RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA PARA PERSONAS FÍSICAS PROPUESTO PARA 2022

Septiembre de 2021

En los artículos 113-E al 113-J se incorpora el régimen simplificado de confianza. 

A continuación, reseña de conceptos relevantes de este régimen.

  • Sujetos: personas físicas con actividades empresariales, profesionales o arrendadores de bienes (no distingue entre bienes muebles o inmuebles)
  • Límite de ingresos: $3,500,000 percibidos en efectivo anuales durante el año anterior
  • Los que inicien operaciones, podrán ejercer la opción, siempre y cuando el ingreso proporcional anual no exceda de dicho monto.
  • Como salir o te excluyen del régimen:
    • Por exceder a los ingresos señalados en cualquier momento del año
    • Se incumpla con alguna de las obligaciones
    • Omitir tres o más pagos mensuales en un año de calendario, consecutivos o no
    • Omitir presentar su declaración anual 
    • Que al transcurrir un ejercicio fiscal sin que el contribuyente emita CFDI, no haya presentado pago provisional mensual alguno ni declaración anual.
    • En casos en los que el contribuyente aplique conjuntamente otros tratamientos fiscales que otorguen beneficios o estímulos.
    • Al ser socio, accionista o integrante de personas morales o cuando sean partes relacionadas.
    • Al ser residente en el extranjero que tenga uno o varios establecimientos permanentes en el país.
    • Tengan ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes.
    • Percibir honorarios como miembro de consejos directivos, de vigilancia o consultivos, así como los honorarios, a administradores, comisarios y gerentes generales.
    • Los honorarios por servicios prestados preponderantemente a un prestatario.
    • Los honorarios por servicios prestados a empresas, cuando comuniquen por escrito que optan por el régimen de asimilable a salario.
    • Los empresarios personas físicas que comuniquen a su prestatario que optan por el régimen de asimilable a salarios.
    • Cuando la autoridad fiscal detecte que el contribuyente percibió ingresos sin emitir los CFDI correspondientes se irá al régimen de actividad empresarial, profesional o de arrendadores, según corresponda.
    • En caso de reanudación de actividades, que en el ejercicio inmediato anterior los ingresos no hayan excedido de $3,500,000.
    • No encontrarse en el listado de operaciones inexistentes publicado por el SAT.
    • Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales cuando enajenen bienes, otorguen bienes en arrendamiento o presten servicios a entes públicos que reciban o ejerzan recursos públicos que establece el CFF 32-D.
      • Que no tengan créditos fiscales firmes 
      • Que no tengan créditos fiscales firmes o no garantizados fiscalmente
      • Que no se encuentres inscritos ante el RFC.
      • No presentar en tiempo declaraciones provisionales, anuales o informativas.
      • Que no se encuentren como “no localizados” ante el SAT.
      • Que no tengan sentencia firme por algún delito fiscal.
      • Que no hayan desvirtuado la presunción de emitir CFDI por operaciones inexistentes 
      • Que no hayan transmitido indebidamente pérdidas fiscales 
      • Que no se encuentren en los listados a que se refiere el artículo 69-B
      • Que no hayan manifestado en las declaraciones de pagos provisionales retenciones, de entero de retenciones, definitivas o anuales, ingresos o retenciones que no concuerden con los CFDI, expedientes, documentos o bases de datos que lleven las autoridades fiscales, tengan en su poder o tengan acceso.
      • Autorizar al SAT publicar el resultado de la opinión de cumplimiento
  • Infracción y sanción: si transcurrido un ejercicio fiscal sin que el contribuyente emita comprobantes fiscales y no haya presentado pago mensual alguno, ni declaración anual, la autoridad fiscal podrá suspenderlo en el RFC, sin perjuicio de ejercer las facultades de comprobación 
  • Cálculo y pago del impuesto: a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago, aplicando tabla que asigna el 1% a ingresos en efectivo mensuales de hasta $25,000 y del 2.5% hasta por $3,500,000 aplicable a los ingresos sin deducción alguna.
  • Cálculo anual: se realizará el mes de abril aplicando tabla que fluctúa entre el 1% para ingresos en efectivo hasta de $300,000 y el 2.5% para ingresos hasta de $3,500,000, podrán disminuir el impuesto que les hayan retenido las personas morales del 1.25% o pagado en las declaraciones mensuales
  • Declaración anual: se presentará durante el mes de abril, conteniendo el cálculo del impuesto anual.
  • Delito asimilable al de defraudación fiscal: Se considerará delito cuando los contribuyentes cancelen los comprobantes fiscales digitales por internet, aún y cuando los receptores hayan dado efectos fiscales a los mismos.
  • Obligaciones
    • Solicitar su inscripción en el RFC, mantenerlo actualizado y encontrarse activo.
    • Contar con e.firma y buzón tributario activo.
    • Contar con CFDI por la totalidad de sus ingresos efectivamente cobrados.
    • Obtener y conservar los CFDI que amparen sus gastos e inversiones.
    • Expedir y entregar a sus clientes los CFDI por las operaciones que realicen con los mismos.
    • Expedir un CFDI global por las operaciones realizadas con el público en general.
    • Efectuar las retenciones a asalariados y realizar los enteros mensuales a más tardar el día 17 del mes siguiente.
    • Efectuar pagos provisionales mensuales a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior.
    • Presentar su declaración anual en el mes de abril del año siguiente.
    • Calcular la PTU a sus trabajadores, sobre la utilidad fiscal obtenida de su contabilidad. 
  • Obligaciones de terceros:
    • Cuando los CFDI se emitan a personas morales, estas deberán retener como pago mensual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 1.25% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin considerar el IVA 
    • Enterar a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior el pago correspondiente.

Por: C.P., L.D. y M.I. Pedro Pablo Moreno Neira


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692 Comentarios

  1. YESENIA says:

    Buen día, contador. La situación es la siguiente: Una persona física con régimen RESICO realiza una venta de mostrador por el precio más IVA, por la cual emite y cobra una nota de venta / ticket de mostrador. Pero, luego solicitan la factura de ese ticket para una persona moral, por lo que en la factura se debe considerar la retención del ISR del 1.25%, misma que no fue considerada ni aplicada en el ticket de venta de mostrador. ¿Qué debería hacerse en ese caso?

    • Pedro Pablo says:

      Mi recomendación siempre es reflejar la realidad o el deber ser.

      En el caso que describes hay que elaborar una factura en donde se refleje la retención del ISR del 1.25% y entregarla al cliente siguiendo sus instrucciones, para que haga el entero correspondiente.

  2. Vargas says:

    Hola contador, estoy en el regimen RESICO. Mi duda es, si con ese régimen puedo emitir facturas por servicios de mano de obra, o caso contrario, recibir facturas por mano de obra también. Gracias

    • Pedro Pablo says:

      Si la mano de obra es por actividad empresarial o profesional si puedes, si es salario o asimilable a salario NO. Al ser persona física si puedes pagar mano de obra y tendrás la obligación de inscribir ante el IMSS, SAR e INFONAVIT, o pedirle que tribute en RESICO. Las facturas que te emitan por mano de obra no serán deducibles pero el IVA sí será acreditable.

  3. karina says:

    Hola contador, buenas tardes;

    Tengo un negocio y esta constituida como PERSONA MORAL, es una SA de CV, la empresa se encuentra en el regimen simplificado de confianza, si solo damos servicio de aspersión y fumigación a empresas morales no es necesario realizar la retención de isr DE 1.25% , eso sólo aplicaría para personas fisicas a morales, pero de PERSONAS MORALES A PERSONAS MORALES, sólo es subtotal e IVA es correcto?

    Le agradezco su atención y respuesta
    Buen día!

    • Pedro Pablo says:

      Karina:
      El RESICO de personas físicas es totalmente independiente del RESICO de personas morales.
      El único momento en el que coinciden, será cuando su persona moral reciba bienes o servicios de una persona física en RESICO, al cual deberá hacerle la retención correspondiente del ISR.

      SU CONCLUSIÓN ES CORRECTA.

  4. Ana Maria says:

    Contador, Buen Dia !
    Inicié en régimen RIF el 1 de enero 2014, El día de hoy intenté presentar mi declaración bimestral enero-febrero 2024, me doy cuenta que en mi perfil ya no me aparece la opción de seleccionar Mis ingresos no han sido mayores a $300,000, para el beneficio del IVA, y tampoco el descuento del 10% ISR que correspondía a este mes. buscando información me enteré que debí cambiar de régimen antes del 31 de enero (pero yo confiada que aun tenía este año con un 10%, por tal motivo no investigué antes)… Entonces ya no debo presentar mi declaración bimestral en RIF?, o aun puedo presentarla aun que sea sin beneficios? (tengo varias facturas de proveedores y de ingresos de este bimestre, que debo hacer) quedo en espera de su orientación !

    • Pedro Pablo says:

      El caso que me planteas requiere ser defendido judicialmente, por lo cual te recomendaría que te apoyes con PRODECON a quien debes plantear el caso y solicitar primero orientación fiscal y una vez llegando a la misma conclusión, ayuda jurídica. El problema está en que dicha ayuda podrá llegar en seis meses a año y medio cuando se resuelva el asunto planteado.

      La otra opción es aceptar el RESICO y de acuerdo a ingresos tributar sin tener deducción alguna.

  5. LUCIA ROBLES says:

    Buenos días, tengo una duda si mi empresa está en el estado de Guanajuato, pero mis proveedores tributan en resico, pero no están ubicados en el estado de Guanajuato, les tengo que retener el 2% de impuesto cedular?

    • Pedro Pablo says:

      Lucía:
      Hazme un favor.
      Envíame un correo describiendo los artículos aplicables de la Ley del Estado de Guanajuato para no invertir tanto tiempo en la investigación y darte mi mejor opinión.
      Gracias
      [email protected]

    • Lupis says:

      Buenas noches contador
      Mi pregunta es me daré de alta como resico para facturar gestora vehicular a una persona moral, tengo que retener IVA ? O solo el 1.25% de ISR ?
      Gracias

      • Pedro Pablo says:

        Quiero entender que tu labor de gestoría vehicular es la de comisionista en una agencia automotriz. De no ser así, no estás en el supuesto de personas físicas a las que se deba retener el IVA. Ver LIVA 1-A Fracción II incisos a) y d) El artículo 3 del reglamento de la ley de la materia complementa esta disposición y permite que la retención que haga el cliente persona moral sea de dos terceras partes del IVA.
        Las personas morales que contraten personas físicas en el RESICO tienen la obligación de retener el 1.25%.
        Aclaro, el retenedor en ambos casos sería la persona moral tu obligación se limita a reflejar dichas retenciones en el CFDI pero con ello no adquieres la calidad de retenedor.

  6. LUCRECIA says:

    BUENAS NOCHES DISCULPE SI ERA YO RIF Y TENGO UNA MISCELANEA PERO ME CAMBIE A RESICO DEBO DE DESGLOSAR EN MI CFDI DE PUBLICO EN GENERAL TODO LO QUE VENDI EN EL MES O PUEDO UTILIZAR EL 010101000 ?

  7. Josué says:

    Hola contador buenas tardes, tengo una duda; presto mis servicios profesionales a una persona moral sin fines no lucrativos, estoy en el Régimen Simplificado de Confianza; ¿Le debo de retener las dos terceras partes del IVA y el 1.25% de ISR?

    • Pedro Pablo says:

      Josué: Cuando la Ley fiscal habla de persona moral se refiere a la que persigue fines lucrativos o económicos. Ver LISR 7.
      Así que, cuando el 113-J se refiere a que las personas retengan el 1.25 a contribuyentes de RESICO no se incluye en las obligadas a la retención a las personas morales no lucrativas. Lo mismo pasa cuando en la Ley del IVA en el artículo 1-A obliga a la retención de IVA no incluye en esta obligación a las personas morales no lucrativas.

  8. Marcos says:

    Hola contador buenos días mire soy medico y compre un ultrasonido pero al terminar de liquidar lo me ofrecieron uno mejor y lo cambie, pero me tomaron en cuenta el que tenia, entonces me hicieron una nota de crédito para el descuento, y ahora en mi declaración me dicen que tengo IVA a cargo por esa nota y mi duda es si debo de pagar ese IVA o no, ya que yo no cobro ese impuesto ya que mis ingresos son exentos . Y que me sugiere

    • Pedro Pablo says:

      Marcos:
      Tu caso es muy técnico.
      Lo que la autoridad quiere es cobrarte la cancelación de un IVA acreditable que nunca acreditaste por tu régimen fiscal de médico.
      No obstante, el Código Fiscal de la Federación señala que toda transmisión de propiedad se considera enajenación y por tal motivo la transmisión de propiedad del equipo usado la están considerando como un IVA causado.

      Te voy a poner un caso numérico para mejor comprensión.
      Compraste un nuevo equipo en $100,
      te toman en cuenta el equipo anterior en $60.00 y te cobran $40 más IVA, o sea, $46.40 incluyendo IVA.
      El IVA se causó sobre $40 y no sobre $100 que es el precio verdadero (hipotético) del nuevo equipo, debiendo haberse causado sobre $100. que es el precio del nuevo equipo.
      En lugar de pagar $16.00 en una sola operación pagarás $6.40 por la nueva factura y $9.60 por la nota de crédito.
      Total de IVA causado en la nueva operación. $16.00.

      Otra forma de entender es: Tu vendiste tu equipo usado al proveedor en $60 más $9.60 de IVA y lo facturaste (lo cual es falso y sólo tiene la intención explicativa en otros términos). Compraste un nuevo equipo en $100 más $16.00 de IVA. Te están dando la oportunidad de disminuir los $9.60, de los $16.00 y pagar al proveedor directamente sólo $6.40 (este procedimiento no está explícito en ley).

  9. Daniel says:

    tengo una duda, si estoy como RESICO y le presto un «servicio» a una persona moral lleva retencion IVA? la duda es porque no es un servicio como tal, es el acceso a un usuario a una plataforma donde puede descargar ciertos reportes, quedo al pendiente de su amable respuesta y gracias de antemano

    • Pedro Pablo says:

      El artículo 1-A de la Ley del IVA establece retendrán el IVA quienes: «II. Sean personas morales que:

      a) Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.»
      En el caso que describes se prestan servicios independientes en la calidad de empresario (RESICO).

      El artículo 14 del mismo ordenamiento en su último párrafo define una diferencia entre servicios independientes y servicios personales independientes al señalar que tendrán la característica de personales aquellos que no sean actividad empresarial, esto es, son servicios personales independientes los prestados por profesionistas y son servicios independientes los empresariales.

      Por lo anterior, es improcedente la retención del IVA a empresarios personas físicas, es procedente la retención a profesionistas.

  10. Adriana Olivares says:

    Hola Contador, muy buenas tardes, una pregunta soy RESICO y mi cliente COMO PERSOAN MORAL me paga el 100% antes de emitir la factura cuando elaboro una factura del 100% hago el proceso inverso de calculo para tener el TOTAL pagado, aquí mi duda es si estoy incurriendo en un error, porque el importe es mayor a el original, de igual forma el ISR y el IVA, para llegar a total que me pago, Entonces no esta reteniendo el isr correcto, EMITIR ASÍ LA FACTURA, (tomando en cuenta que se hace el proceso como lo indican algunos tutoriales)

    Este proceso de obtener las cifras con el proceso inverso esta correcto?

    • Pedro Pablo says:

      ADRIANA:
      Si el pago fue por $116 y realizas el procedimiento inverso, al dividir entre 1.16, llegarías a $100.00 y al dividir entre 1.0125, el neto sería de $98.77.

      Es correcto hacer el proceso inverso, si el cliente te pagó en exceso, me pondría en contacto con él para hacerle un reembolso del pago en exceso y promover acciones de honestidad en tu empresa, lo cual te dará un buen prestigio. Es más penoso que el cliente lo descubra posteriormente y te haga la reclamación.

  11. Hola buena tarde

    Contador Pedro espero se encuentre bien, mi regimen es 605 Sueldos y Salarios e Ingresos Asimilados a Salarios ya que trabajo para una empresa, compre herramienta para uso personal pero lo quiero facturar, me puede orientar para saber que regimien puedo usar por favor.

    Saludos¡

    • Pedro Pablo says:

      Tendrías que trabajar como profesionista independiente o en actividad empresarial, en ambos casos puedes afiliarte al RESICO, pero si la compra ya está realizada, no podrá ser considerada en el régimen que te acomode.

  12. Ana Garcia says:

    Hola buen día Contador, soy una persona física que esta dada de Alta en RESICO, mes por mes eh estado generando mi factura global, así mismo presentando mis impuestos.. Ah excepción de este mes de Junio 2023, que podría hacer para emitir mi factura global del mes anterior si ya excedí las 72hrs que se tiene como lapso, a la espera de cualquier comentario.
    Gracias
    Saludos

    • Pedro Pablo says:

      ANA:
      Me voy a permitir compartir un estudio publicado por Antonio Castillo en IDC de Consulta.
      La recomendación del autor, que es cumplir espontáneamente con la omisión de emitir el CFDI del mes anterior.
      «En su resolutivo, el órgano jurisdiccional determinó que le asiste la razón al contribuyente, dado que, aunque emitió de manera extemporánea sus CFDI globales por operaciones con el público en general, esto es fuera del plazo de 72 horas previsto en la regla 2.7.1.24. de la RMISC 2019; el cumplimiento fue de manera espontánea, dado que en el momento en que la autoridad fiscal ejerció sus facultades de comprobación, dichos CFDI ya estaban emitidos.»
      La siguiente decisión va a ser si presentas declaración por el mes de junio o esperas que al presentar el mes de julio la autoridad acumule las dos facturas de junio y julio.
      Recomendaría que esperes a que la autoridad haga su prellenado de la declaración de julio, porque si presentas la de junio espontáneamente, va a ser difícil recuperar el saldo a favor por el pago duplicado. Así que si la autoridad fiscal no acumula las dos facturas en julio, presenta una declaración en cada mes y paga los recargos por el mes de junio.

  13. Guadalupe kooh says:

    Hola buenos días contador, tengo una duda, soy una persona física dada de alta como RESICO por lo tanto yo hago una compra de un activo en este caso en el ISR no puedo deducirme nada por que solo se hace el calculo a base de los ingresos cobrados y ala tasa que te establece la ley, mi duda es que pasa con el IVA? compre el activo y en mi factura esta en modo de pago como PPD , por lo cual lo puedo pagar en parcialidades, entonces, como manejarlo? ¿acredito todo el iva en el mes que me lo facturaron o como lo vaya pagando se va acreditando el iva?

    • Pedro Pablo says:

      GUADALUPE:
      Parte de la obligación de conservar comprobantes en RESICO es precisamente para el acreditamiento del IVA y para la determinación de la PTU en caso de tener personal.

      La Ley del IVA está diseñada para ser causada con base en flujo de efectivo, así que sólo cuando vaya pagando el pasivo se va a poder acreditar la parte proporcional del IVA que corresponda a dichos pagos.

    • Ciro says:

      Buen día, contador presto mis servicios de soldadura y construcción, me están pidiendo facturas por el servicio, debo retener IVA e ISR si voy a tributar en resico?

  14. Tere Lascurain says:

    Buena tarde Contador!
    Gracias por su atención a las preguntas. Yo tengo dos. Soy persona fisica bajo el regimen de confianza bajo Honorarios.
    1- Segun entiendo este regimen si es compatible para facturar Intereses no provenientes del sistema financiero
    por prestamos a terceros pero no he logrado hacer una factura en la version 4.0 del SAT ya que manda error de incompatibilidad del Regimen fiscal con el catalogo de productos y servicios. Habra algo que pueda hacer?
    2- La segunda duda es si bajo el regimen de Honorarios en que estoy tambien puedo facturar Arrendamientos acumulando el monto dentro de los $3,500,000 que se tiene de tope.
    Gracias de antemano.

    • Pedro Pablo says:

      1.- Tu primer supuesto es falso. El RESICO no es compatible y resulta improcedente si obtienes ingresos que no provienen del sistema financiero Título IV capítulo VI.
      «Los contribuyentes a que se refiere este artículo también podrán aplicar lo dispuesto en esta Sección cuando además obtengan ingresos de los señalados en los Capítulos I y VI del Título IV de esta Ley, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por las actividades mencionadas, en su conjunto, no excedan de la cantidad a que se refiere el primer párrafo de este artículo.» Capítulo I, sueldos, salarios y asimilables. Capítulo VI Intereses provenientes del sistema financiero. Capítulo IX De los demás ingresos. Art 142 fr. II intereses provenientes de fuentes distintas al sistema financiero
      ES CORRECTO lo que te informa el SAT. Son incompatibles ambos capítulos. Resulta improcedente el RESICO en tu caso. ¿Qué hacer? Deshacerte de la cuenta por cobrar.
      2.- SI ES PROCEDENTE percibir ingresos por arrendamientos a través de RESICO.

  15. Doris says:

    Buenas tardes contador.
    Una persona moral con fines no lucrativos, no tiene la obligación de pagar IVA, pregunta: debo de efectuar retenciones de IVA ? tengo proveedores del RESICO debo de efectuarle la retención de IVA por la renta de un sistema administrativo? el servicio de fumigacion que pago tributa en RESICO debo de efectuar retención de IVA. (aún cuando no pago el IVA).
    Quedo atenta de sus comentarios
    Saludos cordiales

    • Pedro Pablo says:

      Doris:
      El artículo 1 del Código Fiscal de la Federación responde a tu pregunta. Establece: «Las personas que de conformidad con las leyes fiscales no estén obligadas a pagar contribuciones, únicamente tendrán las otras obligaciones que establezcan en forma expresa las propias leyes.»

      CUMPLIR LAS OTRAS OBLIGACIONES que establecen en forma expresa las propias leyes incluye la retención del ISR de sueldos y salarios, RESICO, tanto de ISR como de IVA si así lo disponen las leyes. RESICO 1.25% LISR 113-J. El artículo 1-A de la Ley del IVA obliga a retener el IVA dos terceras partes (RLIVA 3 I. c)) por recibir en arrendamiento bienes de personas físicas.

  16. Samantha says:

    Hola buenos días! Una pregunta, un notario está obligado a emitir un CFDI de retenciones por los impuestos que pagan al hacer una transmisión de inmuebles, la pregunta es, es cierto que si está en RESICO no puede emitir ese cfdi?
    Le agradezco me pudieran leer

    • Pedro Pablo says:

      Samantha:
      Se me hace muy corto el plazo para adquirir en RESICO un inmueble y venderlo en un lapso de un año y un tetramestre.

      De manera genérica los notarios no emiten CFDI cuando la operación la realiza una persona moral.

      De manera genérica, los notarios emiten CFDI cuando una persona física, no importa su régimen fiscal, enajena un inmueble. Ver LISR 126 tercer párrafo.

      «En operaciones consignadas en escrituras públicas, el pago provisional se hará mediante declaración que se presentará dentro de los quince días siguientes a aquél en que se firme la escritura o minuta. Los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios, que por disposición legal tengan funciones notariales, calcularán el impuesto bajo su responsabilidad y lo enterarán en las oficinas autorizadas; así mismo deberán proporcionar al contribuyente que efectúe la operación correspondiente, conforme a las reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria, la información relativa a la determinación de dicho cálculo y deberá expedir comprobante fiscal, en el que conste la operación, así como el impuesto retenido que fue enterado. Dichos fedatarios, dentro los quince días siguientes a aquel en el que se firme la escritura o minuta, en el mes de febrero de cada año, deberán presentar ante las oficinas autorizadas, la información que al efecto establezca el Código Fiscal de la Federación respecto de las operaciones realizadas en el ejercicio inmediato anterior.»

      Em el RESICO no se señala disposición alguna que exima al notario de expedir CFDI por retención de impuestos.

      Por favor pídele al notario que comparta su fundamento y con gusto lo analizamos por este mismo medio.

  17. Ana says:

    Buenas tardes contador.
    Se puede facturar ingresos de 2022 en 2023 antes de presentar la anual de personas fisicas? y por consiguiente considerarlos en la anual para el calculo del impuesto? o solo ponerlos en el apartado de otros ingresos no considerados en el prellenado?

    • Pedro Pablo says:

      ANA:
      No es muy clara su exposición del caso si los CFDI fueron por operaciones con el público en general.
      La regla 2.7.1.21 de la RMF vigente, establece que se deberán emitir CFDI diario, semanal o mensual.
      Por su parte, el CFF en su art 73 señala que cuando el contribuyente cumple con sus obligaciones fiscales de manera extemporánea pero espontánea, no procede multa alguna.
      por lo anterior, CONSIDERO CORRECTO TU PLANTEO.

  18. JOSE LOPEZ says:

    Hola Contador Pedro Pablo, buenas tardes.
    Actualmente estoy en Régimen de Sueldos y Salarios e Ingresos Asimilados a Salarios. Me encuentro dado de alta como empleado por una empresa que me paga una nomina semanal muy básica, y aparte me hace transferencia de comisiones por vender sus productos, pero no me exige que la factura de las comisiones, sino que solo me hace transferencias y es a través de otra razón social diferente a la pagadora de nómina. El concepto de esas transferencias ha sido mayormente 80% «Traspaso», 15% «Préstamo» y 5% «Donación», y me gustaria saber ¿cómo afecta eso mi situación a nivel SAT?
    Por otra parte, quiero emprender una actividad como comisionista y a su vez aparte la compra – venta de diversos tipos de productos de múltiples categorías (no alimentos ni abarrotes, ni relacionados). Entiendo que debo agregar RESICO pero quiero saber si por ejemplo ¿la actividad de «otros servicios de apoyo a los negocios» me sirve para facturar ambos «conceptos» (comisiones, y aparte los diversos productos)?
    Ya que agregue RESICO, por ejemplo, tengo cuenta nomina en un banco y aparte tengo otra cuenta personal en otro banco ¿debo asignar una cuenta sólo para RESICO sin mezclar nada más o puedo usar la de nómina?
    Finalmente por favor, ¿Qué «cosas» harán deducibles, disminuible o acreditable mi declaración?
    Le agradezco desde ahora su respuesta. Saludos cordiales 🙂

    • Pedro Pablo says:

      JOSÉ:
      Lo de sueldos y salarios, así como comisiones, se declara normal, lo de préstamos habrá que ver si se va a hacer efectivo el reembolso o declarar la condonación de deuda diez años después de otorgado. Los donativos no deben exceder de tres veces el salario mínimo (UMA) anual para que su tratamiento sea exento.

      En el RESICO no tienes derecho a deducciones autorizadas y el impuesto se considera definitivo.

      Las deducciones que te permite la ley son las personales y únicamente por los ingresos declarados como sueldos, salarios y asimilados.

  19. Araceli Ramirez says:

    Buenas tardes, tengo que actualizar un RIF, solo facturo ingresos y declaro hasta 2021, tengo que hacer las facturas de los ingresos de 2022 en 2023 y realizar, mis pagos bimestrales???, tengo duda si el SAT no me considerara los ingresos 2022 en 2023!!! o que me sugiere hacer…

    • Pedro Pablo says:

      Lo primero que recomendaría hacer es informar mediante aclaración en el buzón tributario, la razón por tanto atraso en el cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente.

      La mejor estrategia fiscal es reflejar la realidad tan posible como las circunstancias lo permitan.
      De haber un impedimento por la configuración de los sistemas implementados por el SAT para agilizar los trámites y bajar costos administrativos, lo recomendable sería acudir a la propia autoridad y seguir sus instrucciones en las instalaciones de la autoridad.

      De permitirle hacer los pagos bimestrales extemporáneos, tendrá que causarse actualización y recargos correspondientes.

  20. Martha says:

    Entiendo que si eres persona física facturando en régimen 606 es un requerimiento mencionar en el recibo fiscal el número de predial para que éste sea deducible. Es correcto?
    Es necesario que una persona física en Resico mencione el predial del inmueble arrendado?

    • Pedro Pablo says:

      Hay una jurisprudencia de aplicación obligatoria relativa a la demostración de materialidad, por lo cual emitir una factura por arrendamiento de un bien inmueble sin cumplir con el requisito del número de cuenta predial queda cuestionable.

      El artículo 199 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece como obligatorio señalar dicho número de cuenta en la factura que se expida al arrendatario.

      «Artículo 199. Los comprobantes fiscales a que se refiere el artículo 118, fracción III de la Ley deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación. Dichos comprobantes deberán además señalar el número de cuenta predial del inmueble de que se trate o, en su caso, los datos de identificación del certificado de participación inmobiliaria no amortizable.»

      Por lo anterior, recomiendo que se incluya dicha información en el CFDI que se emita.

  21. GINA says:

    RESICO EMITE FACTURA EN VEZ DE RETENSION DE 1.25% EN FACTURA HAY RETENSION DE 10% DE ISR

    • Pedro Pablo says:

      Una disculpa GINA: Creí que ya le había contestado.
      En caso de aplicar incorrectamente las disposiciones de ley se comete un error, por lo cual recomiendo corregir el error, para ello, cancelar la factura original y emitir nueva factura con los valores correctos.

  22. Ana Maria says:

    Contador ¡Buena tarde!
    Soy persona física RIF, tengo un proveedor que tributa como persona moral y las facturas que me expide en la opción de Forma de Pago me pone 03 – Transferencia electrónica de fondos, cuando en realidad, mi forma de pago es en efectivo (depósito en cajero). El que me expida las facturas con una forma de pago diferente al real, me puede ocasionar problemas con el SAT?

    • Pedro Pablo says:

      ANA MARÍA:
      En el caso que describes, quien comete la infracción es el proveedor y no tu empresa. Recomendaría solicitar al proveedor en lo sucesivo, que cancele sus facturas hasta que los emita correctamente para evitar consecuencias incómodas o costosas y que te quieran responsabilizar.

    • Ana Maria says:

      Gracias por su atención Contador… me es de gran ayuda !

  23. Andrea says:

    Contador Buen Día !
    Soy persona física RIF
    tengo un proveedor que es Persona moral y me genera las facturas con forma de pago 03.Transferencia Electrónica de Fondos, cuando en realidad mis pagos los realizo en cajero (deposito en efectivo). me puede ocasionar algún problema con SAT si me sigue facturando con una forma de pago distinta a la que realmente le realizo el pago?

  24. uriel-glzc says:

    Buenas noches, tributo en RESICO como persona física, en el ramo farmacéutico y servicios de salud. En muchas o la mayoría de las ocasiones recibo el pago de los productos y servicios prestados y posteriormente me solicitan factura. Cuando una persona moral me solicita factura, tengo entendido que deberían retenerme el 1.25% de ISR, sin embargo, el pago ya se realizó de forma íntegra. En estos casos ¿Cómo debo emitir dicha factura?
    Gracias.

    • Pedro Pablo says:

      El artículo 113-J de la LISR establece la OBLIGACIÓN de las PERSONAS MORALES de retener el 1.25% por concepto de ISR. Posteriormente, una regla de la Resolución Miscelánea exime a las personas morales emitir un CFDI que muestre la retención efectuada, cuando en el CFDI aparezca mostrada la retención.
      Lo deseable sería hablar con su cliente y pedirle que le emita un CFDI con el importe de la retención y usted deposite a la persona moral el importe de la retención.
      La otra opción es hacer la factura por el 100% y en el entero aplicar la tabla a la totalidad de los ingresos.

  25. Elizabeth says:

    Buenas tardes Contador.

    Una persona fisica, que esta es agapes, esta en régimen de persona física con actividad empresarial.
    Por lo cual factura venta de verduras sin iva, pero los gastos que el realiza si le cobran iba, la diferencia de iva se lo puede acreditar para pedir devolucion de iva a favor o se va directo el iva que paga al gasto ?

    y otra duda, el compra semillas pero los proveedores al ser del campo también, no le dan facturas? como podría hacer para poder deducir esos gastos ? hay alguna regla en la que el si podría deducir sin comprobantes fiscales ? ya que ningun proveedor del campo le ha podido dar facturas.

    • Pedro Pablo says:

      ELIZABETH:
      Las verduras están gravadas con IVA a la tasa de 0% Confirmar en LIVA 2-A, por lo cual resulta procedente acreditar el IVA que pagas a tus proveedores de bienes y servicios, así como solicitar la devolución del IVA.

      Hay un procedimiento descrito en la regla 2.7.3.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente que te indica el procedimiento a seguir para hacer deducibles tus compras.

  26. Fernanda says:

    Buenas tardes, contador.
    Un medico esta en el Régimen Simplificado de Confianza, quisiera saber como seria el tratamiento de su IVA a favor. ¿Tendría compensación? Ya que este por ende siempre es a favor.

    • Pedro Pablo says:

      Fernanda:
      El RESICO es un régimen para gravar el ISR mas no es aplicable en IVA.

      Para el IVA, la exención a que se refiere el artículo 15 Fr.XIV es muy clara.

      Son ingresos exentos y el IVA pagado por la adquisición de bienes o servicios deberá registrarse como el bien o servicio pagado. Esto es, se convierte en gasto y no es IVA acreditable y, por ende, no podrá generar saldo a favor del médico.

