CARTA DE PORTE

INICIO DE VIGENCIA Y OBLIGATORIEDAD

El uso de carta de porte para el traslado de bienes entró en vigor el 1 de diciembre de 2021 y su uso obligatorio comenzó el 1 de enero de 2022.

¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A PORTARLO EN EL TRASLADO DE BIENES?

Aquellos contribuyentes que requieren trasladar bienes y/o mercancías en territorio nacional, por alguna de las siguientes vías:

  • Terrestre
  • Marítima
  • Aérea
  • Ferroviaria

El CFDI con complemento CARTA DE PORTE, se expedirá  conjuntamente y acompañará en su traslado para relacionar los bienes o mercancías, ubicaciones de origen, puntos intermedios y destino, así como lo referente al medio a través del cual se transportan; ya sea por vía terrestre (carretera o líneas férreas), aérea, marítima o fluvial; además de incluir el traslado de Hidrocarburos y Petrolíferos.

FUNDAMENTO.

Código Fiscal de la Federación Artículo 29 penúltimo párrafo

El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá establecer … las características de los comprobantes que servirán para amparar el transporte y la legal tenencia y estancia de las mercancías durante el mismo, así como de los comprobantes que amparen operaciones realizadas con el público en general.

SUJETOS OBLIGADOS EN DETALLE

Los contribuyentes dedicados al

  • servicio de transporte de carga general y especializada, que circulen por
  • vía terrestre,
    • férrea,
    • marítima o
    • aérea, así como
  • los que presten el servicio de paquetería y mensajería,
  • de grúas de arrastre y
  • de grúas de arrastre y salvamento y depósito de vehículos,
  • así como de traslado de fondos y valores o
  • materiales y residuos peligrosos,
  • entre otros servicios que impliquen la transportación de bienes o mercancías,

Todos ellos deben expedir un CFDI de tipo ingreso con los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF al que deben incorporar el complemento Carta Porte, que para tales efectos se publique en el Portal del SAT.

El referido CFDI y su complemento amparan la prestación de estos servicios y acreditan el transporte y la legal tenencia de los bienes o mercancías con su representación impresa, en papel o en formato digital. 2.7.7.1.

TRAMOS DE JURISDICCIÓN FEDERAL

Los contribuyentes que realizan el transporte de bienes y/o mercancías a través autotransporte mediante vehículos ligeros de carga con características menores a un camión C2 de conformidad con la NOM-012-SCT-2-2017 (Camión ligero de carga de dos ejes y seis llantas) y no exceda los pesos y dimensiones de dicho vehículo, se entenderá que no transitan por tramos de jurisdicción federal, siempre que en su trayecto la longitud del tramo federal que se pretenda utilizar no exceda de 30 kilómetros.

En caso de que los vehículos ligeros de carga transporten remolques sin que excedan los pesos y dimensiones del camión tipo C2, les resulta aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior.

MERCANCÍA DE IMPORTACIÓN

El transportista podrá acreditar la legal estancia y/o tenencia de los bienes y mercancías de procedencia extranjera durante su traslado en territorio nacional con el

  • CFDI de tipo ingreso al que se le incorpore el
  • complemento Carta Porte,
  • siempre que en dicho comprobante se registre el número del pedimento de importación.
HIDROCARBUROS Y PETROLÍFEROS CON TRES DOCUMENTOS

El transporte o distribución de los hidrocarburos y petrolíferos se acompañarán con la representación impresa, en papel o en formato digital de los CFDI de tipo ingreso a los que se incorporen el complemento Carta Porte y el complemento Hidrocarburos y Petrolíferos a que se refiere la regla 2.7.1.41.

CONTRATANTES DEL SERVICIO Y TRANSPORTISTAS. TRES DOCUMENTOS

Quien contrate el servicio de transporte de bienes o mercancías en territorio nacional, está obligado a proporcionar al transportista, con exactitud, los datos necesarios para la identificación de los bienes o mercancías que se trasladen, de conformidad con lo previsto en el «Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte«, que al efecto publique el SAT en su Portal, a fin de que el transportista expida el CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte que ampare la operación que, en su caso, sea objeto de la deducción o el acreditamiento correspondiente por el servicio prestado.

