• CESAR ANTONIO DIAZ SANCHEZ ha actualizado una entrada en el grupo General hace 3 años, 9 meses

    Buenas tardes Contador
    En el caso de una persona física con actividad empresarial que realiza operaciones a crédito en dólares,
    ¿Al final de mes debe valuar los saldos de las cuentas de clientes y proveedores en dólares es correcto?
    ¿El efecto de dicha valuación se debe considerar como un ingreso acumulable o una deducción autorizada?
    Gracias

    • El sexto párrafo del artículo 8 https://lefisco.com/federal/fiscal/isr/lisr09122019/8/ de la Ley del Impuesto sobre la Renta define a la fluctuación cambiaria como interés.
      Por su parte, el artículo 44 en su fracción I segundo párrafo describe el tratamiento de los intereses para calcular el ajuste anual por inflación acumulable o deducible.
      En ese mismo artículo, en su último párrafo establece el tipo de cambio a que deben ser valuadas los créditos o deudas en moneda extranjera.

      • Gracias contador, entendido.
        En este caso que es un contribuyente persona física con actividad empresarial aunque aún no cobra a sus clientes ¿debe acumular la ganancia cambiara de la valuación del saldo de clientes en sus pagos provisionales?

    • Ofrezco uñna disculpa. Mi investigación es errónea. El artículo 103 fracción V establece que los intereses (incluida la pérdida cambiaria) se deducirán sin ajuste alguno, por lo cual simétricamente, no se causará ajuste anual por inflación acumulable.
      El régimen fiscal de personas físicas con actividad empresarial es eminentemente con base a flujo de efectivo, por lo cual las cuentas por cobrar y las cuentas por pagar no deben reflejar efecto inflacionario alguno.