• cpgordillo ha actualizado una entrada en el grupo General hace 3 años

    Hola Contador Pedro pablo, espero se encuentre bien. Contador en esta ocasión solicito su atención para confirmar o corregir si estoy en lo correcto, en cuanto a la retención de IVA a PF del RIF. Conforme al art. 1-A, concretamente F.II. Sean PM que: inciso a) Reciban servicios Personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes prestados u otorgados por PF, respectivamente.

    Mi opinión se basa en la primera parte del inciso a, «Servicios Personales Independientes», tomando en cuenta que no hace referencia a ningún régimen fiscal de tributación, toda PF que preste servicios Personales como actividad empresarial es sujeta de retención del IVA, completando la aplicación con el articulo 14 de IVA, señalando que tiene la característica independientemente y personal cuando no tenga la naturaleza de actividad empresarial. Hasta aquí persiste la duda, si la PM debe o no retener el IVA porque no hace referencia directa que se debe entender por actividad empresarial y nos remite al articulo 16 del CFF. En el cual la autoridad, define que se considera como actividad empresarial y lo clasifica en seis fracciones. Pero en ninguna de ellas hace referencia a servicios personales independientes. Por lo tanto al quedar fuera de este contexto, es sujeto de retención de las 2/3 de la tasa de IVA trasladado.

    Lamentablemente al agrupar la Prestación de Servicios dentro de las actividades empresariales y profesionales, crea confusión, y mas todavía al contar tres formas de tributar; la de comercializar, los servicios profesionales independientes y el Régimen de integración fiscal.
    Reitero mi atención mi apreciado contador, espero me pueda aclarar la inquietud sobre mi apreciación en la aplicación de la retención de IVA, como siempre su comentario engrandece mi conocimiento.
    Saludos

    • Los servicios personales independientes son servicios profesionales y se les retiene dos terceras partes del IVA, de conformidad con el artículo 3 del Reglamento de la Ley del IVA.

      Al inicio del artículo 111 de la Ley el ISR se excluye del RIF a los profesionistas que requieran título profesional para ejercer, por lo cual no pueden tributar en el RIF.

      Si la persona del RIF a que te refieres se dedica al arrendamiento de bienes muebles, lo cual es una actividad empresarial, se hará la retención del IVA de dos terceras partes, de conformidad con el artículo 3 del Reglamento de la Ley del IVA.

      • Gracias contador por su apreciada respuesta.
        El caso que planteo es retención de IVA a un RIF, que presta servicios a una PM, la actividad económica del contribuyente es «grabación de sonidos». En este caso presta un servicio y dentro del RIF esta considerado como actividad empresarial.
        Para ISR si se estipula que quien lo ejerza cuenta con titulo profesional y claramente señala que la prestación de servicio.
        Pero en el articulo 1-A y 14 del IVA aparte de señalar ciertas actividades, indica aquellas otras que, quien las recibe tenga la característica de servicio personal y que no se encuentran dentro las señaladas por el articulo 16 del CFF..
        Contador aprecio muchos sus comentarios, espero que me haya explicado en mis comentarios y leer los suyos me serán de bastante apoyo y comprensión en la interpretación de los artículos involucrados.
        Reitero mi atención, Agradezco su aportación que siempre nos brinda con sus conocimientos y experiencia, que nos permite aprender y reafirmar lo que conocemos.
        Gracias

        • Contador , con relacion a mi pregunta principal , si se aplico contrario sensu , que establece el articulo 148 Fracción VIII de la LISR , donde menciona donde No aplicara gasto No deducible , cuando No tenga derecho acreditamiento al IVA , ¿Pudiera deducir el IVA que me trasladen contra ingresos para el pago de ISR ???, independientemente la cantidad de mis Ingresos rebase los $300,000.00 , ya que esto aplica solo Iva e IEPS . y lo que quiero pagar el ISR . Agradezco su apoyo y apreciación al respecto .

        • La grabación de sonidos es una actividad empresarial diversa a las que señala el aratículo 1-A de la Ley del IVA. La retención de IVA efectuada por personas morales opera cuando quien presta el servicio es profesionista, arrendador de bienes diversos de inmuebles destinados a casa habitacion, «chatarreros» o transportistas. Por lo cual, el caso planteado no causa retención de IVA.

          El artículo 14 en su último párrafo define la prestacion de servicios personales independientes (o sea profesionales) como aquellOs que no tengan la característica de empresarial.

          La prestación de servicios empresariales puede o no incluir el otorgamiento de bienes, como es el caso que describes.

          Ver CFF17. el bien que otorga quien graba sonidos puede ser físico o intangible, un CD, DVD, USB u otro tipo de memoria, o bien, la transferencia electrónica de su trabajo a una dirección de correos electrónicos o a un medio para compratir dichos sonidos, tipo Dropbox, OneDrive, iCloud…

          Algunos empresarios prestadores de servicios no entregan bienes, ejemplo, estilistas.