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA CONTRATANTE Y TRANSPORTISTA

En caso de que se realice un servicio de traslado de bienes o mercancías sin contar con el CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte, o bien, el referido complemento no cumpla con lo establecido en el «Estándar del Complemento Carta Porte» y el «Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte», tanto quien contrate el servicio de transporte de bienes o mercancías, como quien lo preste, serán responsables ante la autoridad competente cuando esta detecte alguna irregularidad en los datos registrados en el complemento Carta Porte.

TRANSPORTE DE SUS ACTIVOS TRASLADADOS CON SUS PROPIOS MEDIOS

Los propietarios, poseedores o tenedores de mercancías o bienes que formen parte de sus activos, podrán acreditar el transporte de los mismos, cuando se trasladen con sus propios medios, inclusive grúas de arrastre y vehículos de traslado de fondos y valores, en territorio nacional por vía terrestre, férrea, marítima o aérea, mediante la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI de tipo traslado expedido por ellos mismos, al que deberán incorporar el complemento Carta Porte, que para tales efectos se publique en el Portal del SAT. En dicho CFDI deberán consignar como valor: cero; su clave en el RFC como emisor y receptor de este comprobante; así como la clave de producto y servicio que se indique en el «Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte», que al efecto se publique en el citado Portal.

Tratándose de los intermediarios o agentes de transporte, que presten el servicio de logística para el traslado de los bienes o mercancías, o tengan mandato para actuar por cuenta del cliente, deberán expedir un CFDI de tipo traslado al que incorporen el complemento Carta Porte y usar su representación impresa, en papel o en formato digital, para acreditar el transporte de dichos bienes o mercancías, siempre que el traslado lo realicen por medios propios, cumpliendo con lo señalado en el párrafo anterior.

TRASLADO LOCAL CON AUTOTRANSPORTISTAS

Los contribuyentes que presten el servicio de autotransporte terrestre de carga general y especializada, sin que el traslado implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal, podrán acreditar el transporte de los bienes o mercancías mediante la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI de tipo ingreso, sin complemento Carta Porte.

TRASLADO LOCAL CON MEDIOS PROPIOS

Los propietarios, poseedores o tenedores, que transporten mercancías o bienes que formen parte de sus activos, sin que el traslado implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal, podrán acreditar dicho transporte mediante la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI de tipo traslado.

Lo dispuesto en esta regla será aplicable para los contribuyentes y transportistas que tengan la plena certeza de que no transitarán por algún tramo de jurisdicción federal que los obligue a la expedición del CFDI con complemento Carta Porte. En caso de que, por cualquier causa, se transite por algún tramo de jurisdicción federal, los contribuyentes a que se refiere esta regla deberán emitir los CFDI que corresponda.

SERVICIOS DE GRUA DE ARRASTRE, SERVICIOS DE GRÚAS DE ARRASTRE, SALVAMENTE Y DEPOSITO

Quienes presten el servicio de «grúa de arrastre» y «grúas de arrastre y salvamento y depósito de vehículos» que transporten bienes, sin que el servicio implique el transitar por algún tramo de jurisdicción federal, podrán emitir un CFDI de tipo ingreso sin complemento Carta Porte.

PRESTACIÓN DE TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS O PETROLÍFEROS LOCALMENTE

Tratándose el traslado de hidrocarburos o petrolíferos por medios propios y distintos a ducto, sin que el traslado implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal, deberán emitir un CFDI de tipo traslado con complemento Carta Porte, al que deberán incorporar el complemento Hidrocarburos y Petrolíferos.

En caso de que se contraten los servicios de transporte o distribución de hidrocarburos o petrolíferos, el transportista o distribuidor deberá emitir un CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte, al que deberán incorporar el complemento Hidrocarburos y Petrolíferos.

TRANSPORTE CONSOLIDADO DE BIENES Y MERCANCÍAS

los contribuyentes que presten el servicio de transporte de carga consolidada de bienes y/o mercancías, siempre que las cargas sean identificadas mediante una clave o número de identificación único y estos sean registrados en los nodos «Concepto» que sean necesarios para relacionar cada una de las cargas amparadas en el comprobante, podrán emitir por cada cliente un CFDI de tipo ingreso sin complemento Carta Porte:

PRIMERA MILLA

Tratándose de la primera milla del traslado de bienes y/o mercancías, cuando se tenga la certeza de que no transitará por algún tramo de jurisdicción federal, los transportistas podrán emitir un CFDI de tipo traslado sin complemento Carta Porte.