      • Elsa melis says:

        Hola Pedro, y en caso de haber excedido los 3.5 millones que aplica? Se paga sobre el excedente o se paga retroactivo? Y 2023 ya cambia a persona física act empresarial? Como aplica? No me permite realizar la declaración de Diciembre porque dice que me excedí

      • Pedro Pablo says:

        ELSA:
        En el caso de que un contribuyente exceda de $3,500,000 en el año, deberá pagar a partir del mes siguiente, en los términos del régimen general de Ley que le corresponda, ya sea actividad empresarial, honorarios profesionales o arrendamiento de inmuebles. Cuando esto suceda, podrá disminuir del pago provisional que le corresponda, los realizados con anterioridad y presentará en abril del año siguiente con el régimen de ley.

  27. JOSE PEREZ says:

    BUEN DIA, SOY ING. ELECTRICISTA DE LAS CUALES SOY CORRESPONSABLE EN INSTALACIONES DOY VISTOS BUENOS ANTE LAS AUTORIDADES POR ESTAS ACTIVIDADES LOGICAMENTE FACTURO PARA COBRAR; SI FORMO UNA EMPRESA LA QUE SE ENCARGARIA DE FACTURAR LA SOCIEDAD Y YO QUEDARIA COMO EMPLEADO, PERO SEGUIRIA FIRMANDO POR LAS ACTIVIDADES. (MI DUDA ES SI SEGUIRIA FACTURAR)

  28. ROBERTO says:

    LOS RESICO DEBEN RETENER ISR DEL 1.25% ALOS MUNICIPIOS AL EXPEDIRLE UNA FACTURA,

  29. Vivian Hil says:

    Hola! Quiero darme de alta en este régimen (RESICO) por la venta de frutas y verduras, pero mi proveedor no expide facturas. Es obligatorio tener facturas de las compras de mercancía (frutas y verduras)?

  30. ALVARO DELGADILLO says:

    Hola buenos dias, tengo una pregunta, mi regimen anterior de agapes pero hice el cambio en marzo a resico, el sistema me metio al de actividades profesionales y resico simultaneamente, lo que hice fue hacer el cambio nuevamente desde el 1/1/2022 en junio el sat me esta pidiendo las declaraciones de isr act empesarial y prof, (Ene,Feb,Mar) cuando en mayo no las solicitaba en la opinion positiva, que puedo hacer?, presentar dec de isr act empresarial y prof aunque este en resico?

  31. Fredy Pech says:

    Buenas tardes Contador:
    Soy Persona Física, de enero a abril del 2022 estuve tributando en el Régimen de Persona Física con Actividad Empresarial
    Profesional, la cual las Personas Morales a lasque le facture o preste servicios me retuvieron ISR e IVA por los servicios que les preste.. en el caso del ISR que las Personas Morales que me retuvieron durante los meses de enero a abril, las puedo compensar contra el ISR que me da a pagar a partir del mes Mayo en el régimen de RESICO?

  32. Fredy Pech says:

    Contador:
    Soy Persona Física, de enero a abril del 2022 estuve tributando en el Régimen de Persona Física con Actividad Empresarial
    Profesional, la cual las Personas Morales a lasque le facture o preste servicios me retuvieron ISR e IVA por los servicios que les preste.. en el caso del ISR que las Personas Morales que me retuvieron durante los meses de enero a abril, las puedo compensar contra el ISR que me da a pagar a partir del mes Mayo en el régimen de RESICO?

    • José Aguilar says:

      Buena tarde.
      Estoy en Resico y el año pasado facture 2’800, pero no me pagaron, este año lo harán, solo tengo 700 para no rebasar el límite?
      Saludos

      • Pedro Pablo says:

        ES CORRECTO. Solo dispones de $700,000 para no exceder el límite de RESICO Personas físicas.
        Ver 113-E en el párrafo previo a la tabla mensual.

        «Los contribuyentes determinarán los pagos mensuales considerando el total de los ingresos que perciban por las actividades a que se refiere el primer párrafo de este artículo y estén amparados por los comprobantes fiscales digitales por Internet efectivamente cobrados, sin incluir el impuesto al valor agregado, y sin aplicar deducción alguna, considerando la siguiente tabla:»

      • Pedro Pablo says:

        Por favor valida si por el echo de haber emitido los CFDI el SAT los consideró ya cobrados y causaste el impuesto en esos meses, entonces dispones de los $3,500,000 para el presente año.

        Entiendo que el SAT no tiene acceso inmediato a tus chequeras pero si a los CFDI emitidos.

  33. karla says:

    Con este nuevo regimen, la empresa tambien tiene la obligacion de otorgarme prestaciones de ley?

    • Pedro Pablo says:

      KARLA: Absolutamente NO.
      El RESICO sale del capítulo de ingresos de nómina y te traslada al de actividad empresarial y/o profesional, por lo cual resultan no aplicables las prestaciones de la Ley Federal del Trabajo.

  34. wiliams says:

    La preparación de alimentos o como actividad empresarial en RESICO, está obligado a hacer la retención las 2/3 partes del IVA si en la ley dice que los que prestan servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente de bienes son lo que están obligados.

    cuál sería el tratamiento del IVA al momento de emitir el CFDI si es un actividad empresarial en RESICO a una moral ?

    • Pedro Pablo says:

      WILLIAMS:
      Tal y como lo mencionas, las personas morales tienen la obligación de retener 2/3 partes del IVA sólo a personas físicas profesionistas o arrendadoras, pero no a personas físicas empresarias, así que el régimen fiscal de IVA en RESICO es facturarlo, cobrarlo, y enterar la diferencia entre lo trasladado y lo pagado a tus proveedores de bienes y servicios. Ver LIVA 1 penúltimo párrafo.

      • ¡ Que tal contador¡ Disculpe , soy persona Fisica Resico . mi actividad economica es MAQUINADO DE PIEZAS METALICAS PARA LA INDUSTRIA / TALLER DE TORNO . mi duda es con respecto a la retencion de las 2/3 partes del Iva . en su repuesta anterior a william ¡. me confundí !, si la reparación de un componente , Concepto : maquinado de una pieza de metal o plastica .( mano de obra .) el cliente solicita reducir el tamaño pza proporcionada por él.
        mi pregunta es : en la emisión del CFDI a P.M llevaria retencion 2/3 de iva ? le pregunto esto porque dicho cliente me solicitó reefacturar ya que omiti dicha ret y su fundamento fue el art. 1°A fracc. II. LIVA . yo le respondi que no aplicaba porque mi actividad es empresarial de naturaleza comercial e industrial ( manufactura ) y no ,un serv personal independiente segun art 16 CFF- fracc I , II . .
        conclusion = si al emitir el CFDI a PM por dicho concepto de servicio de maquinado ( mano de obra ) debo retener las 2/3 de iva ? espero sea clara mi pregunta. de antemano ! gracias !

      • Pedro Pablo says:

        Muy claro tu planteo Paty.

      • patricia says:

        ¡ Que tal contador¡ Disculpe , soy persona Fisica Resico . mi actividad economica es MAQUINADO DE PIEZAS METALICAS PARA LA INDUSTRIA / TALLER DE TORNO . mi duda es con respecto a la retencion de las 2/3 partes del Iva . realice el sig. : maquinado de una pieza de metal o plastica .( mano de obra .) el cliente PM solicita reducir el tamaño pza proporcionada por él.
        mi pregunta es : en la emisión del CFDI a P.M llevaria retencion 2/3 de iva ? le pregunto esto porque dicho cliente me solicitó reefacturar ya que omiti dicha ret y su fundamento fue el art. 1°A fracc. II. LIVA . yo le respondi que no aplica porque mi actividad es empresarial de naturaleza comercial e industrial ( manufactura ) y no ,un serv personal independiente segun art 16 CFF- fracc I , II . .
        conclusion = si al emitir el CFDI a PM por dicho concepto de servicio de maquinado ( mano de obra ) debo retener las 2/3 de iva ? la clave del producto o serv. SAT en CFDI es 73181001 serv, Torneado y maquinados .
        espero sea clara mi pregunta. de antemano ! gracias por su atención .

      • Pedro Pablo says:

        El artículo 14 en su último párrafo de la Ley del IVA confirma tu interpretación. La actividad empresarial no es actividad profesional, por más que para la LISR tributen en un mismo capítulo.

        El texto es el siguiente: «Se entenderá que la prestación de servicios independientes tiene la característica de personal, cuando se trate de las actividades señaladas en este artículo que no tengan la naturaleza de actividad empresarial.»

        NO PROCEDE LA RETENCIÓN DE DOS TERCERAS PARTS DE IVA en el caso descrito.

  35. Arturo García S. says:

    Buenas noches.
    Soy persona física y me cambié a RESICO a partir de septiembre de este año.
    Qué sucede con las declaraciones de meses anteriores y si en automático el SAT me designa el ISR de acuerdo a lo facturado en el mes de septiembre o yo lo tengo que determinar de acuerdo a la tabla de ISR para RESICO?
    Así mismo, cambia el formato para la declaración de impuestos?
    De antemano gracias por su respuesta.

    • Pedro Pablo says:

      ARTURO:
      El artículo 6 del Código Fiscal de la Federación contesta tu pregunta:
      «Artículo 6o.- Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran.»

      Los pagos provisionales del régimen anterior quedarán como pagos provisionales y se deberá hacer un cálculo del ISR anual en dicho capítulo.

      El RESICO contiene una tabla de pagos provisionales mensuales porque el contribuyente deberá hacer el cálculo mensualmente, a partir de que se dio de alta en el régimen. Ver LISR 113-E.

  36. Ramon R says:

    Hola buen día, mi no,bre es Ramón R, le comento que desde hace algunos años he comprado componentes electrónicos a algúnas compañías, los cuales utilizo para dar servicio y así poder adquirir mas componentes y realizar experimentos, crear nuevos diseños pues en lo particular me gusta mucho la electrónica.
    Para poder adquirir los componentes electrónicos le solicito a quienes me traen el «trabajo» el adelanto requerido para obtener el total de componentes necesarios para sus equipos (de audio, rama de mi trabajo y estudio de interes), al comprar el vendedor me envía facturas, sin mi RFC porque nunca lo he proporcionado, pero a partir de este 2022 comensaron a silicitar un comprobante de situación fiscal.
    Por favor, me puede explicar que debo hacer y si deberé pagar multa, debo cumplir con mi deber como ciudadano, pero creo que el regimen y obligaciones fiscales deberían ser mas sencillos y no tan complicados para todos en gral. porque habemos personas que sobrevivimos el día a día con un salario por mucho inferior al mínimo.
    Si se dan cuente, es por esto que muchas personas no deseamos caer en más y más deuda, pues pagar más a nadie le funciona y no veneficia, pero aún así trataré de unirme al SAT.
    Le agradeceré sus comentario
    Sinceramente Ramón R.

    • Pedro Pablo says:

      RAMÓN:

      La constancia de situación fiscal cayó en desuso y ya no es obligatoria.

      Por lo que describes, intuyo que trabajas en la economía informal, sin cumplimiento de obligaciones fiscales.

      En el SAT hay un departamento encargado de dar asistencia a los contribuyentes y te pueden no tan solo orientar sino asistirte para que te des de alta y periódicamente para el cumplimiento de tus obligaciones fiscales.

      El régimen aplicable es el simplificado de confianza, conocido como RESICO. Debes recordar que el IVA que cobras no es tuyo, es propiedad del fisco y lo recibes en custodia y lo debes pagar, pero todo el IVA que tu pagues a tus proveedores de bienes y servicios se disminuye del que cobraste a tus clientes y pagas el remanente. Esto se llama IVA trasladado a clientes, IVA acreditable pagado a proveedores y entero del impuesto mensual definitivo.

      En este régimen el cálculo del ISR es muy poquito, el 1% por ingresos hasta por $25,000. Si mencionas que ganas menos del mínimo, caerás en este supuesto. Si las compras las haces a sociedades mercantiles, ellas te retendrán el 1.25%, por lo cual, lo más probable es que generes un saldo a favor, que podrás utilizar cuando tus ingresos crezcan.

      Si en algún momento tienes duda de si lo que estás haciendo es incorrecto o pagando en exceso, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) podrá asesorarte y orientarte

  37. cp sergio robles lopez says:

    SOY EL CONTADOR DE UNA PERSONA , MORAL QUE PASO A SER RESICO EN 2022 , EL AÑO 2021 ESTABA BAJO EL REGIMEN GENERAL DE LEY , Y YO COMETI EL ERROR DE FACTURAR $ 206,000.00 Y COMETI EL ERROR DE NO HACER EL CAMBIO EN MI SISTEMA FACTURADOR O SEA EN MI ( PAC ) A REGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA , Y FACTURE BAJO EL REGIMEN GENERA DE LEY , CUAL SERA EL FUNDAMENTO , DE LA AUTORIDAD PARA APLICARME LA MULTA POR FACTURAR EN UN REGIMEN QUE NO LE CORRESPONDE A LA PERSONA MORAL , YA QUE EN LA FACTURA QUE EMITI DICE , REGIMEN GENERAL DE LEY , Y LA PERSONA MORAL ES REGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA , PORQUE EL ART 206 DE LA LEY DEL ISR LAS OBLIGO AQ TODAS LAS QUE NO REBASARAN LOS 35 000 000 DE PESOS. MUCHO AGRADECERE SU APOYO PORQUE ESTOY MUY PREOCUPADO.

    • Pedro Pablo says:

      SERGIO: Como buen auditor, lo primero es validar que efectivamente el SAT cambió tu empresa a RESICO. Si tu presentaste el aviso, de todos modos es bueno validarlo.

      Si no te cambió no hay error alguno y podrás optar por cambiarte a RESICO.

      Si te cambió y efectivamente las facturas se hicieron en un régimen que no le correspondía, deberás cancelar el CFDI en los términos de las reglas 2.7.1.34 y siguiente, poniendo atención en el siguiente texto:
      «Cuando se cancele un CFDI aplicando la facilidad prevista en esta regla, pero la operación subsista, se emitirá un nuevo CFDI que estará relacionado con el cancelado de acuerdo con la guía de llenado de los CFDI que señala el Anexo 20.»

      Al cancelar el CFDI se deberá asentar el razonamiento de cancelación que me expusiste y al emitir el nuevo CFDI volver a aclarar la causa de reemisión de un CFDI sustituido, con todos los datos de identificación del mismo.

      Después de todo lo anterior te recomendaría que presentes por el buzón tributario una aclaración, en la que se explique el porqué de las dos operaciones realizadas y los CFDI involucrados.

      En caso de que la autoridad fiscal opta por pretender imponer una sanción, acude a la PRODECON por asistencia y defensa jurídica.

    • Mario ch. H. says:

      Estoy en régimen de confianza se me pasó la fecha de hacer la factura global del mes de enero cómo la puedo presentar

      • Pedro Pablo says:

        Te recomendaría que hicieras la factura global a la brevedad en la que expliques sin lugar a dudas que se trata de ingresos obtenidos durante el mes de enero y una vez realizada, presenta una declaración complementaria por el mes de enero. Si el SAT no te lo permite, acude por apoyo a la PRODECON.

  38. Sandra morales says:

    Las facturas de egreso no me las toma en cuenta en el apartado de iva, que puedo hacer

    • Pedro Pablo says:

      Como es muy operativa su consulta, le recomendaría hacer una cita en la ADSC, ya sea personal, telefónica o por chat uno a uno para ver si lo pueden orientar.

      La otra opción es acudir a la PRODECON por asistencia y/o defensa jurídica.

  39. Francisco Ävila León says:

    Si una persona fisica rebasará en el mes de diciembre 3,500,000 (digo diciembre porque tiene sueldos y salarios en este momento Septiembre de 2022 no ha rebasado, pero al acumularle su sueldo en diciembre llegara a mas de 3,500,00.
    1.- se que ya no podra tributar en RESICO en el ej. 2023
    2.- en estos momentos necesita emir otra factura por servicios que el presta. pero de antemano sabemos que en diciembre rebasara el limite de RESICO, si realizamos la factura que el necesita hacer (ya que necesita cobrar) que hay que hacer con el remanente o excedente como lo declararia.
    3.- hay que dar algun aviso de que rebaso el tope de los 3,500,000 o es automatico el cambio?

    • Pedro Pablo says:

      En el artículo 113-E tercer párrafo se regula el escenario que planteas:

      «Para los efectos de los párrafos anteriores, en caso de que los ingresos a que se refiere este artículo EXCEDAN de tres millones quinientos mil pesos en cualquier momento del año de tributación …, NO LES SERÁN APLICABLES a los contribuyentes las disposiciones de esta Sección, debiendo pagar el impuesto respectivo de conformidad con las disposiciones del Título IV, Capítulo II, Sección I o Capítulo III de esta Ley, según corresponda, a partir del mes siguiente a la fecha en que tales ingresos excedan la referida cantidad. En su caso, las AUTORIDADES FISCALES PODRÁN asignar al contribuyente el régimen que le corresponda, sin que medie solicitud del contribuyente.»

      Por su parte, la RMF 2022 en su regla
      «Determinación del ISR cuando los contribuyentes dejen de tributar conforme al Régimen Simplificado de Confianza

      3.13.6. Para los efectos del artículo 113-E, párrafo tercero de la Ley del ISR, no serán aplicables a los contribuyentes las disposiciones del Régimen Simplificado de Confianza EN EL AÑO DE TRIBUTACIÓN en el que se dé cualquiera de los supuestos establecidos en el propio precepto.

      EN EL MES en que se actualice cualquiera de estos supuestos los contribuyentes DEBERÁN PRESENTAR AL MES SIGUIENTE las DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS de los meses anteriores del mismo ejercicio y realizar la determinación de sus pagos provisionales de conformidad con lo dispuesto en los artículos 106 y 116 de la Ley del ISR, según corresponda, pudiendo disminuir los pagos efectuados en los meses que aplicó las disposiciones del Régimen Simplificado de Confianza.»

      EN CONCLUSIÓN: Como diciembre es cualquier momento del año de tributación, deberá:
      — Tributar en el régimen general de ley que le corresponda, ya sea actividad empresarial, profesional o de arrendamiento de inmuebles a partir del mes siguiente en el que se rebase el monto señalado.
      — Presentar declaraciones complementarias de enero a noviembre
      — Acreditar el ISR retenido o declarado en los pagos provisionales normales.
      — No es necesario presentar aviso de ninguna especie, ya que la regulación establece que la autoridad fiscal PODRÁ asignar el régimen fiscal que le corresponda, pero para facilitar la emisión de CFDI y cumplir con otras obligaciones, recomendaría que sí se presentara un aviso de modificación de actividades y obligaciones fiscales.
      — Se deberán cumplir con las obligaciones del régimen de ley que le corresponda a partir del mes siguiente a aquél en el que se rebasen los $3,500,000

  40. PATSY says:

    Hola Contador!

    Tengo una duda el SAT toma en cuenta las facturas que no generan IVA para hacer mi declaración mensual, estoy en el régimen RESICO, es que casi todos mis insumos que compro para que mi negocio este en funcionamiento no generan IVA

    • Pedro Pablo says:

      PATSY:
      Recuerde que el IVA que ingresa a su negocio no es suyo, es del fisco y usted es solo un medio para hacérselo llegar.
      El IVA que paga a sus proveedores de bienes y servicios puede acreditarlo.
      Si lo que cobra por la venta de bienes o servicios no es suficiente, deberá considerar incrementar los precios cuidando que no se salga de mercado.

  41. marina says:

    Buenas tardes contador
    so agente de seguros y cobrare mis ingresos por comision. mi pregunta es si puedo estar en Resico? o debo de estar en actividad empresarial regimen general

    • Pedro Pablo says:

      MARINA:
      La lista de contribuyentes que NO PUEDEN tributar en RESICO se encuentra en el artículo 113-E de la LISR y no incluye a los comisi8onistas por seguros, por lo cual es procedente registrarse en RESICO.

      Favor de confirmar con el siguiente texto de ley:

      «No podrán aplicar lo previsto en esta Sección las personas físicas a que se refiere el primer párrafo de este artículo en los supuestos siguientes:

      I. Sean socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de esta Ley.

      RMF 2022 3.13.10.,

      II. Sean residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país.

      III. Cuenten con ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes.

      IV. Perciban los ingresos a que se refieren las fracciones III, IV, V y VI del artículo 94 de esta Ley.»

  42. Angélica Sánchez says:

    Hola, buenos días.

    Tengo una duda, hay una persona que se encuentra en RESICO a partir del 1 de abril de 2022 pero las facturas que le emitió la persona moral están mal, ya que no hizo la retención correspondiente, las cuales las volverá a emitir en este mes ya correctamente, mi duda es, ¿en la declaración puedo modificar la cantidad de ingresos ya que está viene prellenada?

    • Pedro Pablo says:

      ANGÉLICA:
      Quiero suponer que la persona en RESICO es persona física. La persona moral que es su cliente no emite la factura, lo hace la persona física. Si la persona física no especificó la retención en la factura, la puede cancelar, con autorización del cliente. Debe seguir las instrucciones del SAT para hacer una correcta cancelación de facturas y reemisión de las mismas. Puede encontrar instrucciones básicas en: «https://www.sat.gob.mx/consultas/43074/actualizacion-factura-electronica—reforma-fiscal-2022-#:~:text=Actualizaci%C3%B3n%20al%20servicio%20de%20cancelaci%C3%B3n%20de%20facturas%3A%201,los%20plazos%20para%20realizar%20la%20cancelaci%C3%B3n%20de%20facturas.»

      En la situación planteada no se modifica el ingreso, sólo la retención, por lo cual, el prellenado del SAT debió tomar del CFDI el importe de la venta antes de IVA y retenciones.

      Por favor infórmeme si algunos de mis supuestos o comentarios son erróneos para corregir mi opinión.

  43. ava133 says:

    Buena tardes! Deseo junta un socio formalizar una empresa como persona moral en sociedad civil mediante este nuevo esquema (RESICO), la pregunta es:

    Tiene anulado esta nueva persona moral de sociedad civil pertenecer al RESICO si yo ya soy parte de otra persona moral de sociedad civil como socio?

    • Pedro Pablo says:

      Si bien, la SC es una persona moral, no puede tributar en RESICO cuando alguno de sus socios pertenezca a una SOCIEDAD MERCANTIL y no a otra SC. El artículo 206 lo establece en los siguientes términos:

      «No tributarán conforme a este Capítulo:
      I. Las personas morales cuando uno o varios de sus socios, accionistas o integrantes, participen en otras sociedades mercantiles donde tengan el control de la sociedad o de su administración, o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de esta Ley.»

  44. Antonio says:

    Buena tardes! Deseo junta un socio formalizar una empresa como persona moral en sociedad civil mediante este nuevo esquema (RESICO), la pregunta es:

    Tiene anulado esta nueva persona moral de sociedad civil pertenecer al RESICO si yo ya soy parte de otra persona moral de sociedad civil como socio?

  45. Martha Perez says:

    Buen día , tengo un problema ya que a parte de retener el 1.25 me piden la retención estatal de 1.50% el cual no tenia idea sobre esta retención . podría decirme de que trata esta retención estatal y si aplica ? yo facturo con régimen simplificado de confianza

  46. Mitzy says:

    Hola contador, buenas tardes.
    Comencé a tributar en éste régimen por prestación de servicios, pero qué pasa si en algún momento (un mes) no percibo ingresos?

  47. Mitzy says:

    Hola contador, buenas tardes.
    Comencé a tributar en éste régimen, pero qué pasa si en algún momento (un mes) no percibo ingresos?

    • Pedro Pablo says:

      MITSY:
      Hay una regla en la RMF «Pagos mensuales del régimen simplificado de personas físicas

      3.13.8. Para los efectos del artículo 113-E, quinto párrafo de la Ley del ISR, las personas físicas que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza, deberán presentar el pago mensual a través de la declaración “ISR simplificado de confianza. Personas físicas”, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago, conforme a lo establecido en la regla 2.8.3.1.

      Dicha declaración estará prellenada con la información de los CFDI emitidos por las personas físicas en el periodo de pago.»

      ASI QUE, es buena práctica presentar declaraciones mensuales en ceros, a la vez que se observa el prellenado que el SAT tiene en la plataforma. De no haber prellenado, recomendaría acudir a la oficina del SAT y confirmar que es criterio del SAT no presentar declaraciones mensuales cuando no haya ingreso

  48. Marina says:

    Buenas tardes contador, disculpe cual es el fundamento de cambio de régimen de RIF a RESICO respecto a facturación si se cambio a mitad del año, se tendrá que cambiar todo lo facturado como RIF a RESICO en lo que lleva el año o desde el momento en que entro a RESICO en adelante

    • Pedro Pablo says:

      MARINA:
      Posiblemente le cause confusión un comunicado que publicó muy recientemente el SAT en el que invitan a las PERSONAS MORALES que estando en régimen general de ley cambiaron a RESICO o viceversa.
      En el caso de personas físicas no hay regulación alguna, por lo cual, lo que señala la ley es lo aplicable. Lo facturado como RIF se queda como RIF y lo facturado como RESICO procede únicamente desde el momento que entró a dicho régimen.

  49. Ana Paulette says:

    Hola Buenos Dias !
    Si actualmente pertenezco al Regímen de Resico Personas Fisicas y mi actividad es arrendamiento de una casa. Debo emitir facturas cuando el que me renta no me ha pagado, por el tema de que hay un contrato de arrendamiento y debo pagar impuestos cada mes? O bien, puedo no hacer facturas por 2 o 3 meses hasta que el arrendador me pague o hacerlas en PPD y aplicar pago hasta que me pague? Es una renta de solo $1,300 por una casita chica, asi que muchas veces acumula varios meses sin pago.

    • Pedro Pablo says:

      Tanto el RESICO como el de arrendamiento de inmuebles se encuentra basado en el flujo de efectivo. El ingreso se genera al cobro, por lo cual, sí resulta válido emitir la factura cuando se reciba el pago de uno o varios meses.

  50. DIANA RESENDIZ says:

    BUENAS NOCHES CONTADOR TENGO UNA FERRETERIA Y DESDE ENERO 2022 SE HIZO EL CAMBIO AUTOMATICO A RESICO SOY UNA PERSONA FISICA, Y HE ESTADO FACTURANDO A LAS PERSONAS MORALES UNA RETENCION DE ISR DE 1.25%, (QUE APARECE EN EL CFDI) PERO TENGO UN CLIENTE QUE ES PERSONA MORAL QUE ME ESTA PIDIENDO EL FUNDAMENTO LEGAL CON EL CUAL YO ME ESTOY BASANDO PARA RETENERLE DICHO IMPUESTO.

    • Pedro Pablo says:

      Con gusto «Artículo 113-J.Cuando los contribuyentes a que se refiere el artículo 113-E de esta Ley realicen actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, a personas morales, estas últimas deberán retener, como pago mensual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 1.25% sobre el monto de los pagos que les efectúen»

      Si tienes oportunidad dile a tu cliente que hay un servicio de asesoría fiscal gratuita en lefisco.com

  51. DAVID mEDEL says:

    Buen dia contandor me podria apoyar con una duda

    Estoy en el regimen de RESICO, me dedido al autotrasporte y les doy seguro a la mercancia esto tambien graba la retencion del 1.25

  52. Andrea Rojas says:

    Contador Buen Día, solicitando nuevamente de su apoyo:
    soy del régimen RIF y me comentan que puedo solicitar factura del pago del impuesto celular estatal, me podría orientar : al registrar mis datos para solicitar la factura al estado que opción debo elegir en USO DE CFDI ?

    Intenté con la opción PAGOS y me envió el siguiente mensaje: 727_No cumple con validaciones adicionales_El campo Uso CFDI, no contiene un valor del catálogo de uso de Comprobantes.

    ¿qué opción debo elegir al solicitar esta factura al Estado?

  53. Arturo García S. says:

    Buenas noches.
    A ver si entendí.
    Quiere decir que para cambiarme al régimen simplificado de confianza me tengo que esperar hasta enero del siguiente año?
    Gracias.

    • Pedro Pablo says:

      ARTURO:
      Perdón por lo breve de mi respuesta. SI PUEDES cambiarte a RESICO sin esperar hasta enero.

    • Samuel says:

      Contador
      Si estuve facturando el mes pasado como actividad profesional a una persona moral y este mes estoy en resico ya, que procede con las facturas que emití pero no he cobrado a la fecha y están con el régimen pasado

      • Pedro Pablo says:

        SAMUEL:
        Tanto el régimen de actividad profesional como el de RESICO están regidos por el flujo de efectivo, esto es, el ingreso se considera percibido al cobro. Recomendaría, por simplificación fiscal, que canceles las facturas no cobradas y emitas nuevas con el RESICO. Con ello te evitarás complicar la gestión en el portal del SAT.

      • Manuel fernando.prom rivas says:

        Soy médico y trabajo en dos instituciones Issste y ayuntamiento donde me deducen puestos y además por trabajo honorarios puedo inscribirme en el régimen simmplificado

      • Pedro Pablo says:

        Así es, es válido tributar en RESICO. Ver fundamento en el párrafo siguiente a la table de pagos provisionales en LISR 113-E

  54. Arturo García S. says:

    Buenos días.
    Soy persona física con actividad empresarial y profesional.
    Puedo en este momento cambiarme al régimen simplificado de confianza ya que el portal del SAT no lo hizo en automático?
    En caso negativo, tendría que ser a inicio del próximo año?
    Gracias.

    • Pedro Pablo says:

      SI.
      «Aviso para optar por el Régimen Simplificado de Confianza

      3.13.23. Los contribuyentes que tributen en el Capítulo II, Sección I y Capítulo III del Título IV de la Ley del ISR, que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 113-E de dicha Ley para tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, deberán presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el Anexo 1-A.

      LISR 113-E»

    • Takao says:

      Si la Persona Moral esta en el RESICO. ¿Los socios tienen que pagar el 10% como en el Régimen General cuando se reparten dividendos?

  55. Rogelio says:

    soy una persona moral que desea comprar una automovil a una persona fisica de RESICO, la duda es si tengo que retener el ISR al 1.25% o solo bastaria que me facture la unidad al precio acordado con el IVA correspondiente?

    • Pedro Pablo says:

      ROGELIO:
      Toda factura de RESICO persona física a persona moral deberá mostrar la retención del 1.25%.

      Tengo duda si la persona física compró dicho vehículo en RESICO o en RIF y forma parte de su activo fijo, o bien, si es para uso personal. Si el vehículo es personal, no habrá retención del 1.25%. LISR 113-J

      Si el vehículo lo factura RESICO si causa IVA por ser empresa. Si lo factura en lo personal, no causará IVA. LIVA 9 IV.

      • paulina says:

        bueno dias
        me podria ayudar elaborando mas sobre la no retencion del 1.25% en resico en la venta de un automovil de uso persona para una empresa por favor? es decir una persona fisica resico va a vender un automovil de uso personal a la agencia. ¿que fundamento legal tiene para no hacer la retencion del isr? ya que le articulo LISR 113-J solo menciona la tasa de la retencion

  56. Cindy says:

    Hola buen dia, me di de alta por error como persona fisica con actividades empresariales a finales de julio, ya me cambie a resico el viernes pasado (12agosto) pero mi ISR que retiene es del 10% y no el 2.5 (es mi 1er factura que haré), me debo esperar a ver si cambia en el dia este procentaje o me acerco al sat para saber que paso, la factura es por 3,750.00 mxn 🙁 algo no habre hecho bien al solicitar mi cambio? ya dice mi regimen «regimen simplificado de confianza) gracias por leerme

    • Pedro Pablo says:

      CINDY:
      Creo que ambas acciones que describes son las que debes realizar para ver cuál es el tiempo de respuesta del SAT para activar las obligaciones de tu nuevo régimen. No descartaría solicitar el apoyo de la PRODECON para que te oriente o apoye en las gestiones en el SAT.

  57. karina says:

    Hola, Si soy persona física y me dedico a compra y venta de maquinaria y refacciones agrícolas. que régimen me corresponde, considerando mis ingresos anuales pasan los 3.5 millones de pesos

  58. Rosa López says:

    buen día, hice una compra de una cinta por $200.00 y solicite que facturaran a nombre del Gobierno del Estado de México y el proveedor que esta en el Régimen Simplificado de Confianza me retuvo el I.S.R., eso es correcto??

    • Pedro Pablo says:

      ROSA:
      La Ley del Impuesto sobre la Renta define en su artículo 8 a las personas morales y en el artículo 79 a las personas morales con fines no lucrativos, en donde destaca la Fracción XXIII. La Federación, las entidades federativas, los municipios y las instituciones que por Ley estén obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de operación.»
      Cuando el artículo 113-J se refiere a que las personas morales harán la retención del 1.25% se está refiriendo a las definidas en el artículo 8 y no a las del artículo 79.
      NO PROCEDE LA RETENCIÓN del 1.25% expresado por el proveedor en su CFDI, por lo cual deberá emitir nuevo comprobante fiscal.

