reforma 2020

Modificaciones a la iniciativa de Reforma Fiscal 2020

El pasado 8 de septiembre de 2019 el Ejecutivo Federal envió una iniciativa de Reforma Fiscal para el año 2020, el cual después de una serie de modificaciones fue aprobada por la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados el pasado 16 de octubre de 2019.

Dichas modificaciones causarían reformas a diversas leyes, tales como la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado (LIVA), la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIEPS) y al Código Fiscal de la Federación (CFF).

En total se realizaron 46 modificaciones a la propuesta original del Ejecutivo, entre las cuales se presumen de más destacadas las siguientes:

Retención de impuesto sobre venta por catálogo

Este es uno de los cambios principales, pues con esta modificación quedó eliminado el esquema de retención del Impuesto sobre la Renta a quienes realizan ventas por catálogos. 

Sin embargo, se prevé que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) pueda emitir lineamientos para facilitar el pago de impuestos de estos vendedores.

Plataformas digitales

En materia de las plataformas digitales se mencionaba un «bloqueo» en la plataforma en el caso de no cumplir con las consideraciones marcadas por la autoridad fiscal, sin embargo con las modificaciones se sustituye a una «suspensión temporal».

Es decir, ya no se detendrá por completo la operación de la plataforma en el caso del incumplimiento fiscal, sino que se hará una interrupción momentánea de su servicio.

Además, se tenía previsto la entrada en vigor de estas nuevas medidas en abril de 2020, sin embargo, fue considerado conveniente aplazar la fecha a junio de 2020 con el fin de una mayor adaptabilidad al nuevo pago de impuestos.

Impuestos a refrescos y tabacos labrados

En ambos casos se ha sustituido la propuesta de actualización estimada para la cuota aplicable, por la inflación en diferentes períodos; de diciembre de 2010 a diciembre de 2019 para tabacos labrados, y de diciembre de 2018 a diciembre de 2019 a refrescos.

Es decir, la actualización de impuestos a estos productos serán anuales y por inflación.

Esquemas reportables

Dicho dictamen elimina que los asesores fiscales (abogados/contadores) deban registrarse como tales ante la autoridad fiscal.

Además se especifica que la revelación de esquemas no constituirá una violación a guardar el secreto profesional, mencionando también que se reduce el número de esquemas de 29 a 14.

En adición, la SHCP emitirá parámetros acerca de los mínimos, sobre los cuales no aplicará la obligación de reportar.

Cancelación de sellos digitales

La Reforma Fiscal replantea los supuestos por los cuales pueden ser cancelados los sellos digitales, y además, incorpora un plazo para desvirtuar o corregir las irregularidades detectadas por la autoridad.

Describiendo un supuesto, se podría decir que, si un trabajador no presentaba su declaración anual, tras haber pasado un mes posterior a la fecha señalada, era cancelado el certificado del sello; sin embargo ahora, el contribuyente podrá presentar una solicitud de aclaración y la autoridad fiscal emitirá una resolución sobre ello en máximo 10 días.

De esta forma, con 18 votos a favor, siete en contra y cuatro abstenciones, dicho dictamen será turnado ahora al Pleno de San Lázaro para su discusión y su eventual aprobación.


Fuente:

http://gaceta.diputados.gob.mx/…/64/2019/oct/20191016-VI.pdf

http://gaceta.diputados.gob.mx/…/20…/oct/20191016-VI-Bis.pdf

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