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CESAR ANTONIO DIAZ SANCHEZ ha actualizado una entrada en el grupo General hace 4 años, 12 meses
Buenas tardes
Contador
Una persona física que tiene ingresos por sueldos y salarios, tiene una cuenta de ahorro en dolares en un banco en México ¿debe declarar en su declaración anual la ganancia o pérdida cambiaría de dicha cuenta?
Saludos
Gracias
El artículo 150 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece la obligación de las personas físicas de presentar declaración anual cuando perciben ingresos e intereses. https://lefisco.com/federal/fiscal/isr/lisr112016/150/
Entendido, para este caso, ¿el asalariado debe determinar la ganancia o pérdida cambiaría de su cuenta en dolares o el banco le emite algún documento ? ¿hay algún procedimiento especial por ser asalariado o lo debe hacer por cada operación y al fin de mes como lo lleva a cabo un persona con actividad empresarial?
Gracias
El banco te deberá emitir un documento anual en el que determina el interés real acumulable. en el artículo 135 de la LISR
Obliga a las instituciones de crédito a retener un porcentaje establecido en la Ley de Ingresos. Si los intereses superan los $100,000 deberá declararse y acreditar la retención realizada por la institución. Si no es el caso, podrá considerar la retención como impuesto definitivo.
Entendido, muchas gracias!
Saludos