Principales cambios para CFDI 4.0

Por efecto de la Resolución Miscelánea Fiscal 2022, vigente a partir del 1 de enero de 2022, se modifican aspectos del CFDI, entre los cuales presentamos los siguientes:

CFDI

  • La versión vigente a partir del 1 de enero de 2022 es la 4.0
  • Ahora, es requisito contar con el nombre o razón social de quien expida los CFDI.
  • Es requisito contar con el nombre o razón social, y código postal del domicilio fiscal de quien reciba el CFDI; así como indicar la clave del uso fiscal que el receptor le dará al CFDI.
  • Los CFDI sólo podrán ser cancelados en el ejercicio en el que se expidan, siempre que el receptor acepte su cancelación.
  • Cuando se cancele un CFDI de ingresos, los contribuyentes deben justificar y soportar documentalmente el motivo de dicha cancelación.
  • Es requisito de los CFDI contar con los complementos que el SAT publique en su portal de internet.
  • Se adiciona el señalamiento que, en el supuesto de emitir un CFDI que aparen egresos, sin contar con la justificación y soporte documental que acredite las devoluciones, descuentos o bonificaciones, no podrán disminuirse de los CFDI de ingresos del contribuyente.

Respecto del Complemento de Pagos.

A partir del 1 de enero de 2022 se actualiza a la versión 2.0, siendo de uso obligatorio, a partir del 1 de Mayo de 2022, en conformidad con la página del SAT.

  • Se incluye un campo para identificar si los pagos son objeto de impuestos.
  • Así mismo, se incluye un apartado para señalar el resumen de los importes totales de los pagos realizados, y los impuestos que se trasladan.

Cancelación de CFDI

  • A partir de enero de 2022, cuando el contribuyente requiera cancelar un CFDI deberá señalar el motivo de la cancelación, con base en los claves que el sistema de cancelación del SAT, las cuales pueden ser:
    • Comprobante emitido con errores con relación.
    • Comprobante emitido con errores sin relación.
    • No se llevó a cabo la operación.
    • Operación nominativa relacionada en una factura global.
  • Aunque el artículo 29-A del CFF señala que los CFDI solo podrán cancelarse en el ejercicio en que se expidan, la RMF 2022 en la regla 2.7.1.47 señala que la cancelación de los CFDI podrá efectuarse a más tardar el 31 de enero del año siguiente a su expedición.

Otros

  • Se agrega el supuesto de que cuando la descripción de los bienes, mercancías, servicios, etc. del CFDI sean discrepantes con la actividad económica del contribuyente, el SAT pondrá la actividad económica y obligaciones fiscales según el régimen que la autoridad considere, por lo que sugerimos revisar los conceptos que se están facturando.
  • Así mismo, se aclara que un requisito de los contribuyentes en materia de CFDI, adicional a los requisitos que se señalen en la RMF y en los complementos que se publiquen en el portal del SAT. Por lo que el complemento de la Carta Porte se convierte en un requisito para la deducción de los CFDI que aparan servicios de transporte que deban cumplir con este requisito.

Fuente: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5639466&fecha=27/12/2021

2 Comentarios

  1. Yazmin says:

    Para un joven que estaba en régimen de sueldos y salarios y ahora es emprendedor puede iniciar en Régimen de actividad empresarial o está obligado al RESICO ?

    • Pedro Pablo says:

      YAZMIN:
      Al ser joven, su experiencia administrativa y de negocios debe ser mínima, por lo cual, recomendaría que tributara en RESICO, por la simplicidad que significa aplicarlo y entenderlo. Cuando rebase los $3,5 mdps, ya habrá oportunidad de recomendarle una SA, SAS u otra figura que le permita continuar en RESICO personas morales.

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