Aclaraciones ante el SAT
El SAT permite aclaraciones para el mejor cumplimiento de sus funciones y para cada una de ellas ha publicado fichas de trámite publicadas en el Anexo 1-A de la RMF del año que, seguidas fielmente, le permitirán al contribuyente, contador o personal administrativo que lo atiende, realizar gestiones exitosas, bien y a la primera.
En las doce fichas de trámite publicadas encontrarás temas para aclarar, entre otros:
- Opinión de cumplimiento
- Corrección de situación fiscal
- Requerimientos o carta invitación
- Solicitudes de devolución
- Trámites de contraseña o e-firma
Enlistamos ahora el número de ficha de trámite y el servicio que se gestionará ante el SAT.
Ficha número | Descripción del trámite a realizar |
2/CFF | Aclaración a la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales. |
47/CFF | Aclaración para informar que corrigió su situación fiscal o bien, para subsanar las irregularidades detectadas por las que se dejó sin efectos su Certificado de sello digital, o bien se restringió el uso de su Certificado de e.firma o el mecanismo que utiliza para efectos de la expedición de CFDI. |
59/CFF | Aclaración cuando no es posible efectuar la transferencia electrónica y se advierta de la consulta a la solicitud de devolución a través del Portal del SAT, que la misma tiene el estatus de “abono no efectuado”. |
128/CFF | Aclaración de requerimientos o carta invitación de obligaciones omitidas. |
132/CFF | Aclaración sobre créditos fiscales. Requerimiento de pago total por incumplimiento en el pago a plazos. |
150/CFF | Aclaración de adeudos fiscales reportados a buró de crédito. |
197/CFF | Aclaración de adeudos fiscales reportados a buró de crédito. |
232/CFF | Aclaración de obligaciones de Fideicomisos no empresariales. |
241/CFF | Aclaración para solventar los incumplimientos detectados durante la verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones de carácter tecnológico para operar como Proveedor de Certificación de CFDI. |
243/CFF | Aclaración para solventar los incumplimientos detectados durante la verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones de carácter tecnológico para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario. |
253/CFF | Solicitud de aclaración de la improcedencia de la liquidación emitida en términos del artículo 41, fracción II del CFF. |
296/CFF | Aclaración para subsanar las irregularidades detectadas en términos del artículo 17-H Bis del CFF, o en su caso desahogo de requerimiento o solicitud de prórroga. |
Buenas tardes, fui a las oficinas del SAT para dar de alta a una persona moral en el régimen de RESICO, porque sus ingresos son inferiores a 35 millones, pero la registraron como Régimen General de Ley Personas Morales, Que puedo hacer?
JOSÉ ANTONIO:
Lo primero es revisar el artículo 206 para ver si se encuadra en alguno de los enunciados en sus fracciones que le impidan estar en el régimen simplificado, me llaman la atención las fracciones primera y última, que alguno de sus socios participen de otras sociedades mercantiles o realicen operaciones con partes relacionadas y que ya haya tributado en dicho régimen y se dio de baja.
Después de ello, intentar presentar un aviso de cambio de régimen fiscal vía electrónica.
Finalmente, en caso de tener derecho y ser rechazado, acudir a PRODECON y solicitar primero su asesoría y segundo su apoyo jurídico para obligar al SAT a aceptar el alta de la empresa en RESICO.
BUENAS TARDES, QUIESE ACTUALIZAR MI EFIRMA Y EN EL SAT ME DICEN QUE NO LA PUEDO ACTUALIZAR PORQUE ESTA BLOQUEADA Y NO ME EXPLICAN EXACTAMENTE QUE TENGO QUE HACER.
ME DICEN QUE LLAME A UNOS NUMEROS PERO NO CONTESTAN
JUIO:
Te recomiendo en ese caso acudir a la PRODECON de tu localidad y pedir orientación, asistencia y, de ser necesario, apoyo jurídico.
Que puedo hacer si checando mis declaraciones me di cuenta que por error duplique ingresos en 2 meses y ahorita que quiero meter mi declaración de resico me dice que ya rebase lo 3.5 millones?
SUSANA:
Le recomendaría tres cosas:
*** Presente una aclaración en la plataforma del SAT explicando lo sucedido.
*** Solicite asistencia al contribuyente en la oficina del SAT y explíqueles lo que sucedió.
*** Acuda a PRODECON y solicite asesoría o asistencia jurídica.
Buenos días, desde el 2020 estoy en plataformas tecnológica digitales pagos definitivos, y no estoy obligado a presentar la declaración isr anual ya que no superó los 300.000 pesos anuales , pero me llegó una notificación por correo electrónico que debo de presentar la declaración del isr anualdel 2021, que debo hacer?
Infórmale mediante aclaración que el artículo 150 de la LISR te exime de presentar declaración anual y pídele su fundamento.
«Artículo 150. Las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, A EXEPCIÓN los exentos y de aquéllos POR LAS QUE SE HAYA PAGADO IMPUESTO DEFINITIVO, están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente, ante las oficinas autorizadas.»
Si te dan un fundamento diferente, por favor compártelo conmigo.
Buenos días estoy en plataformas digitales pagos definitivos, y no estoy obligado a presentar la declaración anual ya que no superó los 300.000 pesos anuales , pero me llegó una notificación por correo electrónico que debo de presentar la declaración del isr anualdel 2021, que debo hacer?
Consulta atendida.