declaraciones electrónicas, ha sido la misma,

      Fija fechas muy comprometedoras y el último día del plazo publica una prórroga de tres a seis meses, situación que bien pudieron haber advertido a los contribuyentes una semana antes. Mis expectativas son que en menos de una semana publique algo así el SAT, así que probablemente otorguen una prórroga para que todos los pagos a partir del 1 de septiembre, sean emitidos sus complementos uno o dos meses después, sin cambiar la fecha original de la obligación.

      Tendremos que estar al tanto de las publicaciones del SAT.

  1. CPVALADEZ says:

    solo se prorrgoga la cancelación de CFDI., El complemento de pago ya está en vigor?

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