  59. BLANCA YAÑEZ says:

    Buen día.
    Si me encuentro en este régimen y estoy emitiendo facturas para un empleador. Que sucede si no me paga? Cuento con algún derecho?
    Gracias

  60. Alejandra says:

    Buena tarde, soy RESICO por arrendamiento, había estado emitiendo facturas desde Febrero con la retención de ISR de 1.25 %, sin embargo la persona moral no me estaba respetando esa retención y hasta ahora me responden que solo van a hacer valida esa retención hasta Junio, entonces pidieron cancelar las facturas de Febrero a Mayo y sustituirlas con facturas que tengan retención de 10%, el problema es que ahora que quiero enviar las complementarias en los meses que se cancelaron las facturas no aparece información y en Julio me aparecen todas las facturas como si ahí hubiese tenido todo el ingreso, y en la declaración como es ISR no me deja editar la información. Qué me recomienda?

    • Pedro Pablo says:

      Un contribuyente NO tiene derecho a definir el régimen fiscal en el que debe tributar otro. Lo primero que haría sería dar por cancelado el contrato de arrendamiento y contratar un abogado mercantilista para que los lance y les reclame los daños y perjuicios ocasionados por su decisión unilateral y dictatorial..
      No obstante, el daño ya está hecho. Presenta una aclaración ante el SAT, ya sea en el portal o mediante buzón tributario. De no haber una resolución favorable, auxíliate con la PRODECON, planteándoles el caso.

  61. carla says:

    buenas tardes
    si soy una alquiladora de banquetes , estoy obligada a retener el iva ?

    • Pedro Pablo says:

      Carla:
      Una persona física no está obligada a retener a sus proveedores de bienes y servicios el IVA.
      Una persona moral si está obligada a retener el IVA a personas físicas profesionistas o arrendadores (Dos terceras partes, RLIVA 3 Y LIVA 1-A)
      A una persona física cuya actividad empresarial es alquiler de enseres y equipos para banquetes no le deben retener el IVA las personas morales que las contraten.

  62. Carmen says:

    Buenas tardes contador, tengo una duda, qué pasa si una persona física en el RESICO excede al año 3,500,000? Tiene que pagar retroactivo como en el régimen general o es a partir del año siguiente ?

    • Pedro Pablo says:

      CARMEN:
      El primer artículo 113-E menciona que a partir de mes siguiente deberá hacer el cambio de régimen.
      «Para los efectos de los párrafos anteriores, en caso de que los ingresos a que se refiere este artículo excedan de tres millones quinientos mil pesos en cualquier momento del año de tributación, o se incumpla con alguna de las obligaciones a que se refiere el artículo 113-G de esta Ley, o se actualice el supuesto previsto en el artículo 113-I de la misma Ley relativo a las declaraciones, no les serán aplicables a los contribuyentes las disposiciones de esta Sección, debiendo pagar el impuesto respectivo de conformidad con las disposiciones del Título IV, Capítulo II, Sección I o Capítulo III de esta Ley, según corresponda, a partir del mes siguiente a la fecha en que tales ingresos excedan la referida cantidad. En su caso, las autoridades fiscales podrán asignar al contribuyente el régimen que le corresponda, sin que medie solicitud del contribuyente.»

  63. Andrea Rojas says:

    Buen Dia Contador
    Solicitando de su orientación:
    Quiero saber si tengo la obligación por pago de impuesto cedular en el Edo. de Guanajuato? ya que he escuchado comentarios que depende del régimen se paga ese impuesto.
    Inicie como repeco (pequeño contribuyente), posteriormente pasé a régimen intermedio y actualmente estoy en RIF y la verdad solo he declarado mis impuestos federales a través de la pagina del SAT.

    • Pedro Pablo says:

      La Ley de Hacienda del Estado de Guanajuato establece en un artículo transitorio durante 2022 y siguientes, los que continúen tributando en el RIF para ISR, tributarán en el régimen especial estatal del mismo correlativo, esto es, tributarán conforme a una tabla que disminuirá el impuesto estatal causado del 5% en 90%, 80%, 70% y así sucesivamente. La Ley del Ingresos del Estado establece la tasa del 5%.

      • Andrea Rojas says:

        Gracias por su respuesta! Por su respuesta estoy entendiendo que si estoy obligada a pagar ese impuesto estatal (cedular) en el Estado de Guanajuato, mi obligación al pago del impuesto es a partir del 2022 o era desde el 2014 cuando cambié de repeco (pequeño contribuyente) a régimen intermedio ?

      • Pedro Pablo says:

        Andrea: La obligación de pago del impuesto cedular ya existía en Guanajuato desde 2014, por lo cual deberás consultar la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato desde 2014 a la fecha, artículos 23 y siguientes, así como la Ley de Ingresos desde ese año a la fecha, para conocer con precisión la tasa aplicable.

        Recomendaría que te acerques con la autoridad estatal y comentar que deseas regularizar tu situación fiscal y deseas celebrar un convenio de pagos en parcialidades.

      • Andrea Rojas says:

        ¡Contador seguiré su recomendación ,Gracias por su orientación !

  64. Martha cruz says:

    Buenos días contador,
    Tengo un pequeño negocio y mi contador me decía que todo iba bien, pero ahora sale que desde enero estoy en el regimen de confianza y no a declarado nada, ni e hecho mis facturas. Aun puedo hacer facturas desde enero y ponerme yo al corriente o que procede aquí?

    • Pedro Pablo says:

      MARTHA:
      En alguna ocasión he comentado que hay al menos tres tipos de interpretación de la ley, la técnica, la práctica y la de sentido de negocios.

      La técnica sería emitir toda la facturación omitida con la fecha que le correspondió, presentar declaraciones extemporáneas con actualización y recargos.
      La práctica sería, presentar declaraciones en ceros, emitir la facturación este mismo mes y pagar los impuestos omitidos durante agosto y, cuando la tecnología interna del SAT lo permita, presentar declaraciones complementarias pagando solo actualización y recargos. Cuando esto suceda, enviar una aclaración al SAT explicando lo sucedido.
      La de negocios es tomar la decisión más conveniente y rentable que no ponga en riesgo el interés fiscal ni los recursos de la empresa.

      A estas alturas, debemos entender que no somos atendidos en el SAT por personas sino por máquinas y que éstas no razonan, así que en cuanto usted emita las facturas pendientes, cada CFDI será validado por el SAT y registrado, de tal manera que en agosto generará el prellenado de sus declaraciones considerando todos los CFDI emitidos este mes. Cualquier otra decisión obligará a hacer un pago doble, generar un saldo a favor y cuando usted lo quiera compensar o solicitar su devolución se someterá a auditoría.

  65. Una consulta.
    Para las personas en RESICO, ¿Pueden compensar saldo a favor de otro régimen?
    Ejemplo: En el año 2021 persona x estaba dada de alta en el régimen de personas físicas con actividades profesionales, en la declaración anual 2021 obtuvo un saldo a favor. Para 2022 opto por cambiar de régimen (RESICO), ¿El saldo a favor que obtuvo lo puede compensar en este año con este nuevo régimen?

    • Pedro Pablo says:

      Es totalmente válido compensar ISR contra ISR, no importa el capítulo en el que se genere el saldo a favor o a cargo. Anteriormente se podía compensar contra cualquier otro impuesto a favor del SAT, actualmente solo contra aquél en el que se genera.

      • Muchas gracias! Adicionalmente, me podría compartir el fundamento legal de éste porfavor.

      • Pedro Pablo says:

        El fundamento es CFF 23

        Artículo 23. Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración únicamente podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio, siempre que ambas deriven de un mismo impuesto, incluyendo sus accesorios.

  66. Carmen says:

    Hola Buen día, mi caso es que soy arrendatario y a l vez soy arrendador de otra propiedad, a mi me pagan IVA por la propiedad que doy en arrendamiento y yo pago IVA por la otra propiedad que rento, o sea las dos son comerciales, mi duda es si puedo acreditar el Iva que yo pago contra lo que me pagan y disminuir mi IVA a pagar con esto??? Gracias de antemano contador.

    • Pedro Pablo says:

      CARMEN:
      Si usted fuera una persona moral, no me cabe duda que sería inmobiliaria y sería válido acreditar el IVA pagado contra el IVA cobrado.

      Al ser persona física, lo que se interpreta es que el IVA es acreditable cuando procede de erogaciones relacionadas con el ingreso que general el IVA a pagar. Si usted tiene forma de demostrar que el IVA que paga procede de una operación derivada de los ingresos que generan el IVA trasladado, entonces será acreditable.

      • Carmen says:

        Gracias!! Valoro y comprendo muy bien su respuesta, así es, soy persona física y la casa que doy en arrendamiento no está relacionada con el local que arriendo para otra actividad económica. Entonces entiendo que no podría acreditar el IVA. En el caso que el sistema en RESICO me lo calcule automático, debería de corregir entonces el apartado? Gracias de antemano!!!

      • Pedro Pablo says:

        Es correcta tu interpretación.

  67. Alejandro Sánchez says:

    Buen día, soy persona física en RESICO y emití una factura a persona Moral en Junio sin aplicar las 2/3 del IVA ni el 1.25 de ISR la cual ya se pagó en una sola exhibición, en el mes de Julio me está exigiendo dichas retenciones, mi pregunta es ¿qué tratamiento aplica para la factura emitida?¿Se tiene qué cancelar y refacturar aunque ya se haya realizado el pago o hay otra forma de resolver el asunto?

    • Pedro Pablo says:

      ALEJANDRO:
      El deber ser es cancelar la factura emitida en el mes de junio, reemitir una en julio y presentar una aclaración en el Buzón Tributaria para que el SAT se de cuenta de los efectos que causará tanto la cancelación de la factura como la reemisión de la misma. En ningún caso es recomendable lesionar el interés fiscal.

  68. Oscar Vilchis says:

    Buenas noches, yo estoy presentando mi declaracion y en el apartado del isr me aparece retenido una cantidad 10 veces mayor a la que me estan cobrando, se puede recuperar la diferencia o utilizarla para acreditar al apartado del IVA?

    • Pedro Pablo says:

      OSCAR: Es confusa la formulación de tu pregunta porque no menciona cuál es la verdad, así que te voy a contestar sobre lo que entendí.

      Eres profesionista, te retuvieron un 10% pero al presentar tu declaración en el SAT te aparece que el 100% de lo que te pagaron aparece como retenido, lo cual es obvio un error del SAT en beneficio del contribuyente.

      El artículo 108 del Código Fiscal de la Federación considera que el aprovechamiento de errores es un delito fiscal y se castiga con cárcel. Adicionalmente, los delitos fiscales son asimilados a delincuencia organizada, te aplicarán la ley de extinción de dominio, se apropiarán de tu patrimonio, congelarán chequeras, te consignarán por sospecha.

      Espero estar equivocado en lo que interpreté de tu pregunta, pero mi recomendación es NO LO HAGAS.

      • Oscar Vilchis says:

        Tienes razon formule mal la pregunta, esto es lo que paso (cambiare cantidades por lo que las escritas seran solo de referencia) : recientemente fui cambiado a resico, hice facturas por $6,400.00 y en la pagina de manera automatica me retuvieron $640.00 de isr, cuando yo presento mi declaracion, en la pagina me aparece que yo debia pagar $64.00, entonces aparece una operacion mas o menos asi: adeudo isr $64 menos isr retenido $640 = total isr a pagar $0.00, por lo que entiendo, me retuvieron una cantidad mayor a la que debia haber pagado, mi pregunta es si puedo recuperar algo de esa retencion y si es asi, como puedo hacerlo

      • Pedro Pablo says:

        OSCAR:
        Lo más probable es que tus ingresos sean por actividad profesional y la persona moral te retuvo el 10% en lugar del 1.25%. Si tienes oportunidad habla con tu cliente y pídele que te permita cancelar el CFDI y expedir uno nuevo que muestre las retenciones correctas. Lo más probable es que tu cliente no ha hecho el entero correcto.

        Al hacer esta operación, el SAT va a entrar en confusión porque muy probablemente no tienen contemplado que esto suceda. Por lo pronto, recomendaría que presentes la declaración con un saldo a favor, porque si te retienen el 1.25%, dicho porcentaje es mayor que el 1% que te correspondió pagar en el mes.

    • Ingrit says:

      Que significa contribuyente exento de isr, régimen simplificado de confíanza

      • Pedro Pablo says:

        El artículo 113-E menciona expresamente para personas físicas del RESICO, ingresos exentos para quien pertenezca al sector primario y hasta por 900,000. El texto es el siguiente:
        «Las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio no excedan de novecientos mil pesos efectivamente cobrados, no pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de dichas actividades. En caso de que los referidos ingresos excedan dicho monto, a partir de la declaración mensual correspondiente se deberá pagar el impuesto conforme al Título IV, Capítulo II, Sección IV de esta Ley, en los términos que se determine mediante reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.»

  69. Manuel Alberto Naranjo says:

    Buenas Tardes Contador,

    Mi tema es el siguiente, soy persona Fisica en Resico no habia tenido movimientos sino hasta el mes de Junio, al presentar mi declaracion me sale impuesto a Cargo, factura cerca de 870 mil siendo la unica factura que realizare ahora, pero no entiendo o como puedo saber el motivo de mi impuesto a Cargo

    • Pedro Pablo says:

      No me informas si facturaste a persona física o moral. Por los montos infiero que fue a persona moral y solo analizaré persona moral. La persona física no te hará retención alguna.

      Al emitir el CFDI, debiste haber reflejado la retención que te debió hacer la persona moral el 1.25%, o sea, cerca de $10,875 y en tu declaración mensual debiste aplicar la tasa de 2.5% LISR 113-E cerca de $21,750, pero como la empresa ya te retuvo un monto, el neto es otro importe igual de $10,875, ya que el porciento se duplica.

      Por el lado del IVA, debiste trasladar $139,200 y en el CFDI reflejar una retención de dos terceras partes $92,800, así que deberás tener un saldo a cargo de IVA por $46,400. Si tuviste IVA acreditable en el mes, o de meses anteriores, podrás acreditarlo.

  70. MARISOL VARGAS says:

    Buena tarde contador una pregunta estoy bajo el Regímen Simplificado de Confianza, hice mi factura global el último dia del mes y ahora que quiero realizar mi declarción mensual en el sistema del sat me aparece precargado el ingreso duplicado, que puedo hacer.
    GRACIAS!

    • Pedro Pablo says:

      MARISOL:
      El SAT tiene acceso solamente a CFDI, por favor investiga si no habías ya emitido una factura previa.

      De no ser así, presenta una aclaración al SAT en donde presentas tu hoja de trabajo y determinas el impuesto a cargo, solicitando que te informe cuál es la información que obra en su poder que duplica el monto del impuesto a pagar.

      De no resolverse de ningún modo, te recomiendo pagar el importe duplicado y hacer las cosas diferentes los meses siguientes, por decir, hacer la factura global mensual dos o tres días hábiles previos al cierre del mes. Si las ventas son diarias, acumularás las ventas pendientes el mes siguiente. Cuando el SAT regularice su programa computacional, presenta una declaración complementaria y refleja el saldo a favor por el pago en exceso.

      Lo relevante es no lesionar los intereses del fisco que te pueden ocasionar costos mayores.

    • Ana luisa velazco says:

      Buenas tardes tengo un taller de laminado y estoy en el régimen de resico estoy obligado a retener el 1.25% de isr en las facturas que emita?

      • Pedro Pablo says:

        ANA LUISA:
        Cuando su empresa facture a personas morales (Supongo que es persona física, porque las personas morales no están obligadas a aceptar la retención) estará obligada a reflejar la retención del 1.25%. Ver fundamento LISR 113-J

  71. Jairo says:

    Buena noche contador, mi papá es pensionado y productor de caña de azúcar le solicitan su Constancia de Situación Fiscal… debe de contener el Régimen Simplificado de Confianza y el de pensionado? o solo Regimen Simplificado de Confianza? la pensión se declara? obliga a presentar declaración mensual y anual aún cuando no excede los 900 mil pesos

    Me encuentro confundido.

    • Pedro Pablo says:

      JAIRO:
      La constancia de situación fiscal es un documento emitido por el SAT y el contribuyente no realiza acción alguna. Si como consecuencia de la situación fiscal, ésta no refleja la realidad, se tendrá que presentar un aviso de actualización de obligaciones fiscales.

      Artículo 150. Las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de los exentos y de aquéllos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente, ante las oficinas autorizadas.

      Por la disposición anterior de la LISR, entenderás que al tener ambos regímenes con ingresos exentos, no está obligado a presentar declaración anual.

    • Rosa Santillan says:

      Buen día contador, ayer quise ingresar mi declaración mensual por resico. Y note que no me suma en sus valores precargados del sat los montos de mis complementos de pago, recibidos de mis proveedores esto para el iva, con isr no tengo problema.
      Mi duda es, cada mes yo declaró lo q efectivamente pago ya sea transferencias o efectivos.pero cuando generan un completo de pago la opción dice en uso de cfdi por definir y según el sat eso lo excluye para la sumatoria mensual.

      • Pedro Pablo says:

        La página del SAT sólo tiene precargados tanto los ingresos como las erogaciones con la clave PUE y, por la rigidez de que lo precargado es inamovible, resulta muy complicado hacer un correcto cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes en general. Espero que en el curso de un mes o mes y medio se flexibilice el mecanismo y que sea corregida esta y muchas otras fallas derivadas de lo mismo.

  72. DIANA says:

    buenas tardes, tributo en regimen de activida empresarial, no me acredite el iva por la compra de un vehiculo en el mes de abril, puedo hacerlo ahorita en el mes de junio?
    o causa algun conflicto

    • Pedro Pablo says:

      DIANA:
      El artículo 6 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado permite el acreditamiento del IVA en las declaraciones posteriores, sin fijar fecha de prescripción, por lo cual es válido el acreditamiento del IVA que señalas

  73. Joselin Garcia Lopez says:

    buenas tardes contador, si soy persona fisica y en enero me cambiaron automaticamente a RESICO, tenia pendientes contribuciones en el mes de diciembre, pero hace un mes revisé mi opinion de cumplimiento y ya la tengo positiva, quiero saber que posa, y tampoco e presentado declaraciones mensuales…. me podria decir en que consta??

    • Pedro Pablo says:

      Estás corriendo un riesgo alto de ser excluido del régimen.
      LISR 113-E «Cuando los contribuyentes dejen de tributar conforme a esta Sección, por el incumplimiento de sus obligaciones fiscales, en ningún caso podrán volver a tributar en los términos de la misma.»
      «Artículo 113-I. Los contribuyentes que omitan tres o más pagos mensuales en un año calendario consecutivos o no, o bien, no presenten su declaración anual, dejarán de tributar conforme a esta Sección y deberán realizarlo en los términos del Título IV, Capítulo II, Sección I o Capítulo III de esta Ley, según corresponda.»

      Lo peor que se nos puede ocurrir es aprovechamiento de errores del SAT para obtener un beneficio indebido CFF 108 se considera delito de defraudación fiscal.

      MIS RECOMENDACIONES:
      Presenta la declaración omitida de diciembre.
      Presenta las declaraciones omitidas, aún en ceros.

  74. Contador buenos días,

    Soy Persona Moral e iniciando el año 2022 el SAT me cambio al RESICO, sin embargo me devolví a mi regimen anterior (Regimen General de Personas Morales) ya que soy parte relacionada de otras empresas Méxicanas. Mi duda va encaminada a mis pagos provisionales ya que en el mes de Enero me sale mi presentación de ISR como si yo fuera RESICO, pero para los meses posteriores me aparece Regimen General de Personas Morales., a la fecha he presentado mis provisionales de Febrero en Adelante pero tengo pendiente Enero esperando a que el SAT me actualice la plataforma.
    No se si tal vez porque me cambió el SAT en enero debo presentar en RESICO el provisional de Enero y ya continuo normal en Regmen Generarl para los meses posteriores.

    Esto es así o como podría proceder’?

    Muchas gracias.

      • Buen día Contador.
        Tengo una consulta. Tributo bajo dos regimenes: salarios y RESICO. El día de ayer emití una factura con el régimen de salarios pero tenía que ser con RESICO, que debo hacer?

      • Pedro Pablo says:

        IVETTE:
        Cancela la factura del día de ayer y emite correctamente la factura por RESICO.

      • Fernanda Peréz says:

        Hola buenas tardes, si los impuestos federales deben de tener cfdi como lo obtienen

      • Pedro Pablo says:

        FERNANDO:
        El artículo 29 del Código Fiscal de la Federación obliga a expedir CFDI a los contribuyentes que realicen actos, actividades, obtengan ingresos o hagan retención de impuestos. El SAT no cae en ninguno de los supuestos enunciados en dicho artículo, por lo cual no resulta aplicable emitir CFDI por parte del SAT.

    • Irwin Martin Navarrete says:

      Buenas tardes, tengo una duda. Soy persona Moral Resico desde el 1ero de enero 2022, fue cambio en automático pero en mi constancia me salen las obligaciones de Resico en cuestiones de ISR, IVA, etc. y a su ves me sale que tengo que presentar mi provisional de ISR Régimen general.

      Regímenes: Régimen Simplificado de Confianza

      Obligaciones: Descripción de la Obligación

      Declaración anual de ISR del Régimen de Simplificado de
      Confianza. Personas Morales 01/01/2022
      Pago definitivo mensual de IVA. Régimen Simplificado de
      Confianza. 01/01/2022
      Pago provisional mensual de ISR. Régimen Simplificado de
      Confianza. 01/01/2022
      Pago provisional mensual de ISR personas morales régimen
      general 01/04/2022

      • Pedro Pablo says:

        Sin duda es un error del SAT, recomendaría cumplir con tus obligaciones en RESICO y presentar una aclaración al SAT en el buzón tributario informando que no cumplirás con los pagos provisionales del ISR del régimen general de ley por resultar improcedentes.

        En caso de que haya una invitación del SAT, entonces recomendaría que presentaras esa obligación en ceros.

        Estamos a expensas de adivinar cuál fue el contenido del algoritmo que utilizó el SAT para determinar obligaciones de los contribuyentes.

        Con el tiempo mejorará.

  75. Cristian Borja says:

    Buenos días Contador,

    Soy persona Moral y empezando año 2022 el SAT me cambió de Regimen General a RESICO, sin embargo yo me devolví a Regimen General ya que tengo parte relacionada con otras empresas Méxicanas.

    Al momento de presentar mis pagos provisonales mensuales, en el mes de Enero la plataforma del SAT me muestra la opción como si fuera RESICO pero ya en los meses siguientes me muestra Regimen General, a la feche he presentado mis declaraciones de Febrero en adelante pero Enero no la he presentado ya que me sale otro Regimen (Resico). He presentado aclaraciones al SAT pero no me contestan, Quisiera saber si puedo presentar mi declaración de Enero como Resico y los otros meses en Regimen General.

  76. O says:

    Contador, el hecho de que las actividades por honorarios médicos se encuentren exentas para el IVA, ¿significa, que tampoco estoy obligado a presentar la declaración mensual del IVA? o si se debe presentar dicha declaración, contemplando las actividades en el apartado de actividades exentas?

    • Pedro Pablo says:

      En el artículo 5-D https://lefisco.com/federal/fiscal/iva/liva12112021/5-D/ establece la obligación de presentar la declaración mensual de pago, por lo cual se infiere que no se presenta declaración alguna. Me llama la atención tu comentario de que en la declaración hay un apartado de actividades exentas, por lo cual te sugiero que hagas una aclaración ante el SAT confirmando la interpretación que te comento o bien, planteando nuevamente el caso.

      • Contador buenos días,

        Soy Persona Moral e iniciando el año 2022 el SAT me cambio al RESICO, sin embargo me devolví a mi regimen anterior (Regimen General de Personas Morales) ya que soy parte relacionada de otras empresas Méxicanas. Mi duda va encaminada a mis pagos provisionales ya que en el mes de Enero me sale mi presentación de ISR como si yo fuera RESICO, pero para los meses posteriores me aparece Regimen General de Personas Morales., a la fecha he presentado mis provisionales de Febrero en Adelante pero tengo pendiente Enero esperando a que el SAT me actualice la plataforma. Ya he presentado varias Aclaraciones y adjuntando la información solicitada pero sin respuesta alguna.

        No se si tal vez porque me cambió el SAT en enero debo presentar en RESICO el provisional de Enero y ya continuo normal en Regmen Generarl para los meses posteriores.

        Esto es así o como podría proceder’?

        Muchas gracias.

      • Pedro Pablo says:

        CRISTIAN: Es correcta tu conclusión.
        El sistema del SAT es imperfectos, por lo cual, lo recomendable, aunque es una interpretación práctica y no técnica, recomiendo que presentes el pago provisional de enero como RESICO personas morales. Con ello evitarás lesionar el interés del fisco y, cuando pretenda que regularices tu situación fiscal, ya la tendrás regularizada. Si pretendes presentar el mes de enero con el régimen general de ley, el SAT te requerirá que pagues el mes de enero en RESICO ya que así te tiene registrado.

        El SAT no cuenta aún con una base de datos de toda la información que contiene el registro público del comercio de cada entidad federativa, por lo cual, considera que no pudo intuir que no te correspondía la traslación automática a RESICO personas morales.

    • Rosa Santillan says:

      Buen día contador, ayer quise ingresar mi declaración mensual por resico. Y note que no me suma en sus valores precargados del sat los montos de mis complementos de pago, recibidos de mis proveedores esto para el iva, con isr no tengo problema.
      Mi duda es, cada mes yo declaró lo q efectivamente pago ya sea transferencias o efectivos.pero cuando generan un completo de pago la opción dice en uso de cfdi por definir y según el sat eso lo excluye para la sumatoria mensual.

  77. perla.armijo says:

    Buenas noches.
    Tengo una duda soy persona física con actividad empresarial (medico dermatólogo) y estoy presentando mis declaraciones mensuales solo de ISR debido a que cuento con la facturación mensual a una empresa, pero sigo presentando mi retención del 10 debido a que mi constancia de situación fiscal no especifica nada de RESICO aunque se supone que el SAT te cambiaria en automático si no avisabas. Tengo que esperar todo el año para poder realizar ese movimiento, ya que la retención es mucho menor y otra cosa como ya sale la información precargada para presentar la declaración provisional mensual, ahora como se justifica mes a mes nuestros gastos nuestras deducciones autorizadas. ( colegiaturas, honorarios médicos)

    • Pedro Pablo says:

      La constancia de situación fiscal refleja tu régimen fiscal, así que si no estás en RESICO debes continuar en el régimen de actividades profesionales. Me llama la atención que mencionas que el sistema no te permite hacer deducciones. En RESICO no hay deducciones, sólo las personales, gastos médicos hospitalarios, dentales, etc. gastos de educación (son anuales y se reflejan en la declaración anual) inclusive puedes deducir $152,000 invertidos en valores de renta fija que establece el artículo 185 de la LISR.
      Si estás tributando en RESICO no procede la declaración anual ni las últimas deducciones enunciadas.

    • Carlos says:

      Soy persona fisica, estoy en regimen de sueldos y salario pero quiero vender semillas, fertilizantes etc que pasos debe seguir

      • Pedro Pablo says:

        CARLOS:
        Deberás presentar un aviso de «VII. Actualización de actividades económicas y obligaciones;» Ver artículo 29 del Reglamento del CFF. En la siguiente liga encontrarás instrucciones del SAT. «https://www.sat.gob.mx/tramites/33758/presenta-el-aviso-de-actualizacion-de-actividades-economicas-y-obligaciones-fiscales-como-persona-fisica»
        Escoge el Régimen Simplificado de Confianza o RESICO para personas físicas.

  78. Hola buenas tardes, tenga una excelente tarde, si en enero era RESICO e hice mi declaración y en febrero me cambie a Actividad empresarial, estoy obligado a presentar de nuevo enero bajo actividad empresarial para la acumulación de ingresos y de las deducciones para el cálculo de Impuesto de febrero? Aunque no recuerdo donde lei que si la autoridad revisa tengo que presentar desde enero.

    • Pedro Pablo says:

      No estás obligado a presentar declaración complementaria del mes de Enero, la presentaste en el régimen en el que tributabas.

      La autoridad no tiene facultades para ir más allá de lo que le permite la Ley, así que no te obligará a presentar declaración complementaria de enero.

  79. Martin Sanchez Gonzalez says:

    Estimado pedro , me es grato saludarle y solicitar su apoyo, soy una persona física RESICO en agricultura,durante los meses de enero a mayo mis ingresos han llegado a limite para tributar como RESICO PF, 3´500,000., tendré que migrar al Régimen de Actividades empresariales aparir de que excedo mis ingresos ( junio) , he iniciar mis pagos Provisionales ya como actividad empresaria .
    que pasa con el periodo declarado como RESICO, se considera definitivo, o tendré que re clasificar mi contabilidad para dejar declarado conforme al régimen nuevo.

    • Pedro Pablo says:

      MARTÍN:
      Resulta aplicable el texto del primer párrafo del artículo 6 del Código Fiscal de la Federación.
      «Artículo 6o.- Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran.»

      El tercer párrafo del artículo 113-A lo confirma con el siguiente texto:
      «Para los efectos de los párrafos anteriores, en caso de que los ingresos a que se refiere este artículo excedan de tres millones quinientos mil pesos en cualquier momento del año de tributación, o se incumpla con alguna de las obligaciones a que se refiere el artículo 113-G de esta Ley, o se actualice el supuesto previsto en el artículo 113-I de la misma Ley relativo a las declaraciones, no les serán aplicables a los contribuyentes las disposiciones de esta Sección, debiendo pagar el impuesto respectivo de conformidad con las disposiciones del Título IV, Capítulo II, Sección I o Capítulo III de esta Ley, según corresponda, A PARTIR DEL MES SIGUIENTE a la fecha en que tales ingresos excedan la referida cantidad.»

  80. FRANCISCO LOPEZ says:

    Hola Contador!
    Soy RESICO PF, le vendí a una MORAL elaborando una factura PPD, por definir, esto fue en abril y en Mayo me liquidaron en su totalidad. Realice complementos de pago en MAYO (fueron tres facturas) por cada CFDI, pero al tratar de declarar NO ME AHREGA DICHAS FACTURAS, solo las de PUE. Como elaboró mi declaración? Coloco esos ingresos como “otros ingresos” y así obtener la base gravable?
    Me puede apoyar?

    • Pedro Pablo says:

      FRANCISCO:
      Sin duda es una falla del sistema RESICO en el SAT y muy posiblemente no se resuelva pronto.

      Te recomendaría como solución práctica y mientras el SAT resuelve la situación, que al recibir el pago en lugar de un CFDI de complemento cancelar la factura original y emitir un CFDI por cada operación realizada.

      Otra recomendación y, dado que RESICO genera sus ingresos únicamente al momento del cobro, no generes CFDI sino hasta que recibes el pago y únicamente genera con la clave PUE.

      Me parece bien tu propuesta de presentar una declaración del mes de mayo, ya sea ordinaria o complementaria con el concepto de otros ingresos y simultáneamente presente una ACLARACIÓN en el Buzón Tributario para conocimiento del SAT.

      • Francisco López Casillas says:

        Así me sugirieron en el SAT, telefónicamente, pero ya me sucedió, en los primeros meses presente la global, de enero en febrero y la de febrero en marzo y me las acúmulo en febrero y marzo. Tribute doble!!!!

      • Pedro Pablo says:

        Las autoridades fiscales no incurren en responsabilidad alguna cuando dan asesoría errónea y sin fundamento en ley alguna. Lo deseable es entender la mecánica de prellenado de declaraciones del SAT y pagar conforme a ese prellenado. Posteriormente presentar aclaración y solicitar regularizar tu situación fiscal considerando que no hay lesión del interés fiscal en tu actuación.

  81. FRANVISCO LOPEZ says:

    Hola Contador!
    Soy RESICO PF, le vendí a una MORAL elaborando una factura PPD, por definir, esto fue en abril y en Mayo me liquidaron en su totalidad. Realice complementos de pago en MAYO (fueron tres facturas) por cada CFDI, pero al tratar de declarar NO ME AHREGA DICHAS FACTURAS, solo las de PUE. Como elaboró mi declaración? Coloco esos ingresos como “otros ingresos” y así obtener la base gravable?
    Me puede apoyar?

  82. FRANVISCO LOPEZ says:

    Hola Contador!
    Soy RESICO PF, le vendí a una MORAL elaborando una factura PPD, por definir, esto fue en abril y en Mayo me liquidaron en su totalidad. Realice complementos de pago en MAYO (fueron tres facturas) por cada CFDI, pero al tratar de declarar NO ME AHREGA DICHAS FACTURAS, solo las de PUE. Como elaboró mi declaración? Coloco esos ingresos como “otros ingresos” y así obtener la base gravable?
    Me puede apoyar?

  83. DANIEL RMZ says:

    Buenos días soy médico trabajo en una institución pública , percibo ingresos por nomina de la Secretaría de Salud pero además tengo ingresos de mi consultorio y atenciones hospitalarias privadas.
    1. Es posible estar en sueldos y salarios y en RESICO a su vez?
    2. En caso de que sea esto posible que obligaciones al mes y anual tendría con el SAT?
    3. Dado que tengo entendido que ya no puedo facturar gastos mensuales en RESICO pero si es posible facturar gastos para la declaración anual por sueldos y salarios y cuales podrían ser? Se harian dos declaraciones anuales – una por RESICO y otra por sueldos y salarios??

