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C.P. GABRIELA ORTEGA ALDANA ha actualizado una entrada en el grupo General hace 7 años, 6 meses
Hola, buenas tardes! un proveedor de servicios PERSONA MORAL realizo el cambio de un piso por dañarse con el terremoto (somos una inmobiliaria administradora de bienes inmuebles ) y a cada pago que hicimos en 2018 lo especifico en el CFDI como anticipo . En ENERO del 2019 aplico dichos anticipos vía CFDI (egreso). Dado que los pagos ya se efectuaron y el CFDI de aplicación de anticipo se elaboro dentro de los 3 meses antes de presentar la declaración anual…¿puedo considerarlo como gasto y deducirlo en 2018?

El artículo 25 Fracción III habla sobre la deducción de los gastos el último párrafo de ese mismo artículo menciona que cuando realices anticipos a cuenta de los gastos, cumplas con los requisitos establecidos en el artículo 27, específicamente la fracción XVIII https://lefisco.com/federal/fiscal/isr/lisr112016/25/ . Cuando acudes a la referencia que te indica, señala precisamente lo que tu expresas, será deducible cuando el CFDI sea expedido a más tardar el 31 de diciembre de 2019.
Por lo que planteas, el gasto de anticipos y de la reparación total es deducible en el ejercicio fiscal de 2018 acorde a las disposiciones aplicables.
Yo creo que es relevante considerar en que ejercicio se otorgó el servicio, si fue en 2018 si podrás deducir en ese mismo ejercicio tanto los anticipos como la diferencia del total, si el servicio se prestó en 2019, los anticipos serian deducibles en 2018 y el resto en 2019
INFINITAS GRACIAS CONTADOR.
MIL GRACIAS.