• Roberto Garcia ha actualizado una entrada en el grupo General hace 1 año, 1 mes

    Hola Contador Pedro Pablo.

    Si pudiera ayudarme con la siguiente consulta, por favor. Un contribuyente se dedica a preparar bebidas y alimentos para ventas exclusivamente mediante plataformas tecnológicas; están constituídos como Persona Moral y está fué consituída en el mes de octubre 2022. Entre Octubre y diciembre 2022 los socios realizaron compras de equipo de cocina y demás activos a nombre propio en lugar de a nombre de la persona moral por aprox 5 MDP y no se solicitó fatura por la compra de esos bienes.

    Se pretende que esos activos ahora pasen a ser propiedad de la persona moral, la primera opción que pensamos es que el socio realice la venta de esos bienes a la persona moral, pero como mencioné anteriormente el socio no cuenta con la factura de la compra de esos bienes.

    La otra idea es que se aporten los bienes como aportación de capital, en este caso ¿se puede? y ¿se le pueden dar efectos fiscales de deducción de inversiones?.

    ¿Qué sugeriría?.

    Muchas gracias.

    • Olvidé mencionar, la persona moral es una S.A.P.I.

      Gracias, Contador.

    • Roberto:

      Recuerda que toda transmisión de propiedad constituye una venta, por lo cual tendrán que facturar a la empresa aún y cuando se aporten como capital.

      Deberán decidir si desean el impacto del ingreso en una sola exhibición con su consecuente causación de ISR e IVA, o bien, dosificado, para lo cual está la posibilidad del arrendamiento de bienes muebles (no inmuebles), lo cual lo convierte en actividad empresarial.

      En el caso que describes no procede el RESICO de personas físicas por actividad empresarial, dado que son socios de la persona moral.

      Deberás evaluar si tienen deducciones personales o si les es aplicable alguna de las opciones que señala el artículo 185..