    • Pedro Pablo says:

      Si puedes tributar como asalariado y en RESICO.
      Deberás aplicar la tabla mensual de impuesto definitivo causado, sobre los ingresos sin deducción alguna. Este régimen no te permite deducciones autorizadas. Ver tabla en LISR 113-E
      Las deducciones personales solo podrán anteponerse a los ingresos por sueldos, contenidas en el artículo 151 de la LISR, por favor localiza el decreto que permite deducción de gastos de educación y consulta finalmente el artículo 185 por si quieres crear un fondo para tu edad jubilatoria con inversiones en valores de renta fija, que te permitirán deducir $152,000.

      • Lupita Colorado says:

        Hola, buenos días contador, tengo una duda soy una persona física que se encuentra en el Régimen de Arrendamiento y le estoy rentando un inmueble a una persona moral que se encuentra en RESICO. Mi pregunta es, ¿cuáles serían las retenciones que debo aplicarle?

      • Pedro Pablo says:

        LUPITA:
        La definición de persona moral se encuentra en el artículo 7 de la LISR y no ha sufrido modificación alguna, por lo cual, las retenciones que debes registrar en tu CFDI son las mismas 1.25% para ISR y dos terceras partes para IVA.

    • Pedro Pablo says:

      Deberás también presentar una sola declaración en la que informes sobre dos capítulos, ingresos por sueldos e ingresos por RESICO.

  84. ROCIO DIAZ says:

    Hola buenas tardes, soy doctora en dermatologia y actualmenete tributo en el regimen de personas fisicas con actividad empresarial y profesional , la mayoria de mis ingresos son en efectivo y a final del mes hago una factura al publico en general como concepto le pongo ingresos por servicios de dermatologia del mes en cirso al pub en general y le desgloso el iva, mi pregunta es si es correcto desglosarle el iva aunque sean consultas medicas por dermatoligia??, y si me cambio a RESICO se seguirian realizando de la misma manera dichas facturas?? ya que en el sat las declaracion del iva como ya esta prellenada solo considera el iva acreditable de las facturas recibidas en el mes que se pagaron en una sola exhibicion, o como deberia expedir las facturas de pub en gral pagadas en efectivo..

    • Pedro Pablo says:

      La actividad de medicina se encuentra exenta de IVA. Ver LIVA 15 XIV, por lo cual el IVA que le transfieren se convierte en gasto. El tiempo para haberse trasladado a RESICO venció en enero de 2022, de hecho, el SAT, al ver el monto de sus ingresos debió cambiarlo automáticamente, siempre y cuando no haya generado más de $3,500,000 en el año anterior.
      No es correcto que traslade IVA en las facturas globales por servicios al público en general.

      Si se le dificulta regularizar su situación, acuda al SAT a asistencia al contribuyente o a la delegación de la PRODECON más cercana a su domicilio

    • Pedro Pablo says:

      Tanto el régimen general de ley de honorarios profesionales independientes como en sociedad civil por parte de los médicos se encuentra exento de IVA, lo cual significa que tus CFDI global por consulta al público en general se debe expedir sin IVA. El mismo tratamiento operará en RESICO si te permiten el cambio de régimen, dado que en enero debieron haberte cambiado automáticamente en el SAT.

      • Perla Armijo says:

        disculpe como valido que si me cambiara el sat a resico, si en mi constancia de situación fiscal sigo saliendo de la misma manera soy medico dermatólogo y genero facturas de atención mensual a una empresa. pero debido a que mi constancia sale así me piden que mi retención de ISR siga siendo del 10 y no de 1% o 2.5% asi que tengo de enero a la fecha presentando mis provisionales de esa manera y otra cosa en esta nueva forma de declaración mensual ya no se puede ingresar mis gastos como puedo hacer entonces para yo deducir (colegiatura de mi hija, mis atenciones medicas)

      • Pedro Pablo says:

        Recomendaría adicionalmente, que presentes una aclaración al SAT mediante buzón tributario para que te confirme que estás tributando en RESICO, para que presentes la contestación a tus clientes y dejen de retenerte el 10%

      • Omar Hernández says:

        Contador, una consulta, el hecho de que los honorarios médicos se encuentren exentos para efectos del IVA, de conformidad con el artículo 15 de la LIVA, ¿significa que también no estoy obligado a presentar la declaración mensual de IVA? o bien, ¿Se tiene que presentar la declaración mensual del IVA y en el apartado de actividades exentas, se deberán registrar las cantidades?

      • Pedro Pablo says:

        Por favor ve respuesta anterior.

  85. Margarita says:

    Buenas tardes Contador ,tengo una pequeña duda ,soy persona física y apenas en enero estoy automáticamente en el resico ,facturo a una persona Moral por el servicio de Maniobra,mi duda es ( se tiene que hacer alguna retención)?. Si me cambio a otro régimen se tendría que retener ?

    • Pedro Pablo says:

      MARGARITA: No tengo claro el concepto de MANIOBRA (¿De carga y descarga? ¿De estacionamiento y manejo en corto de equipo de transporte?)
      El artículo 113-J de la LISR obliga a las personas morales del RESICO a retener el 1.25% por los servicios que le presten y el prestador del servicio lo debe reflejar en su CFDI. En cuanto a IVA, el artículo 3 del RLIVA obliga a la retención del IVA del 4% para actividades de autotransporte o de dos terceras partes en los demás casos. Esta última retención también deberá reflejarse en el CFDI que expidas.

  86. Rubén C. says:

    Hola que tal Contador buen día, Disculpe, estoy registrado en el régimen de ganadería cría de cerdo y pollo, a partir de este año por default me mando el sat al régimen de confianza con las mismas actividades solo cambió de ganadería al de confianza, necesito dar de alta también el régimen de sueldos y salarios, pero al momento de elegir la casilla de sueldos y salarios se desactiva la casilla de ganadería y viceversa. No me permite elegir las dos opciones, o sea que si elijo solo sueldos y salarios se me pierde la obligación original de ganadería. ¿Cómo se puede resolver esta situación?. Gracias de antemano. Saludos cordiales

    • Pedro Pablo says:

      RUBÉN:
      Sin duda es una deficiencia del sistema, recomendaría que acudas al SAT para que una persona de buen nivel en el área de Asistencia al Contribuyente se entere de la situación que se presenta y que escale dentro de su misma oficina, hasta que el Jefe de área te atienda. Si no se resuelve el asunto, acude a PRODECON por ayuda jurídica.

      • Luisa nieto says:

        Yo arrendó un local comercial. A una empresa y las retenciones de isr y IVA no las declaro mensual y ni en la anual, no pago nada de lo que me retuvo en el año a mi, que pasa con .eso, ya que yo presente mi declaración anual y solicite mi devolucion y allí me di cuenta que no declaro nada la empresa, que paso con eso, saludos

      • Pedro Pablo says:

        Es comprometedor y cada vez se incurre en mayor responsabilidad al interactuar con contribuyentes evasores o incumplidos.

        Hay un recurso que te recomiendo, antes de que la autoridad pueda tomar acciones en tu contra y que, indebidamente, no reconozca las retenciones que te ha realizado la empresa. Presenta tu caso en [email protected]. Con ello estarás protegido.

        Otra acción, te recomiendo dar por concluido el contrato de arrendamiento y tomar precauciones con el próximo arrendatario, recuerda las altas sanciones en el caso de que se realicen en tu inmueble actividades de delincuencia organizada o ilícitas.

  87. ARACELI SOLIS says:

    Tengo una duda, yo tribute enero , febrero y marzo como RESICO. El primero de Abril cambie a persona física con actividad empresarial.
    La pregunta es; las compras y gastos que efectué durante enero , febrero Y marzo puedo acreditarlo para el pago de Abril como persona fisica ? ya que como RESICO solo se pagaba un porcentaje dependiendo el ingreso mensual.

    • Pedro Pablo says:

      ARACELI:
      No es posible dar efectos retroactivos a un régimen fiscal que inicia su vigencia en abril, así que lo tributado de enero a marzo se queda como impuesto definitivo y sólo lo que ocurra de abril a diciembre se podrá deducir de acuerdo a la legislación aplicable.

  88. Jorge Nuño says:

    Hola actualmente soy una persona física y me cambie al regimen de confianza, actualmente tengo una cafetería y vendo alimentos preparados, emito CFDI con el 16% de IVA , pero una empresa me exige que debo retenerle el 1.25%.

    Me podría explicar si es correcto y en su caso como debe ser el CFDI, con la parte parte proporcional del IVA? Estoy muy confundido.

    • Pedro Pablo says:

      Las personas morales están obligadas a retener a las personas físicas que tributen en RESICO el 1.25% y tÚ tienes la obligación de reflejar dicha retención en el CFDI que expidas. Ver 113-J.

      En cuanto a IVA, la persona moral tiene la obligación de retenerte dos terceras partes del IVA trasladado y tú deberás reflejarlo en el CFDI que emitas. Ver RLIVA 3.

      • wiliams says:

        La preparación de alimentos o como actividad empresarial como RESICO, está obligado a hacer la retención las 2/3 partes del IVA si en la ley dice que los que prestan servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente de bienes.
        cuál sería el tratamiento del IVA al momento de emitir el CFDI si es un actividad empresarial?

      • Pedro Pablo says:

        WILLIAMS:
        ES IMPROCEDENTE LA RETENCIÓN. El régimen de IVA no cambia y es independiente al RESICO. Si tu actividad es empresarial, no se encuentra contemplado en el artículo 1-A de la LIVA que haya retención. La máxima jurídica aplicable es que: Si la ley no distingue, no nos incumbe distinguir. lo que significa que no podemos legislar o cambiar el contenido de la Ley para aplicar disposiciones que no dice.

  89. Jose Martinez says:

    Buen día tengo un cliente que tributa en el regimen simplificado de confianza, tiene crédito conmigo, al tenerlo sus facturas salen con método de pago PPD y no PUE, el me pide facturarle con PUE pero no puedo por el método de pago y porque el quiere continuar con su crédito a 30 días. como le explico que no lo puedo hacer.??

    • Pedro Pablo says:

      No entiendo la pregunta. Un cliente RESICO te pidió crédito. Otórgaselo, no hay problema. Él sólo puede causar impuesto por las facturas que emite. Comentas que emite sus facturas pago en parcialidades o diferido, pero eso lo hace con sus propios clientes y no contigo. Por supuesto no puede hacerlo porque todas sus facturas deben ser emitidas al momento de ser pagadas. Ojalá esto aclare mis dudas del caso.

  90. Uzziel García says:

    Buenas tardes Contador,

    Tengo un cliente RESICO que tiene que facturarle a una PM por honorarios. Tengo entendido que debe reflejar la retención de ISR de 1.25% y las 2/3 partes de IVA.
    Mi duda es si la PM también está obligada a emitir el cfdi de retenciones o la factura del mi cliente RESICO ya cuenta como comprobante de retención. Como funciona con las PFAEyP en el art. 106 párrafo sexto de LISR.

    Gracias de antemano.

    • Pedro Pablo says:

      No es obligado emitir un CFDI por la retención del 1.25%

      Opción para no proporcionar el comprobante fiscal de retenciones

      3.13.14. Para los efectos del artículo 113-J de la Ley del ISR, las personas morales obligadas a efectuar la retención, podrán optar por no proporcionar el CFDI a que se refiere la citada disposición, siempre que la persona física que tribute conforme a lo dispuesto en este Capítulo les expida un CFDI que cumpla con los requisitos a que se refieren los artículos 29 y 29-A del CFF en el cual se señale expresamente el monto del impuesto retenido. En este caso, las personas físicas que expidan el CFDI podrán considerarlo como comprobante de retención del impuesto y efectuar el acreditamiento del mismo en los términos de las disposiciones fiscales. Lo previsto en este párrafo en ningún caso libera a las personas morales de las obligaciones de efectuar, en tiempo y forma, la retención y entero del impuesto en los términos de lo dispuesto en el artículo 113-J de la Ley del ISR.

      CFF 29, 29-A, LISR 113-J

  91. Melissa says:

    Hola tengo un restaurante que vende a través de plataformas digitales y hace mucho tengo la duda si estoy en el régimen correcto de plataformas digitales o esas solamente son para quienes prestan servicio de transporte?. saludos

    • Pedro Pablo says:

      Si la plataforma digital es propia de tu empresa, no es aplicable el régimen de plataformas digitales.

      Si la plataforma es ajena, nacional o internacional, es correcto que tributes en el régimen de plataformas digitales.

    • Manuel says:

      Hola buenas tarder
      Mi duda es relacionado a que si una persona fisica que esta el regimen de confianza y presta servicios de fletes a una persona moral, debera calcula la retencion del 1.25% de isr, adicional a la retencion de Iva del 4%?

      • Pedro Pablo says:

        MANUEL:
        Recuerda que son leyes distintas. la LISR 113-J obliga a las personas morales a retener el 1.25%, mientras que el 3 del RLISR limita la retención del IVA a sólo 3l 4%.

  92. Edith says:

    Buenos dias
    que pasa si tributo en resico y emiti una factura a persona física no se en que tribute pero se hizo la retención del 1.25% en meses pasados como se puede arreglar ya que no debió tener esta retención.

    • Pedro Pablo says:

      El caso se resuelve cancelando la factura inicial y emitiendo una nueva. El paso de restituir al cliente la retención indebida no le veo mayor problema, convencer al SAT de que la retención y entero fueron indebidos, va a ser más complicado, pero debemos insistir en el deber ser de la aplicación de las normas fiscales.

      • Mónica García says:

        Buenos días, un comisario de una Sapi puede ser Resico? Y si si , con que actividad lo doy de alta?

      • Pedro Pablo says:

        El régimen de un comisario está regulado por el artículo 94 al considerarlo como asimilable a salarios. De la misma manera que los asalariados y demás asimilables no pueden tributar en RESICO, un comisario tampoco puede tributar en RESICO.

        En el artículo 113-E octavo párrafo, fracción IV lo prohibe expresamente.

  93. OLGA says:

    BUENAS TARDES, TENGO UNA DUDA SOY PERSONA FISICA Y PRESTO DIFERENTES SERVICIOS DE DISEÑO A CLIENTES PERSONAS MORALES COMO FIISCAS, MI DUDA ES A LA PERSONA MORAL SE LE DEBE RETENER EL 10% DE ISR Y EL 0.106666 DE IVA, APARTE DEL IVA AL 16%, Y A LA FISICA NO APLICA ESOS IMPUESTOS DEL 10% ISR COMO EL DEL IVA 0.10666

    • Pedro Pablo says:

      No mencionas en qué régimen fiscal tributas, así que debo suponer que es en el general de ley, actividad empresarial o profesionales.

      Si son profesionales, sólo la persona moral que le haga pagos le retendrá el 10% de ISR que debes asentar en tu CFDI. del IVA, te deberá retener dos terceras partes.

      Fundamento LISR 106 quinto párrafo. LIVA 1-A II y RLIVA 3

  94. Buenos días, tengo una florería y tengo ventas al
    Público en General pero también realizó facturas a personas morales, a partir de enero me pasaron a RESICO, en mis facturas a personas morales les tengo que generar la retención de ISR??

  95. Maria Estrada says:

    Soy resico y no timbre mi cfdi global en el mes de Abril, pero tengo entendido que no puedo timbrar facturas fuera del mes por estar en este regimen entonces como puedo justificar esos ingresos, ¿que problemas tendria si genero mi factura en Mayo o que puedo proceder hacer?

    • Pedro Pablo says:

      Te recomiendo emitir el CFDI global en mayo, pagar en junio 17 los meses de abril y mayo y enseguida presentar una declaración complementaria de abril pagando sólo actualización y recargos.

      • Cecilia says:

        Buenas tardes Contador
        Soy una persona física del estado de Querétaro y estoy dada de alta en el Régimen Simplificado de Confianza y voy a facturar a una Moral del estado de Guanajuato…
        Mi duda es, aparte de la retención del 1.25% ISR tambien le tengo que retener el 2% cedular aunque en mi estado no se aplique? .
        Doy un servicio no profesional (reparación de impresoras)
        Gracias por su apoyo

      • Pedro Pablo says:

        CECILIA:
        La Ley de los Impuestos Cedulares del Estado de Guanajuato establece que es obligatorio en los siguientes términos:
        Objeto y sujeto de los impuestos cedulares

        Artículo 18. Están obligadas al pago de los impuestos cedulares establecidos en esta Ley, las personas físicas que en territorio del Estado de Guanajuato, obtengan ingresos en efectivo, en bienes, en crédito, en servicios o en cualquier otro tipo, por realizar las siguientes actividades:

        I. Por la prestación de servicios profesionales;

        II. Por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles, ubicados en el territorio del Estado;

        III. Por la realización de actividades empresariales:

        Consulte por favor la Ley de Hacienda del Estado de Guanajuato en Leyes Estatales, Guanajuato, Fiscal, Ley de Hacienda… Artículos 18 y siguientes.

        Mi conclusión es qué si procede.

      • chitilia says:

        Bu3n día. Contador. Tengo un caso de un contribuyente que era pf y se migro a resico este 2022. tiene su contabilidad atrasada y tiene pendiente a declarar 2021 y también facturar sus ingresos, todos a publico en general. Que hago para facturar y no se carguen en resico. ? Sería todo 2021 . Puedo facturar como ppd siendo publico en general?

      • Pedro Pablo says:

        El artículo 39 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación establece un plazo máximo de 72 horas una vez concluido el plazo semanal, quincenal, mensual o bimestral para la emisión de la factura global por ventas al público en general.

        Es un caso difícil, considerando que la multa por no emitir el CFDI fluctúa entre $17 y $97 miles de pesos.

        Lo recomendable es plantear el caso directamente en PRODECON por las consecuencias que implica cometer un error en la regularización de las obligaciones del contribuyente.

        Obviamente las multas son excesivas y ellos te orientarán si defienden el caso, dado que los ingresos del contribuyente no deben ser muy elevados.

  96. Omar says:

    Soy persona Moral y olvide hacer mi factura publico en General del mes de Abril, deseo generarla en Mayo para justificar mis depósitos de Abril , que problemas implica hacer esto o que debería hacer?

    • Pedro Pablo says:

      El SAT base su prellenado en los CFDI que expiden los contribuyentes, de tal manera que si el CFDI de abril se genera en mayo, sin duda, se verá reflejado en la declaración prellenada de mayo.

      El SAT no tiene acceso a las chequeras de los contribuyentes, aunque está en camino de lograrlo.

      Recomendaría pagar los meses de abril y mayo, tal y como estará el prellenado del SAT y, cuando la plataforma del SAT lo permita, presentar una declaración complementaria de marzo y pagar recargos por un mes por lo declarado en abril.

    • MARCO ANTONIO says:

      Sou jubilado pero tambien soy productor de caña, quiero inscribirme al RESICO pero me da de baja el apartado dd pensionado ¿Que debo hacer?

      • Pedro Pablo says:

        Sin duda que es una facultad que no tiene el SAT, por lo cual requieres defensa legal. En la PRODECON te pueden dar servicio de orientación que te confirme mi opinión y jurídico para obligar al SAT a cumplir con su obligación. Si bien, en RESICO se establecen ingresos exentos hasta por $900,000 anuales, solicita en PRODECON que solicite en tu defensa una cantidad equiparable de ingresos exentos.

  97. Carlos Angel says:

    Tengo un contrato con una empresa en el extranjero en el que me pagan cierta cantidad por dia que subo al barco a realizar X trabajo administrativo. Ellos me pagan al fin de cada mes la cantidad acorde a los dias que estuve abordo de sus embarcaciones. –Siendo persona Fisica puedo entrar al RESICO ?
    -La factura mia a emitir debe ser Generica a persona extranjera? Aun asi que es una persona moral? o tengo que utilizar una factura «Global o al publico en general»?

    • Pedro Pablo says:

      CARLOS:
      La naturaleza del contrato define el tratamiento fiscal.

      Quiero suponer que es un contrato de prestación de honorarios profesionales.

      Si es el caso, resulta procedente el RESICO de personas físicas.

      También sería procedente la emisión del CFDI.

      Lo que más refleja la realidad de la operación realizada es la genérica a persona extranjera.

      Siendo persona moral residente en el extranjero no es procedente la retención del 1.25%, por lo cual deberás efectuar pagos provisionales mensuales aplicando la tabla correspondiente.

      Sería deseable que no sea el único cliente durante el ejercicio para evitar caer en el supuesto de prestatario preponderante el próximo año y con ello incurrir en el asimilable a salarios, que lo excluirá del RESICO.

  98. KARINA MARTINEZ says:

    HOLA BUENAS TARDES CONTADOR.
    ESTOY TRIBUTANDO EN EL RÉGIMEN DE LAS PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES. YO LE PRESTO MIS SERVICIOS PROFESIONALES A UNA PERSONA MORAL DEL RESICO. MI DUDA ES SI EN MI RECIBO DE HONORARIOS LA RETENCIÓN DEL ISR QUE DEBO DE APLICAR ES POR LA TASA DEL 10% POR TRATARSE DE UNA PERSONA MORAL DE ACUERDO CON EL ART. 106 DE LA LISR, SIN IMPORTAR QUE ESTA PERSONA MORAL SEA DEL RESICO?

    TENGO ESTA DUDA YA QUE HE LEÍDO QUE EN ESTE NUEVO RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA LA RETENCIÓN DE UNA PERSONA MORAL A UNA PERSONA FÍSICA ESTANDO AMBOS EN ESTE RÉGIMEN ES DEL 1.25%

    • Pedro Pablo says:

      Karina:
      Cuando el artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta define personas moral inicia su redacción con la frase «Se entienden comprendidas, entre otras, las sociedades mercantiles…»

      Por lo anterior, la persona moral a quien le facturas estará obligada a retenerte el 10% por concepto de Impuesto sobre la Renta.

      No es aplicable la retención del 1.25% porque no eres persona física que tributa en RESICO sino en el régimen general de ley de personas físicas con actividad empresarial o profesional.

  99. VIRGINIA says:

    Hola, muchas gracias por el apoyo, si soy resico persona fisica y emito factura de servicio de taller a persona moral, solo aplica retencion de ISR o tambien retencion IVA 2/3?

    • Pedro Pablo says:

      VIRGINIA:
      Efectivamente, la retención es en ambos regímenes fiscales, tanto en ISR como en IVA. Este último las dos terceras partes.

      • her says:

        me puede dar el fundamento legal de la rentencion de iva en resico

      • Pedro Pablo says:

        lIVA Artículo 1o.-A.- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
        II. Sean personas morales que:

        a) Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.

        b) Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización.

        c) Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales.

        Inciso adicionado DOF 31-12-1999
        d) Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas.

        Inciso adicionado DOF 31-12-1999
        III. Sean personas físicas o morales que adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.

        RLIVA Artículo 3. Para los efectos del artículo 1o.-A, último párrafo de la Ley, las personas morales obligadas a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, lo harán en una cantidad menor, en los casos siguientes:

        I. La retención se hará por las dos terceras partes del impuesto que se les traslade y que haya sido efectivamente pagado, cuando el impuesto le sea trasladado por personas físicas por las operaciones siguientes:

        a) Prestación de servicios personales independientes;

        b) Prestación de servicios de comisión, y

        c) Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

  100. VIRGINIA says:

    Hola, muchas gracias por el apoyo, si soy resico y emito factura de arrendamiento de servicio de taller, solo aplica retencion de ISR o tambien de IVA RETENIDO?

    • Sonia Castillo says:

      Buena Tardes
      Actualmente rentó un local y la cantidad que me pagan de renta es de 25000
      Cuánto debería de pagar de impuestos por esa cantidad bajo el régimen de confianza ?
      Saludos y gracias

      • Pedro Pablo says:

        El impuesto a enterar es del 1% porque así lo señala la table. Estás en el límite de ingresos para aplicar dicho porcentaje. Si rentas a una persona moral, deberá retenerte 1.25%, lo cual generará un saldo a favor para ver qué resultado final obtienes en el cálculo de la declaración anual.

  101. Lizette Chavira says:

    Buen día Pedro Pablo,
    Primero que nada, muchas gracias por la información que compartes y por resolver nuestras dudas, es una gran ayuda. Yo soy persona física en régimen de sueldos y salarios pero estoy considerando invertir en una propiedad fuera de mi ciudad y rentarla como vivienda (a personas físicas) así que supongo que me tendría que dar de alta también en el régimen de arrendamiento. Mi duda es si los ingresos que obtenga por las rentas del inmueble se van a sumar a los ingresos que recibo por nómina en mi empleo y después aplicará la tabla de ISR anual para el cálculo del impuesto.
    Actualmente estoy en el rango del 30%, ¿los ingresos por rentas van en la misma bolsa? Entiendo que hay cosas que podré deducir, por un lado los intereses reales de mi hipoteca y por otro ya en el régimen de arrendamiento cosas como la depreciación del inmueble, predial, mantenimiento, etc. pero mi duda es si se suma todo y se aplica el porcentaje correspondiente. Espero haber sido clara en mi pregunta y de antemano gracias.

    • Pedro Pablo says:

      Te recomendaría que analices si obtendrás menos de $3,500,000 en el año y puedas darte de alta en RESICO. Al no causar IVA la operación resulta un régimen de privilegio.

      No importa el rango de ingresos por salarios y que tributes en rango de 30%. El RESICO sería impuesto definitivo y no se acumularía en la declaración anual con los ingresos de salarios.

  102. Alejandro says:

    Buen día, si soy RESICO (con un giro de venta de alimentos preparados) y genero IVA causado, pero mis facturas de gastos por insumos generan IVA al 0%, no puedo disminuirlas contra el IVA causado, que puedo hacer en este caso para disminuir el IVA a cargo?

    • Pedro Pablo says:

      Debemos dar por descontado que el IVA no es dinero nuestro sino del FISCO y que lo recibimos sólo en CUSTODIA.

      Por lo anterior, debemos enterar lo que resulte. Una forma de disminuir su monto es comprando activos fijos continuamente.

  103. Viridiana says:

    Buenas noches contador, si tributaba en el régimen de incorporación fiscal y para este año se me cambia al régimen de persona física con actividad empresarial pero tengo pendiente declaración noviembre diciembre del año pasado, en qué régimen debo presentarla? Como RIF o actividad empresarial?

    Gracias

  104. Rodrigo Fernández says:

    Buen día Contador, muchas gracias por toda la información que nos brinda. Tengo duda respecto a la definición para pertenecer a RESICO de «prestar servicios preponderadamente a un patrón». Yo soy dueño de una empresa y una persona me realiza servicios de diseño. El no trabaja en mis instalaciones ni tiene horarios fijos, sin embargo solo recibe ingresos a través e mi, por lo que el 100% de su ingreso viene de mi. ¿Puede estar en RESICO?, repito que al final él no labora en mis instalaciones ni tiene contrato con relación laboral, él me extiende sus facturas por servicios profesionales con las debidas retenciones. Muchas gracias!

    • Pedro Pablo says:

      Me gustaría darle buenas noticias, pero el RESICO no permite que tributen en él quienes perciben ingresos preponderantemente de un patrón y, en este caso, el diseñador percibe ingresos al 100% de su empresa.

      El 113-E Establece «No podrán aplicar lo previsto en esta Sección las personas físicas a que se refiere el primer párrafo de este artículo en los supuestos siguientes:
      IV. Perciban los ingresos a que se refieren las fracciones III, IV, V y VI del artículo 94 de esta Ley.» y la fracción IV describe los ingresos por honorarios preponderantes.

      Su diseñador no puede tributar en el RESICO, por lo cual deberá tributar en el primer ejercicio en el régimen de asimilable a salario y en el segundo, como asalariado con el régimen de seguridad social obligatorio.

      • Rodrigo Fernández says:

        Muchas gracias por su respuesta contador. Al leer la fracción IV veo que también menciona que:
        «Los honorarios a personas que presten servicios preponderantemente a un prestatario, siempre que los mismos se lleven a cabo en las instalaciones de este último.»

        Y más adelante incluso menciona que «….deberán comunicar por escrito al prestatario en cuyas instalaciones se realice la prestación del servicio, si los ingresos que obtuvieron de dicho prestatario en el año inmediato anterior excedieron del 50% del total de los percibidos en dicho año»

        ¿Podría entonces entrar en RESICO bajo este argumento de que no presta servicios dentro de nuestras instalaciones??

        Le agradezco de antemano.

    • Pedro Pablo says:

      RODRIGO:
      En estricto sentido el diseñador puede tributar en el RESICO, dada la naturaleza de su servicio que es actividad profesional independiente y no lo hace en las instalaciones de la empresa.

      Toma en cuenta que el SAT no lo transfirió al RESICO de manera automática en enero de este año. Sería deseable que un año facturara a una empresa y al siguiente a otra. Con ello dejaría de caer en el supuesto.

  105. Verónica Graciela Villanueva Romo says:

    Buenas tardes soy persona que se encontraba en el régimen agrícola y trabajo como docente …me pasaron al RESiCO y solo facturo cada 6 meses la venta de semilla debo presentar aún así declaración cada mes?

    • Pedro Pablo says:

      El RESICO aplicable a personas físicas no exime de presentar declaraciones de pagos provisionales cuando no se tienen ingresos, por lo cual, se deberán presentar declaraciones mensuales en ceros cuando no los haya.

  106. Angel J. says:

    Buenas tardes contador, Me encuentro tributando en RESICO, doy servicios de publicidad por internet ya sea en videos o anuncios, en facebook o google. Le presto servicios a empresas extranjeras. Como tal la factura la emito al publico en general extranjeros. TTengo que desglosar la ret del 1.25% de ISR???

    • Pedro Pablo says:

      ÁNGEL;
      La retención del 1.25% es aplicable únicamente a las personas morales del título II de la LISR y no es aplicable a empresas residentes en el extranjero, así que deberán enterarlo en el pago provisional mensual que corresponda.

  107. Hola buen día ! una pregunta, el IVA en RIF decía que «No pagas IVA ni IEPS por ventas al público en general si tus ingresos no exceden de • $300,000.00 anuales »

    En este nuevo régimen ahora si se pagara IVA? 🙁

  108. ELIZABETH says:

    BUENAS TARDES CONTADOR SOY PERSONA MORAL Y ESTOY RENTANDO UNA BODEGA , TENGO MI DEBIDO CONTRTAO DE ARRENDAMIENTO , PERO RESULTA QUE YO ESTOY DECLARANDO LOS IMPUESTOS ME S AMES COMO ESTAN ESTIPULADOS EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO , PERO RESULTA QUE ME HAN ESTADO GENERANDO LA FACTURAS DE ARRENDAMIENTO DESFAZADAS , UN EJEMPLO QUE PAGUE LA RENTA DE ENERO EN SU RESPECTIVO MES DE ENERO , FEBRERO EN SU RESPECTIVO MES DE FEBRERO Y LUEGO RECIBIA LAS 2 FACTURAS POR ENERO , FEBRERO , EXPEDIDAS CON FECHA DE FEBRERO , AQUI EL DETALLE ES QUE YO YA DECLARE EL IMPUESTO COMO DEBERIA DE SER Y AHORA RESULTA QUE TRAIGO DIFERENCIAS ANTE EL SAT POR QUE ELLOS REALIZARON LAS FACTURAS DE ARRENDAMIENTO DESPUES , AQUI COMO DEBO DE PROCEDER PARA ACLARAR ANTE EL SAT , PORQUE ME APARECE ANTE EL SAT QUE TENGO DIFERENCIAS EN ENERO PAGO MI IMPUESTO SUPONIENDO DE 6,552 , PERO PARA ELLOS DEBI PAGAR EL DOBLE , OSEA 13,104 POR QUE FUE CUANDO SE GENERO LA FACTURA

  109. ELIZABETH says:

    BUENAS TARDES CONTADOR SOY PERSONA MORAL Y ESTOY RENTANDO UNA BODEGA , TENGO MI DEBIDO CONTRTAO DE ARRENDAMIENTO , PERO RESULTA QUE YO ESTOY DECLARANDO LOS IMPUESTOS ME S AMES COMO ESTAN ESTIPULADOS EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO , PERO RESULTA QUE ME HAN ESTADO GENERANDO LA FACTURAS DE ARRENDAMIENTO DESFAZADAS , UN EJEMPLO QUE PAGUE LA RENTA DE ENERO EN SU RESPECTIVO MES DE ENERO , FEBRERO EN SU RESPECTIVO MES DE FEBRERO Y LUEGO RECIBIA LAS 2 FACTURAS POR ENERO , FEBRERO , EXPEDIDAS CON FECHA DE FEBRERO , AQUI EL DETALLE ES QUE YO YA DECLARE EL IMPUESTO CON DEBERIA DE SER Y AHORA RESULTA QUE TRAIGO DIFERENCIAS ANTE EL SAT POR QUE ELLOS REALIZARON LAS FACTURAS DE ARRENDAMIENTO DESPUES , AQUI COMO DEBO DE PROCEDER PARA ACLARAR ANTE EL SAT , PORQUE ME APARECE ANTE EL SAT QUE TENGO DIFERENCIAS EN ENERO PAGO MI IMPUESTO SUPONIENDO DE 6,552 , PERO PARA ELLOS DEBI PAGAR EL DOBLE , OSEA 13,104 POR QUE FUE CUANDO SE GENERO LA FACTURA

    • Pedro Pablo says:

      ELIZABETH:
      Favor de reformular la pregunta.
      No entiendo si usted ofrece en arrendamiento o si contrató una bodega en arrendamiento
      No sé quién le está generando las facturas de arrendamiento con desorden.
      Dice que pagó la renta de enero en enero… sería la renta o el impuesto correspondiente por percibir ingresos por arrendamiento.
      Le agradezco su comprensión.

