Licencia para padres y madres con hijos en tratamiento médico oncológico
De acuerdo al decreto publicado el 04 de junio de 2019 en DOF, se han adicionado diversas disposiciones a diferentes leyes, mencionadas a continuación:
- Ley del Seguro Social: se adiciona el artículo 140 bis.
- Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado: se adiciona el artículo 37 bis.
- Ley Federal del Trabajo: Se adicionan la fracción IX al artículo 42; la fracción XXIX Bis al artículo 132; y el artículo 170 Bis.
Esto se trata de la licencia por tratamiento médico oncológico, la cual debido a las modificaciones a las leyes, se marca la obligación de los patrones a concederla.
En el caso de que el patrón no conceda dicha licencia, el trabajador podrá acudir con alguna de las autoridades del Trabajo y Servicios Sociales, previstas en el artículo 523 de la Ley Federal del Trabajo.
Para poder realizar el trámite de dicha licencia la persona asegurada debe estar registrada en el IMSS como trabajador vigente bajo el régimen obligatorio, cuyos hijos de hasta 16 años hayan sido diagnosticados por el Instituto con cualquier tipo de cáncer.
En adición, la licencia es expedida por el médico tratante de la unidad de segundo o tercer nivel del Instituto Mexicano del Seguro Social que cuente con atención oncológica.
Y posteriormente, presentar la licencia ante su patrón para poder justificar su ausencia en el trabajo.
Sin embargo, hay algunos requisitos que se deben cumplir para contar con dicha licencia:
- Estar vigente en sus derechos derivado de una relación laboral.
- Para el otorgamiento de la licencia no se requieren semanas previas de cotización.
- Para acceder al pago del subsidio la madre o el padre deberán haber cubierto por lo menos treinta cotizaciones semanales en el periodo de doce meses anteriores a la fecha de diagnóstico del menor por los servicios médicos de la Institución. En el caso de no cumplir con dicho periodo, deberá tener registradas al menos 52 semanas de cotización inmediatas previas al inicio de la licencia.
- El menor deberá estar registrado ante el IMSS como beneficiario del padre o madre trabajador asegurado.
- El menor deberá contar con la referencia médica de primer nivel para su atención oncológica en segundo o tercer nivel.
- Tener un expediente abierto y vigente en la unidad de segundo o tercer nivel.
Fuente: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5561817&fecha=04/06/2019
http://www.imss.gob.mx/
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