Nueva obligación en el Buzón Tributario
Según lo mencionado en al artículo 17-K del CFF dictamina que los contribuyentes deberán habilitar el buzón tributario, registrar y mantener actualizados los medios de contacto. Por otro lado, la Regla 2.2.7. de la RMF establece que, en materia del Buzón Tributario, los mecanismos de comunicación como medios de contacto que se deberán registrar son dirección de correo electrónico y número de teléfono móvil.
Durante el año 2020 se otorgaron diversos plazos para llevar a cabo esta actualización, y para ello se estableció el trámite “245/CFF Habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto”, el cual cuenta con las precisiones relacionadas a la actualización de medio de contacto.
Ahora bien, para 2021 esta obligación sufre una modificación, y mediante artículos transitorios Cuadragésimo Sexto y Cuadragésimo Octavo, se señala que los contribuyentes que para habilitar su buzón tributario solamente hubieren señalado un solo medio de contacto ya sea un número de teléfono celular o correo electrónico como mecanismo de comunicación, deberán actualizar sus medios de contacto adicionando el que les haga falta, de acuerdo a la regla 2.2.7., a más tardar el 30 de abril de 2021.
Adicionalmente, se prevé que las personas físicas tendrán la opción de no habilitar el Buzón Tributario cuando su situación fiscal ante el Registro Federal de Contribuyentes sea:
- Sin obligaciones fiscales
- Sin actividad económica
- Suspendido
Por su parte, las personas físicas y morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de cancelados quedan relevados de habilitar el buzón tributario.
Para las personas morales que cuenten ante el RFC con situación fiscal de suspendidos tendrán la opción de habilitar el buzón tributario.
En cualquier caso, nada de lo anterior será aplicable tratándose de los trámites o procedimientos en los que se requiera que el contribuyente cuente con Buzón Tributario.
Por lo anterior, es necesario que los contribuyentes revisen la configuración de su Buzón Tributario y confirmen si tienen la obligación de realizar este trámite antes del 30 de abril de 2021, o bien, confirmar que no tienen la obligación de hacerlo, o que el mismo ya cuenta con ambos medios de contacto.
agradezco por ser facil localizar lo que se requiere