  110. Marcial García says:

    Buenas Tardes C.P. Pedro; tengo la siguiente situación: Soy PF arrendamiento RESICO, en el mes de enero 2022 emití 1 cfdi con ingreso exento (casa habitación), en el mes de marzo 2022 sustituí y cancelé el cfdi. En el mes de febrero 2022 realicé el pago de los impuestos del mes de enero. Al presentar los impuestos del mes de marzo en la declaración precargada viene acumulado el ingreso del mes de enero, Realice una aclaración en el SAT, indican que no se puede disminuir el ingreso y se verá reflejado en la declaración anual 2022 (tengo que pagar doble impuestos). ¿En ISR e IVA tengo que considerar los ingresos Duplicados? Los Arrendatarios son PF y PM.

    • Pedro Pablo says:

      Tristemente el programa de prellenado del SAT es inamovible y no permite hacer cambios, por lo cual tendrás que hacer el pago doble.

      • Elliot says:

        Buen día, ví un artículo en Internet respecto al RESICO.

        Mi duda es ¿cómo se declaran las facturas del RIF que me las pagaron en el 2022?
        Tomando en cuenta que me cambié al RESICO desde el 01 de enero 2022.

        Gracias, saludos.

      • Pedro Pablo says:

        ELLIOT:
        El régimen de personas físicas, prácticamente en cualquier capítulo es con base en flujo de efectivo.

        Lo que recomendaría en este caso es entender que el RIF dejó de tener vigencia el 31 de diciembre de 2021 y al recibir pagos en enero de 2022 te faltó cancelar las facturas emitidas en RIF y emitir facturas del RESICO. Si no hubo retención, deberás presentar declaración complementaria del mes de enero con actualización y recargos. Con ello se regulariza tu situación fiscal y no se lesiona el interés del fisco.

    • Lorna says:

      Hola buen día tengo una duda yo estoy como persona física entre a trabajar y me están negando el seguro social me comentan que no pueden dar el seguro que puedo hacer

      • Pedro Pablo says:

        Te reccomendaría que utilices la técnica de Tarzán. No sueltes una liana mientras no tengas agarrada otra.

        Sin duda no es una buena empresa la que te ha contratado.

        Aún y cuando hagas la denuncia en [email protected], se enterarán que tú la presentaste y no la pasarás nada bien, así que mi recomendación es ver otra de las posibles opciones que sin duda te llegaron antes de aceptar este empleo. o reiniciar la búsqueda de empleo.

    • Lorna says:

      Hola buen día tengo una duda yo estoy como persona física entre a trabajar y me están negando el seguro social me comentan que no pueden dar el seguro que puedo hacer para que me lo den

      • Pedro Pablo says:

        LORNA:
        Mi recomendación es cambia de empleo. A veces ganando se pierde. Si tienes oportunidad continúa en la búsqueda de un mejor empleo acorde a tu calidad profesional.

    • Andrea López says:

      Buenas tardes mi mamá es una persona que tiene un estacionamiento está dada de alta como persona física pero sus ingresos son efectivo si no facturas nada está obligada a declarar ingresos?

      • Pedro Pablo says:

        El hecho de estar registrada en el RFC como actividad empresarial y debe haber sido reubicada en el Régimen Simplificado de Confianza de Personas Físicas, la hace visible ante el SAT. El deber ser es que debe emitir una factura global por ventas de contado diaria, por el importe de lo que deposite en banco.

        No es recomendable declaraciones continuadas en ceros sin llamar la atención de la autoridad.

  111. rosario piña vega says:

    buenas tardes: trabajo en una secretaria de estado que proporciona viaticos, en una factura de hotel le retienen al viaticante el 1.25 de manera correcta, el viaticante ya pago la factura, como persona moral debo considerar el total de la factura mas la retencion como comprobacion? para despues enterarlo a la tesofe?

    • Pedro Pablo says:

      ROSARIO:
      En la definición de persona moral que hace el artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no se incluyen a las Secretarías de Estado. Ver texto
      «Artículo 7. Cuando en esta Ley se haga mención a persona moral, se entienden comprendidas, entre otras, las sociedades mercantiles, los organismos descentralizados que realicen preponderantemente actividades empresariales, las instituciones de crédito, las sociedades y asociaciones civiles y la asociación en participación cuando a través de ella se realicen actividades empresariales en México.»

      Si el viaticante es persona física en Régimen Simplificado de Confianza, resulta procedente la retención del 1.25%, ya que sólo a las personas físicas se les retiene dicho porcentaje.
      Si quien resulta ser persona física es el empresario hotelero, entonces si resulta aplicable la tasa del 1.25% cuando el CFDI se hubiera expedido a personas morales descritas en el artículo 7 de la LISR.
      Si como Secretaría de Estado, se recibe un CFDI con una retencón indebida del 1.25%, recomendaría continuar con el procedimiento indebido y enterar la retención al SAT, de tal manera que no se lesionen los intereses fiscales.

      Espero haber entendido bien el planteo del caso.

      • Liliana Rodríguez says:

        Buen día Contador. Mi esposo es jardinero y le da servicio de jardinería a gasolineraS. EstabA régimen de incorporación fiscal apartirr de 2018 y tods sus declaraciones estaban en regla. No ah realizado declaracion alguna apartir de enero a el contador enfermo. Por lo tanto declaraciones ahora mensuales debe de enero a agosto. Mi esposo si a realizado facturas en el portar y si a hecho gastos de maquinaria o material que a comprado (insumos) tiene las facturas electrónicas de dichos. Tengo 3 preguntas. Primera puede hacer esas declaraciones vencidas se podría decir de enero a agosto y no le.causen problemas? 2. Segunda las facturas q el emitía por sus servicios anteriormente q era rif era con el 16 porciento de IVA
        Ahora no debería de aumentarle ese 16 porciento de v ahora debería ser menos? O debería ser ISR? Y de haber sido dirigente ahora estando en régimen de confianza y haber facturado con IVA 16 y siendo facturas de enero a agosto se debe modificar el monto o devolverle el dinero del IVA a las. personaS? Por último cuando se paga por ejemplo la gasolina q compramos y solicitamos facturar ese gasto si debemos deducirlo o ya no se debe hacer? Espero haberme expresado claramente. De antemano le agradezco su tiempo en brindarmw asesoría.

      • Pedro Pablo says:

        LILIANA:
        Primera pregunta: Tiene dos opciones para regularizar su situación fiscal.
        — Presentar las declaraciones mensuales pendientes y causar actualización y recargos. Si acude al SAT, le pueden asignar asistencia gratuita, llevando toda la documentación e información generada con su operación.
        — Esperar a la declaración anual y hacer el pago del ISR causado en el año disminuyendo lo que le hayan retenido las personas morales a las que haya facturado.
        OBSERVACIÓN. Hay un artículo que señala que cuando no presenta tres declaraciones de pagos provisionales consecutivas o no será excluido del RESICO y pasará al régimen general de Ley.
        «Artículo 113-I. Los contribuyentes que omitan tres o más pagos mensuales en un año calendario consecutivos o no, o bien, no presenten su declaración anual, dejarán de tributar conforme a esta Sección y deberán realizarlo en los términos del Título IV, Capítulo II, Sección I o Capítulo III de esta Ley, según corresponda.»
        LA BUENA: Mediante disposición transitoria se permite, sólo durante 2022 presentar la declaración anual y hacer el pago completo del ISR que corresponda.
        «VIII. Durante el ejercicio fiscal 2022, no resultará aplicable lo previsto en el artículo 113-I de la Ley del Impuesto sobre la Renta, tratándose de los contribuyentes personas físicas que tributen en términos de lo previsto en el Título IV, Capítulo II, Sección IV de la citada Ley que, estando obligados a presentar declaraciones mensuales, omitan hacerlo, siempre que cumplan con la presentación de la declaración anual, en la que calculen y paguen el impuesto de todo el ejercicio.»
        Para casos como este, le recomiendo presentarse en la oficina del SAT en la ADSC y solicitar que un empleado le preste asistencia para cumplir con sus obligaciones futuras a tiempo.
        Segunda pregunta: El IVA que debe facturar en RESICO es del 16% y tributa en el régimen general de Ley.
        Tercera pregunta: El RESICO no permite hacer deducciones a las personas físicas, pero los CFDI recibidos de sus proveedores de bienes o servicios, se podrán acreditar contra el IVA determinado mensualmente, con base en el flujo de efectivo, esto es, lo cobrado de IVA se debe entarar al SAT, lo pagado a proveedores, se reducirá de lo que se debe pagar al SAT de IVA.

        Espero le sean de utilidad mis comentarios.

  112. Humberto says:

    Buen dia contador. Una persona fisica resico me vende material electrico, soy persona moral resico, debo retenerle 1.25% de isr? gracias por responder.

    • Pedro Pablo says:

      Hay una máxima jurídica que dice que cuando la Ley no distingue no nos incumbe distinguir y, cuando exige la retención del 1.25% señala que lo harán las personas morales (sin hacer distinción alguna, esto es, TODAS las personas morales) Enseguida el texto del artículo 113-J
      «Cuando los contribuyentes a que se refiere el artículo 113-E de esta Ley realicen actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, a personas morales, estas últimas deberán retener, como pago mensual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 1.25%»

      SI DEBES retener.

      • Eric says:

        Está pregunta es muy sencilla, cuánto ISR tengo que pagar en el nuevo régimen simplificado de confianza, seguiré pagando el 30% sobre mis ingresos ya descontando mis egresos.

      • Pedro Pablo says:

        Eric:
        Si tu caso es de persona moral, ES CORRECTO, todo con base en flujo de efectivo (cobrado y pagado), salvo activos fijos que se deprecian en algunos casos con un porcentaje mayor. Ver 206 a 215 de la LISR.

        Si tu caso es persona física, NO ES CORRECTO, deberás permitir en tu facturación una retención del 1.25% cuando factures a personas morales, aplicarás tabla mensual como pago provisional, sobre los ingresos sin deducción alguna Ver 113-E y aplicarás tabla anual contenida en el artículo 113-F.

        No hay cambios en IVA.

    • Estefania says:

      Contador Pedro Pablo una pregunta, por qué el regimen 603 Personas Morales con fines no lucrativos no acepta cfdi de Resico es el Consejo de la Judicatura Federal

      Cómo debe aplicarse el siguiente caso, compre mercancia la cual pagué y reporté en el mes Enero, al llegar no era mi pedido se hizo la devolución por lo que me expidieron un nuevo cfdi por el pedido correcto (mismo monto) en el siguiente periodo Febrero pero la factura de egreso hasta después osea Abril por el total de la factura inicial. Debo de declarar el iva de la nueva factura la de Febrero aunque ya estemos en otro periodo? Por que ahora el sat me solicita le regrese el iva de la factura inicial la de Enero

  113. Ana Irigoyen says:

    Hola, me reactive en enero a RESICO, mis servicios son de marketing, diseño web, pero tengo duda sobre el servicio de hospedaje web (cobro una renta mensual por el uso de servidor), he leído este blog y según entiendo por una respuesta este tipo de actividad no es aceptada en resico, pero no estoy segura ya que yo no vendo nada en linea, los clientes (fisico y moral) me pagan por transferencia por el SERVICIO de hospedaje web. Aún no he facturado este servicio, solo de diseño, mi duda es si es válido en resico, o tal vez ¿solo es cuestión de redacción de la actividad ?
    Agradezco su atención.

  114. jezziel says:

    Buenas tardes Cp. Pedro, anterior mente yo estaba en RIF , pero me cambio el sistema a RESICO, soy una empresa de prestador de servicios de eventos y artículos promocionales. mi pregunta es ¿ se puede hacer algún oficio donde pueda pedir regresar a RIF, aun que se hizo la declaración antes del 31 enero?

    • Pedro Pablo says:

      NO ESTÁ PERMITIDO. Ver regla de Resolución Miscelánea Fiscal
      Contribuyentes que no podrán tributar en el RIF

      3.13.12. Para los efectos del artículo 113-E, de la Ley del ISR, los contribuyentes que hasta el 31 de diciembre de 2021, se encuentren tributando en términos del Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR vigente hasta 2021, y que opten por pagar el ISR en términos del Régimen Simplificado de Confianza, no podrán volver a tributar en el RIF, aun cuando no hubiera transcurrido el máximo de diez ejercicios fiscales a que se refiere el artículo 111, penúltimo párrafo de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2021.

      LISR 113-E

    • Pedro Pablo says:

      No hay opción de regresar extemporáneamente al RIF.

      • Pedro Pablo says:

        JEZZIEL:
        Fundamento:
        Contribuyentes que no podrán tributar en el RIF

        3.13.12. Para los efectos del artículo 113-E, de la Ley del ISR, los contribuyentes que hasta el 31 de diciembre de 2021, se encuentren tributando en términos del Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR vigente hasta 2021, y que opten por pagar el ISR en términos del Régimen Simplificado de Confianza, no podrán volver a tributar en el RIF, aun cuando no hubiera transcurrido el máximo de diez ejercicios fiscales a que se refiere el artículo 111, penúltimo párrafo de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2021.

        LISR 113-E

  115. LIDIA CARDENAS says:

    Soy persona moral y este año en automático me cambiaron a RESICO, tengo que realizar retención a otra moral por servicio de hospedaje.

  116. Ivan Valdez says:

    Buena tarde, soy medico inscrito en el RESICO como persona fisica / servicios profesionales, facturo por honorarios medicos a persona fisica, mi duda es si es necesario que se realicen retenciones de ISR? mis declaraciones tengo que declarar y pagar ISR si solo facturo para persona fisica?

    • Pedro Pablo says:

      La retención del ISR en RESICO facturado personas físicas no es aplicable. El hecho de facturar a persona física obliga a presentar declaración, el hecho de no facturar, pero recibir transferencia electrónica, depósito de cheque o efectivo en bancos obliga a declararlo.

  117. Rosy says:

    Saludos Contador,
    El año pasado daba recibos de honorarios, y también estaba en sueldos y salarios, en enero el sat me pasó en automático a RESICO, pero una de las empresas que me pagaba por recibo de honorarios, ahora me dice que no acepta RESICO. Porqué podría ser? Las otras empresas aceptan los cfdi con RESICO sin problema solo me pidieron mi constancia actualizada, pero esta otra empresa no. Les dije que no solo estoy en RESICO pero me dijeron que eso no importa, que mi constancia no debe decir RESICO, yo no entiendo cual es el problema para ellos o porqué no quieren RESICO. Alguna idea? Gracias

    • Pedro Pablo says:

      Básicamente la razón es ignorancia, prepotencia o terquedad, o todas ellas juntas del contador.

      Si le interesa conservar el cliente propóngale trabajar como honorarios asimilables a salario de acuerdo al artículo 94 fracción V «Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes:
      V. Los honorarios que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales a las que presten servicios personales independientes, cuando comuniquen por escrito al prestatario que optan por pagar el impuesto en los términos de este Capítulo.»

      De no aceptar esto, platique con su cliente para ver si está dispueto a cambiar de contador, de no ser así, su cliente no merece sus servicios.

  118. Cesar says:

    Buen día contador, en enero comencé a percibir ingresos por prestar servicios profesionales, pero a la fecha aún no me he dado de alta en el resico ¿aún puedo hacerlo o ya no? He leído otras respuestas donde indica que la fecha límite era el 31 de enero. Actualmente solo estoy dado de alta bajo el régimen de sueldos y salarios. Y algo más, en caso de si poder darme de alta, ¿debo declarar los ingresos que percibí los últimos 3 meses o comenzar a hacerlo a partir de ahora? (A la fecha nadie me ha solicitado factura pero los ingresos han sido a través de transferencias)

    • Pedro Pablo says:

      El plazo 31 de enerro fue para los que ya tributaban como profesionistas, arrendadores y otros. En tu caso, por ser asalariado, SI SE PUEDE hacer el registro en RESICO.

      Es indispensable declarar los ingresos de los últimos tres meses, dado que las transferencias recibidas en tu cuenta de cheques serán consideradas por la autoridad como ingresos y dispone de cinco años para ejercer sus facultades de comprobación. Así que haz una factura mensual e intenta pagar con actualización y recargos lo correspondiente a los meses de enero y febrero.

      Si el sistema no te lo permite, declara todos los ingresos en el mes de marzo y con ello deja de lesionarse el interés fiscal.

      Enseguida presenta una aclaración al SAT para informar la imposibilidad de pagar los meses anteriores y pide instrucciones para pagar sólo actualización y recargos por dichos meses.

  119. Christian Torres says:

    Buen día contador, me dedico a compra y venta de autopartes, tengo algunas dudas, estaba tributando en RIF pero en Enero me cambiaron a persona fisica con actividad empresarial, por un error mío no me di cuenta hasta finales de Febrero y me dieron cita en el sat hasta Marzo. Presenté las declaraciones de Enero y febrero en ese régimen pero ya este mes si me cambiaron a Resico, sólo me dijeron que pagara esas 2 declaraciones y ya en adelante las hiciera como resico, tendré problemas en el futuro? Y otra duda es que mis sellos estaban vencidos y también pude renovarlos hasta que me dieron la cita en el sat por lo que no emití factura global de enero y febrero, me base en los ingresos de mi estado de cuenta para declarar. En la siguiente declaración tendré que hacer una global con los ingresos de los 3 meses?
    Por último compras de equipo de cómputo, mobiliario y artículos de oficina se pueden deducir? Muchas gracias de antemano

    • Pedro Pablo says:

      Recuerda que en la declaración anual se globalizan los ingresos por los diversos capítulos, por lo cual los dos primeros meses los deberás declarar en el régimen general de Ley de actividades empresariales.

      Las reglas de emisión del CFDI no facilitan las cosas para emitir retroactivamente los comprobantes, uno por cada mes, por lo cual estoy de acuerdo contigo en emitir las facturas juntas en marzo. Ya que de emitir las de enero y febrero, el prellenado de la declaración de dicho mes te obligaría a hacer el pago duplicado de enero y febrero.

      Dado que tu base para la declaración de los meses de enero y febrero fue el estado de cuenta bancario, los ingresos con el público en general ya fueron declarados, por lo cual te recomendaría declarar en marzo solo lo de ese mes y emitir solo la factura global de dicho mes, dado que no se han lesionado los interése del fisco y la ausencia de facturas globales en enero y febrero es sólo una infracción administrativa que, en caso de ser detectada por la autoridad, la sanción sería mínima..

      Las compras de activo fijo no son deducibles para las personas físicas en RESICO, ya que el ISR causado se calcula sobre el total de los ingresos y se considera definitivo. La depreciación de dichos activos será aplicable en el cálculo de la PTU, en su caso.

      • Pedro Pablo says:

        Corrijo, NO ESTOY de acuerdo contigo en emitir las tres facturas globales de enero, febrero y marzo.

      • Ulises Ayala says:

        Disculpe contador, en qué casos se debe aplicar la retención de 2/3 partes de IVA?

        Si soy una persona en RESICO, y realizó actividades de programación web a una universidad pública.

        Gracias

      • Pedro Pablo says:

        El artículo 1-A señala que las personas morales están obligadas a retener el IVA a las personas físicas profesionistas. Las personas morales están definidas en el artículo 7 de la LISR y no se incluyen a las personas morales con fines no lucrativos como el caso de una universidad pública. «Artículo 7. Cuando en esta Ley se haga mención a persona moral, se entienden comprendidas, entre otras, las sociedades mercantiles, los organismos descentralizados que realicen preponderantemente actividades empresariales, las instituciones de crédito, las sociedades y asociaciones civiles y la asociación en participación cuando a través de ella se realicen actividades empresariales en México.» El artículo 3 del Reglamento de la Ley del IVA limita la retención del total a dos terceras partes. «Artículo 3. Para los efectos del artículo 1o.-A, último párrafo de la Ley, las personas morales obligadas a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, lo harán en una cantidad menor, en los casos siguientes:

        I. La retención se hará por las dos terceras partes del impuesto que se les traslade y que haya sido efectivamente pagado, cuando el impuesto le sea trasladado por personas físicas por las operaciones siguientes:

        a) Prestación de servicios personales independientes;»

  120. Jesus Perez says:

    Buen dia contador una pregunta yo soy persona fisica de resico y me dedico al servicio de reparaciones le hice un cdfi a una persona moral y le hice la retencion del 1.25% de impuesto en el cfdi, ya el cliente me hizo a transferencia por el monto total de lo que le cobre en el cfdi ya con el impuesto desglosado de la retencion, pero me comenta el cliente persona moral que le tengo que devolver ese 1.25% de impuesto retenido, que tengo que hacer ahi?
    Buena tarde

    • Pedro Pablo says:

      Si tu le facturaste $100.00, retención 1.25%, Neto $98.75 más IVA menos retención de IVA.
      Si el cliente te pagó $100, debes regresarle $1.25 que te pagó indebidamente porque ya le habías informado el monto neto a pagar.
      Si el cliente te pagó $98.75 más IVA menos retención, entonces ya te descontó el $1.25 que te está cobrando. Pregúntale por favor cuál es su fundamento. Si el cliente continúa, cítalo por favor a PRODECON para asesoría o, lo que es mejor, invítalo a suscribirse un mes gratis a LEFISCO, que me haga la consulta y me dé sus argumentos. Otra opción comparte esta consulta y mi respuesta.

  121. Erika says:

    si soy RESICO y facturo a publico en general la factura tiene que llevar a retencion ??

  122. OMAR says:

    BUEN DIA DISCULPE ESTABA EN RIF Y TENGO SALDO A FAVOR DE IVA Y PERDIDA DE ISR LOS PUEDO APLICAR EN ACTIVIDAD PROFESIONAL Y EMPRESARIAL?

    • Pedro Pablo says:

      Hay tres figuras que quiero comentar contigo.
      — Derecho adquirido
      — Hecho realizado
      — No retroactividad

      Tanto el IVA a favor como las pérdidas fiscales por amortizar pertenecen al contribuyente y están registrados en el SAT en su expediente personal. El cambio de régimen no es razón alguna para perder el derecho ni del acreditamiento ni de la amortización.

      Derechos adquiridos: acreditamiento del IVA a favor y Amortización de Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores
      Hechos realizados: Tu contribuyente generó tanto el saldo a favor de IVA como las pérdidas fiscales pendientes de amortizar
      No retroactividad: La ley no se puede aplicar de manera retroactiva de manera que desconozca los derechos adquiridos con sus respectivos hechos realizados.

      En ninguna norma se estableció que se perdiera uno u otro derecho por el cambio de régimen.

      • Marycruz says:

        Si venía tributando en el RIF y generé saldo pendiente de disminuir por la diferencia entre ingresos
        percibidos y deducciones en el RIF, ¿puedo aplicarlo en mi pago provisional de Actividad Empresarial?

      • Pedro Pablo says:

        MARYCRUZ:
        En la regla 3.13.22 de la RMF regula la amortización de pérdidas fiscales a contribuyentes que cambiaron al RESICO, no menciona el caso de quienes cambiaron de RIF a régimen general de ley de actividad empresarial.

        No obstante lo anterior, hay derechos adquiridos y hechos realizados en el RIF que sin duda le permitirán amortizar las pérdidas pendientes del RIF en el régimen general de actividades empresariales.

        En el caso de que la autoridad no lo considere, posiblemente se deba a que en su plataforma no está contemplada esta posibilidad, por lo cual la recomendación sería acudir a la delegación de la PRODECON para que facilite el ejercicio de tus derechos.

  123. Ana R says:

    Hola buenas tardes tengo una duda:
    Soy RESICO y brinde servicio de hacer examen de la vista a unas personas de un Municipio, me solicitaron factura, pero no se si debo hacer la retención de 1.25%, el municipio (gobierno) aplica como una Persona Moral?
    Espero pueda ayudarme, gracias.

  124. Aline says:

    Hola contador buenas tardes! estoy estudiando contaduria y tengo una duda respecto al calculo del isr de una persona fisica, mis ingresos totales son de 20 mil asi dice el estado de cuenta, en mi factura subtotal iva y total , para el calculo de isr tomo el subtotal o el total? saludos!

  125. CONCEPCION FLORES says:

    buenos días, tengo algunas dudas
    1 las PM deben cambiar en forma obligatoria a RESICO a partir del 1ro de enero 2022, incluye a las PM REGIMEN SIN FINES DE LUCRO?
    2 en caso de que no y estas reciben servicio de una PF RESICO estas ultimas deben emitir CFDI con la retención del 1.25%
    3 una persona física que sigue en el REGIMEN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES debe emitir una factura con retención del 1.25% a una PM RESICO?

    • Pedro Pablo says:

      1. NO es obligatorio cambiar a RESICO a las personas morales, las del régimen sin fines de lucro no están contempladas en el RESICO, esto es, están excluidas. Si la autoridad te cambió como persona moral al RESICO y estás en desacuerdo, presenta una aclaración para que te reclasifiquen en el régimen general de ley.
      2. Toda persona moral lucrativa, indistintamente RESICO o no, están obligadas a retener el 1.25% de ISR a las personas físicas en RESICO.
      3. La retención del 1.25% sólo es aplicable a personas físicas en RESICO. si la persona física tributa en el régimen de actividades profesionales, procederá la retención del 10% cuando el pago lo hagan personas morales. Si realiza actividades empresariales en régimen general de ley no habrá retención alguna de ISR.

      • Carlos Alvarez says:

        Porque dice que no es Obligatorio que las P.M. se cambien al RESICO, si el Articulo 2016 menciona lo siguiente:
        Se que tienen sus excepciones, pero a que se refiere usted con su comentario?
        Si me puede aclarar mi duda, se lo agradecería mucho!!!

        Artículo 206.
        Deberán cumplir con sus obligaciones fiscales en materia del impuesto sobre la renta
        conforme al régimen establecido en el presente Capítulo, las personas morales residentes en México
        únicamente constituidas por personas físicas, cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no
        excedan de la cantidad de 35 millones de pesos o las personas morales residentes en México
        únicamente constituidas por personas físicas que inicien operaciones y que estimen que sus ingresos
        totales no excederán de la cantidad referida.

      • Pedro Pablo says:

        Tienes razón, me confundió en la pregunta 1 combinadas dos, creyendo que era una misma y contesté solo la parte de no lucrativas.

        Las personas morales que reúnan los requisitos de ingreso inferior a $35 millones de pesos y los demás requisitos, deberán tributar en RESICO personas morales.

        Ofrezco una disculpa por mi confusión al leer tu pregunta 1.

    • Lucila says:

      Buenos días yo soy persona física estaba en RIF y en enero empecé a tributar en RESICO. Mi duda es si yo traía iva a favor del RIF, puedo acreditarlo en RESICO ?

      • Pedro Pablo says:

        Hay una regla de la resolución miscelánea fiscal que aclara que sí son acreditables los saldos no acreditados en el RIF. Perdón por la demora, se me perdió su pregunta.

  126. Paulina Amador says:

    Hola!

    Acabo de darme cuenta que me cambiaron de RIF a RESICO.

    Estos meses no tengo ingresos facturados, pero tuve otros ingresos (transferencias en mi cuenta) ¿tengo que capturarlos en ingresos adicionales? En tal caso, ¿tengo que capturar el monto total o es el monto sin considerar IVA ? (aunQue en realidad en estos ingresos no cobre el IVA)

    Muchas gracias !

    • Pedro Pablo says:

      El enfoque fiscal correcto es distinguir entre ingresos y egresos y entradas y salidas de dinero diversas de ingresos y egresos, por lo cual los primeros se clasifican en el Estado de Resultados y los últimos en el Balance General. Si la transferencia fue de una cuenta personal a otra cuenta personal, son operaciones que solo afectan el balance general y no el estado de resultado. Si es el caso, NO debe capturarlos en ingresos adicionales.

  127. Maro says:

    Hola buen día,
    Quisiera su apoyo en la siguiente duda, soy asalariado y en mi constancia de situación fiscal aparece mi domicilio sin verificar, ya cheque en la página del sat en el apartado «Consulta tu información fiscal», y no hay ningún dato registrado de mi domicilio. Mi duda surgue, porque me quiero registrar por honorarios para dar servicios de mantenimiento, entonces, quiero darme de alta como RESICO, por lo que quisiera saber si es obligatorio solicitar la verificación de domicilio para que cambie la leyenda «sin verificar» en mi constancia. Esto último porque necesito darme de alta este mes, pero por lo que sé el SAT puede tardar hasta 3 meses en verificar un domicilio, por lo que no sé si me afectaría que aparezca mi domicilio así y me cambien de regimen. Agradezco de antemano su apoyo.

    • Pedro Pablo says:

      La verificación de domicilio es una facultad de la autoridad fiscal, más que una obligación del contribuyente, por lo cual no creo que haya inconveniente alguno en que aumentes tus obligaciones fiscales a RESICO con actividad empresarial o profesional. Tampoco es relevante que en tu constancia de situación fiscal aparezca tu domicilio sin verificar.

  128. Elizabeth M says:

    Hola, tengo una duda tengo un ciber que no abro desde hace un año sin embargo hacia mis declaraciones como RIF en ceros porque pretendo volverlo a abrir, ahora que iba a hacer mi declaración de enero-feb 2022 fue que me di cuenta que ya pertenezco al nuevo régimen, mi duda es si puedo seguir haciendo mis declaraciones en ceros en este nuevo régimen? o si eso me perjudica. Gracias

  129. Monica says:

    Hola ,buena tarde ,resulta ser que en enero me migraron a Resico ( soy PM ) y en ese mismo mes nos regresamos a tributar en régimen general ,pero al presentar la declaración de enero de ISR me aparece la nueva plataforma como Isr de resico y no como régimen general ,metí aclaración que hasta el momento no contestan ,ya revisando para presentar febrero ,la plataforma ya me aparece como régimen general ,pero enero sigue como resico , revisando a fondo resulta ser que no se canceló una factura porq un cliente no lo permitió , probablemente por esta razón y esa factura aún aparezca en resico en enero,por lo que me doy cuenta no se acumularán ingresos de enero para febrero para isr pues como son de otro régimen. Ahora bien quisiera saber si tengo que acumular lo que no se pago en enero ,en febrero para que me cuadren mis ingresos a final de año para la anual pues como son precargados estos datos. Que me sugiere ,mil gracias

    • Pedro Pablo says:

      La respsuesta técnica es cancele la factura de Enero, pero si su terco cliente no lo aprobó entonces no veo por qué razón ahora sí.

      Mi recomendación es, aceptemos las circunstancias como se presentan.

      Presente la declración de Enero en RESICO y el resto del año en Régimen General de Ley. Finalmente, en la declaración anual se unirán los dos regímenes para su preparación y presentación.

      • Reyna ortiz says:

        Buenas tardes contador, soy RESICO y rento un espacio para anuncio espectacular en mi azotea, y la clienta (vendor) siempre me enviaba los desgloses de los IVAs y el del ISR para hacerle sus facturas, le dije que ya era el ISR del 1.25 y me lo mando con el 10% como si siguiera siendo régimen de arrendamiento. Yo le había avisado en tiempo y forma del cambio a RESICO pero dijo que ya su área contable había enviado así la factura y que se la hiciera como si me hubieran pagado como RESICO pero no entiendo cómo es eso. Ella dice que posteriormente su área contable depositara la diferencia del ISR. Que la factura se haga como ella dice que porque otros arrendadores así le han hecho. Lo que no me queda muy claro es si lo que ella quiere es que saque el.calculo como si me hubiera pagado como RESICO es decir ajustar los montos que ella envío a modo que coincida el pago. O quiere que haga la factura como los montos de Arrendamiento es decir ISR del 10% y no de RESICO con ISR del 1.25%.se puede hacer una factura RESICO con ISR del 10% o lo q ella trata de decir que lo ajuste al 1.25%??? Gcs.

      • Pedro Pablo says:

        El deber ser es cumplir con lo que ordena la ley y no con lo que ordena un cliente o proveedor.

        Entonces deberás expedir un CFDI de RESICO con la retención del 1.25%. Cuando la empresa VENDOR corrija su envío de dinero, emitirá usted un CFDI complemento por el remanente.

    • Lucila says:

      Buenos días yo soy persona física estaba en RIF y en enero empecé a tributar en RESICO. Mi duda es si yo traía iva a favor del RIF, puedo acreditarlo en RESICO ?

      • Pedro Pablo says:

        Por supuesto que tienes derecho al acreditamiento. El RIF tributó en el régimen de actividades empresariales y resulta aplicable lo que establece la regla 3.13.20

        Acreditamiento del IVA por contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas

        3.13.20. Para los efectos del artículo 5, fracción I de la Ley del IVA, en relación con el artículo 113-E, quinto párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes podrán acreditar el IVA que corresponda derivado de la realización de sus actividades empresariales, profesionales u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, siempre y cuando, el gasto sea deducible para efectos del ISR, con independencia de que dicho gasto no pueda ser aplicado en la determinación del pago mensual, ni en la declaración anual del ISR a que se refieren los artículos 113-E y 113- F de la Ley del ISR.

