Como se anunció desde la Resolución Miscelánea Fiscal, una de las nuevas obligaciones fiscales digitales que se integran al modelo electrónico de fiscalización del Servicio de Administración Tributaria (SAT) es el uso del Complemento de Recepción de pagos.

Dos propósitos fundamentales detonaron la necesidad de crear este nuevo complemento de recepción de pagos:

  • La no cancelación de facturas que ya tengas un pago.
  • Visibilidad de datos de pago para documentos no liquidados al momento de su emisión.

Dentro de la información de los documentos relacionados del Complemento de Recepción de Pagos se encuentra un manejo de saldos que indican el saldo anterior por cubrir del documento de ingreso, el monto pagado y el saldo insoluto.

1 mes gratis de Leyes Correlacionadas Online

Un saldo insoluto de 0 podría dar a indicar que el documento ya ha sido liquidado en su totalidad, pero contamos con una excepción cuando existe una nota de crédito asociada al documento de ingreso después de ser generado el Complemento de Recepción de Pagos, a nivel general tenemos los siguientes escenarios con notas de crédito:

    • Se genera el documento de ingreso (factura), se genera un documento de egreso (nota de crédito) por una devolución y luego se recibe el pago por la diferencia (para liquidar al 100% el monto de la factura) indicándose de la siguiente manera en los CFDI’s:

a) Se genera la factura.

b) Se genera una nota de crédito asociando el UUID de la factura.

c) Se genera un complemento de recepción de pagos indicando la información del pago, se relaciona el UUID de la factura, se descuenta el monto de la nota de crédito en el importe de saldo anterior con lo cual cuadra con el importe pagado dando un saldo insoluto de 0.

  • Se genera el documento de ingreso (factura), se recibe un pago menor del monto de la factura y posteriormente se solicita la generación de un documento de egreso (nota de crédito) dado una devolución que se hará (que será igual al monto pendiente o saldo insoluto del complemento de pago). De la siguiente manera los cfdis se llenarían los CFDI’s

a) Se genera la factura.

b) Se genera un complemento de recepción de pagos indicando la información del pago, se relaciona el UUID de la factura, el importe del saldo anterior es el monto original de la factura, se indica el importe pagado y el saldo insoluto será mayor a 0.

c) Se genera una nota de crédito asociando el UUID de la factura por el monto de la diferencia.

Si observamos los ejemplos, en ambos escenarios tenemos los 3 mismos documentos pero dado el orden de los eventos el importe del saldo insoluto puede o no puede ser 0.

Dada esta situación el SAT está considerando agregar en el catálogo de pagos una opción que sea “Nota de Crédito” para que sin importar el orden de los tiempos podamos conseguir un saldo insoluto de 0, cuando un documento no tendrá más pagos en el futuro quedando de la siguiente manera sin importar los tiempos:

    • Se genera la factura
    • Se genera la nota de crédito
    • Se generan dos nodos pago (puede ser en el mismo CFDI o en uno por separado) de la siguiente manera:

a) Se indica en un nodo pago la información de cómo se recibió el monto pagado (efectivo, cheque, transferencia, etc.), se relaciona el UUID de la factura, el monto del saldo anterior, el importe pagado y el saldo insoluto correspondiente.

b) Se indica en otro nodo pago la clave correspondiente a “Nota de Crédito”, se relaciona el UUID de la factura, el monto del saldo anterior, el importe pagado y el saldo insoluto correspondiente.

Esperemos que la autoridad no tarde mucho en la definición final y en la actualización de catálogos de pago para agregar esta opción de Notas de Crédito ya que aunque puede traer beneficios en el seguimiento de operaciones en los Complementos de Recepción de Pagos, la modificación y ajuste de parte de los sistemas de los emisores de CFDI tomaría un tiempo considerable.

Extra:

¿Quiénes pueden utilizar la factura del complemento de pagos? Todas las personas físicas y morales que reciban pagos diferidos o en parcialidades.

¿Cuando se deberá incorporar el complemento de pagos a la factura? Cuando la contraprestación no se pague en una sola exhibición o bien cuando se realice el pago de la contraprestación en una sola exhibición, pero ésta no sea cubierta al momento de la expedición de la factura, incluso cuando se trate de operaciones a crédito y estas se paguen totalmente en fecha posterior a la emisión de la factura correspondiente.

¿Se puede cancelar una factura con complemento de pagos que contenga errores? Sí, cuando en la factura existan errores, éste podrá cancelarse siempre que se sustituya por otra con los datos correctos y cuando se realicen a más tardar el último día del ejercicio en que fue emitida la factura.

Fundamento Legal

  • Código Fiscal de la Federación, artículos 29 y 29-A.
  • Resolución Miscelánea Fiscal vigente, regla 2.7.1.35

Fuentes: 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.