RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2022

Comprobantes fiscales por venta o servicios relacionados con hidrocarburos y petrolíferos

2.7.1.41. Para los efectos de los artículos 28, fracción I, apartado B, 29 y 29-A del CFF, los contribuyentes a que hace referencia la regla 2.6.1.2., deberán incorporar en el CFDI que se emita por la enajenación o prestación de servicios señalados en la citada regla, el complemento "Hidrocarburos y Petrolíferos”, que al efecto publique el SAT en su Portal, respecto de los hidrocarburos y petrolíferos referidos en la regla 2.6.1.1.

CFF 28, 29, 29-A, RMF 2022 2.6.1.1., 2.6.1.2., 2.7.7.1.