Artículo 523.- La aplicación de las normas de trabajo compete, en sus respectivas jurisdicciones:
I. A la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
II. A las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Educación Pública;
II Bis. Al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral;
II Ter. A los Centros de Conciliación en materia local;
III. A las autoridades de las Entidades Federativas, y a sus Direcciones o Departamentos de Trabajo;
IV. A la Procuraduría de la Defensa del Trabajo;
V. Al Servicio Nacional de Empleo;
VI. A la Inspección del Trabajo;
VII. A la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos;
VIII. A la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas;
IX. Se deroga;
X. A los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, y
XI. A los Tribunales de las Entidades Federativas.
XII. Se deroga.