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Pedro Pablo ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 3 años, 10 meses
El sexto párrafo del artículo 8 https://lefisco.com/federal/fiscal/isr/lisr09122019/8/ de la Ley del Impuesto sobre la Renta define a la fluctuación cambiaria como interés.
Por su parte, el artículo 44 en su fracción I segundo párrafo describe el tratamiento de los intereses para calcular el ajuste anual por inflación acumulable o deducib…[Leer más] -
Pedro Pablo ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 4 años, 3 meses
Entiendo que la expedición de CFDI es para amparar ingresos o depósitos de los mismos, cuando no sean en una sola exhibición. Como se trata de la adquisición de un pasivo, considero que un comprobante simple es suficiente, siempre y cuando esté protegido con el poder especial para atender las instrucciones de pago que le dé el extra…[Leer más]
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Pedro Pablo ha actualizado una entrada en el grupo General hace 4 años, 3 meses
Ya se encuentra actualizada y disponible en LEFISCO la Ley Federal de Derechos, misma que fue liberada por la Cámara de Diputados hoy por la mañana.
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Pedro Pablo ha actualizado una entrada en el grupo General hace 4 años, 11 meses
Hoy es un gran día !Feliz día del contador! ! Para todos mis colegas, un abrazo
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Pedro Pablo ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 4 años, 11 meses
El artículo 150 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece la obligación de las personas físicas de presentar declaración anual cuando perciben ingresos e intereses. https://lefisco.com/federal/fiscal/isr/lisr112016/150/
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Entendido, para este caso, ¿el asalariado debe determinar la ganancia o pérdida cambiaría de su cuenta en dolares o el banco le emite algún documento ? ¿hay algún procedimiento especial por ser asalariado o lo debe hacer por cada operación y al fin de mes como lo lleva a cabo un persona con actividad empresarial?
Gracias
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El banco te deberá emitir un documento anual en el que determina el interés real acumulable. en el artículo 135 de la LISR
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Obliga a las instituciones de crédito a retener un porcentaje establecido en la Ley de Ingresos. Si los intereses superan los $100,000 deberá declararse y acreditar la retención realizada por la institución. Si no es el caso, podrá considerar la retención como impuesto definitivo.
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Entendido, muchas gracias!
Saludos
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Gracias contador, entendido.
En este caso que es un contribuyente persona física con actividad empresarial aunque aún no cobra a sus clientes ¿debe acumular la ganancia cambiara de la valuación del saldo de clientes en sus pagos provisionales?