ETAPA INTERMEDIA

Por lo que respecta a la etapa intermedia del traslado de bienes y/o mercancías, los transportistas deberán emitir un CFDI de tipo traslado con complemento Carta Porte por cada tramo que implique un cambio de medio o modo de transporte; relacionando las claves o números de identificación asignados a los bienes y/o mercancías; así como el folio fiscal del CFDI a que se refiere el primer párrafo de esta regla.

ÚLTIMA MILLA

En la última milla del traslado de las mercancías, cuando se tenga la certeza de que no se transitará por algún tramo de jurisdicción federal, los transportistas podrán emitir un CFDI de tipo traslado sin complemento Carta Porte, registrando los nodos «Concepto» que sean necesarios para relacionar los números de identificación asignados a cada una de las cargas amparadas en dicho CFDI; así como el folio fiscal del CFDI a que se refiere el primer párrafo de esta regla.

TRANSPORTISTAS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO SIN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE EN México

Las personas físicas o morales que proporcionen el servicio de transporte de carga y los propietarios de vehículos de carga, residentes en el extranjero o constituidos de conformidad con las leyes extranjeras, podrán amparar el transporte de bienes y/o mercancías nacionales y de procedencia extranjera en territorio nacional con la Documentación aduanera que acredite su legal importación y su legal tenencia, transporte o manejo, siempre que no cuenten con establecimiento permanente en territorio nacional. Las empresas porteadoras legalmente autorizadas, cuando transporten las mercancías de procedencia extranjera fuera de la franja o región fronteriza, podrán comprobar la legal tenencia de las mismas con la carta de porte.

MERCANCÍAS DE EXPORTACIÓN A TRAVÉS DE EMPRESAS TRANSPORTISTAS

Las empresas residentes en territorio nacional que proporcionen el servicio de transporte internacional de carga general y especializada de bienes y/o mercancías nacionales o nacionalizadas para exportación, cuando la prestación del servicio inicie en territorio nacional y concluya en el extranjero, deberán emitir un CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte registrando la totalidad del servicio e indicando como destino final el domicilio ubicado en el extranjero y los datos del medio o modo de transporte que se utilizará para su traslado.

En caso de que se realice un cambio de modo o medio de transporte para el cruce fronterizo y el modo o medio de transporte pertenezca al mismo transportista, deberá emitir un CFDI de tipo traslado con complemento Carta Porte registrando los datos de dicho modo o medio de transporte, para lo cual deberá relacionar el CFDI de tipo ingreso que ampara la totalidad del servicio.

El CFDI que se presentará para el despacho aduanero de las mercancías será aquel que ampare el traslado de los bienes y/o mercancías en el cruce fronterizo.

MERCANCÍAS DE EXPORTACIÓN A TRAVÉS DE MEDIOS PROPIOS

Los propietarios, poseedores o tenedores de bienes y/o mercancías nacionales o nacionalizadas para realizar su exportación definitiva, podrán acreditar el transporte de los mismos en territorio nacional, considerando lo siguiente:

  • En caso de que dichos sujetos transporten sus bienes y/o mercancías con sus propios medios, a una bodega o centro de distribución ubicada en el extranjero, podrán acreditar dicho traslado mediante la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI de tipo traslado expedido por ellos mismos, al que deberán incorporar los complementos de Comercio Exterior y Carta Porte.
  • En caso de que se realice un cambio de modo o medio de transporte para el cruce fronterizo y este no pertenezca al propietario de los bienes y/o mercancías, el transportista contratado deberá emitir un CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte registrando los datos del nuevo modo o medio de transporte, relacionando el CFDI de tipo traslado a que se refiere la fracción anterior. En caso contrario, si el modo o medio de transporte que cambia para el cruce fronterizo pertenece al propietario de los bienes y/o mercancías, solo debe emitir un CFDI de tipo traslado sin complemento Carta Porte, relacionando el CFDI inicial.

Por C.P., L.D. y M.I. Pedro Pablo Moreno Neira

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