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hhperalta ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 7 años, 6 meses
Yo creo que es relevante considerar en que ejercicio se otorgó el servicio, si fue en 2018 si podrás deducir en ese mismo ejercicio tanto los anticipos como la diferencia del total, si el servicio se prestó en 2019, los anticipos serian deducibles en 2018 y el resto en 2019
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C.P. FELIPE MANUEL JIMENEZ MORALES ha actualizado una entrada en el grupo General hace 7 años, 6 meses
BUENAS TARDES TRIBUTO EN EL REGIMEN DE PERSONAS MORALES CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL TENGO UNA CONSULTA DE CARACTER FISCAL REFERENTE A LA APLICACION FISCAL DEL IVA DE LA COMPRA DE UNA CAMIONETA POR FINANCIAMIENTO, FIRME UN CONTRATO DE FINANCIAMIENTO CON PARA LA COMPRA DE UNA CAMIONETA CON UNA EMPRESA LLAMADA FINANCIAL MEXICO ESTA EMPRESA LE PAGO…[Leer más]
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La deducción en materia fiscal se llama depreciación fiscal actualizada..
El artículo 36 de la Ley del Impuesto sobre la Renta limita la depreciación fiscal actualizada a $175,000.
El cálculo de la depreciación fiscal lo regula el artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y obliga a que se multiplique el monto original de la invers…[Leer más]
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gracias le agradezco su ayuda
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SI ME QUEDO CLARO QUE NADAMAS PUEDO DEDUCIR LA INVERSION HASTA 175000.00 ENTONCES QUIERE DECIR QUE PUEDO ACREDITAR UNICAMENTE DE IVA 28,000.00 OBVIAMENTE EN LA PROPORCION PARA CADA AÑO DE ACUERDO A LO QUE PUEDA DEDUCIR DE DEPRECIACION FISCAL?
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CREO QUE SE DEBE DE ESPECIFICAR QUE TIPO DE CAMIONETA ES, YA QUE SI CUENTA CON BATEA O CAJA SE DEBERÁ DEPRECIAR AL 25% EL MONTO ORIGINAL DE LA INVERSIÓN, Y POR CONSECUENCIA EL IVA ES ACREDITABLE AL 100% Y TODOS LOS GASTOS RELACIONADOS A DICHO BIEN
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ES UNA CAMIONETA RAM 4000 ES CON BATEA CON CAPACIDAD PARA 3463 kg, YA VI EL ARTICULO DE LA LEY FEDERAL DE AUTOMOVILES NUEVOS Y DICE ASI: a).- Automóviles, los de transporte hasta de quince pasajeros, los camiones con capacidad de carga hasta de 4,250 kilogramos incluyendo los de tipo panel, así como los remolques y semirremolques tipo v…[Leer más]
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la naturaleza de la camioneta es la de la transportación de mercancía o productos, no la de transportar personas. por tal motivo es deducible al 100% es decir su depreciación sobre su Monto original de la inversión
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gracias le agradezco su ayuda
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Pedro Pablo ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 7 años, 6 meses
Como los viáticos son considerados como ingreso no gravables del trabajador y los ingresos del trabajador los obtiene de la prestadora de servicios, lo deseable es que sea esta quien proporcione los viáticos.
Dado que las acciones lícitas no generan acciones ilícitas, la empresa operadora podría ofrecer el pago de los viáticos, como es el caso…[Leer más]

INFINITAS GRACIAS CONTADOR.
MIL GRACIAS.