LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Artículo 523.- La aplicación de las normas de trabajo compete, en sus respectivas jurisdicciones:

I. A la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

II. A las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Educación Pública;

II Bis. Al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral;

Fracción adicionada DOF 01-05-2019

II Ter. A los Centros de Conciliación en materia local;

Fracción adicionada DOF 01-05-2019

III. A las autoridades de las Entidades Federativas, y a sus Direcciones o Departamentos de Trabajo;

IV. A la Procuraduría de la Defensa del Trabajo;

V. Al Servicio Nacional de Empleo;

Fracción reformada DOF 28-04-1978, 30-11-2012

VI. A la Inspección del Trabajo;

VII. A la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos;

Fracción reformada DOF 21-01-1988

VIII. A la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas;

IX. Se deroga;

Fracción derogada DOF 30-11-2012

X. A los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, y

Fracción reformada DOF 01-05-2019

XI. A los Tribunales de las Entidades Federativas.

Fracción reformada DOF 01-05-2019

XII. Se deroga.

Fracción derogada DOF 01-05-2019