  130. JUAN MANUEL VILLAGOMEZ says:

    Buen dia, Contador
    Estoy tributando en RESICO por realizar actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras; puedo aumentar mis obligaciones en RESICO pero por:
    -Arrendamiento de Bienes Inmuebles
    -Servicios Profesionales
    Ahorita que trato de aumentar estas obligaciones en la pagina del SAT no me permíteme hacerlo.
    Le agradezco mucho su asesoría, Contador

    • Pedro Pablo says:

      Realizar actividades diversas a las del sector primario, como arrendamiento de bienes inmuebles o servicios profesionales no cambian ni tu régimen fiscal ni tus obligaciones, así que considero puedes emitir los CFDI por los diversos ingresos y calcular el impuesto conforme a lo que corresponda. No debes olvidar tu exención de $900,000 por ingresos del sector primario.

  131. JUAN MANUEL VILLAGOMEZ says:

    Buen dia, Contador
    Estoy tributando en RESICO por realizar actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras; puedo aumentar mis obligaciones en RESICO pero por:
    -Arrendamiento de Bienes Inmuebles
    -Servicios Profesionales
    Ahorita que trato de aumentar estas obligaciones en la pagina del SAT no me permíteme hacerlo.
    Le agradezco mucho su asesoría, Contador

    • Pedro Pablo says:

      el artículo 113-E establece:
      Para efectos del párrafo anterior, se considera que los contribuyentes se dedican exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras cuando el total de sus ingresos representan el 100% por estas actividades.

      Por lo anterior, tanto los ingresos por arrendamiento como por servicios profesionales deberán tributar en el régimen general de ley en sus respectivos capítulos.

      De no hacerlo, se perderá la exención de $900,000 pesos para los contribuyentes del sector primario.

  132. Gera says:

    Buenas tardes, soy persona fisica en regimen de plataformas digitales y vendo bienes por internet, me di cuenta que las plataformas digitales en sus retenciones me contabilizan las ventas aunque los clientes cancelen o devuelvan la mercancia y por consecuencia me generan retenciones sobre ventas que fueron canceladas o devueltas. Entonces tengo entendido que se pueden deducir en la anual de los ingresos generando notas de credito por estas ventas devueltas o canceladas. La cuestion es que ya estamos en 2022 y me vengo dando cuenta que asi fue todo el 2021 y seguramente 2020 igual. ¿Aun puedo generar notas de crédito para deducir del ejercicio 2021 para la declaración anual? Tengo entendido que en personas morales el articulo 31 del RLISR (reglamento de la LISR) indica una temporalidad limite para hacer estas notas de credito y su en qué ejercicio considerarlas, pero para personas físicas el articulo 103 Titulo IV Capitulo II sección I de la LISR no contempla tiempos y solo habla de que sí se pueden deducir devoluciones o bonificaciones siempre que se hubiese acumulado el ingreso (lo cual ya lo acumulé desde 2020 y 2021).

    • Pedro Pablo says:

      De la misma manera que la autoridad tiene cinco años para ejercer sus facultades de comprobación, el contribuyente cuenta con el mismo plazo para presentar declaraciones complementarias y corregir su situacion fiscal o ejercer sus derechos.

      EN tu caso tienes tiempo más que suficiente para presentar declaraciones complementarias y reflejar dicho saldo a favor.

  133. GABRIELA MORALES says:

    BUENOS DÍAS, SOY RESICO. EMITÍ UN CFDI AL PUBLICO EN GENERAL EN FEBRERO Y RECIBÍ EL PAGO CON TARJETA DE CRÉDITO, ME DÍ CUENTA QUE EMITÍ POR ERROR EN EL VALOR EN EL CFDI DE FEBRERO, Y LO CANCELÉ EN MARZO. VOY A PAGAR MIS IMPUESTOS CONFORME A LO QUE ESTÁ PRELLENADO EN LA DECLARACION DEL SAT, MI PREGUNTA ES, DEBO EMITIR UN CFDI EN MARZO Y EN TIPO DE CFDI AGREGAR QUE ES SUSTITUCIÓN DE CFDI? ÉSTO CON LA FINALIDAD DE TENER LA FACTURA CORRECTA QUE CORRESPONDE A FEBRERO, PERO TAMBIEN ME LO CONSIDERARÁ EL SISTEMA PRELLENADO PARA MARZO? O QUE HAGO?

    ESPERO SUS COMENTARIOS. GRACIAS!!!

    • Pedro Pablo says:

      Coincido contigo.

      Es impredecible el programa del SAT de prellenado en este momento y la autoridad no publica pormenores de su funcionamiento..

      Como no estás lesionando el interés del fisco, te recomiendo esperar para ver el prellenado de los dos próximos meses, que se está convirtiendo en llenado forzoso e inamobible, para que actues en consecuencia, ya sea presentando una declaración complementaria o emitiendo un nuevo CFDI..

  134. nayeli says:

    hola buen dia

    soy persona física estoy ya como RESICO y mi giro MECANICA , mi cliente persona moral me solicita la retención del 1.25% tengo que cancelar mis facturas y generarla con la retencion?

    • Pedro Pablo says:

      El artículo 113-J obliga a las personas morales a retener el 1.25% y a expedir un CFDI como constancia de retención y enterarlo.

      Pídele a tu cliente que por esta ocasión haga la retención y te dé la constancia y en las subsecuentes operaciones asentarás la retención en tu CFDI.
      Extracto del artículo 113-J de la LISR.
      actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, a personas morales, estas últimas deberán retener, como pago mensual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 1.25% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin considerar el impuesto al valor agregado, debiendo proporcionar a los contribuyentes el comprobante fiscal en el que conste el monto del impuesto retenido, el cual deberá enterarse por dicha persona moral a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago.

      • Maria del refugio says:

        Como puedo hacer mi declaración anual donde mw debo se meter soy pekeña agricultora

      • Pedro Pablo says:

        Como pequeña agricultora deberás gestionar tu e.firma, entrar al portal, seleccionar trámites, y dentro de este rubro seleccionarás pagos provisionales o definitivos del Régimen Simplificado de Confianza, o bien, declaración anual.

  135. MARTHA says:

    Buen día, me di de alta como resico en febrero (persona física con actividad empresarial(compra y venta artículos varios)), le voy a facturar al gobierno del estado de Baja California, ya que la ley le da una aplicación diferente a los estados en relación a las retenciones del IVA (creó no se hace la retención del IVA) mi pregunta es:
    1.- ¿Se debe de facturar con la retención del 1.25% del ISR?
    2.- ¿Debería hacer la factura con ambas retenciones? (ISR e IVA)

    • Pedro Pablo says:

      El artículo 3 tercer párrafo de la Ley del IVA establece expresamente que los estados y municipios no harán la retención del IVA señalado para otros contribuyentes
      En el artículo 7 de la Ley del ISR no se define como personas morales, si bien, en la definción se habla de «entre otras» y en el artículo 25 del Código Civil Federal sí se incluyen los estados como personas morales, lo cual me lleva a la conclusión de que sí procede la retención..
      Por lo anterior recomiendo que en la primera vez que hagas la factura al gobierno del Estado, retengas las dos terceras partes de IVA y que no hagas la retención del 1.25% del ISR que señala el artículo 113-J, para permitir que sea la autoridad quien te haga la retención del 1.25%,, si lo considera procedente y que te emita un CFDI de retención por el 1.25% del ISR retenido. Ver enseguida texto del artículo 113-J
      «Artículo 113-J. Cuando los contribuyentes a que se refiere el artículo 113-E de esta Ley realicen actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, a personas morales, estas últimas deberán retener, como pago mensual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 1.25% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin considerar el impuesto al valor agregado, debiendo proporcionar a los contribuyentes el comprobante fiscal en el que conste el monto del impuesto retenido, el cual deberá enterarse por dicha persona moral a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago.»
      Una vez conocido el criterio de la autoridad, en la facturación subsecuente adopta el criterio de retener o no expresamente en tu CFDI la tasa del ISR, para estar en concordancia con la interpretación del gobierno del estado.

  136. carla sanchez says:

    hola, espero me pueda ayudar.
    Soy RESICO, voy a facturar mis honorarios a una PM.
    ¿Cómo debe ser mi factura?
    ¿tengo que retener?
    ¿tengo que pagar IVA?
    Ayuda.
    Gracias

    • Pedro Pablo says:

      Si eres médico, estás exento de IVA y no tendrás derecho al acreditamiento de IVA que será gasto.
      En los demás casos, elaborarás CFDI CFF 29 y 29-A
      Trasladaras IVA al 16% LIVA 1
      Te retendrán dos terceras partes de IVA RLIVA 3, que deberás asentar en el CFDI y acreditarás el pagado a tus proveedores de bienes o servicios.
      Te retendrán 1.25% de ISR que restarás en tu pago provisional LISR 113-J

      • Ivan Valdez says:

        Tengo la misma duda que carla, pero respecto a facturar a persona fisica

      • Pedro Pablo says:

        IVAN: Si eres médico y facturas a persona física, no se causa IVA
        Te hago precisiones, las personas físicas no retienen el IVA, sólo las personas morales
        Las personas físicas no te retendrán el 1.25%, sólo lo harán las personas morales.
        Los fundamento son los comentados a Carla

  137. SELENE TORRES says:

    VOY COMENZANDO EN RESICO(ACTIVIDAD PROFESIONAL)
    Y QUISE FACTURAR, PERO ME DICE Las obligaciones del contribuyente reportan incidencias
    POR QUE PASO ESO…
    GRACIAS

  138. ed says:

    si soy asalariado, recibo ingreso por intereses, ya que presto dinero a la gente, y además rento un departamento, puedo estar en resico ? para la declaracion mensual solo consideraria lo facturado x ingreso e interes y arrendamiento, estoy en lo correcto? y para la anual realizaria el calculo por sueldos en donde puedo meter deduccion personal y otra anual por la suma de las actividades intereses y alquiler ?

    coincidimos?

    • Pedro Pablo says:

      Si y no.
      El regimen de asalariado tiene su estructura. Por obtener ingresos de otras fuentes deberás presentar declaración anual.

      Consulta tu situación fiscal para validar que fuiste reubicado en RESICO. De no ser así, tributarás como arrendador de inmuebles y como actividad empresarial en régimen general de ley por los intereses cobrados.

      Deberás esperar a 2023 para presentar un aviso durante enero para cambiar a RESICO.

      Si te reubicaron en RESICO deberás presentar tu declaración mensual por arrendamiento e intereses cobrados y facturados mediante expedición de CFDI. De lo contrario, seguir régimen de arrendamiento y actividad empresarial.

      En la declaración anual, cuando estés en RESICO, generará un impuesto definitivo y no tiene derecho a deducciones personales. Los ingresos por asalariados si permiten deducciones personales, ya que las retenciones son pagos provisionales.

      • Cecilia Olguín says:

        Buenas tardes Contador
        Soy una persona física del estado de Querétaro y estoy dada de alta en el Régimen Simplificado de Confianza y voy a facturar a una Moral del estado de Guanajuato…
        Mi duda es, aparte de la retención del 1.25% ISR tambien le tengo que retener el 2% cedular aunque en mi estado no se aplique? .
        Doy un servicio no profesional (reparación de impresoras)
        Gracias por su apoyo

      • Pedro Pablo says:

        Por favor consulta el artículo 37D de la Ley de Hacienda del Estado de Guanajuato »

        Cuando los contribuyentes a que se refiere el artículo 37-C de la presente Ley, realicen actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles, a personas morales con domicilio fiscal en el Estado, estas últimas deberán retener el monto que resulte de aplicar la tasa del 2 por ciento sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado, debiendo proporcionar a los contribuyentes el Comprobante Fiscal Digital por Internet, en el que conste el monto del impuesto retenido, el cual deberá enterarse por dicha persona moral a más tardar el día veintidós del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago.»

    • Ivonne says:

      Buenas tardes. Soy RESICO, las facturas globales de enero y febrero las realice en marzo por lo que me las toma en cuenta sistema como ingresos de marzo. Que debo hacer? Enero y febrero lo declaró en ceros y para marzo presento la declaración de los 3 meses??

      • Pedro Pablo says:

        Al pagar los tres meses juntos dejas de lesionar el interés del FISCO, actualmente no es flexible el sistema como para presentar complementaria de los meses de enero y febrero pagando solo actualización y recargos hasta el 15 de marzo. Como los pagos provisionales son acumulativos, en marzo pagarías lo de enero y febrero, por lo cual no se requerirá volver a hacer los pagos que ya estarán cubiertos con la declaración de marzo.

        Si lo deseas, presenta una aclaración describiendo tu caso y pidiendo información para regularizar tu situación.

        Considero que en seis meses el sistema del SAT estará en perfectas condiciones y corregidas muchas de sus omisiones actuales.

  139. Gerardo says:

    Soy RESICO y al hacer la declaracion mensual especificamente de IVA me sale prellenado el IVA acreditable de facturas pero que solo son PUE (pagadas en una exhibicion) pero no toma en cuenta las facturas PPD que me emitieron y que ya tienen complemento de pago que recibí en el mismo mes de Enero. Como declaro este IVA acreditable de estas facturas ya pagadas si el sistema de prellenado no las detecta?

    • Pedro Pablo says:

      Definitivamente es una deficiencia que no contempla el sistema, ya que sólo toma en cuenta las claves PUE. Mientras ello se supera, te recomiendo que primero hagas los pagos y enseguida pidas a tus proveedores el CFDI correspondiente con dicha clave.

      Por lo pronto te recomiento que presentes la declaración con la información prellenado y gestiones una aclaración en el portal del SAT en el que presentes todas las pruebas de las operaciones realizadas y no consideradas en el prellenado y manifiestes el saldo a cargo menor o el saldo a favor que debió arrojar tu declaración mensual..

  140. Aide says:

    Hola Buenas tardes, tengo un proveedor que me esta facturando con RESICO, es persona moral y su servicio es de Seguridad privada y Vigilancia, yo soy persona moral una asociación AC, me debe de retener el 1.25% e IVA retenido en mi factura???

    • Pedro Pablo says:

      Al ser ambas personas morales no procede la retención del ISR.

      La retención procede sólo cuando una persona física factura a una persona moral.

      Ver LISR 113-J.

    • Bety says:

      Buenas noches soy resico,mi duda es que hice mi factura global en Marzo de los meses de enero febrero y marzo,al hacer mi declaración de enero me aparece en ceros,hago mi declaración de enero en ceros?

      • Pedro Pablo says:

        Aide:
        Te voy a dar la respuesta técnica y la respuesta práctica.
        Respuesta técnica: Presenta declaraciones de enero, febrero y marzo correctas. El SAT acumulará en marzo las faccturas de los tres meses y te obligará a pagar una declaración prellenada que es imposible modificar, así que tendrás que presentar una aclaración al SAT y ver si después de una auditoría te permiten la devolución o compensación del pago de lo indebido.
        La respuesta práctica: presenta en ceros enero y febrero, en marzo acumularás los ingresos de ls tres meses, mismos que reflejará el SAT en una declaración prellenada. De esta manera. Posteriormente, presenta una declaración complementaria de enero en la que pagues SÓLO actualización y recargos. haz lo mismo con febrero. Con esto no lesionarás el interés del fisco y estarás al corriente de tus obligaciones.

        Mi recomendacion es sigue la repuesta práctica hasta que el SAT flexibilice su plataforma y permita presentar la realidad sin castigos involuntarios. Con el tiempo el SAT coordinará tus facturas con los depósitos en tus estados de cuenta y todo quedará relativamente resuelto.

      • Pedro Pablo says:

        Aide:
        Pensé que ya te había contestado.
        La respuesta iba en este sentido. Hay una respuesta técnica, muy cumplicada, y otra respuesta práctica.
        La respuesta técnica, tienes que cumplir con lo que la ley ordena, Presentar y pagar el impuesto por cada uno de los meses, con actualización y recargos en enero y con recargos en febrero. Al presentar el mes de marzo vas a tener el inconveniente que estará prellenada con la información de las factura global del trimestre, así que tendrás que pagar doble enero y febrero y luego solicitar a la autoridad la devolución del pago de lo indebido o que te permita la compensación del mismo, con posible auditoría sobre la operación.
        La recomendación de sentido práctico, presenta en ceros los meses de enero y febrero, en maro presenta los ingresos del trimestre y con ello se deja de lesionar el interés fiscal, finalmente, presenta declaraciones complementarias de enero y febrero en donde sólo liquides la actualización y recargos generadas hasta la fecha de pago del mes de marzo.

  141. Vincent says:

    yo no facture en el mes de enero y febrero, como puedo hacer la declaración de enero y febrero, tengo que facturar los dos en marzo, pero me va a parecer para la declaracion de abril. O le pongo otros ingresos el monto de enero para hacer la de enero y febrero?

    • Pedro Pablo says:

      La evidencia es la clave de la respuesta a tu caso. Estoy en el entendido de que es RESICO persona física.

      Una evidencia es el depósito en bancos. Se hizo en enero? Entonces hay que hacer un CFDI del mes de enero. Se hizo en febrero? igual, hacer un CFDI del mes de febrero.

      Si el portal del SAT no te permite, porque no prellenó tus declaraciones mensuales de enero y febrero y en la del mes de marzo va a prellenar con la información de los tres meses, Te recomendaría, como solución práctica, esperar al mes de abril y ver el prellenado de marzo, porque resulta muy sencillo hacer un pago doble pero una tarea titánica solicitar la devolución o compensación de pagos de lo indebido o en exceso.

      Si el SAT no tiene habilitada la modificación del prellenado, tendrá que evolucionar y acepar la modificación de su prelllenado con la presentación de aclaración en el portal y tal vez como resultado una autorización de modificar su prellenado. Por lo pronto hay que aceptar las limitaciones que nos ponen y evitar en lo posible la lesión del interés fiscal.
      Lo recomendable también es evitar omisiones en lo futuro.

      • Ileana Arenas says:

        Buenas tardes, dejé de ser una persona física asalariada y estoy comenzando en la venta de bienes raíces con una inmobiliaria y también comenzaré con un negocio propio de renta de brincolines, puedo pertenecer a RESICO? que actividad me corresponde por cada actividad?
        Le agradezco su atención.

      • Pedro Pablo says:

        Por supuesto que puedes pertenecer a RESICO. La actividad que corresponde es aquella en la que tengas la mayor cantidad de ingresos o estimes que los tendrás de acuerdo a tus proyecciones de negocios.

    • Alejandra Hernández says:

      Hola buenas tardes, contador.
      Soy persona física, actualmente estoy en RESICO, me dedico a la actividad de fletes y mudanzas. Emití un CDFI a una persona moral, pero solo le realicé la retención del IVA del 4%, pero mi cliente me indica que el CDFI está incorrecto, porque me hace falta la retención del 1.25 %, mi pregunta es, ¿es correcto que deba emitirle el CDFI con la retención del 1.25% además de la retención del IVA?

  142. Ansoni Tome says:

    Buenos días colegas, tengo un caso de una persona moral que para este ejercicio 2022 migro a RESICO, pero revisando la información para la declaración anual, me doy cuenta que cometieron un error al momento de timbrar la nomina de asimilados a salarios de 2021, ¿se podrán emitir correctamente los recibos de nómina aun después de haber pasado la fecha limite que se estableció en la RMF? ¿se tendrá algún problema al timbrar los recibos de nomina como RESICO aun cuando en el 2021 el modo de tributación era regimen general? ¿por emitir los recibos de nomina fuera del plazo establecido causara una multa por parte de la autoridad fiscal?

    • Pedro Pablo says:

      Tu caso es muy similar al anteriormente contestado, por lo cual te remito a consultarlo.

      Adicionalmente te diría que tenemos que aceptar las limitaciones que nos impone el SAT para ejecutar las correcciones sobre operaciones pasadas.

      La fecha límie fue para cambiar de régimen mas no para corregir errores cometidos.

      No debe haber ningún problema si se hacen las aclaraciones debidas en el timbrado corregido de los recibos de nómina.

      Cuando las correcciones se hacen espontáneamente y no hay intervención de la autoridad no aplica multa alguna. Ver CFF «Artículo 73.- No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito.»

      • Ansoni Tome says:

        Gracias por responder, se reenvió el comentario porque pensamos que no se había mandado ya que no aparecía en la página.

    • Alejandra Hernández says:

      Hola buenas tardes, contador.
      Soy persona física, actualmente estoy en RESICO, me dedico a la actividad de fletes y mudanzas. Emití un CDFI a una persona moral, pero solo le realicé la retención del IVA del 4%, pero mi cliente me indica que el CDFI está incorrecto, porque me hace falta la retención del 1.25 %, mi pregunta es, ¿es correcto que deba emitirle el CDFI con la retención del 1.25% además de la retención del IVA?

      • Pedro Pablo says:

        El artículo 113-J de la LISR obliga a las personas físicas empresarias en RESICO a aceptar la retención del 1.25%, por lo cual deberás cancelar el CFDI emitido y reemitir uno nuevo con dicha retención.

        Artículo 113-J. Cuando los contribuyentes a que se refiere el artículo 113-E de esta Ley realicen actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, a personas morales, estas últimas deberán retener, como pago mensual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 1.25% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin considerar el impuesto al valor agregado,

  143. Angel Aguilar says:

    Buenas noches. Disculpe, tengo errores en las nominas de asimilados a salarios de agosto-octubre 2021, debo corregirlas pero en 2022 cambiamos a Resico. Las facturas de 2021 salieron como Persona moral, ¿si se rehacen en marzo 2021 habra problemas o tendremos multa?

    • Pedro Pablo says:

      La primera regla de la actividad empresarial y la contabilidad es que la realidad y la verdad deben ser reflejadas.

      La autoridad ejerce sus facultades en ocasiones en exceso y por el control cada vez más absoluto por medios electrónicos rígidos de las operaciones celebradas por los contribuyentes, lo cual nos hace titubear respecto de hacer lo correcto. Nos atemoriza en el sentido de que tomamos decisiones por las empresas para las que trabajamos o para nuestros clientes y los ponemos en riesgo o los hacemos incurrir en gastos injustificados.

      .Mi recomendación permanente es que los errores se cometen para ser corregidos, no para buscar culpables, así que te recomiendo que hagas las correcciones de las nóminas y de las facturas para que la declaración anual de 2021 esté perfecta.

      También recomiendo presentar por el portal una aclaración que describa los errores cometidos y las correcciones efectuadas.

      Si aún así, la autoridad tiene alguna objeción o no te permite realizar las acciones que reflejen la realidad y la verdad, acude a la PRODECON para que te ayude a realizar la regularización de las operaciones realizadas o la defensa de alguna reclamación o sanción indebida de la autoridad.

  144. MAURICIO says:

    SOY PERSONA FISICA CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y LE TENGO QUE FACTURAR A UNA PERSONA MORAL, LE TENGO QUE HACER SU RETENCION DEL 1.25 O NO

  145. nelly cruz says:

    buen día… quería preguntar si una persona moral se cambia a resico, al facturar a otra persona moral tiene que retener el isr del 1.25% como lo tienen que hacer las personas fisicas?

    • Pedro Pablo says:

      El artículo 211 de la LISR establece el procedimiento de cálculo de los pagos provisionales de las personas morales en RESICO. Si bien, obliga a restar las retenciones del ISR, se refiere a las que hagan las empresas del sistema financiero por los intereses pagados a dichas personas morales.

      NO. otra persona moral no le puede hacer una retención que es exclusiva para personas físicas.

      • Ma. Evelia Romo says:

        Buenas tardes Contador soy una persona física y estoy dado de alta en el Régimen Simplificado de Confianza y voy a facturar a una Moral aparte de la retención del 1.25% ISR en mi estado que es Guanajuato se Retiene el 2% cedular en esta caso tambien le tengo que retener el 2% cedular .

        Gracias por su apoyo

      • Pedro Pablo says:

        Los Estados tienen facultades para expedir leyes fiscales que son independientes de las federales, así que es totalmente aplicable la retención del porciente que establece la Ley que señalas.

  146. Manuel says:

    Buen día en el caso de consumo de alimentos, si una persona física en RESICO, emite a una persona moral factura, ¿se debe retener 1.25% por parte de la moral? porque tenia entendido que solo aplicaba en servicios, pero no tengo idea, me podrian aclarar por favor.

    • Pedro Pablo says:

      El consumo de alimentos es un servicio. La retención aplica para las tres actividades, venta de bienes, prestación de servicios y arrendamiento.
      Ver 113-J LISR
      Artículo 113-J. Cuando los contribuyentes a que se refiere el artículo 113-E de esta Ley realicen actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, a personas morales, estas últimas deberán retener, como pago mensual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 1.25% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin considerar el impuesto al valor agregado, debiendo proporcionar a los contribuyentes el comprobante fiscal en el que conste el monto del impuesto retenido, el cual deberá enterarse por dicha persona moral a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago.

      SI PROCEDE la retención. del 1.25%.

    • Angeles says:

      En caso de que en marzo me salió a pagar ISR por el ingreso y si al año miss depósitos no fueron más. De 900000 me regresan ese pago realizado

      • Pedro Pablo says:

        En tu declaración anual aparecerán ingresos exentos por tributar en el Sector Primario, de agricultura, ganadería, pesca o silvicultura y te aparecerá un saldo a favor por el impuesto pagado en el mes de marzo.

        Habría que ver por qué razón te resultó saldo a cargo en marzo si durante todo el año no excederás de $900,000.00 Te recomendaría presentar una aclaración en el Portal del SAT, pudiera ser un error en el diseño del sistema del organismo que te puede obligar a hacer pagoa indebidos durante todo el año.

        También te recomiendo presentar tu caso en la PRODECON para que te den una orientación concreta y te defiendan en caso de que lo consideren necesario.

  147. ERIKA says:

    Hola, las compañías de seguros están rechazando las facturas del régimen simplificado de confianza 2022 pues dicen que personas físicas están facturando ISR e IVA a personas morales y que no es algo válido. Están en lo correcto no deben facturar? Puede una persona física bajo este régimen no incluir el ISR en sus facturas?

    • Pedro Pablo says:

      NO ES CORRECTO. Las aseguradoras son sociedades mercantiles y, por ende, personas morales que deben retener tanto el ISR como el IVA. Ver LISR 113-J

      Artículo 113-J. Cuando los contribuyentes a que se refiere el artículo 113-E de esta Ley realicen actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, a personas morales, estas últimas deberán retener, como pago mensual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 1.25% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin considerar el impuesto al valor agregado,

      Ley del IVA 1-A
      Artículo 1o.-A.- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
      II. Sean personas morales que:

      a) Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.

      Por favor pídales el fundamento y compártamelo.

  148. Enrique Hernandez says:

    Hola, Yo tengo una pregunta si soy asalariado y además doy consultas médicas, pero mi contador me cambio al régimen simplificado de confianza entonces ahora estoy en sueldos y salarios y en el nuevo régimen.
    Mi duda es, el siguiente año en 2023 como voy a presentar mi declaración anual ya que según lo que me explico mi contador en el nuevo régimen no se aplican deducciones personales, entonces podría presentar dos declaraciones anuales una por salarios y otra por el nuevo régimen simplificado de confianza.

    • Pedro Pablo says:

      El contador te explicó correctamente la mitad.

      Los ingresos obtenidos a través del RESICO no permite deducciones personales, porque pagan un impuesto definitivo. Pero los ingresos obtenido scomo asalarriado sí, así que la limitante de las deducciones personales serán hasta el 15% de tus ingresos por asalariado o cinco veces el valor anual de la UMA, el que sea menor.

      Si adicionalmente tienes gastos por educación,, también serán deducibles y disminuirán la base gravable SOLO de tus ingresos como asalariado.

      • Araceli says:

        Buena tarde Contador, en la parte si adicionalmente tienes gastos por educación, también serán deducibles y disminuirán la base gravable; en este sentido, es parte del tope del 15% o, sera deducible el 15% mas el importe que sea por gastos por educación.

      • Pedro Pablo says:

        ARACELI:
        Los gastos por educación están contemplados en un decreto, por lo cual son independientes del 15% de deducciones personales. El límite de dicha deducción es el que aparece en el decreto según el nivel de educación que tenga el estudiante.

  149. Enrique Hernandez says:

    Hola Contador, Yo tengo una pregunta si soy asalariado y además doy consultas médicas, pero mi contador me cambio al régimen simplificado de confianza entonces ahora estoy en sueldos y salarios y en el nuevo régimen.
    Mi duda es, el siguiente año en 2023 como voy a presentar mi declaración anual ya que según lo que me explico mi contador en el nuevo régimen no se aplican deducciones personales, entonces podría presentar dos declaraciones anuales una por salarios y otra por el nuevo régimen simplificado de confianza.

    • Alejandra castaño says:

      Buenos días contador, tengo una pregunta, si una persona física q presta el servicio de restaurante que se encuentra en el régimen Resico, me emitio una factura sin IVA sabiendo q soy una persona moral. Está correcta, ya que afirma que por su actividad no le aplica el IVA.

      • Pedro Pablo says:

        Posiblemente el restaurantero no ha leído el último párrafo del artículo 2-A de la Ley del IVA que lo obliga a causar la tasa del 16%

        «Se aplicará la tasa del 16% a la enajenación de los alimentos a que se refiere el presente artículo preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio.»

        Por favor pídele que te reexpida el CFDI correctamente y que puedes informar a denunciasat su irregularidad en caso de negativa.

  150. silvia says:

    Contador: venció mi firma electrónica , me pasaron a RESICO, y no puedo he podido cancelar ni refacturar mis ingresos de enero pero ya se realizo la declaración de enero , la pregunta es para declaración de enero febrero 2022 se puede declarar solo el gasto y cuando se cuente con la firma facturar y hacer una complementaria?

    • Pedro Pablo says:

      Me encantaría ayudarte pero me surgen muchas dudas.
      ¿Te pasaron a RESICO como persona física o como persona moral?
      No has podido cancelar ¿Facturas emitidas en enero? ¿En qué régimen?
      Ya se presentó la declaración de enero ¿En qué régimen? ¿Hubo un saldo a cargo que se enteró?
      Al señalar la declaración enero febrero (bimestral) ¿Tributabas en el RIF? y deseas continuar declarando bimestralmente?
      En RESICO de personas físicas no se declaran los gastos pero en persona moral SI.
      Me gustaría que replantearas tu caso para no contestarte en falso. Gracias

  151. Miguel Angel says:

    Hola buena noche, espero me puedas ayudar por favor, yo en diciembre 2021 me di de alta como persona física con actividad empresarial porque me lo requerían para una transacción, sin embargo en enero 2022 me dieron la opción de cambiarme a RESICO pero el cambio quedó realizó hasta el 2 de febrero 2022, pero un contador me dice que tendré problemas porque tenia como fecha límite hasta el 31 de enero 2022 hablé al SAT y me dicen lo mismo que no es posible el cambio después del 31 porque no lo permite el ejercicio fiscal que es anual, y yo ya emite una factura como RESICO, entonces no sé qué hacer, me regreso a Persona física con actividad empresarial para no tener problemas y no terminar el año y tener que meter Declaraciones complementarias y terminar pagando los impuestos de persona física con actividad empresarial o me quedo como RESICO y corro el riesgo

    • Pedro Pablo says:

      Hay disposiciones, actos, actividades y opiniones.

      Es de todos conocido la dificultad que tuvo el SAT para operar eficientemente particularmente a fines de enero y principios de febrero.

      La Regla 3.13.1. señala que el plazo para presentar el aviso vence el 31 de enero, sin embargo, no señala que darte de alta en una fecha posterior es causa de exclusión del régimen. El SAT prometió cambiar a todos los contribuyentes que los cambiaría a RESICO aún y cuando no presentaran el aviso y no lo hizo.

      Tu no autorizaste el cambio de régimen, fue el SAT el que lo hizo y lo hizo por la siuación primeramente comentada y porque cumples con todos los requisitos para tributar en el mismo. Pudo, en su momento rechazar tu solicitud de cambio de régimen y no lo hizo

      Para salir del régimen debes incurrir en una causa de incumplimiento, así que no va a ser fácil que el SAT te autorice volver al régimen general de ley de actividades empresariales.

      Para no lesionar los intereses del fisco recomiendo que tributes en el RESICO y presentar ante el portal del SAT una aclaración en la que expones tu caso y solicita instrucciones para continuar en el régimen o regularizar tu situación fiscal. De esta manera no improvisas, no mientes y no lesionas ni los intereses del SAT ni del contribuyente.

  152. Emilio says:

    Buenas tardes, soy RESICO, prestador de servicios. Emití una factura a una persona moral, pero no agregue las retenciones requeridas, ¿ debo cancelarla y generar otra con la retención ISR y retención IVA ?

    • Pedro Pablo says:

      Lo más recomendable es lo que propones.
      En breve la versión 4.0 del CFDI no permitirá error algun sin incorporar una sanción.

      • Tony Tormenta says:

        Soy resico y mi actividad es 100 % siembra y cultivo de caña de azúcar ( actividad agrícola ) veo que estoy exento de pagar mis impuestos hasta 900 mil pesos, pero veo que si emito facturas a personas morales me tienen que hacer una retención del 1.25 % isr en las facturas que le emita, es correcto que aunque no rebase los 900 mil me tienen que hacer dicha retención 1.25 % de isr por cada factura emitida ????

