• Laura A. ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 5 años, 2 meses

    Muchas gracias Contador. Excelente día!! 🙂

  • Laura A. ha actualizado una entrada en el grupo General hace 5 años, 2 meses

    Buen día! La venta de dulces y chocolates es gravado al 0%? se consideran alimentos?

    • Los alimentos en general son extraídos del reino vegetal y animal, muy poco del mineral. Si bien el chocolate es complemento, los chicles son mencionados explícitamente como gravados.

      Te recomendaría ver la factura del fabricante para ver si te traslada IVA en estos productos y trasladarlo si es el caso. Colateralmente te recomendaría hacer una…[Leer más]

    • Muchas gracias Contador. Excelente día!! 🙂

  • Laura A. ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 5 años, 4 meses

    Buen día!! Muchas gracias contador, igualmente!! Muy feliz año 2019 para Usted y el personal de Lefisco!
    Así como a los demás colegas que participan en el Foro…Muy feliz Año 2019 pleno de realizaciones personales y profesionales!!

  • Laura A. ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 5 años, 5 meses

    Contador Pedro Pablo muchas gracias por su atención y respuesta! Feliz día! 🙂

  • Laura A. ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 5 años, 5 meses

    Buen día! gracias por su atención, pero mi duda continúa específicamente por el siguiente párrafo: NO serán deducibles los obsequios, atenciones y otros gastos de naturaleza análoga con excepción de aquellos que estén directamente relacionados con la enajenación de productos o la prestación de servicios …. yo entiendo, tal vez mal, que se refie…[Leer más]

    • Laura:
      Los productos fabricados por quien los regala se llaman habitualmente productos promocionales, quienes hacen una campaña de imagen, acostumbran recomendar un legajo elegante, un logotipo, tazas, plumas, cuadernos de notas, etc., mismos que son también productos promocionales.

      Cuando compras un producto y lo regalas, ese es un obsequio, c…[Leer más]

  • Laura A. ha actualizado una entrada en el grupo General hace 5 años, 5 meses

    Buen día Contador Pedro Pablo, disculpe… por las fechas decembrinas se maneja mucho comprar vinos y dulces para elaborar canastas o arreglos para regalos a los clientes y/o proveedores, ó hasta artículos electrónicos…. más sin embargo la Ley nos marca específicamente en su art. 28 fracción III que NO serán deducibles los obsequios, atencio…[Leer más]

    • El caso que planteas se encuentra en los filos de la interpretación del fundamento que mencionas. A pesar de que es clara la norma, no fija parámetros para considerar como “ofrecidos a los clientes de manera general”. La empresa puede tener una política de atención a clientes que comprenda a los de mayor rango de consumo de productos o servici…[Leer más]

      • Buen día! gracias por su atención, pero mi duda continúa específicamente por el siguiente párrafo: NO serán deducibles los obsequios, atenciones y otros gastos de naturaleza análoga con excepción de aquellos que estén directamente relacionados con la enajenación de productos o la prestación de servicios …. yo entiendo, tal vez mal, que se refie…[Leer más]

        • Laura:
          Los productos fabricados por quien los regala se llaman habitualmente productos promocionales, quienes hacen una campaña de imagen, acostumbran recomendar un legajo elegante, un logotipo, tazas, plumas, cuadernos de notas, etc., mismos que son también productos promocionales.

          Cuando compras un producto y lo regalas, ese es un obsequio, c…[Leer más]

    • Contador Pedro Pablo muchas gracias por su atención y respuesta! Feliz día! 🙂

  • Laura A. ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 5 años, 5 meses

    Buen día Contador! Tiene razón, le agradezco mucho su comentario.

  • Laura A. ha actualizado una entrada en el grupo General hace 5 años, 5 meses

    Buen día! Una duda, en base a la Regla 2.7.1.44 se elaboró un CFDI con PUE y se recibió el pago por el valor total a las 2 semanas, pero se detectó que por error en la forma de pago en lugar de registrar 03 Transferencia electrónica, quedó con 99 – Por definir. Se debe cancelar la factura, con autorización y elaborar el nuevo CFDI con PPD sustit…[Leer más]

    • Mi recomendación profesional es que los errores se localizan para corregirlos y no para buscar culpables.
      Aún y cuando la autoridad fiscal es tolerante y omisa en la detección de ciertos errores de los contribuyentes, recuerda que la huella electrónica queda a disposición de la misma y cuenta con un plazo de cinco años para definir si te sanci…[Leer más]