Por C.P. Pedro Pablo Moreno

Efectos laborales en una contingencia sanitaria

La legislación laboral, específicamente la Ley Federal del Trabajo en sus artículos 168, 427 y 429 regula lo relativo a los efectos laborales en casos de que la autoridad competente declara una contingencia sanitaria que obligue a los trabajadores a abandonar sus áreas de trabajo.

  • En primer término, se protege a las mujeres en período de gestación o de lactancia, quienes no sufrirán demérito en sus salarios, derechos y prestaciones y que NO podrá utilizarse el trabajo de estas en los casos de declaratoria de contingencia sanitaria por autoridades competentes. 168
  • Enseguida se regula los casos en los que se suspenden temporalmente las relaciones de trabajo y vuelve a señalarse que, en los casos en que las autoridades sanitarias competentes decreten la contingencia sanitaria, se hará efectiva la suspensión temporal de labores. 427
  • Finalmente se regula los efectos de dicha suspensión temporal de labores que consiste en que el patrón estará obligado a pagar al trabajador una indemnización equivalente a UN DÍA DE SALARIO MÍNIMO mientras dure la contingencia, sin que la misma pueda exceder de un mes. 429

La Ley Federal del Trabajo fue modificada totalmente en el año de 1970, hace cincuenta años. En aquél entonces, las universidades públicas y privadas fueron saturadas por los baby boomers para generar, ya como profesionistas, en poco tiempo, una clase media alta y clase alta, dado que la revolución industrial ya tenía bien posicionados a los grandes empresarios.

Los Ley Federal del Trabajo estaba dirigida a trabajadores con ingresos de uno y dos salarios mínimos. Estos últimos los salarios mínimos profesionales. Por esa razón la indemnización está referida a montos tan bajos. A la vez, el salario mínimo justo después de los setentas fue bestialmente embestido durante décadas por la inflación que redujo a aproximadamente un 20% su poder adquisitivo comparativo con el vigente en los años setenta.

Lo deseable, es que las empresas respeten el sueldo de cada uno de sus trabajadores acorde a sus políticas laborales.

Lo anterior no es aplicable en los casos de trabajadores que puedan trabajar vía remota, ya que lo único que cambió es el lugar de trabajo pero no la calidad ni cantidad del mismo.


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2 Comentarios

  1. Pedro Pablo says:

    Hay muchas empresas que no pueden trabajar a distancia, que no tendrán ventas porque tendrán que cerrar. Dichas empresas tendrán que decidir si despedir a su personal, pagar su sueldo, parte de él o negociar una disminución del sueldo.
    Todas esas empresas necesitan que el gobierno ofrezca una prórroga para el pago de los impuestos, la devolución inmediata del IVA, ofrecer servicios crediticios a través de NAFIN, diferir pago de servicios públicos… Si el presidente dice que esto es transitorio, por lo menos en esa transitoriedad debiera dar oportunidad a las empresas a disminuir su volumen de flujo de efectivo a la baja.
    Muchas empresas pequeñas y medianas, que mueven el 80% de la economía del país, después de un mes de inactividad posiblemente cierren por quiebra de sus negocios.

  2. Ante esta emergencia por el COVID19 el sector empresarial habla de apoyo en materia fiscal, como qué pudieran ser esos apoyos que podrían esperar? porque si vende y gana paga ISR, si vende y cobra paga IVA en cuanto a las retenciones de ISR o IVA eso lo paga el contribuyente de quien se recibe el servicio. Esto para saber qué pedir de manera específica.

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