  153. Angelica Valdez says:

    Hola! Soy una persona moral. Mi duda es si mis proveedores al estar en el regimen simplificado me tienen que dar una factura que contenga la retencion.

    Ya que hace poco pague varias facturas de proveedores con el regimen de RESICO y no tenian retencion. Hoy me esta llegando de otro proveedor ya con retencion y me causo duda, si debo solo recibir para pago las que tengan retencion del 1.25 y que hacer con las que ya pague sin retencion.

    Agradezco bastante su ayuda

    Que tenga un excelente dia

    • Pedro Pablo says:

      NO. La retención del ISR es obligatoria para las personas morales que realizan operaciones con personas físicas LISR 113-J Cuando los contribuyentes a que se refiere el artículo 113-E de esta Ley realicen actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, a personas morales, estas últimas deberán retener, como pago mensual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 1.25% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin considerar el impuesto al valor agregado,

      Pero si tus proveedores son personas físicas en RESICO, es obligada la retención del 1.25%. Lo deseable es que la factura venga bien desde un principio, por lo cual sería aconsejable que cancelen su factura anterior y emitan una nueva con la retención reflejada.

  154. Amaya says:

    Muchas gracias.

    Disculpe tengo algunas dudas, espero me pueda ayudar. Tengo tres clientes PF que se encuentran en el Régimen Simplificado de Confianza, ellos venden frutas y le facturan a personas morales, mi primera pregunta es:

    1. Si yo le vendo frutas a PM, ¿Debería de retener el 1.25% en mis facturas?

    2. Tengo entendido que sus ingresos no deben de sobrepasar los 900,000 anual, ya que de lo contario empezarían a pagar ISR, pero al presentar las declaraciones dos de ellos me aparece que deben de pagar ISR y uno de ellos me aparece exento, es decir que no.
    Mi duda es, que razones podría haber por la cual dos de ellos me da a pagar ISR y uno de ellos no.

    Espero pueda ayudarme.

    De antemano muchas gracias.

    Saludos.

    • Pedro Pablo says:

      La regulación aparece en el 113-E último párrafo. «Las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio no excedan de novecientos mil pesos efectivamente cobrados, no pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de dichas actividades. En caso de que los referidos ingresos excedan dicho monto, a partir de la declaración mensual correspondiente se deberá pagar el impuesto conforme al Título IV, Capítulo II, Sección IV de esta Ley, en los términos que se determine mediante reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.»

      Si te excedes de $900,000 en ingresos, por el excedente te deberán retener 1.25%. Los $900,000 cuentan para el límite de $3,500,000

  155. Guadalupe says:

    Si soy una persona pensionada y me doy de alta en RESICO , también se va a considerar esa cantidad para el pago de impuesto ?

    • Pedro Pablo says:

      El RESICO es un capítullo de tributación diferente al de pensionado, por lo cual deberás efectuar el cálculo del impuesto de acuerdo a las disposiciones de Ley.
      Un persona moral te retendrá el 1.25%
      Cada mes harás un pago provisional a más tardar el día 17 aplicando la tasa que corresponda del artículo 113-E
      En abril presentará declaración anual y aplicarás la tabla anual del 113-F a la vez que en el capítulo de sueldos, salarios y asimilables se causará el ISR anual que le corresponda. Si es totalmente exento, se debe declarar de todas maneras.

  156. Lizeth R. says:

    Buen día,
    Actualmente estoy desarrollando algunos proyectos para emprender próximamente, uno de ellos es Asesoría Administrativa bajo la actividad económica Otros Servicios de Apoyo a los Negocios y otro es Comercio al por menor de venta de regalos, estaba con el Régimen Simplificado de Confianza.

    Sin embargo, todo emprendimiento toma algo de tiempo en desarrollarse y en ver resultados, así que mientras continúos con el desarrollo de dichos proyectos por el momento necesito generar ingreso y la opción rápida que veo viable en este momento es a través de las apps como Cornershopp, Mercado Libre (entrega de paquetes).

    En ambas aplicaciones me piden la Constancia de Situación Fiscal con el régimen de Actividades Empresariales con Ingresos por medio de Plataformas Tecnológicas.

    ¿Puedo tener este régimen que me solicitan y conservar el régimen de RESICO?

    ¿O solamente puedo tener uno de los dos régimenes?

    Alguien me comentó que solo puedo tener un régimen y que si me fuente de ingreso será por ingresos por aplicaciones tecnológicas debo tener el régimen correspondiente y el de RESICO se tiene que eliminar. ¿Esto es correcto?

    Entonces, ¿no puedo comenzar con mi emprendimiento de venta de regalos mientras esté generando ingresos por las aplicaciones?

    Agradezco mucho sus comentarios para aclarar mi duda.

    • Pedro Pablo says:

      El artículo 113 I establece que no se puede tributar simultáneamente en dos regímenes de actividad empresarial con beneficios fiscales. «Los contribuyentes que tributen en esta Sección no podrán aplicar conjuntamente otros tratamientos fiscales que otorguen beneficios o estímulos.»

      Por lo anterior, tributarás en Aplicaciones Tecnologicas y en régimen general de actividad empresarial por los ingresos de asesoría a negocios.

  157. Denisse says:

    Una pregunta me cambié a resico en enero, quiero volver a régimen actividad empresarial, puedo hacerlo ya?

  158. Denisse says:

    Buenas noches. Tengo una duda , si en el mes de enero hice facturas siendo actividad empresarial, después me cambié a resico y estando en resico no hice ninguna factura, ahora que tengo que declarar como le hago para declarar impuestos como persona física con actividad empresarial? O tengo que declarar como resico? Si las facturas fueron emitidas bajo el régimen de actividad empresarial

    • Pedro Pablo says:

      La respuesta técnica es cancela todas las facturas del RIF y reexpide facturas en RESICO.

      La respuesta práctica es: Consulta el portal del SAT y verifica el prellenado de la declaración de pagos provisionales de enero y págalo como se encuentra registrada para no lesionar el interés fiscal.

      El SAT tardará un tiempo para regularizar su servicio eficiente electrónico.

  159. Elena says:

    buenas tardes
    quise presentar la declaración mensual de una PM regimen general, sin embargo no me deja poner el coeficiente de utilidad de forma manual, ya que los años anteriores me aparecen sombreados, como puedo presentar la declaración mensual???

    • Pedro Pablo says:

      La única forma en la que el SAT te permitirá escoger el coeficiente de utilidad deseado es presentando una declaración complementaria del año que está tomando el SAT como referente. Es lo que ha externado

  160. Adriana Pamas says:

    Buenas tardes, soy Regimen RESICO (Actividad AGRICULTURA), realice una venta con una Persona Moral la cual tiene RFC del extranjero, mi pregunta es si debo hacer la factura de mi ingreso con su respectiva retención del 1.25%?
    Agradecería mucho su apoyo.
    Saludos.

    • Pedro Pablo says:

      La legislación fiscal de México no tiene aplicación extraterritorial, por lo cual no deberás reflejar la retención del 1.25% obligatoria para personas morales residentes en México.

      • Alma jacquez says:

        Hola buenas tardes, tengo una duda en RESICO para el cálculo de isr se toma el subtotal o el total de las facturas emitidas!

      • Pedro Pablo says:

        Quiero entender que el subtotal es únicamente el ingreso y que posteriormente viene IVA, retenciones de ISR e IVA.

        Te recuerdo que en el ISR se grava el ingreso y que las cuentas de retencioes de impuestos son cuentas de balance pero no de resultados.

        Entonces, el cálculo es sobre el subtotal.

  161. ENRIQUE PADILLA says:

    NO PRESENTE MI AVISO PARA PERMANECER EL EL RIF A TIEMPO, EN FEBRERO CANCELE LAS FACTURAS EMITIDAS EN ENERO EN EL RIF Y FACTURE DE NUEVO EN EL RESICO CON RELACION A LAS FACTURAS QUE CANCELE Y NO ME LAS ESTA TOMANDO EN CUENTA EN LA DECLARACION DE ENERO PERO SI ME ESTA TOMANDO LA FACTRUA GLOBAL AL PUBLCIO EN GENERAL DEL MES DE DICIEMBRE, EN ESTE CASO QUE DEBO HACER PARA PRESENTAR MI DECLARACION DE ENERO COMO RESICO

    • Pedro Pablo says:

      Algunas de las acciones que está tomando el SAT es el prellenado de declaraciones de los contribuyentes y con la información que tiene es la única que acepta y toma en cuenta. Aún le falta flexibilidad para dar efectos retroactivos a las operaciones realizadas por los contribuentes. Por lo pronto el SAT no permite modificaciones a su prellenado, puesto que tiene todas las pruebas en su poder y cada prellenado equivale a una auditoría electrónica de cada contribuyente.

      Quiero suponer que al no presentar a tiempo el aviso para permaneces en el RIF, el SAT te cambió a RESICO, por lo cual cancelaste las facturas emitidas en enero, supongo que lo hiciste en enero mismo y en febrero reexpediste los CFDI ahora con RESICO..
      En relación con la factura global de diciembre supongo que la elaboraste los primeros días de Enero.
      La declaración del RIF de diciembre la presentaste en enero 17 de 2022 decarando tu factura global..

      Si todo lo anterior es verdad, deberás presentar una aclaración para no pagar dos veces el impuesto de la factura global de diciembre, pero si no has cubierto el impuesto de tu factura de diciembre te recomiendo que la pagues en la declaración de enero para no lesionar el interés fiscal.
      Cuando el SAT regularice la eficiencia de tu plataforma, verás la forma de presentar declaraciones corregidas en diciembre y en enero por la factura global.
      En relación con las facturas de enero que fueron canceladas, espera a que aparezcan las facturas en tu declaración de febrero y realiza el pago correspondiente, incluyendo las que emitas en febrero mismo, para no incurrir en lesión del interés fiscal.
      Nuevamente, cuando el SAT flexibilice su plataforma, presenta declaraciones complementarias de enero y febrero, a la vez que presentas una aclaración en donde describes lo sucedido.

    • Alama jacquez says:

      Le agradezco infinitamente:)

  162. CarmenA says:

    Es posible cambiarse del régimen de Sueldos y Salarios e Ingresos Asimilados a RESICO?

    • Pedro Pablo says:

      LISR 113 – E
      No podrán aplicar lo previsto en esta Sección las personas físicas a que se refiere el primer párrafo de este artículo en los supuestos siguientes:

      IV. Perciban los ingresos a que se refieren las fracciones III, IV, V y VI del artículo 94 de esta Ley.

      LISR 94: Son asimilables a salarios:
      III Honorarios a miembros de consejo
      IV Honorarios a prestatario preponderante
      V Profesionistas que optan por el régimen de asimilable a salario
      VI Empresarios personas físicas que optan por el régimen de asimilable a salario.

      Los que perciben sueldos y salarios son trabajadores que tienen régimen de seguridad social y, por ende, no son empresarios, ni profesionistas ni arrendadores.

      La respuesta es NO.

  163. José says:

    Buenas tardes, soy RESICO desde este mes de feb22 y un inquilino Persona Moral pagará el mes de agosto2021. Ya debo aplicarle la retención del 1.25% de ISR ?

    • Pedro Pablo says:

      ASÍ ES, el RESICO, al igual que el de arrendamiento de bienes inmuebles tributa sobre la base de flujo de efectivo y cuando el arrendatario te va a pagar agosto de 2021 en febrero de 2022, tendrá que aceptar el nuevo régimen fiscal del arrendador, quien elaborará un CFDI en la asentará la retención del 1.25%

  164. Amaya says:

    Buen día

    Yo tributo en el Régimen Simplificado de Confianza y al querer presentar mi declaración mensual del mes de enero, no me da la opción de declarar el ISR, es decir no esta entre mis opciones de obligaciones.

    Quisiera saber si hay alguna forma de declararlo o alguien podría orientarme de lo que se hace en esos casos.

    ¡Muchas gracias!

    Saludos.

    • Pedro Pablo says:

      El SAT permitió una prórroga hasta el 21 de febrero para pagar lo del mes de enero.

      Le recomendaría que gestionara una constancia de situación fiscal para validar que efecctivamente tributa en RESICO.

      Una vez que confirme su régimen, presente su caso mediante el CHAT en el portal del SAT para que una persona con acceso a su expediente le pueda explicar.

      En principio, es obvio que debe causar ISR por el mes de enero, a menos que no haya emitido CFDI durante ese mes. El SAT no tiene acceso a su chequera y, por lo tanto, no puede saber cuándo le pagaron, sólo sabe que usted emitió un CFDI.

      • Amaya says:

        Muchas gracias.

        Disculpe tengo algunas dudas, espero me pueda ayudar. Tengo tres clientes que se encuentran en el Régimen Simplificado de Confianza, ellos venden frutas y le facturan a personas morales, mi primera pregunta es:

        1. Si yo le vendo frutas a PM, ¿Debería de retener el 1.25% en mis facturas?

        2. Tengo entendido que sus ingresos no deben de sobrepasar los 900,000 anual, ya que de lo contario empezarían a pagar ISR, pero al presentar las declaraciones dos de ellos me aparece que deben de pagar ISR y uno de ellos me aparece exento, es decir que no.
        Mi duda es, que razones podría haber por la cual dos de ellos me da a pagar ISR y uno de ellos no.

        Espero pueda ayudarme.

        De antemano muchas gracias.

        Saludos.

    • Sara says:

      Tengo el mismo problema colega, quisiera saber si le dieron alguna solución mediante el CHAT en el portal del SAT? Le agradecería mucho la información….

  165. DINORA CASTRO says:

    BUENAS TARDES OPTE POR QUEDARME EN REGIMEN GENERAL Y SOY UNA S.A.S. ESTOY TRATANDO DE ENVIAR MI PAGO PROVISIONAL PERO NO ME APARECE LA OBLIGACION DE ISR

    • Pedro Pablo says:

      Te recomendaría que gestionaras una constancia de situación fiscal.

      Si como consecuencia te cambiaron a RESICO y así aparece en tu constancia, deberás presentar una aclaración a través del portal del SAT explicando cuáles son las razones por las que decides quedarte en régimen general de Ley. Recuerda que el régimen de flujo de efectivo desapareció.

  166. ROSARIO MARTINEZ says:

    Buenas noches, m emitieron facturas el mes de Enero con regimen general de personas morales, pero el SAT los cambio a RESICO que fundamento puedo darles para el cambio de mis facturas yo so persona moral.

    Saludos

    • Pedro Pablo says:

      La entrada en vigor del RESICO personas morales inició el 1 de enero de 2022, independientemente de la fecha del aviso o de la reubicación que haya realizado el SAT, por lo cual no pueden tener en un mismo ejercicio fiscal dos regímenes diferentes.

      Ellos deberán justificar su posición mediante confirmación de criterio ante la autoridad y mantenerlos informados de su avance.

      Tiene la alternativa extrema de presentar una queja en DENUNCIASAT

      «Esta aplicación sirve para registrar las quejas y denuncias que se presentan ante el SAT, proporcionando la información solicitada en el formulario. Una vez registrada la queja o denuncia se genera un número de folio y contraseña con los cuales podrás consultar el estatus de la misma.»

  167. Marcela says:

    Hola buenas tardes.
    Tengo la siguiente situación, me encontraba en el Régimen de Arrendamiento en el 2021, pero emití una factura a PM en ese año la cual no me fue pagada hasta enero de 2022. En 2022 ya soy RESICO.
    ¿Cómo declaro esa factura?
    Se emitió con Forma de Pago 99.Por definir y Método de Pago PDD y se hizo el complemento de pago en enero con fecha de pago de Enero, pero el SAT no la detecta en su aplicativo.
    ¿La declaro en el renglón «INGRESOS ADCIONALES DEL MES» y modifico las retenciones que me aparecen?
    Por que solo me salen las que hice en 2022 por 1.25% pero agregaría a esas la que tengo del 10% del comprobante de diciembre 2021 pagado en enero 2022.

    Saludos y gracias de antemano!

    • Pedro Pablo says:

      El RESICO inició su vigencia el 1 de enero de 2022, por lo cual al recibir un pago de un régimen basado en flujo de efectivo, obligaría a generar un ingreso en un régimen que ya no está vigente.
      Para regularizar la operación y no afectar la deducibilidad del gasto en la persona moral, recomendaría cancelar la factura anterior y emitir un nuevo CFDI. La persona moral deberá reembolsar la retención en exceso. El pago del mes de enero fue ampliado al 21 de febrero. Espero que la empresa haya recibido esa información a tiempo y que haya diferido el entero.

      No recomiendo la forma de pago 99, ya que es indudable que un pago de arrendamiento se constituye en gasto general. También recomendaría al arrendatario pagar anticipado y emitir el CFDI con el código PUE, para evitar trabajo al SAT de buscar un complmento al momento del pago, dado que su plataforma no está pasando el mejor momento.

      Para declarar esa factura, recomendaría que siga las instrucciones del SAT en el prellenado de declaraciones y esperar a que se regularice el servicio en la plataforma y presentar entonces las declaraciones complementarias para reflejar la realidad. Por lo pronto, la reglas es no lesionar el interés fiscal y hacer una interpretación de sentido práctico.

  168. Alonso says:

    Hola, tengo una duda, soy PM y me quede en el regimen general, pero al momento de presentar mi pago provisional, me aparece ISR PM REG DE CONFIANZA, si no me cambie, no se por que me aparece así

    • Pedro Pablo says:

      El SAT tiene facultades para cambiarte de régimen y lo anunció de esa manera.

      Si deseas continuar en el régimen general de Ley, presenta una aclaración documentando con pruebas la conveniencia de continuar en régimen general de Ley.

      Si reúnes algún requisito para estar fuera del régimen, presénta la evidencia como prueba.

  169. Carlos Truva says:

    Buenas tardes tengo una duda ahorita estoy en régimen de arrendamiento como persona física, puedo cambiarme a RESICO, o así me quedo, intente actualizar mis obligaciones pero no me dejo el sistema sat, saludos.

    • Pedro Pablo says:

      El plazo para cambiar de régimen venció el 31 de enero. puedes acudir a asistencia al contribuyente al SAT para que te ayuden a realizar el cambio o esperar a enero de 2023 e intentarlo los primeros días del mes.

      • Samuel E says:

        Buenos dias el Plazo del 31 de Enero, era unicamente para las personas fisicas que estaban en RIF, para que optaran en continuar o cambiarse.

      • Pedro Pablo says:

        Para toda persona física con posibilidad de optar por el RESICO. Arrendadores, profesionistas y empresarios, ya sea en régimen general de ley o en RIF.

  170. Alejandro says:

    Que tal. De antemano gracias por la ayuda que puedas brindar.
    Llevo la «contabilidad» de la tiendita miscelánea de mi madre, la cual estaba en el régimen RIF y realizabamos dicha contabilidad en «Mis Cuentas» del SAT.
    No se de contabilidad, pero me las he arreglado para ir sobrellevando todo esto sin tener que pagar contador por cuestión de minimizar gastos, ya que la tiendita aunque vende solo da para lo necesario.
    Ahora con el cambio a RESICO, que fue automático en febrero (yo me enteré hasta ese momento que se podía presentar un aviso para quedarse en RIF y no se presentó).
    La tiendita no factura, vende refrescos, papas, pan bimbo, dulces y algunas cosas más de misceláneas pequeñas. Tenía entendido que no debía pagar IVA pero ahora en RESICO si debe pagarlo, e intenté hacer la declaración hoy y arroja mucho IVA. Es correcto?, o estoy haciendo algo mal? O lo correcto es buscar regresar al RIF?
    Nuevamente le agradezco su ayuda.

    • Pedro Pablo says:

      Te recomiendo añoyarte visitando la oficina de PRODECON para que te ayuden a presentar una aclaración solicitando te regresen al RIF.

      Efectivamente, la estrategia de recaudación del RESICO está en IVA y no en ISR, por lo cual .no dudo que esté correcto el cálculo. Si tienes facturas de proveedores que te trasladaron IVA, lo puedes acreditar.

      En Servicios al Contribuyente de la oficina del SAT te pueden apoyar a entender el nuevo régimen y a disminuir el pago de impuesto de IVA acreditando el pago a proveedores y solicitandoles en todos los casos el CFDI por las compras.

  171. Aurelia HM says:

    Es una PM que pagó un cfdi emitido en enero 2022 por arrendamiento de PF reteniendo el 10% de ISR. En febrero emite el cfdi pero por RESICO. Le he solicitado que cancele y reexpida el cfdi de enero, y se le reembolsará el ISR que se retuvo en exceso, pero se niega argumentando que no hay ningun problema que quede asi la fcatura de enero. Es para la PM deducible ese cfdi de enero?

    • Pedro Pablo says:

      Si la arrendadora se dio de alta en RESICO a tiempo, no será deducible, dado que el RESICO es un régimen anual. Si el SAT no lo dio de alta en RESICO, si es deducible y la persona física arrendadora deberá seguir en el régimen 2021.

      • Israel Bolaños says:

        Buenas tardes, disculpe, tengo un caso similar, es una persona física, que me emite sus facturas como persona física con actividad empresarial, pero casi los últimos días del mes de enero se cambio a Resico, y ahora le solicito que cambie sus facturas y le pago las diferencias, pero me dice que así están bien, pero yo insisto que no, porque su cambio a Resico aplica a partir del 1 de enero 2022 y en sus facturas deben especificar este nuevo régimen y aplicar la retención de ISR que corresponda ahora, me respondió que si le doy el fundamento legal con gusto me las cambia, ¿en este caso cual sería el fundamento?, de antemano muchas gracias.

  172. Mary says:

    Buenas tardes, para una persona Moral del régimen general de ley que renta un local a una persona física que ha cambiado a RESICO, La persona Moral tiene la obligación de retener por concepto de ISR el 1.25% mi pregunta en al momento de declarar esa retención en las nuevas plataformas, este se registra en el apartado de ISR de arrendamiento o en el de ISR personas físicas /RESICO para la persona Moral??

    Gracias

    • Pedro Pablo says:

      La segunda opción es la correcta. ISR personas físicas /RESICO. La opción de ISR de arrendamiento es para aquellas que superen los $3,500,000 de ingresos.

    • Laura cv says:

      Buen dia, estoy en el regimen simplificado de confianza, tengo una taqueria y siempre les he facturado a una empresa, ahora con este regimen lo hice pero me dicen que les tengo que hacer la retencion, me podria decir cuanto se les tiene que retener por favor

      • Pedro Pablo says:

        La retención que debe aparecer en el CFDI es de 1.25% LISR 113-J
        «Artículo 113-J. Cuando los contribuyentes a que se refiere el artículo 113-E de esta Ley realicen actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, a personas morales, estas últimas deberán retener, como pago mensual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 1.25% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin considerar el impuesto al valor agregado

    • Misael says:

      Buenas noches, estoy en régimen de arrendamiento y no presente el aviso para cambiar a resico por mucha incertidumbre en el nuevo régimen, tu yo rento un terreno de campo a una persona moral , mi pregunta es si en resico podré presentar declaraciones trimestrales ya que mi ingreso es de 15000.00 al año y solo emito una factura

  173. Mary says:

    Buenas tardes, para una persona Moral del régimen general de ley que renta un local a una persona física que ha cambiado a RESICO, La persona Moral tiene la obligación de retener por concepto de ISR el 1.25% mi pregunta en al momento de declarar esa retencion en las nuevas plataformas, este se registra en el apartado de ISR de arrendamiento o en el de ISR personas físicas /RESICO??

  174. Andrea says:

    Buenas tardes.
    si tuve proveedores que me emitieron facturas enero como RIF y se pasaron a RESICO, me deben reexpedir las facturas del mes de enero ?

  175. ANA PLATA says:

    SOY UNA PERSONA FISICA QUE ESTUVE EN EL RIF HASTA EL 31 DE DICIEMBRE 2021
    APARTIR DEL 1 DE ENERO DEL 2022 SOY RESICO.
    LAS FACTURAS COBRADAS EN ENERO DEL 2022 QUE FUERON EXPEDIDAS EN DICIEMBRE DEL 2021
    COMO SE DECLARAN ESOS INGRESOS COMO RESICO?
    ES QUE NO ME APARECEN COMO INGRESOS EN EL APLICATIVO PARA PRESENTAR LA DECLARACION MENSUAL DE ENERO DEL 2022 Y SI ESTA HECHO MI CAMBIO A RESICO

    • Pedro Pablo says:

      En estricto sentido, el RIF tributa sobre la base de flujo de efectivo y los ingresos percibidos en un mes o ejercicio deben ser considerados como tales en dicho ejercicio.

      El deber ser es cancelar las facturas expedidas en 2021 y reexpedir nuevas facturas en enero de 2022, mes ya concluido y que dificulta la reemisión de CFDI. No obstante, si las reexpides, dejarás de estar lesionando los intereses del fisco y, por tal, no procederá multa alguna.
      El otro aspecto es el que señalas. El aplicativo del SAT no muestra las operaciones realizadas, dado que el SAT no toma lo registrado en tu estado de cuenta sino los CFDI emitidos.

      Mientras el SAT restablece su servicio y los contribuyentes nos adecuamos al nuevo régimen recomiendo que presentes las declaraciones conforme te lo permita el aplicativo y, una vez que el SAT flexibilice sus opciones para reflejar la realidad, presenta las declaraciones complementarias.

  176. cisne2726 says:

    Buenas tardes, una persona física ágape únicamente, por errores en la pagina no hice la retención en enero de 1.25 y las refacture como dice resico pero al querer hacer la declaración no me cargo la información de las globales que se emitieron de enero en febrero, las que se cancelaron y volvieron a emitir están canceladas pero se emitieron de nuevo en febrero a las personas morales, que es recomendable hacer declarar en cero enero y en febrero con la información ya cargada presentar la declaración con el monto de enero y febrero o una complementaria, gracias

    • Pedro Pablo says:

      Esoy de acuerdo con tu propuesta de solución, la única observación sería que la declaración o declaraciones complementarias de enero y febrero las presentaras una vez que el SAT retome su nivel de eficiencia.

  177. javier says:

    Buenas tardes, en el mes de enero me hicieron pagos correspondientes por comisiones, pero debido a problemas con mi e.firma no pude facturar esos ingresos, que tengo que hacer para no tener problemas con mi declaración y no afectar a la empresa ya que soy RESICO y esos pagos provienen de una persona moral
    puedo emitirlas en este mes de febrero?

    • Pedro Pablo says:

      Hay una regla de la Resolución Miscelánea que permite expedir los CFDI del mes anterior dentro de las 72 horas posteriores al cierre del mes. No obstante el cumplir con la expedición del CFDI de manera espontánea y extemporánea no lesionará el interés del fisco. Hay casos defendidos por PRODECON que han sido resueltos favorablemente.

  178. CLAUDIA P HDEZ says:

    Buen dia, yo era P.F. con actividad empresarial hasta el 31 dic 2021 siempre tuve iva a favor porque me retienen el 16% de iva., ahora para el 05/01/2022 ya soy de RESICO quiero presentar mi declaracion de enero 2022 pero yo determino IVA a favor y la aplicación me determinó iva por pagar y no me deja compensarlo con lo que tengo a favor de ejercicios anteriores? Es porque cambie de régimen y no lo podre compensar.

    Saludos y Gracias

    • Pedro Pablo says:

      La Ley del IVA no cambió para 2022 y mediante disposicion transitoria se obliga a continuar con los mismos procedimientos vigentes en el 2021 en los siguientes términos:
      Transitorio

      Único. El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2022. Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, deberán substanciarse y resolverse en términos de las disposiciones vigentes hasta el 31 de diciembre de 2021.

      La extinción de una obligación es una norma de procedimiento dado que no se encuentra determinando el importe del impuesto a pagar. Al contrario, está dirigida a la extinción de la deuda. Por lo anterior, es procedente lo establecido en el artículo transitorio
      Confirme este criterio a través del Chat en el SAT, de resultar negativo, acuda a PRODECON.

      Para atender la situación actual presente una aclaración a través del portal del SAT y acompañe todas y cada una de las declaraciones en las que determinó los saldos a favor y señale que ejercerá su derecho de acreditarlo hasta que se agote, según lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley del IVA.

  179. CLAUDIA P HDEZ says:

    Buen dia, yo era P.F. con actividad empresarial hasta el 31 dic 2021 siempre tuve iva a favor porque me retienen el 16% de iva., ahora para el 05/01/2022 ya soy de RESICO quiero presentar mi declaracion pero yo determino IVA a favor y no me deja compensarlo con lo que tengo a favor de ejercicios anteriores? Gracias

  180. Alberto says:

    Muy buenos días.

    Mi consulta es la siguiente soy persona moral aun en regimen general, al momento de hacer las declaraciones provisionales del periodo de enero 2022, en el portal anterior ya solamente me aparece IVA y no ISR PROPIO de PM, pero me voy en el portal actualizado ahi si me aparece la obligación de ISRE PROPIO, pero no me aparece IVA, no se si presentarlas asi en dos declaraciones.

    le agradesería su apoyo al respecto.
    saludos cordiales.

    • Pedro Pablo says:

      La obligación número uno de los contribuyentes es contribuir para el gasto público. No sabemos cuánto tiempo va a tardar el SAT en regularizar su servicio.
      Tomando en cuenta lo anterior, mi recomendación es lo que tú propones.
      Adaptemonos a las circunstancias y presentemos una declaración en cada portal que me lo permita. Finalmente, contaremos con la evidencia que los pagos se realizaron y no hubo lesión del interés fiscal.

      • Alberto says:

        Muchas gracias por su pronta respuesta.

        Exactamente, hubo muchas actualizaciones al portal que creo muchos tienen dudas al respecto, y más que estamos ya por presentar los pagos provisionales de enero 2022.

        saludos cordiales.

    • Misael says:

      Buenas noches, estoy en régimen de arrendamiento y no presente el aviso para cambiar a resico por mucha incertidumbre en el nuevo régimen, tu yo rento un terreno de campo a una persona moral , mi pregunta es si en resico podré presentar declaraciones trimestrales ya que mi ingreso es de 15000.00 al año y solo emito una factura

  181. Ivett says:

    Hola! Duda: el cambio a Resico se hizo con fecha 26 de enero 2022 (en la constancia dice que inició en esa fecha). Pero antes de eso, en los primeros días de enero, se alcanzó a emitir un CFDI a una PM con la retención de ISR del 10%. Para enero 2022: ¿Se deberán presentar dos mensuales? ¿la del régimen anterior y la de Resico? En estricto sentido, en enero estuvo en dos regímenes. Agradeceré mucho su respuesta

    • Pedro Pablo says:

      El aviso de cambio de régimen a RESICO implica el ejercicio fiscal completo, por lo cual recomiendo que cancele la factura inicial y la sustituya por una nueva con el régien fiscal actual y presentar una sóla declaración del pago provisional de enero.

      • Buenas noches, si en este caso se emitió una factura por un deposito efectuado, el cual incluye la retención del 10% y unos días antes de terminar el mes de enero entre a resico esa factura la tendría que sustituir por la factura correcta con el regimen fiscal y la retención del 1.25% y la persona moral me tendría que reembolsar el 8.75% ? o que puede proceder en este caso?

      • Pedro Pablo says:

        ES CORRECTO. Muy probablemente la persona moral no ha hecho el entero, así que le da lo mismo entregártelo a ti que entregarlo al FISCO.

      • ARMANDO DOMINGUEZ says:

        DISCULPE LA PREGUNTA EN EL CASO ANTERIOR SI SE CANCELAN LAS FACTURAS DE ENERO SE TENDRAN QUE DECLARAR HASTA FEBRERO Y ENERO DECLARARLO EN 0?

  182. RAUL says:

    Buen día, me puede apoyar, soy una persona que pertenece a distintos regímenes: Régimen de Ingresos por Dividendos (socios y accionistas), Régimen de Sueldos y Salarios e Ingresos Asimilados a Salarios, Régimen de Arrendamiento, Régimen de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales.
    Mi duda es: ¿Puedo o debo pertenecer a RESICO?
    ya que le facturo a una empresa por arrendamiento de terreno y por renta de vehículos y percibo ingresos por asimilado

    • Pedro Pablo says:

      Al percibir ingresos por dividendos estás impedido de pertenecer al RESICO, por lo cual seguirás tributando sin modificación alguna.

      LISR 113-E
      No podrán aplicar lo previsto en esta Sección las personas físicas a que se refiere el primer párrafo de este artículo en los supuestos siguientes:

      I. Sean socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de esta Ley.

  183. Filomeno Hernandez says:

    Buen dia
    Tengo una duda, Si soy persona fisica, pero no me cambie al Resico, y le facturo a una persona moral que si se cambio al Resico
    le tengo que aplicar la retencion del 1.25%?

    • Pedro Pablo says:

      NO ES CORRECTO.
      Sólo las personas morales retendrán a las personas físicas el 1.25%. Ver LISR 113-J.
      «Artículo 113-J. Cuando los contribuyentes a que se refiere el artículo 113-E de esta Ley realicen actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, a personas morales, estas últimas deberán retener, como pago mensual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 1.25% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin considerar el impuesto al valor agregado»

      • SANDRA says:

        Hola buenos dias y que pasa si me emiten una factura de consumo de alimentos de una persona fisica con regimen resico pero que no tiene la retencion 1.25 seria no deducible?

      • Pedro Pablo says:

        Pidale a la persona física que le facilite una copia del pago de sus impuestos en ese mes.
        Ver LISR 27 V Requisitos de las deducciones autorizadas.
        «V. Cumplir con las obligaciones establecidas en esta Ley y las demás disposiciones fiscales en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros o que, en su caso, se recabe de éstos copia de los documentos en que conste el pago de dichos impuestos. «

  184. Candelario says:

    Hola soy RESICO realice mi factura de la renta que recibo como PAGO EN PARCIALIDADES O DIFERIDO, al cobrar la renta de enero de 2022 hice mi complemento de pago el 11 de febrero de 2022, estoy en la plataforma de SAT para realizar el pago de mis impuestos DE ENERO y solo veo mis facturas que emití como pago en una sola exhibición, no veo la factura de pago en parcialidades o diferido, si ya realice el complemento de pago … ¿que hago para que el sistema me contemple también mi factura ya cobrada? Gracias por su atención.

    • Pedro Pablo says:

      Es un secreto a gritos que el SAT se ha visto rebasado para dar un servicio eficiente a los contribuyentes.

      Por lo anterior, recomiendo que utilicemos lo que está a nuestro alcance para regularizar la situación. Le recomiendo que cancele su CFDI de PPD y lo sustituya por PUE y en lo sucesivo, sólo utilice PUE, dado que el importe de las rentas no se paga en parcialidades sino en mensualidades vencidas. Lo anterior, basado en el artículo 113-E que obliga a considerar ingresos aquellos efectivamente cobrados.

      «Los contribuyentes determinarán los pagos mensuales considerando el total de los ingresos que perciban por las actividades a que se refiere el primer párrafo de este artículo y estén amparados por los comprobantes fiscales digitales por Internet efectivamente cobrados, sin incluir el impuesto al valor agregado»

      • KARINA AHEDO says:

        Hola, me cambie al régimen resico y realice mi factura para una persona moral en enero con retención del 1.25% pero me pagaron en febrero y coloque PPD, hice mi complemento de pago pero sin embargo no me aparece en la plataforma para mi declaración. ¿ ME VA APARECER EN FEBRERO O COMO TENDRIA QUE REALIZAR MI DECLARACION?

      • Pedro Pablo says:

        La referencia que tiene el SAT para prellenar su declaración es la clave PUE en su CFDI, o bien, el complemento de pago. Adicionalmente, si su ingreso fue en febrero, lo debe declarar en febrero, dado que el RESICO causa el ISR con base en el flujo efectivamente cobrado.

        Le recomendaría que pactara con su arrendatario que realice primero el pago y usted expide enseguida el CFDI con clave PUE, para simplificar tanto su trabajo administrativo como del SAT.

  185. NANCY says:

    Hola soy una persona fìsica con actividad profesional -honorarios médicos- y me cambie a RESICO. Realicé una factura a una pesona moral en el mes de enero 2022, sin embargo no consideré en mi factura la retencion del 1.25%. Qué tipo de cancelación de factura debo realizar? ya que ahora es mes de febrero y no se si pueda afectar en mi declaración. El pago fue realizado en el mes de enero.

    • Pedro Pablo says:

      Deberás informar a la persona moral que la retención no efectuada permitirá la deducibilidad, dado que le enviarás copia del comprobante de pago provisional del mes de enero. Ver LISR artículo 27,
      V. Cumplir con las obligaciones establecidas en esta Ley y las demás disposiciones fiscales en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros o que, en su caso, se recabe de éstos copia de los documentos en que conste el pago de dichos impuestos.

  186. Sergio Betancourt says:

    Buenas tardes,
    La duda que tengo es que si se debe o no aplicar retención de IVA a una persona física (régimen RESICO) por renta de copiadoras? La factura se estaría emitiendo a una persona moral.

    • Pedro Pablo says:

      Es correcto que la persona moral te retenga 1.25% porque así lo establece la Ley. Ver:
      Artículo 113-J. Cuando los contribuyentes a que se refiere el artículo 113-E de esta Ley realicen actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, a personas morales, estas últimas deberán retener, como pago mensual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 1.25% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin considerar el impuesto al valor agregado,

  187. Isaac Alcantara says:

    Hola
    En enero emití factura como RIF a principio de mes, después presente el cambio a RESICO a finales del mes. En febrero ya hice facturas como RESICO. Como debo realizar el pago de mis impuestos de enero?
    Hago pagos provisionales como RIF bimestral para el primer bimestre de 2022 y como RESICO en marzo?

    • Pedro Pablo says:

      Al cambiar a RESICO lo hiciste por todo el ejercicio, por lo cual lo recomentable es cancelar la factura como RIF y cambiarla por CFDI del RESICO y pagar tu impuesto correcto a más tardar el 17 de febrero.

      • jose says:

        buenas tardes yo estoy en una situacion similar que motivo de cancelacion utilizaria?

      • Ju hdz says:

        Hola, yo soy persona física y era RIF, proporcionó factura a una PM en la cual no había ninguna retención sólo el iva trasladado, ahora como RESICO deben hacerme retención de isr e iva?

  188. Carlos Trujllo says:

    buenas tardes, hay dos obligaciones que no me aparecen en mi declaración Resico, el IEPS por vender chocolate y el 10% de retenciones por servicios profesionales (las retenciones en una factura de servicios legales). En donde debo presentarlas.
    Muchas gracias

    • Pedro Pablo says:

      El RESICO admite una retención del 1.25% de personas morales, por lo cual ya no verás retenciones del 10%. En cuanto a IEPS, deberás validar si te resulta procedente acreditar el impuesto pagado contra el causado. Dado que procede de una Ley distinta a la del ISR, no aparecerá en tu RESICO.

  189. Guadalupe Sánchez says:

    Hola buenos días, me dedico a hacer consultoría de cómputo pero la empresa que me pago me obliga a hacerle la factura desde principios de mes, y en diciembre le facturé como P.F. Actividad empresarial y con la retención del 10% de ISR. No me pago mi cliente en diciembre pero tampoco me dejó cancelar la factura por que ya lo había metido a su sistema y provisionado, etc.

    Ahora que me pago en Enero obviamente me retuvo el 10% de ISR, pero yo desde 8 de enero presenté mi cambio al RESICO, entonces así procede que yo acredito el 10% de ISR aunque es una retención mayor al que debería de haberme retenido.

    Saludos y gracias

    • Pedro Pablo says:

      La empresa te hizo un pago en el régimen de actividad profesional, por eso la retención del 10%.

      El pago en enero lo deberás reflejar en el régimen de actividad profesional y los cobros futuros en el RESICO.

      No debe haber problema. Si lo hubiere me lo haces saber y lo comentamos.

    • Fernel Bobadilla says:

      No pude dar el aviso de continuar en RIf el 31 de enero por saturacion de página SAT. Ya me pasaron a Resico y quiero hacer la declaración de enero aunque no he hecho el CFDI de publico en general. Solo que consulte mis facturas recibidas en el mes pero aunque aparecen en el SAT no me aparecen precargadas al querer hacer la declaración de enero en RESICO. Que debo hacer para presentar el iva y además considero que no aparecerá tampoco el importe de la factura que presentaré por publico en general.

      • Martell Morfín says:

        Mi caso es muy parecido. Ojala nos pudieran contestar ésta duda, porque ya se acerca el plazo para la declaración mensual.

      • Pedro Pablo says:

        Ofrezco una disculpa. De alguna manera ya había contestado esta pregunta u otra muy similar.

        Aplicar la regla 2.5.8. en los siguientes términos, para volver a RIF.
        Aclaración de obligaciones fiscales en el RFC
        2.5.8. Para los casos en que los sistemas que administran los movimientos en el RFC asignen obligaciones fiscales que los contribuyentes consideren diferentes a lo establecido en las disposiciones fiscales que le son aplicables, deberán ingresar un caso de aclaración a través del Portal del SAT, anexando la documentación soporte que considere pertinente, para que la autoridad resuelva su aclaración por el mismo medio.

        Lo establecido en el párrafo anterior aplicará también a los supuestos de actualización de obligaciones fiscales que realice la autoridad.

        Una vez que presentes tu aclaración, intenta presentar tu declaración en el RIF. Si no te lo admite, acude a la oficina del SAT a Servicios al Contribuyente.

        Si en el SAT no te resuelven, acude al PRODECON para orientación y asistencia fiscal.

  190. Gloria García says:

    Persona física a persona física también retiene 1.25% en arrendamiento?

    • Pedro Pablo says:

      No. Solo persona moral.
      Artículo 113-J. Cuando los contribuyentes a que se refiere el artículo 113-E de esta Ley realicen actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, a personas morales, estas últimas deberán retener, como pago mensual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 1.25% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin considerar el impuesto al valor agregado

      • Rafael Álvarez says:

        Buenas noches yo soy proveedor me cambie de régimen de confianza y ala empresa que le facturo me pide las facturas con retención del ISR yo sé que no por qué yo entrego en la empresa no trabajo dentro de su empresa es correcto

    • Pedro Pablo says:

      No. Solo persona moral.
      Artículo 113-J. Cuando los contribuyentes a que se refiere el artículo 113-E de esta Ley realicen actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, a personas morales, estas últimas deberán retener, como pago mensual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 1.25% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin considerar el impuesto al valor agregado

  191. Enrique y says:

    Dos consultas:

    ¿Se debe seguir presentando la DIOT?

    Segunda: no me aparecen las opciones de ISR simplificado ni IVA simplificado (soy persona física que presta servicios profesionales). Como antecedente: me faltaba el pago de octubre de 2021, lo hice el primer día de febrero y hasta hoy mi «Opinión de cumplimiento» ha aparecido POSITIVA. ¿Esta es la razón de no poder declarar en RESICO? ¿Debo esperar un poco más para que el sistema se actualice y me deje declarar en RESICO? ¿He perdido la oportunidad de entrar al RESICO por este pago tardío o puedo incorporarme en febrero?

    Agradecería cualquier asesoría.

    Gracias de antemano.

    Saludos.

    • Fernanda says:

      Tengo una duda las personas que no emitieron su aviso para continual bajo el régimen Régimen de Incorporación Fiscal (RFI), cambiarán automáticamente al RESICO. Ahora la cuestión aquí es ¿A quién si se le aplica el ISR 1.25%?
      ¿A los que continuaron como RIF no será obligatorio aplicarle ese impuesto?

  192. Susana Zavala says:

    Buenas tardes se elabora la factura global de Resico del mes de Enero el 1 de febrero , al hacer mi declaracion esos ingresos no me lo toman en cuenta en Enero , si no que en Febrero, que debo hacer? y que pasaria si en febrero me los precargara otra vez ese importe

    • Pedro Pablo says:

      Recomiendo una solución no técnica sino práctica. Presenta la declaración de enero en $0.00, Paga duplicada la declaración de enero.
      Cuando las actividades del Portal del SAT se regularicen, presenta una declaración complementaria tanto de enero como de febrero. En la de enero pagará solo actualización y recargos por un mes y en la de febrero generarás el saldo a favor y con ello compensarás el pago de enero. Por esa razón sólo se pagarán actualización y recargos por la complementaria del mes de enero.

  193. Luis says:

    Buenas tarde lo que pasa es que en enero 2022 hice una factura al público general por los ingresos de noviembre – diciemvre como RIF pero para hacer la declaración de enero como resico me las acumula en el prellenado como puedo hacerle para hacer la declaración solo sobre los ingresos de resico ya que por la factura de rif ya pague impuestos en la declaración de noviembre-diciembre

    • Pedro Pablo says:

      La recomendación técnica es no hagas el pago, vete a un recurso de revocación, un juicio de nulidad, un juicio de amparo en tribunal correspondente y ante la suprema corte de justicia.

      La recomendación práctica es: paga lo que te arroja el portal del SAT y luego presenta una aclaración, para que una vez autorizada, te permitan presentar una declaración complementaria y generar el saldo a favor.

      Cuando el portal del SAT trabaje regularmente, recuperarás el pago en exceso. Una buena opción de ayuda es acudir a la PRODECON (Procuraduría de la Defensa del Contribuyente) que te ayude a recuperar el pago en exceso.

  194. Adán Rosales Hernández says:

    Buenas tardes
    Soy PF resico, en enero emiti facturas PUE y PPD, algunas PPD me las pagaron en el mismo mes de enero y por las mismas emiti el CFDI comprobante de pago, al querer elaborar la declaración de enero solo están cargadas las facturas PUE y no se contemplan los ingresos amparados por los comprobantes de pago.
    Igualmente no se reflejan los pagos que hice de las facturas que mis proveedores me emitieron con PPD y que pague en enero y me entregaron el comprobante de pago.
    ¿Qué puedo hacer?

    • Pedro Pablo says:

      Una persona física no puede hacer deducciones por los pagos hechos a sus proveedores de bienes o servicios, Al presentar el pago de enero, acumula los ingresos en modalidad PPD. Al SAT le gusta que le pagues de más pero no de menos.

      Si al declarar un mes futuro, el SAT acumula tus facturas en PPD, presenta una aclaración para que rectifique. Para hacer una buena aclaración deberás adjuntar todas las pruebas que tengas como los CFDI con PPD, la declaración en captura de pantalla prellenada por el SAT, la declaración en captura de pantalla corregida por tí.

      De continuar discrepancia de criterios con el SAT, acude en primera instancia ante Servicios al Contribuyente en la propia oficina del SAT, de no resolverte, acude a PRODECON.

  195. mercedes says:

    buenas tardes soy persona fisca por arrendamiento, no pude presentar mi solicitud para cambiarme a resico por que la pagina estuvo saturada, una persona me comento que aun puedo presentar la solicitud en este mes de febrero , es eso correcto? o tengo que esperar al ejercicio 2023 para presentar la solicitud?

    le agradezco de antemano

    • Pedro Pablo says:

      Sin duda, el Portal del SAT se colapsó al pretender atender a 21 millones de pymes intentando presentar el aviso, dado que el plazo de 6 días que se autoimpuso el SAT para hacer la migración fue insuficiente.
      Al parecer con personas morales no hay tanta dificultado como con personas físicas.
      Coincido con tu recomendante. Insiste en febrero para presentar la solicitud, espera un tiempo razonable y presenta una aclaración en caso de que el SAT no conteste, por decir, en una semana..

  196. Alejandro says:

    Hola buenas tardes. quiero comentar mi siguiente duda. Soy Médico y al momento de presentar el pago provisional del mes de enero 2022 en RESICO, me aparece que estoy obligado al ISR Resico e IVA Resico. No se supone que estoy exento de IVA??? Que debo hacer???… presento los 2 impuestos o unicamnete presento el ISR??? Ojala me pudieran asesorar. Mil gracias

    • Pedro Pablo says:

      Presenta ambas declaraciones y la de IVA en ceros.
      Simultáneamente presenta una aclaracion para que verifiquen que tu régimen fiscal está exento de IVA y te liberen de estar presentando declaraciones de IVA en ceros.
      Es correcto
      Tu actividad está exenta de IVA.

      • Elias Salinas says:

        En principio aplaudo la claridad de todas sus respuestas y el tiempo que otorga a cada una, mi duda es; por el momento hay cancelaciones o devoluciones que he visto que les realizan a los médicos y por tal motivo sale saldo a pagar por concepto de IVA RESICO y deben de pagarlo ¿es correcto dejar de pagarlo? o ¿Pagarlo y después de presentar la aclaración, posteriormente solicitar la devolución?
        Y también me pongo a sus órdenes en caso de requerir información sobre el uso de SGMM

        Saludos

      • Pedro Pablo says:

        ELÍAS:
        Gracias por tu comentario. Lo hago con gusto.

        La Ley del IVA es muy clara en su artículo 15 fracción XIV

        «XIV. Los servicios profesionales de medicina, cuando su prestación requiera título de médico conforme a las leyes, siempre que sean prestados por personas físicas, ya sea individualmente o por conducto de sociedades civiles o instituciones de asistencia o beneficencia privada autorizadas por las leyes de la materia.»

        Por lo anterior, no encuentro razón para que un médico genere saldo a cargo de IVA, por lo cual no hay obligación alguna de pagarlo.

  197. Eliza says:

    Buenas tardes

    Si tengo un proveedor que sigue tributando bajo el régimen de incorporación fiscal, y ya hizo su factura en la versión 4.0, pero aplico la retención de ISR del 1.25%, esta factura si la puedo considerar como deducible o solicito la cancelación, me podría apoyar, por favor.

    Gracias

    • Pedro Pablo says:

      El CFDI recibido es deducible en los términos emitidos.
      Necesitaremos darle tiempo al SAT para que se regularice su sistema y permita a las personas físicas que no pudieron presentar su aviso de cambio para que los atienda.
      Tu proveedor deberá presentar una aclaración en el portal del SAT, para regularizar su situación fiscal.

  198. Lizet says:

    Hola, soy persona fisica servicios profesionales, no pude realizar mi cambio de resico en enero, se puede hacer el cambio en meses posteriores? ya que estamos en febrero

  199. ALFREDO says:

    FACTURE A PRINCIPIO DE ENERO 2022 HONORARIOS CON RÉGIMEN EMPRESARIAL, CAMBIE A RESICO EL 29 DE ENERO Y CANCELE FACTURAS PERO SE ACEPYO CANCELACIÓN EL 1 y 2 DE FEBREO Y TE REEXPEDÍ NUEVAS FACTURA RELACIONADAS S LAS QUE CANCELE, YA PASARON 4 DÍAS HÁBILES Y EN LA DECLARACIÓN PRECARGADA NO APARECE EL INGRESO YA QUE LAS FACTURAS RELACIONADAS SON DEL PRIMERO Y DOS DE FEBRERO CREO QUE SI AGREGÓ ESOS INGRESOS PAGADOS EN ENERO LUEGO aAPARECERAN PRECARGADOS EN FEBRERO Y NO SE PUEDE MODIFICAR PORQUE LA FACTURAS SE REEXPIDIERON RELACIONADAS EN FEBRERO ?QUE DEBO HACER?

    • Pedro Pablo says:

      Hay una interpretación de la Ley Técnica, otra práctica y otra con sentido de negocios.

      Mi recomendación es hacer una interpretación práctica. Presenta declaración en cerros por enero. Espera a que las faccturas emitidas aparezcan en febrero y cuando las condiciones lo permitan, presenta declaración complementaria de enero, para regularizar los ingresos y complementaria de febrero para disminuir el importe pagado y generar el correspondiente saldo a favor. La declaración complementaria de enero causará solamente actualización y recargos, ya que el pago se hizo conjuntamente con el mes de enero y se pagará mediante compensación de saldo a favor de febrero..

      • Juan Gonzalez says:

        Buena tarde

        Yo facturaba en RIF, nuestro contador no emitió la notificación para quedarnos en RESICO y automáticamente nos dejaron en Personas Física con actividad empresarial y profesional, facturamos menos de 500, 000, que puedo hacer puesto que nuestros gastos son bajos y consideramos que nos conviene resico, aún me puedo cambiar ?

      • Pedro Pablo says:

        Presenta una aclaración en el Portal del SAT señalando que por omisión del contador no presentó el aviso de cambio de régimen y simultáneamente presenta un aviso de modificación de obligaciones fiscales. Considera que el IVA lo vas a tener que enterar y sólo podrás acreditar el IVA de tus erogaciones que te ayudan a generar el ingreso. Esto pudiera generar una contribución mayor a la actual.

    • Miguel Angel says:

      Hola buena noche, espero me puedas ayudar por favor, yo en diciembre 2021 me di de alta como persona física con actividad empresarial porque me lo requerían para una transacción, sin embargo en enero 2022 me dieron la opción de cambiarme a RESICO pero el cambio quedó realizó hasta el 2 de febrero 2022, pero un contador me dice que tendré problemas porque tenia como fecha límite hasta el 31 de enero 2022 hablé al SAT y me dicen lo mismo que no es posible el cambio después del 31 porque no lo permite el ejercicio fiscal que es anual, y yo ya emite una factura como RESICO, entonces no sé qué hacer, me regreso a Persona física con actividad empresarial para no tener problemas y no terminar el año y tener que meter Declaraciones complementarias y terminar pagando los impuestos de persona física con actividad empresarial o me quedo como RESICO y corro el riesgo

  200. Santiago says:

    Buenas tardes, soy RESICO persona física con actividades de, agricultura, ganadería pesca o silvicultura, mi duda es, no rebaso el límite establecido en la ley, pero, ¿aún así no rebasando los 900,000 debo presentar declaraciones mensuales? he leído pero no encuentro algún fundamento donde nos exima de realizar declaraciones mensuales

    • Pedro Pablo says:

      La decisión de sentido práctico es: continúa presentándolas, hasta que puedas gestionar ante el SAT una confirmación de criterio de que no estás obligado a ello.

      • Mario Ochoa cazares says:

        Buenas tardes al presentar mi pago provisional del mes de enero de 2022 del régimen de confianza no me aparecen las facturas recibidas de gastos, sólo las emitidas que puedo hacer?

      • Pedro Pablo says:

        Las facturas emitidas te permiten calcular el pago provisional del ISR del mes de enero. Las facturas recbidas de gastos sólo son utiles para acreditar contra IVA.

        Así que te recomiendo que pagues correctamente el ISR e intentes pagar correctamente el IVA disminuyendo el IVA acreditable que te corresponde.

        Si no te permite acreditar el IVA de tus proveedores de bienes y de servicios, te recomiendo pagar el importe reflejado en la declarción prellenada de IVA y presentar una aclaración para que te permitan reconocer el IVA acreditable y presentar declaración complementaria. Con ello evitarás el pago de actualización y recargos.

  201. Ariadna Sáenz says:

    Hola!
    En Enero de este año realicé facturas , aun como RIF a personas morales, mismas que aun no me pagan; por lo tanto no hice retención porque el cambio a RESICO fue hasta este mes, ¿Qué debo hacer?

  202. Luis Ivan Uviña says:

    Buenas tarde una duda, soy persona física con actividad empresarial, me dí de alta en RESICO, Quiero hacer mi declaración mensual del mes de Enero sin embargo al intentar realizarla no me aparecen las opciones de ISR Simplificado de confianza ni IVA Simplificado de Confianza.

    Agradezco de antemano su apoyo.
    Saludos.

    • Pedro Pablo says:

      Es probable que se deba a una falla en la plataforma del SAT. Te recomendaría hicieras una aclaración en el mismo Portal del SAT para que no quede duda de tu régimen fiscal.

    • Pedro Pablo Moreno says:

      Hay ciertas deficiencias en el portal del SAT. Te recomendaría hacer una aclaración a través de medios electrónicos describiendo tu situación. También es opción comentar tu asunto en el chat del SAT y en caso extremo en PRODECON.

  203. María Valdez says:

    Hola agradeceria me apoyarán con la siguiente duda: era actividad empresarial régimen en el cual emití una factura a una personal moral. El 31 de enero me cambié a RESICO. ¿Cómo quedaría la factura que realice en el mismo periodo de enero sino le hice retención de ISR a la persona moral que le facturé? Saludos

    • Pedro Pablo says:

      El RESICO es por todo el ejercicio de 2022, así que deberás cancelar el CFDI emitido, expedir un nuevo CFDI con las características de RESICO y cuidando de asentar la retención del 1.25%, a la vez que señalas cuál fue la factura que sustituye la nueva emitida. A la persona moral le reembolsarás el 1.25% que no te retuvo.

      • Lion Iván Díaz Jaramillo says:

        BUENAS NOCHES
        ME DI DE ALTA EL AÑO PASADO EN FEBRERO COMO PERSONA FÍSICA CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL PORQUE TRABAJABA EN ROYAL PRESTIGE PERO NO SABIA NADA DE DECLARAR Y NUNCA LO HICE, HAY ALGÚN PROBLEMA?

      • Pedro Pablo says:

        Debes acudir a un contador a quien le debes explicar tu caso y solicitale que te calcule todos los impuestos que has dejado de pagar y que te regularice. Si el monto del adeudo es grande, pídele por favor que te permita hacer pagos en parcialidades de tu adeudo, según lo regulan los artículos 64 y 64-A del Código Fiscal de la Federación.

        Debes aprovechar que aún no has sido requerido por la autoridad porque cuando esto suceda, te impondrán multas severas. Por esa razón, la regularización debe ser poner todo al corriente en un mismo día o en dos.

  204. Gisela says:

    Hola, una pregunta, soy persona fisica con actividad empresarial y/o profesional emito facturas y en ocasiones recibos de honorarios estaba en RIF, automaticamente ahora pertenezco al Regimen de confianza, no tengo duda de que por honorarios me deben de hacer la retenciones iva 10.67% e ISR 1.25% tratandose de persona moral , pero en el caso de factura debo de reflejar la retencion de 125% de ISR sea persona fisica o moral o se sigue en el entendido que entre personas fisicas no se retienen, tengo duda si es factura no recibos de honorarios quien me debe de retener, Gracias por la atencion.

    • Pedro Pablo says:

      Tu duda queda respondida con el texto del artículo 113-J. Sólo las personas morales te deberán retener el 1.25%.
      Artículo 113-J. Cuando los contribuyentes a que se refiere el artículo 113-E de esta Ley realicen actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, a personas morales, estas últimas deberán retener, como pago mensual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 1.25% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin considerar el impuesto al valor agregado, debiendo proporcionar a los contribuyentes el comprobante fiscal en el que conste el monto del impuesto retenido,

      Emitirás CFDI indistintamente por la actividad empresarial o profesional, en la descripción de lo facturado, asentarás si se trata de enajenación de bienes, prestación de servicios empresariales o profesionales.

  205. ALEJANDRO GUZMAN says:

    hola. una consulta,
    me di de alta como nuevo contribuyente en RESICO el 20 de enero del 2022, desconocia lo de la retencion del ISR 1.25% a personas morales, y actualmente me dedico a venderles articulos a solo personas morales.
    por lo que las facturas que emiti(12 facturas) no coloque la retencion del 1.25% de isr. que puedo hacer en este caso? pues mis clientes son delicados y cancelar todas las facturas implicaria una molestia y posiblemente me dejen de comprar. hay alguna manera de que en mi declaracion mensual de enero pueda pagar ese impuesto? para evitar las cancelaciones.

    gracias

    • Pedro Pablo says:

      Si le informaste a las personas morales que tributas en el RESICO de personas f´scas, debieron retenerte el 1.25% a que los obliga el artículo 113-J. Si son tan delicadas, infórmales que infringieron la Ley al no retenerte el 1.25% «Artículo 113-J.Cuando los contribuyentes a que se refiere el artículo 113-E de esta Ley realicen actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, a personas morales, estas últimas deberán retener, como pago mensual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 1.25% sobre el monto de los pagos que les efectúen,»

      Uno de los requisitos para deducir sus erogaciones para las personas morales es reaizar las retenciones y enteros a que esté obligado. Por eso es importante que se los hagas saber.

      Si te hicieron la retención, deberán expedirte un CFDI por la misma, aplicar la tabla que muestro enseguida y acreditar la retención.

      Si no te hicieron la retención, deberá aplicar la tabla que aparece en el artículo 113-E sin acreditamiento alguno.

      Acorde a tus ingresos deberá efectuar sus pagos provisionales. según la tabla.
      TABLA MENSUAL
      Monto de los ingresos amparados por
      comprobantes fiscales efectivamente cobrados,
      sin impuesto al valor agregado (pesos mensuales)
      Tasa aplicable
      Hasta 25,000.00 1.00%
      Hasta 50,000.00 1.10%
      Hasta 83,333.33 1.50%
      Hasta 208,333.33 2.00%
      Hasta 3,500,000.00 2.50%

      • ALEJANDRO GUZMAN says:

        Buenas noches,

        En este caso que considero fue mi error, por no colocar al momento de la facturacion la retencion de ISR 1.25%.
        Puedo, para no hacer cancelaciones de facturas, pagar yo ese ISR que no me retuvieron en mi declaracion mensual? Se puede En algun apartado?

        Gracias por su apoyo, soy nuevo en estos temas.

      • Pedro Pablo Moreno says:

        Para no lesionar el interés de tu cliente, te recomiendo que le reembolses el 1.25% y le solicites que tes expidan un CFDI por la retención. De esa manera les permitirán que deduzcan el gasto.
        De la misma manera que fue tu error no anotar en el CFDI la retención del 1.15%, fue error de tu cliente no hacerte la retención correspondiente.
        Como podrás observar, el pago provisional lo deberás calcular conforme a los ingresos del mes, la tabla que te compartí arriba y acreditar la retención.
        En operaciones subsecuentes emite el CFDI descontando la retención del 1.25%.

    • Pedro Pablo says:

      La retención y entero del ISR es un requisito para que las personas morales puedan deudicir sus erogaciones. Ver artículo 27 de la LISR.
      «Artículo 27. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:
      —-
      V. Cumplir con las obligaciones establecidas en esta Ley y las demás disposiciones fiscales en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros o que, en su caso, se recabe de éstos copia de los documentos en que conste el pago de dichos impuestos. Tratándose de pagos al extranjero, éstos sólo se podrán deducir siempre que el contribuyente proporcione la información a que esté obligado en los términos del artículo 76 de esta Ley.»

      Como puedes ver, establece la obligatoriedad de la retención y entero, pero deja abierta la posibilidad de quien prestó el servicio efectúe su pago provisional (no el 1.25%, sino el pago provisional que le corresponda) y entregue a la persona moral la constancia del pago de dichos impuestos.

      Esto último no es cotidianamente utilizado, por lo que recomiendo que lo platiques con tus clientes y negocies la solución más conveniente. Cencelar factura u ofrecer constancia del pago provisional realizado.

      Si en la próxima venta les emites un CFDI con retención del 1.25%, se darán cuenta que la primera operación no se hizo de esa manera y se sentirán engañados por tu silencio.

  206. LAURA PEREZ says:

    QUE HAGO SI NO EMITI NINGUNA FACTURA EN ENERO PUESTO QUE ESTABA EN RIF COMO PERSONA FISICA

    • Pedro Pablo says:

      Decidir lo que es más conveniente y presentar o no el aviso de cambio de régimen, aunque en ausencia de aviso, el SAT te reclasificará a RESICO.

      Si eso sucediera y no lo deseas, presentas una aclaración solicitanto retornar a RIF.

  207. ANEL says:

    Hola tengo la misma situacion , si lo resuelvo te ayudo

  208. VERO says:

    EL IVA A FAVOR Q ME QUEDÓ COMO ACTIVIDAD EMPRESARIAL LO PUEDO ACREDITAR EN RESICO?

    • Pedro Pablo says:

      AFIRMATIVO, La Ley del IVA no lo menciona expresamente pero si lo hace la LISR. Los saldos a favor o acreditamientos pendientes son derechos adquiridos y hechos realizados
      Ver transitorio en LISR.
      VII. Los contribuyentes personas físicas que hasta antes de la entrada en vigor de lo previsto en el Título IV, Capítulo II, Sección IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta venían tributando en términos del Título II, Capítulo VIII y Título IV, Capítulo II, Secciones I y II y Capítulo III de dicha Ley y que opten por tributar en términos de la citada nueva Sección IV, deberán aplicar en la declaración anual del ejercicio fiscal 2022, los acreditamientos y deducciones, así como solicitar en devolución los saldos a favor, que tuvieran pendientes.

    • Pedro Pablo says:

      En disposición transitoria, la Ley del Impuesto al Valor Agregado CONFIRMA que lo puees acreditar en RESICO, en los siguientes términos:
      «PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2022. Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, deberán substanciarse y resolverse en términos de las disposiciones vigentes hasta el 31 de diciembre de 2021.»
      Podemos entender como procedimientos iniciados en 2021, la acumulación del IVA acreditable.

  209. patricia says:

    Pueden tributar bajo RESICO los contristas de obra publica sin mayor problema que el limite de ingresos del ejercicio anterior y cumplir con los requisitos fiscales que se indica por el SAT?

  210. CARINA says:

    UNA PREGUNTA, ES UNA EMPRESA PERSONAL MORAL Y EL SAT CAMBIO ME CAMBIO AL RÉGIMEN DE CONFIANZA, PERO HICE FACTURAS EN EL MES DE ENERO Y LO QUE VA DE FEBRERO, EN ESTE CASO TENGO QUE CANCELAR TODAS LA FACTURAS DE ENERO DEL 2022. LE AGRADEZCO SU AYUDA. GRACIAS

    • Pedro Pablo says:

      Como en RESICO personas morales, el momento de acumulación es cuando se cobre efectivamente el precio acordado, deberás revisar si hay CFDI con el código PUE. Esas facturas pueden quedar en firme, las demás deberán ser canceladas para reemitir con la fecha de cobro e identificando cada factura emitida con la correspondiente cancelada.

  211. Gabriela Gallegos Rosas says:

    quiero actualizar mi constancia de situación fiscal y al contestar el cuestionario me pregunta si rebaso los 900,000, por lo que el año 2021 y anteriores no rebase pero si este años los rebaso que pasa, es correcto que conteste que no los rebaso o le pongo que si